ACUERDO CG204/2018 G L O S A R I O. Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Documentos relacionados
ACUERDO IEEPC/CG/241/15

ACUERDO CG35/2017 POR EL QUE SE APRUEBA EL CUADERNILLO DE CONSULTA SOBRE VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS.

Ley General de Partidos Políticos.

JUNTA GENERAL. La Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente Acuerdo con base en lo siguiente: G L O S A R I O

JUNTA GENERAL ACUERDO N. IEEM/JG/43/2018

ACUERDO CG04/2018 HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES:

JUNTA GENERAL C O N S I D E R A C I O N E S

ANTECEDENTES CONSIDERACIONES

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

INE/CG145/2018 ANTECEDENTES

JUNTA GENERAL. del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2018.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S:

ACUERDO CG07/2018 HERMOSILLO, SONORA A VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. G L O S A R I O

Ley General de Partidos Políticos.

A B R E V I A T U R A S : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

IEQROO/CG/A ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/55/2017

A N T E C E D E N T E S

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 031/SE/

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

R E S U L T A N D O S

Copia de Internet. Consejo Local Electoral IEEN-CLE-026/2017

A N T E C E D E N T E S:

de México, para el PEO , identificados con las claves IECM/ACU-CG- 148/2018 al IECM/ACU-CG-157/2018, respectivamente.

R E S U L T A N D O S

CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/07/2018

ACUERDO No. IETAM/CG-56/2016

A N T E C E D E N T E S

CG507/2003 ANTECEDENTES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S: I.

Antecedentes: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Ley General de Instituciones. 3 En adelante Constitución Local.

COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 1-ORD/06: 30/06/2015

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

IEE ISONORA ACUERDO CG25/2018

A N T E C E D E N T E S:

Ley General de Población. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Guadalupe, Zacatecas, a primero de junio de dos mil dieciséis.

ACUERDO CG06/2017 A N T E C E D E N T E S

IEEQ/CG/A/053/18 ANTECEDENTES

ANTECEDENTES CONSIDERANDOS

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

A n t e c e d e n t e s:

RECURSO DE APELACIÓN. México, Distrito Federal, a seis de mayo de dos mil quince.

Ley General de Partidos Políticos.

ANTECEDENTES. 2. En la misma fecha, el Consejo General del IETAM, mediante acuerdo IETAM/CG-22/2017, aprobó el Calendario Electoral

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO JUNTA GENERAL

R E S U L T A N D O S:

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S:

R E S U L T A N D O S:

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de febrero de dos mil quince.

A N T E C E D E N T E S

RECURSO DE REVOCACIÓN. EXPEDIENTE: RR/002/2008. PROMOVENTE: COALICIÓN CON LA FUERZA DE LA GENTE Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/204/2017

ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077

FECHA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA 24 de enero del 2013 Partido Nueva Alianza I.E.E.P.C.O./S.G./045/2013

A N T E C E D E N T E

Ley General de Partidos Políticos.

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGII 00/2018

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEÓN CEEICGII

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Transcripción:

ACUERDO CG204/201 POR EL QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DENUNCIAS, QUE RESUELVE EL DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA C. MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ EN SU CARÁCTER DE CANDIDATA A DIPUTADA PROPIETARIA POR EL DISTRITO ELECTORAL LOCAL 3, CON CABECERA EN CABORCA, SONORA, POSTULADA POR LA COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA INTEGRADA POR LOS PARTIDOS DEL TRABAJO, MORENA Y ENCUENTRO SOCIAL, DENTRO DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ORAL SANCIONADOR CON CLAVE IEE-JOS-174/201. G L O S A R I O Consejo General Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora Comisión Comisión Permanente de Denuncias Instituto Estatal Electoral Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LIPEES Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora Reglamento Reglamento para la sustanciación de los regímenes sancionadores electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. Reglamento Interior Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana A N T E C E D E N T E S I. El Consejo General emitió con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, el acuerdo número CG20/2017 Por el que se aprueba el reglamento para la sustanciación de los regímenes sancionadores electorales del Instituto Estatal Electoral. Página 1 de 7

