PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE VILLAVERDE 2017/18

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1 Página: 1 de 11 Nº DE EXPEDIENTE: 300/2017/00010 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA CAMPAMENTOS URBANOS DEL DISTRITO DE VILLAVERDE 2017/18 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la realización de campamentos urbanos para alumnado de Educación Infantil y Primaria en cinco centros públicos del distrito, uno por cada barrio. El servicio se desarrollará en las vacaciones escolares de verano (excepto agosto) y Navidad 2017/18 y será gratuito para todos los participantes. Las características socio-demográficas y educativas del distrito de Villaverde aconsejan la organización de este programa, que pretende: En cuanto a los menores, la realización de actividades lúdico-educativas que potencien el desarrollo integral, la asunción de hábitos saludables de ocio y tiempo libre y la integración en su comunidad y en su barrio. Constituyendo por tanto, una estrategia de prevención inespecífica. En cuanto a las familias, facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral y apoyar a aquellas que se encuentren en dificultad social y puedan carecer de recursos para el cuidado de los menores en estos periodos vacacionales. 2. PLAZO DE EJECUCION El servicio se desarrollará durante un total de 37 días. El contrato se iniciará el 23 de junio de 2017 y finalizará el 8 de enero de 2018: Quedando distribuido en 3 turnos: o o Verano 2017: (27 días) Junio (6 días): 23,26,27,28,29,30 Julio (21 días): Todos los días laborales. Navidad : (10 días) Diciembre 2017 (5 días): 22,26,27,28,29 Enero 2018 (5 días): 2,3,4,5,8 Del 23 al 30 de junio y 1ª quincena de julio 2ª quincena de julio Navidad: Diciembre 2017-Enero

2 Página: 2 de LUGAR Y HORARIO DE REALIZACION Se desarrollará en los cinco barrios del Distrito de Villaverde y se incluye al barrio de Butarque, que no estaba contemplado en el anterior contrato. Se llevará a cabo en las instalaciones de cinco CEIPs: CRISTOBAL COLÓN, ANTONIO DE NEBRIJA, SAGUNTO, CIUDAD DE LOS ANGELES y EL GRECO (salvo salidas y excursiones programadas). A criterio de los servicios técnicos del Distrito o cuando por causa debidamente justificada fuera imposible la utilización de las instalaciones descritas, se propondrá por los mismos otro lugar para la realización de dicho campamento dentro del mismo barrio. El horario diario será de 7.30 h a h. Incluirá servicio de desayuno y comida para los menores asistentes y la empresa adjudicataria se encargará de la limpieza de todas las instalaciones utilizadas al finalizar cada jornada. 4. NUMERO DE PLAZAS Se ofertarán 400 plazas por cada período, 80 por centro, suponiendo por tanto 1200 plazas durante todo el año. Se aumenta el número de plazas por centro respecto al anterior contrato (se ofertaban 50) y se duplica la oferta total del Distrito. De este modo se intenta dar respuesta a un mayor número de familias y menores, puesto que la demanda está siendo muy superior a la oferta de plazas en todos los periodos vacacionales. Si se diera el caso de que en algunos centros hubiera vacantes y en otros mayor demanda, se podrían redistribuir las plazas. Si aun redistribuyendo plazas, quedaran vacantes, el servicio se prestará en cualquier caso, independientemente del número de inscritos. Del total de plazas se reservará un 20 % para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y cuenten con expediente abierto en Servicios Sociales del Distrito de Villaverde. En caso de quedar plazas vacantes, se incluirán en el cómputo restante. Igualmente, se reservarán hasta un máximo de 3 plazas por centro y periodo para alumnado con diversidad funcional que estén escolarizados en centros ordinarios, de ellas, sólo una plaza será ocupada por menores que precisen una atención y apoyo individualizado. La Sección de Educación valorará cada caso teniendo en cuenta el informe del EOEP, las indicaciones del CEIP donde estén escolarizados (siempre que sea posible y según el periodo del campamento) y la información aportada por las familias. Si quedaran plazas vacantes, se incluirán en el cómputo restante. En caso de que menores con diversidad funcional quedaran fuera de esta reserva pero pudieran acceder por el cómputo general, quedarán incluidos siempre y cuando no precisen una atención y apoyo individualizados. 2

