REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES. CAPÍTULO I Objeto y Ámbito de aplicación.



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Transcripción:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE Art. 1º.- CAPÍTULO I Objeto y Ámbito aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento la Escuela Infantil Municipal l Ayuntamiento Rojales y promover la participación en ella todas las personas implicadas. Art. 2º.- Constituye el ámbito aplicación la presente norma la Escuela Infantil Municipal perteneciente a este Ayuntamiento que atien a la población 1 a 3 años primer ciclo Educación Infantil. Art. 3º.- Las escuelas infantiles municipales cumplen una finalidad eminentemente social y educativa, proporcionando a sus usuarios una atención integral sin distinción raza, sexo, condición social o económica, a través un programa global que garantice el pleno sarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral los niños/as. Estos centros cooperarán estrechamente con los padres, tutores o representantes legales con el fin facilitar la conciliación la vida familiar y laboral y contribuir a la mejor integración entre el centro y las familias. Art. 4º.- CAPÍTULO II Procedimiento Ingreso. 1. Podrán solicitar plaza en la escuela infantil municipal los menores con edas comprendidas entre 1 y 3 años edad, teniendo en cuenta las condiciones físicas o materiales l centro o edificio don se halla instalada la Escuela Infantil Municipal.

2. En el momento su ingreso, se les abrirá un expediente personal en el que constarán, con carácter confincial, los datos afiliación sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada. 3. Previo a su admisión los padres berán firmar un documento en que manifiesten que son conocedores l presente Reglamento Régimen Interno y que se comprometen a su efectivo cumplimiento. Art. 5º.- 1.- Tendrán preferencia para ocupar plazas en la Escuela Infantil Municipal los menores cuyas familias estén empadronadas en Rojales. Existirán dos periodos inscripción: el primero, los niños/as familias empadronadas, teniendo prioridad aquellas unidas familiares en que trabajen ambos cónyuges y el segundo, posterior, en el supuesto que quen plazas vacantes para el resto familias que cumplan los requisitos. Se creará una lista espera, con aquellos menores que no hayan obtenido plaza. 2.- El procedimiento reserva plaza e ingreso, así como criterios y en su caso, la zonificación, se aprobará por resolución la Alcaldía, previa audiencia la Concejalia Educación y, en su caso, l Equipo Técnico l Centro. 3.- En relación con el apartado primero este artículo, todos los empadronamientos con antigüedad menor a 12 meses ininterrumpidos serán objeto un análisis especial mediante informe, en el que se valoren las circunstancias familiares para así evitar las posibles irregularidas. 4.- Para la valoración las solicitus nuevo ingreso se constituirá una Comisión Baremación que estará compuesta por: Art. 6º.- - Concejal Educación. - Director/a la Escuela Infantil Municipal. - Un miembro l Equipo Social Base l Departamento Servicios Sociales l Ayuntamiento. En todo caso los niños/as tutelados por la Generalitat Valenciana serán admitidos con carácter preferente. De igual forma se procerá, en analogía con la normativa autonómica sobre la materia, con los niños/as con necesidas educativas especiales que cuenten con el

oportuno dictamen l Gabinete Psicopedagógico Municipal. A tal efecto y en la medida lo posible se terminará un número plazas con esta finalidad que no figurarán en la oferta plazas vacantes. Art.7º.- CAPÍTULO III Objetivos l centro. 1.- Son objetivos específicos estos centros: - Promover y fomentar el sarrollo integral los niños/as y el aprendizaje las habilidas cognitivas y creativas l niño/a. - Facilitar la conciliación entre vida familiar y laboral. - Facilitar el sarrollo valores individuales y sociales básicos: cooperación, solidaridad, respeto, etc. - Lograr un equilibrio efectivo satisfactorio. - Respetar la singularidad y diversidad cada niño/a. - Posibilitar la integración progresiva los niños/as en la cultura l medio. - Crear un ambiente que favorezca el sarrollo individual y grupal en las actitus y en las actividas diarias. - Facilitar la adquisición progresiva hábitos orn limpieza y conservación los materiales, haciendo uso acuado estos. - Facilitar la integración los niños con necesidas educativas especiales. 2.- Estos objetivos berán ser sarrollados en el Proyecto educativo que elabore la Dirección l centro, con carácter anual. Art. 8º.- CAPÍTULO IV Calendario y horario apertura l centro. 1.- El Centro l Ayuntamiento permanecerá abierto durante los meses septiembre a julio, ambos inclusive y prestará su servicio 9 a 13h y 15 a 18h, lunes a viernes ambos inclusive; y ello, sin perjuicio que por Decreto la Alcaldía este Ayuntamiento se acuer la modificación o ampliación l Calendario o/y Horario Apertura para cada curso escolar, acuerdo con las disponibilidas recursos humanos y presupuestarios, vinculados al funcionamiento l Centro.