II. III. IV. El Consejo General emitió con fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el acuerdo número CG26/2017 Por el que se aprueba el inicio del proceso electoral ordinario 2017-201 para la elección de Diputados y Ayuntamientos del estado de Sonora. Con fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se recibió en oficialía de partes de este Instituto escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana María Alicia Gaytán Sánchez, en su carácter de candidata a Diputada propietaria por el Distrito electoral local 3, con cabecera en Caborca, Sonora, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia integrada por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, en contra de los ciudadanos Javier Martínez Cortez, alias El Chinito Martínez y Juan Carlos Acedo Valenzuela, alias El Tomate, por difamar su nombre, levantar falsos testimonios, denigrarla y acusarla como delincuente, agrediéndola verbalmente en innumerables ocasiones, así como sobre sus aspiraciones electorales a la candidatura a la diputación local, hechos constitutivos de los delitos de discriminación, amenazas y calumnias, a través de las redes sociales Facebook, WhatsApp, e Instagram. Mediante auto de fecha veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos integró el expediente del Juicio Oral Sancionador con número de clave IEE/JOS-174/201, decretándose la improcedencia por incompetencia de la mencionada denuncia interpuesta por la C. María Alicia Gaytán Sánchez; y ordenándose dar vista a la Comisión con la propuesta de lo resuelto en el mencionado auto. V. Mediante auto de fecha siete de agosto de dos mil dieciocho, la Comisión considera legalmente justificada la determinación adoptada de desechar por improcedencia el juicio oral con número de clave IEE/JOS-174/201, únicamente por lo que hace al análisis propuesto en los elementos del artículo 294, fracción IV, de la LIPEES, al resultar este Instituto Estatal Electoral incompetente para sustanciar dicho juicio. Competencia C O N S I D E R A N D O 1. Que este Consejo General es competente para resolver la solicitud de desechamiento por improcedencia del Juicio Oral Sancionador identificado bajo clave IEE/JOS-174/201, conforme a lo dispuesto por los artículos 41 fracción V, Apartado C, numerales 3 y 11, así como el 116 Base IV, inciso c) numeral 1 de la Constitución Federal; 22 de la Constitución Local; 104, 114 y 121 fracciones LXVI y LXX de la LIPEES. Disposiciones normativas que sustentan la determinación 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto, de la Constitución Página 2 de 7

Federal, determina que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. Por su parte, la Base V, del párrafo segundo del precepto Constitucional antes señalado, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales. En igual sentido, la misma Base V, Apartado C, párrafo primero, numeral 1 señala que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución, y que los mismos ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. 3. Que la Constitución Federal en su artículo 116, fracción IV, inciso b) c) y e) señala que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; así como que los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa, asimismo, que tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII, de la propia Constitución. 4. Que el artículo 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar y ser elegidos en las elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electorales. 5. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, prevé que corresponde a los Organismos Públicos Locales aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la misma LGIPE, establezca el INE. 6. Que el artículo artículo 121, fracción LXVI de la LIPEES, el Consejo General tiene las siguientes atribuciones: ARTÍCULO 121.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: LXVI.- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. Página 3 de 7

7. Que el artículo 130 Bis de la LIPEES, las comisiones permanentes contarán con las atribuciones siguientes: ARTÍCULO 130 BIS.- Las comisiones permanentes contarán con las atribuciones siguientes: I.- Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución; en su caso, los informes que deban ser presentados al Consejo General, así como conocer los informes que sean presentados por los Secretarios Técnicos en los asuntos de su competencia.. Que el artículo 294 párrafo segundo fracción IV de la LIPEES, establece que la denuncia será improcedente, cuando: IV.- Se denuncien actos en los que el Instituto Estatal resulte incompetente para sustanciar; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan infracciones a la presente Ley. 9. Que el artículo el artículo 15, numeral 1 del Reglamento establece: 1. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Comisión, por sí o auxiliada por la Dirección Jurídica, elaborará el acuerdo de desechamiento o sobreseimiento, según corresponda, para someterse a consideración del Consejo. Tratándose del juicio oral sancionador, el desechamiento se realizará por la Dirección Jurídica, en los términos establecidos en el artículo 299 de la Ley. 10. Que el artículo 23, fracción VI del Reglamento Interior establece que la Comisión de Denuncias, tiene las siguientes atribuciones: VI.- Someter a la consideración del Consejo los proyectos de resolución en los que proponga el desechamiento o sobreseimiento de la denuncia cuando se actualicen las causas previstas en la Ley, o bien la procedencia o improcedencia de la denuncia, y las sanciones que correspondan, según sea el caso; 11. Que el artículo 30, fracción III del Reglamento Interior, especifica que para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la LIPEES les confiere, corresponde a los consejeros electorales: III.- Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el reglamento de sesiones del propio órgano; Razones y motivos que justifican la determinación 12. Que con veintiséis de junio de dos mil dieciocho, se recibió en oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana María Alicia Gaytán Sánchez, quien en dicho momento era Página 4 de 7