3 Página: 3 de 11 En el resto de plazas, tendrán prioridad en la adjudicación las familias con necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. Con objeto de dar publicidad a este servicio, desde la Sección de Educación se informará a los centros de enseñanza primaria del Distrito, AMPAS, Asociaciones Vecinales, Recursos y Entidades públicos y privados del Distrito. Igualmente, se difundirá la información a través de la página web de la Junta Municipal y de redes sociales. De la fase de inscripción se ocupará la Sección de Educación, tanto de la recepción de solicitudes como de la elaboración de listados de participantes y listas de espera. 5. SERVICIO DE COMEDOR El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que cumple una función básica de alimentación y nutrición además de desempeñar una destacada función social. Sería aconsejable que la empresa que durante el curso escolar presta servicio de comedor en cada colegio, también lo prestara durante el campamento. En caso de que la empresa licitadora de los campamentos y la empresa del comedor escolar no llegaran a un acuerdo, sería preciso un servicio de catering. Todas las empresas homologadas para suministrar menús escolares deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos según lo establecido por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE del 8 de marzo). La empresa adjudicataria deberá encargarse de la organización y del control de las siguientes actuaciones del servicio de comedor escolar: Servicio de comidas, que comprenderá la programación, elaboración y distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. Existirán menús apropiados para menores con alergias, intolerancias alimentarias o por motivación cultural y/o religiosa. Esta circunstancia deberá ser comunicada al realizar la solicitud de plaza. Servicio de atención educativa, tanto en la prestación del servicio como en los períodos anterior y posterior al mismo. El comedor contribuirá a que los niños y niñas adquieran mejores hábitos alimentarios y que conozcan de forma práctica las normas para una óptima alimentación y nutrición. La dieta mediterránea constituirá el punto de referencia para este servicio, por sus características en cuanto a su aporte de nutrientes. El primer día del campamento se entregará a las familias un menú equilibrado y completo de cada quincena. En caso de variación deberá ser comunicado a las mismas con antelación y ser sustituido por otro de similares cualidades nutritivas. Cuando se vayan a llevar a cabo excursiones o actividades que requieran estar fuera del recinto escolar, la empresa se hará cargo de proporcionar a los niños y niñas participantes igualmente, el servicio de desayuno y comida. 3

4 Página: 4 de ACTIVIDADES Estarán incluidas en las siguientes categorías: Actividades deportivas: deportes con equipos mixtos como baloncesto, voleibol, bádminton, fútbol, natación etc., y actividades con material de psicomotricidad como malabares, indiacas, cuerdas, aros Talleres: expresión plástica y artística, cuidados medioambientales, construcción de juguetes con materiales de reciclado, lectura, música y teatro Juego dirigido: recuperación de juegos tradicionales, juegos de presentación y ambientación, conocimiento y autoafirmación, integración y cooperación, resolución de conflictos, distensión y evaluación. Salidas: Se realizará al menos una salida semanal a mercados, museos, parques, bibliotecas, teatros, piscina, centros recreativos o entornos naturales. Los costes derivados de este tipo de salidas (entradas, transporte ) correrán a cargo del adjudicatario, debiendo velar en la programación de estas actividades por la seguridad de los niños. En el caso de que para la realización de las salidas se haga uso de servicios de transporte escolar, ya sea con medios propios, o con medios ajenos, deberá observar especialmente la normativa que regula este tipo de transporte, en concreto el RD 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. Cuando el transporte de los menores se haga con medios propios el adjudicatario deberá contar con el seguro de responsabilidad civil ilimitada que se establece en el artículo 12 del RD 443/2001, de 27 de abril, Sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de Menores. En el caso de que lo haga con medios ajenos, tendrá que comprobar, con carácter previo al inicio del servicio, que el profesional que realiza el transporte cuenta con el citado seguro. 7. METODOLOGIA El desarrollo de las actividades estará basado en técnicas de intervención participativa y activa, velando especialmente por su carácter lúdico. Se fomentará la creatividad y los valores de respeto y solidaridad, con enfoques no sexistas. Se seleccionarán actividades de carácter preferentemente grupal para facilitar la interactividad, la comunicación y socialización. En la planificación de actividades se tendrá en cuenta la edad de sus destinatarios. Para la distribución de los grupos se aplicará la siguiente ratio: 10 alumnos/as por instructor (monitor). Esta ratio permite ofrecer a los niños y niñas una atención más personalizada y de calidad, así como la adecuada integración de aquellos/as que presenten diversidad funcional. La ratio se podrá elevar hasta 15 si fuera necesario para la composición de los grupos en caso de redistribución de plazas, pero únicamente para alumnado de Primaria, ya que para niños/as de Infantil se mantendrá la ratio de 10. Los licitadores especificarán en su oferta los materiales inventariables y fungibles puestos a disposición para la adecuada prestación del servicio. 4