2.- En los periodos no lectivos Semana Santa y Navidad el Centro permanecerá abierto en horario normal, excepto los días expresamente fijados por la Concejalía Educación. 3.- La Concejalía Educación podrá establecer una jornada carácter intensivo durante la mañana en los meses comprendidos entre 15 junio y 15 septiembre, señalando el horario las actividas l centro en este periodo. 4.- La ausencia un alumno/a l centro por causas justificadas y por un periodo tiempo un mes consecutivo, no conllevará el scuento la cuota l Precio Público a abonar. 5.- El calendario anual y horario apertura y cierre berán figurar en el tablón anuncios l Centro. 6.- Para los primeros días clase la Dirección podrá establecer un calendario incorporación progresiva l alumnado. Art. 9º.- La baja un alumno durante el curso sin razón que lo justifique, prolongándose esta situación más un mes, dará lugar a la pérdida automática la plaza l niño/a y podrá disponerse ella para su adjudicación a los que quedaron en la lista espera. Art. 10º.- Si la baja se produce como consecuencia enfermedad, accinte y otras causas ajenas a la voluntad la familia l niño/a, le será reservada la plaza durante el tiempo que permanezca en dicha situación, que será justificada en todo caso, con informe l médico que lo asista o la propia familia, en el que se exprese la naturaleza la indisposición y el tiempo probable que permanecerá en dicho estado. Si la situación se prolongara más un mes, la Dirección podrá acordar la disposición la plaza para adjudicársela a otros niños/as que puedan hallarse en lista espera, previa audiencia los padres l niño/a enfermo y, en su caso, l médico que lo asista. Art. 11º.- CAPÍTULO V Horario permanencia los niños/as.

1.- El horario entrada-salida los niños/as en el centro se be caracterizar por la flexibilidad que requieran las necesidas la familia, siempre que no lleven consigo la alteración las actividas los más niños/as y l normal funcionamiento l centro. No obstante, una vez acordado por el centro los horarios entrada y salida los niños/as, las familias procurarán respetarlos. En caso retrasos injustificados y reiterados, la dirección la Escuela Infantil Municipal está facultada a la adopción las medidas oportunas, poniéndolo en conocimiento la Concejalía Educación en los casos que así lo requieran. 2.- Al final la jornada los niños/as serán entregados a sus padres, tutores o representantes legales. En los casos en los que éstos autoricen a la dirección l centro para entregar el niño/a a otra persona, ésta berá ser bidamente intificada. 3.- La organización l horario tendrá la natural flexibilidad que exijan las características psicopedagógicas y sociales los niños/as. Se tendrá en cuenta las posibilidas mantenimiento la atención a los niños/as en las diferentes situaciones y actividas que se organicen. La programación estas actividas se concretará en el Proyecto educativo y curricular l Centro, que será elaborado por el equipo técnico la Escuela Infantil en colaboración con la Dirección l mismo, Proyecto que se berá remitir con anterioridad al 1 octubre cada año, a la Concejalía Educación, para su examen y posterior aprobación. Art. 12º.- CAPÍTULO VI Normas Salud, Higiene y Nutrición. 1.- Los niños/as berán acudir a la Escuela Infantil Municipal en condiciones correctas salud e higiene. 2.- Ante la aparición enfermedas infecto-contagiosas los padres, tutores o representantes legales están obligados a comunicar el hecho a la dirección l centro para que se adopten las medidas prevención necesarias. 3.- En caso observarse síntomas un proceso infecto-contagioso en los niños/as en el propio centro, se informará a la dirección l mismo, y se avisará a sus padres, tutores o representantes legales, con el fin evitar la propagación la enfermedad entre los más niños/as. El reingreso en el centro sólo será posible una vez transcurrido el periodo contagio y tras el informe médico que acredite tal circunstancia.