candidata a Diputada propietaria por el Distrito electoral local 3, con cabecera en Caborca, Sonora, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia conformada por los partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, en contra de los ciudadanos Javier Martínez Cortez, alias El Chinito Martínez y Juan Carlos Acedo Valenzuela, alias El Tomate, por difamar su nombre, levantar falsos testimonios, denigrarla y acusarla como delincuente, agrediéndola verbalmente en innumerables ocasiones, así como sobre sus aspiraciones electorales a la candidatura a la diputación local, hechos constitutivos de los delitos de Discriminación, Amenazas y Calumnias, a través de las redes sociales Facebook, WhatsApp, e Instagram; integrándose el expediente relativo de Juicio Oral Sancionador, identificado bajo clave IEE/JOS- 174/201. 13. En fecha veintinueve de junio del dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, emitió Auto mediante el cual se declara la improcedencia de la denuncia, toda vez que los hechos que reclamaba la denunciante María Alicia Gaytán Sánchez, con las pruebas aportadas, no advirtieron la actualización de alguna infracción de las contempladas en los artículos 269 al 26 de la LIPEES. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 294 de la LIPEES, que refiere que la denuncia será improcedente, cuando se denuncien actos en los que el Instituto Estatal Electoral resulte incompetente para sustanciar; o cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan infracciones a la propia LIPEES. 14. En fecha siete de agosto del dos mil dieciocho, la Comisión, emitió Auto mediante el cual en relación con las consideraciones hechas valer por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos en cuanto a la pertinencia de desechar por improcedente el Juicio Oral Sancionador identificado bajo clave IEE/JOS-174/201, relativo a la denuncia presentada por la C. María Alicia Gaytán Sánchez, toda vez que se consideró legalmente justificada la determinación adoptada por la referida Dirección, en lo que hace al análisis propuesto de los elementos a que se refiere el referido artículo 249 fracción IV de la LIPEES. 15. Que conforme las consideraciones señaladas tanto por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, como la Comisión, este Consejo General coincide en el hecho de que las pruebas aportadas con la denuncia interpuesta por la C. María Alicia Gaytán Sánchez, no se advierte la actualización de alguna infracción de las contempladas en los artículos 269 al 26 de la LIPEES, por lo que resulta procedente declarar su desechamiento por improcedencia, conforme lo dispuesto en el artículo 15 numeral 1 del Reglamento. 16. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 114, 121, fracción LXVI; 130 Bis, fracción I y 294, segundo párrafo fracción IV, de la LIPEES, artículos 15, numeral 1, del Reglamento, así como 13, fracción XLIII, Página 5 de 7

23, fracción VI y 30, fracción III, del Reglamento Interior, este Consejo General emite el siguiente. A C U E R D O PRIMERO. Por las razones expuestas en los considerandos de este acuerdo y a propuesta de la Comisión Permanente de Denuncias de este organismo electoral, se aprueba el desechamiento por improcedencia de la denuncia interpuesta por la C. María Alicia Gaytán Sánchez, relativa al expediente identificada bajo clave IEE/JOS- 174/201. SEGUNDO. Notifíquese a las partes del presente acuerdo en el domicilio que consta en autos. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Dirección del Secretariado de este Instituto Estatal Electoral, publique el presente acuerdo en el sitio web del Instituto, para conocimiento público y para todos los efectos legales a que haya lugar. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Dirección del Secretariado de este organismo electoral, gire instrucciones a la Unidad de Oficiales de Notificadores para la publicación del presente Acuerdo en los estrados de este organismo electoral, para todos los efectos legales conducentes. QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que a través de la Dirección del Secretariado de este Instituto Estatal Electoral, gire instrucciones a la Unidad de Oficiales de Notificadores, para que notifiquen el presente Acuerdo a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral que no hubieren acudido a la sesión, para todos los efectos legales correspondientes. Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Consejo General en sesión pública extraordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho, ante la fe del Secretario Ejecutivo quien da fe.- Conste. Lic. Guadalupe Taddei Zavala Consejera Presidenta Mtro. Vladimir Gómez Anduro Mtro. Francisco Arturo Kitazawa Tostado Página 6 de 7

Mtro. Daniel Núñez Santos Mtro. Daniel Rodarte Ramírez Mtra. Claudia Alejandra Ruiz Reséndez Consejera Electoral Lic. Ana Maribel Salcido Jashimoto Consejera Electoral Lic. Roberto Carlos Félix López Secretario Ejecutivo Esta hoja pertenece al Acuerdo CG204/201 denominado Por el que se aprueba la propuesta de la Comisión Permanente de Denuncias, que resuelve el desechamiento por improcedencia de la denuncia presentada por la C. María Alicia Gaytán Sánchez en su carácter de candidata a Diputada Propietaria por el Distrito Electoral Local 3, con Cabecera en Caborca, Sonora, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia integrada por los Partidos del Trabajo, Morena y Encuentro Social, dentro del expediente del Juicio Oral Sancionador con clave IEE-JOS-174/201, aprobado por el Consejo General de este organismo electoral en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Página 7 de 7