5 Página: 5 de MEDIOS PERSONALES El adjudicatario deberá contar con un equipo educativo interdisciplinar compuesto por: Un coordinador/a general. Sus funciones serán: actuar como interlocución de la empresa con la Sección de Educación, supervisar y asesorar al equipo educativo, comunicar a la Sección de Educación las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad. También designará a un sustituto del coordinador/a para supuestos de ausencia o enfermedad. Titulación: titulación homologada de Coordinador/a de Ocio y Tiempo Libre y titulación media o superior como Magisterio, Educación Social, Psicología o Psicopedagogía. 5 coordinadores de campamento, uno por cada centro. Sus funciones serán: seguimiento de las actividades educativas, incluido el servicio de comedor, atender las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad, atención a las familias y seguimiento de la limpieza de las instalaciones. Titulación, título homologado de coordinador/a de Ocio y Tiempo Libre y alguna de las siguientes titulaciones: titulación media o superior de Magisterio, Educación Social, licenciatura de Psicología o Psicopedagogía. 40 instructores (monitores), 8 por cada centro, por periodo de campamento urbano, a los que les corresponderá la realización material de las actividades. Titulación, título homologado de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre y alguna de las siguientes titulaciones: grado medio o superior de Integración o Animación Sociocultural, grado Medio o superior de Deporte y Educación Física, titulación media o superior de Magisterio, Educación Social, licenciatura de Psicología o Psicopedagogía. Al menos un profesional de cada centro deberá tener formación en atención a niños/as con diversidad funcional, ya sea de formación profesional o titulaciones medias o superiores. Todos ellos deberán tener experiencia acreditada en el puesto a cubrir de al menos tres campamentos urbanos en los dos últimos años. Para acreditar la titulación se presentará fotocopia del titulo y la trayectoria profesional se avalará mediante copias de los correspondientes contratos de trabajo, certificados de vida laboral o documentos de empresas en los que figuren los trabajos realizados (especificando sus funciones y tiempo de dedicación y no son computables las prácticas ni el voluntariado) durante los tres últimos años. Personal de limpieza: se contará con cinco empleados/as de servicios generales, uno por cada centro. 5

6 Página: 6 de CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES: 1. El Distrito de Villaverde se reserva en todo momento la facultad de realizar las objeciones que estime convenientes, así como modificar las orientaciones presentadas en beneficio de la mejor prestación de los servicios y/o actividades a realizar, debiendo atender el adjudicatario las directrices e instrucciones que les sean impartidas por los funcionarios responsables de cara a la mejor coordinación y eficacia en la prestación del servicio. 2. El coordinador deberá comunicar a los responsables de la sección de educación un número de teléfono móvil y un correo electrónico corporativo donde estará disponible ante cualquier incidencia que pueda surgir. 3. Tras cada campamento, el coordinador del programa emitirá un informe con los datos de participación y con las principales incidencias en el desarrollo de las actividades. Dichos informes serán preceptivos para poder conformar las facturas emitidas y proceder a su correspondiente trámite. 4. El Adjudicatario será responsable del buen uso y conservación óptima de las instalaciones, equipos y materiales de titularidad municipal puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto del contrato, quedando obligado a su reposición o reparación en caso de pérdida o deterioro consecuencia de uso inadecuado directamente imputable. 5. El equipo de profesionales encargados de la prestación del servicio o actividad deberán permanecer durante el tiempo de duración del contrato, salvo que por razones imprevistas o de fuerza mayor fuese necesario su sustitución, en cuyo caso, serán sustituidos por profesionales de idénticas características y probada competencia, que deberá ser acreditada, y en todo caso se informará al Órgano de Contratación para su visto bueno, de cara a comprobar que, tras la sustitución, se siguen cumpliendo los requisitos de titulación y demás exigidos como condiciones contractuales. 6. Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando este lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano. 7. El adjudicatario será el responsable de la situación laboral del personal. En ningún caso la relación que surja como consecuencia de la prestación del presente servicio entre el Ayuntamiento y el contratista tendrá carácter funcionarial o laboral, por lo que no existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato de asistencia y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuando dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. Siendo competentes para la resolución de 6