4.-En caso enfermedad o accinte sobrevenido en el centro, spués las primeras atenciones, in situ, y a la mayor brevedad posible, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento los padres, tutores o representantes legales l niño/a y, en su caso, se procurará que el niño/a reciba la atención médica acuada. 5.- Cuando se produzca la falta asistencia al centro por un periodo superior a 3 días, bido a enfermedad y otras circunstancias, los padres, tutores o representantes legales l niño/a, berán comunicar este hecho a la dirección l centro. 6.- En los casos en los que se ban administrar medicinas a los niños/as, berá ir acompañada la receta médica, actualizada a la fecha l tratamiento, forma, dosis y periodicidad en la administración. No se les administrará ninguna medicación que no venga acompañada asimismo la autorización por escrito los padres /madres, tutores o representantes legales indicando las horas administración las dosis correspondientes. Los padres berán hacer entrega los medicamentos directamente al tutor su hijo en el centro, no permitiendo nunca la manipulación por el menor ni su traslado por éste en bolsa. 7.- Es recomendable que los niños/as sayunen en casa. Art. 13º.- CAPÍTULO VII Promoción la Integración. 1.- El Centro promoverá, ntro sus posibilidas, la integración los niños con necesidas educativas especiales, siempre y cuando cuente con los recursos materiales y humanos necesarios. 2.- En estos casos se requerirá el informe previo los equipos valoración y orientación pendientes l Gabinete Psicopedagógico Municipal sobre grado discapacidad y su necesidad integración. Art. 14º.- CAPÍTULO VIII Fomento la igualdad los niños y niñas. 1.- El Centro programará actividas para promover la igualdad entre niños/as y evitar los comportamientos y actividas discriminatorias por razón sexo. Dichas actividas se reflejarán en los proyectos educativos y curriculares.

2.- El Centro pondrá especial cuidado en revisar aquellos materiales e ilustraciones que se utilicen como instrumentos trabajo. Así mismo vigilarán que en el uso la lengua se adopten expresiones y formas no discriminatorias. 3.- El Centro prestará especial atención al fomento la interculturalidad como instrumento superación sigualdas, injusticias, prejuicios y racismo. CAPÍTULO IX Relaciones con los padres, tutores o representantes legales. Art. 15º.- 1.- La relación con los padres, tutores o representantes legales, que berán ser en todo caso fomentada por la dirección l centro tiene como principales objetivos: - El intercambio criterios educativos. - Transmisión mutua información sobre actitus y comportamientos los niños/as. - Compartir pareceres sobre incintes, preocupaciones, ilusiones, actividas, etc. 2.- Tras la consulta con el equipo técnico l centro, la dirección pondrá en conocimiento los padres, tutores o representantes legales cada niño/a una información amplia sobre su evolución integral. 3.- Las visitas los padres, tutores o representantes legales los niños/as se realizarán conformidad con el horario establecido por la dirección para tal fin, tras ser oído el equipo técnico, siempre y cuando no dificulte la buena marcha l centro. Art. 16º.- Con el fin garantizar la necesaria cooperación con los padres, tutores o representantes legales los niños/as, se realizarán reuniones generales y grupo, según la naturaleza los tema a tratar, que tendrá lugar en las penncias municipales asignadas, spués la convocatoria por escrito la misma. La periodicidad esta será la siguiente: - Dos reuniones generales, coincidiendo con el inicio y con el fin l curso. - Una reunión grupo a realizar cada trimestre fijado por la dirección l Centro

