ORDEN 3417/2009, DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, DE 16 DE JULIO DE 2009, DE ADECUACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA AL REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID NUMERO 185 DE 6 DE AGOSTO DE 2009) La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid a aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación, modificación y supresión e ficheros de datos de carácter personal, desarrollados por l Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento e elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales. Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que recoge en su artículo 79 que los responsables de los ficheros deberán implantar las medidas de seguridad, con independencia de cuál sea su sistema de tratamiento, hay que proceder a la regularización de todos los ficheros manuales declarados en los centros educativos que fueron creados por las siguientes Órdenes: 1.979 ficheros de Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la
Para la adecuación al nuevo Reglamento, se van a modificar los ficheros manuales que fueron creados por las Órdenes anteriores, al no tener implantadas medidas de seguridad, de conformidad con la legislación anterior. Los ficheros se modifican en los términos previstos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Asimismo, se van a suprimir los ficheros manuales e informatizados que de acuerdo al nuevo Reglamento no contienen datos de carácter personal y aquellos ficheros cuyos datos se integran en el fichero Expediente académico y Alumnos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden. Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma, DISPONGO Artículo 1 Modificación de ficheros Se modifican los ficheros manuales que fueron creados por la Orden 5181/2001, de 14 de noviembre; por la Orden 2545/2002, de 5 de junio, y por la Orden 3954/2002, de 20 de agosto, incorporando medidas de seguridad, de acuerdo con los datos de carácter personal que contienen, cuyas actualizaciones se relacionan en el Anexo I de la misma, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Artículo 2 Supresión de ficheros Se suprimen varios ficheros manuales e informatizados que fueron creados por las Órdenes relacionadas en el artículo primero de esta Orden. Se relacionan en el Anexo II, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de julio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ANEXO I MODIFICACIÓN DE FICHEROS 1. Nombre del fichero: EXPEDIENTE ACADÉMICO. Creado por las siguientes Órdenes: 1.979 Órgano responsable del fichero: Consejería de Educación. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid cuyo fichero Expediente académico. Carácter informatizado, manual o mixto del fichero: Manual. Medidas de seguridad: De nivel alto, de acuerdo con los datos que contiene. 2. Nombre de los ficheros: Ficheros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: MAESTROS y PERSONAL NO DOCENTE. Ficheros de los Institutos de Educación Secundaria: PERSONAL DOCENTE y PERSONAL NO DOCENTE. Los ficheros fueron creados por las siguientes Órdenes:
1.979 7. Órgano responsable de los ficheros: Consejería de Educación. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de la Carácter informatizado, manual o mixto de los ficheros: Manual. Medidas de seguridad: De nivel básico, de acuerdo con los datos que contienen. ANEXO II SUPRESIÓN DE FICHEROS Nombre de los ficheros: Ficheros de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: PROVEEDORES, manual e informatizado, y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, manual e informatizado. Ficheros de los Institutos de Educación Secundaria: EMPRESAS FCT, manual e informatizado, y ADMISIÓN ALUMNOS, informatizado. Los ficheros fueron creados por las siguientes Órdenes: 1.979
Órgano responsable de los ficheros: Consejería de Educación. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Educación Secundaria de la Motivo por el que se suprimen los ficheros y destino de los datos contenidos: 1. Ficheros que de acuerdo al nuevo Reglamento ya no contienen datos personales: Según el punto 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que este Reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquellas. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. Por todo ello, el Reglamento no es de aplicación a los ficheros Proveedores, manual e informatizado. 2. Ficheros cuyos datos se integran en otros ficheros: Ficheros Servicios complementarios, manual e informatizado, dependientes de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, se suprimen porque han dejado de tener utilidad ya que sus datos están integrados en el fichero Expediente académico. Ficheros Admisión alumnos, informatizado, se suprime porque han dejado de tener utilidad ya que sus datos están integrados en el fichero informatizado Alumnos, y los ficheros Empresas FCT, manual e informatizado, se suprimen porque sus datos están integrados en el fichero Expediente académico, dependientes de los Institutos de Educación Secundaria. Previsiones adoptadas para su destrucción: Los datos de los ficheros Proveedores, manual e informatizado, se destruyen. Los datos del fichero Servicios complementarios, manual, están integrados en el fichero Expediente académico, y los de fichero Servicios complementarios, informatizado, están integrados en el fichero informatizado Alumnos, dependientes de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria. Los datos del fichero informatizado Admisión alumnos se integran en el fichero informatizado Alumnos, informatizado, y los datos de los ficheros Empresas FCT, manual e informatizado, se integran en el fichero Expediente académico, dependientes de los Institutos de Educación Secundaria.