7 Página: 7 de 11 cuantas gestiones pueda suscitarse respecto del cumplimiento, interpretación y efectos del contrato los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa de Madrid a los que ambas partes se someten con expresa renuncia a cualquier otro género que puedan corresponderles. 7. La empresa adjudicataria deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias, la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta prestación del mismo y resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse. 8. El adjudicatario asume la custodia y seguridad de los medios que aporte a la realización del servicio o actividad por lo que quedan de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen por su substracción o deterioro. 9. La empresa adjudicataria presentará con periodicidad semanal al órgano de contratación, listado detallado de usuarios del servicio, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiaras o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. Así como fichas de incidencias, partes de trabajo y memoria de evolución de los niños y niñas a su cargo. Esta información se presentará antes de la finalización del contrato en forma impresa y en soporte informático y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato. La empresa adjudicataria velará por la confidencialidad de los datos que únicamente proporcionará a los funcionarios responsables del Distrito. 10. Los servicios técnicos del Distrito de Villaverde, por necesidad del servicio, podrán alterar en cualquier momento total o parcialmente el calendario inicial. 11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, en cuanto a cláusulas sociales, el adjudicatario aplicará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la contratación de sus trabajadores/as. 10. CLÁUSULAS SOCIALES POR LAS QUE SE HA DE REGIR ESTE CONTRATO 1. El contratista estará obligado a que los bienes o servicios del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2. El contratista estará obligado a respetar los derechos de las personas con diversidad funcional, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba TEXTO REFUNDIDO DE LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (TRLGDPD), lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores, o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 7

8 Página: 8 de 11 Es condición especial de ejecución, que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato de acuerdo con el formato que se adjunta como Anexo I 4. El contratista establecerá las condiciones idóneas de ejecución que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y actividades con perspectiva de género. 5. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de adoptar las medidas de seguridad y de salud en el trabajo, que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectare a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. - La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación oportuna, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato. 6. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. 7. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal, destinado a la ejecución del contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable. 11. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR De conformidad con el art de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 8

9 Página: 9 de CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación), al cumplimiento en lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y 9

10 Página: 10 de 11 traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Dicha memoria deberá contener el nivel de seguridad que permite alcanzar así como información sobre la posibilidad de definir distintos perfiles de acceso, existencia de un mecanismo de identificación y autenticación y, en su caso, descripción de la gestión de contraseñas. También y cuando proceda, el tratamiento que se aplicará a los soportes y documentos, el procedimiento de gestión de copias de respaldo y el contenido del registro de accesos. LA JEFA DE LA SECCIÓN DE EDUCACIÓN Fdo.: Mª Rosario Cárdenas Lara 10

11 Página: 11 de 11 ANEXO I INFORME DE IMPACTO DE GÉNERO EN EL QUE SE ACREDITE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL FIN INSTITUCIONAL CONCRETO QUE SE PERSIGUE SITUACIÓN DE PARTIDA Situación de partida mujeres/hombres. Relaciones de género. Identificación de objetivos de las políticas de igualdad. PREVISIÓN DE RESULTADOS Previsión de resultados cuantitativos. Previsión de impacto en relaciones de género. Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad municipales (Carta Europea para la Igualdad de mujeres y hombres en la vida local, Estrategia municipal para la Igualdad) VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO POSITIVO Elimina desigualdades Contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad NEGATIVO No elimina desigualdades. No contribuye a los objetivos de las políticas de igualdad. PROPUESTAS DE MEJORA - Sugerencias de cambios en el servicio o prestación. RECOMENDACIONES - Sugerencias de aplicación. - Previsión de resultados cuantitativos. - Previsión de impacto en relaciones de género. - Contribución a los objetivos de las políticas de igualdad. Firmado por: electrónicamente MARIA ROSARIO CARDENAS por: MARIA LARA ROSARIO CÁRDENAS LARA Fecha: Cargo: JEFA SECCIÓN 14:13:34 DE EDUCACIÓN Fecha: :13:18 11

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