En todo caso, la Dirección l Centro informará por escrito al principio l curso los horarios atención e información a los padres, tutores o representantes legales niños/as. Art. 17º.- 1.- Sin perjuicio las atribuciones la inspección educativa, la escuela infantil municipal tendrá un libro reclamaciones a disposición los usuarios. La dirección l centro pondrá en conocimiento la Concejalía Educación el contenido las reclamaciones forma periódica, excepto en los casos que se requiera una comunicación inmediata. 2.- Para el correcto funcionamiento l Centro, el mismo se proveerá los medios materiales y más infraestructuras carácter administrativo, las que disponga el Ayuntamiento y stine a tal fin. El Centro, en todos sus aspectos orgánicos, materiales, funcionales y más, mantendrá penncia directa la Concejalía Educación. Contará el mismo, con un servicio Archivo documentos que se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 la Ley 30/1992, 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. CAPÍTULO X Estructura Orgánica. Art. 18º.- La Escuela Infantil Municipal, objeto regulación este reglamento, dispondrá la estructura organizativa establecida por la Administración educativa y, en aplicación la misma, sin perjuicio las modificaciones que se produzcan en la legislación aplicable, por lo dispuesto en el presente Reglamento al respecto y en las Ornes dictadas para regular su funcionamiento por Decreto la Alcaldía l Ayuntamiento Rojales, previa audiencia la organización l Centro y, en todo caso, la Concejalía competente en materia Educación. Art. 19º.- El director/a es el representante Ayuntamiento Rojales en el centro. Depen orgánica y funcionalmente la Concejalía Educación, o en su caso, la persona que asigne expresamente al efecto la Alcaldía. Art. 20º.-

1.- El equipo técnico, se constituye como un grupo trabajo a través l que el personal cualificado participa l proyecto integral l centro, contando con la colaboración la asociación padres y madres alumnos, si en su caso, ésta fuera constituida. Son competencias propias l equipo técnico las que termine la Generalitat Valenciana en su normativa aplicación. Este estará integrado por el Director l centro y el personal docente. 2.- El régimen funcionamiento l equipo técnico se establecerá conformidad con la normativa la Administración Educativa vigente en materia Escuelas Infantiles Primer Ciclo. Art. 21º.- 1.- El personal cualificado, profesorado y educadores/-as será el que, estando en posesión la titulación o habilitación correspondiente, terminada por la normativa aplicable a la materia, realice las funciones establecidas por el Ayuntamiento Rojales, acuerdo con su categoría. 2.- Este personal estará integrado por profesionales que cumplan con lo marcado por la legislación aplicación para escuelas infantiles. Art. 22º.- Amás l personal que integra el Equipo técnico podrá completar la organización personal l Centro, otros profesionales como: asistentes educadores/as, conserjes, limpiadoras, etc. El Ayuntamiento Rojales terminará para el centro la plantilla y la modalidad prestación los distintos servicios. En todo caso y la forma que corresponda, estos profesionales realizarán las funciones que encomien la Concejalia Educación, previa audiencia la Dirección l Centro. CAPÍTULO XI Asociación padres / madres y seguridad l menor. Art. 23º.- La asociación padres y madres alumnos es el órgano participación en la vida l centro. Su constitución y funcionamiento se formará por parte la dirección. Art. 24º.- 1.- Sin perjuicio lo que establezca sus propios estatutos, la asociación promoverá y dará cumplimiento a los fines que establezca al efecto la Generalitat Valenciana.

2.- Para el sempeño sus fines, la dirección l centro prestará a la asociación padres y madres cuanta información relativa al funcionamiento l centro le sea requerida por los órganos representación la misma. Art. 25º.- Para garantizar la acuada participación l los padres alumnos será aplicación general las siguientes normas: 1.- Al comienzo l curso, la dirección l centro informará a los órganos representación la asociación los programas y actividas a sarrollar, la normativa establecida en relación con el centro y cuantos aspectos puedan resultar su interés. 2.- En caso discrepancias referentes a aspectos l funcionamiento l centro, la asociación podrá dar traslado las mismas a la Concejalía Educación. 3.- Los padres, tutores y representantes legales tendrán recho a solicitar cuanta información precisen sobre la atención recibida por los niños/as. Art. 26º.- La Asociación padres y madres podrá celebrar sus reuniones en los locales l centro cuando tengan por objeto el ejercicio sus funciones y cumplimiento sus fines propios y no perturbe el sarrollo normal las actividas l mismo. A tales efectos, bastará la simple comunicación a la dirección l centro la convocatoria la reunión con al menos, 48 horas antelación. CAPÍTULO XII Otros aspectos. Art. 27º.- Para la aplicación y eficacia l Régimen ayudas, subvenciones o modificaciones en las cuotas a abonar por la asistencia y estancia los menores en la Escuela Infantil, se estará en lo dispuesto en la Ornanza fiscal reguladora l Precio Público por prestación l servicio Escuela Infantil Municipal Rojales.