APROBACION Y AUTORIZACIONES TARIFAS. Requisitos Para La Aprobación De Tarifas. Solicitud:

Documentos relacionados
MECANISMOS DE PROTECCIÓN

OTROS SUJETOS REGULADOS:

MARCO LEGAL DE LAS AUTORIZACIONES

ACUERDO SUGESE 07-14

Cómo Realizar su Inversión? Persona Jurídica

BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014

Regulación Documento Formalidades Observación SIV Art. 6 de la Norma sobre los

~Superintendencia Nacional de Valores

Formulario de Solicitud de Inscripción

Características y Estructura para la Elaboración de Carpetas para la entrega de Documentación de Registro Portuario

Normas Relativas a la Selección, Contratación y Remoción del Auditor Externo de los Bancos GO de Febrero de 2011

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA CREACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

LEY Nº (Publicada: )

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

(GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 03 DE MAYO DE 2011) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto Nº de abril de 2011

REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS (GACETA OFICIAL Nº DE FECHA 21 DE MARZO DE 2006)

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización de Fideicomiso de Oferta Pública

Formulario de Solicitud de Inscripción

BOLETÍN INFORMATIVO*

CIRCULAR N Autorización para la transferencia de acciones de la sociedad operadora.

Formulario de Solicitud de Inscripción

Requisitos: Recaudos Generales: Formulario SOE.515 Solicitud de Préstamo Crediturismo debidamente lleno en todos sus campos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Recaudos + Solicitud de Crédito al Turismo

01/2008 PARA EL REGISTRO PÚBLICO DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

LISTA DE REQUISITOS PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS (S. A.) Y SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS (S.A.S.)*

BOLETÍN INFORMATIVO*

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

PREPARACION DE LOS SOBRES CONTENTIVOS DE LA DOCUMENTACIÓN

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Resolución Nº Caracas, 28 de junio de y 146

OPINIÓN TÉCNICA (CADIVI)

Puerto Ordaz CCRS/673/2015. Notificación de Adjudicación en el Concurso Abierto N CA-GUA-6-A-090/2015. Atención: Sra. CARMEN HERMINIA LEON

Esta Superintendencia de Seguros, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 70 y 149 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros,

Todos los Formularios de la propuesta, solicitados en el presente documento, se constituirán en Declaraciones Juradas.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Caracas, 16 de Enero de 2006 N y 145

Capítulo I Disposiciones Generales

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

REQUISITOS PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

Crédito Turismo Empresas

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Medellin, 22 de Noviembre de SEÑORES ASEGURADORAS Ciudad.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) (GACETA OFICIAL Nº DEL 25 DE JULIO DE 2013)

R-CNV MV : Norma que regula las sociedades fiduciarias y los fideicomisos de oferta pública de valores.

Gaceta Oficial N de fecha 18 de Julio de Presidencia de la República. Decreto N 838 de fecha 31 de mayo de 2000

(Gaceta Oficial N del 09 de febrero de 2006)

Crédito Comercial Persona natural

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN BOSCH

NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DE REGISTRO EN ACTA DE SUS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE CLASIFICACION.

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Requisitos Generales para la Inscripción de Personas Jurídicas/Firmas Personales como Operadores de Sustancias Químicas Controladas

3 de setiembre del 2013 CNS-1060/07. MA. José Luis Arce D., Presidente CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO.

LUGAR: Puerto Ordaz FECHA: 18/07/16 NÚMERO: CCRG/0084/2016. Notificación de Adjudicación del Concurso Abierto N CA-GUA-6-A-004/2016 ASUNTO:

Recaudos + Garantías de Créditos Solicitados

NIT Bota de seguridad con puntera no metálica, resistente a hidrocarburos, dieléctrica. BOTAS DE SEGURIDAD

Requisitos: Tener una cuenta corriente o de ahorro con el BDV.

RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Recaudos + Solicitud de Créditos para Construcción

c. Gerencia: Gerencia General de la Bolsa Nacional Valores, S. A.

INSTRUCTIVO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA SOBRE LOS REGÍMENES DE OPERACIONES CON ORO

a) REGLAMENTO SOBRE CREADORES DE MERCADO 1

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Resolución Nº CD-SIBOIF ABR De fecha 16 de abril de 2008

Requisitos: Tener una cuenta corriente con el BDV.

Página 1 de 5. LUGAR: Puerto Ordaz FECHA: 09/07/2015 NÚMERO: CCRS/667/2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

1. Formulario de Datos y Autorización de Revisión de Historial Crediticio.

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN COMO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Autorización para el ejercicio de la Profesión de Contador Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Razones para el Ajuste de las Pólizas a la Ley del Contrato de Seguro

INSTRUCTIVO PARA LA INCORPORACIÓN O DESINCORPORACIÓN DE CONTADORES PÚBLICOS PARA SUSCRIBIR INFORME POR LA FIRMA DE CONTADORES.

Puerto Cabello, 15 de Marzo de 2010 CIR-BPPC-Nº CIRCULAR

Requisitos: Tener una cuenta corriente o de ahorro en el BDV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA

CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) R-CNV MV

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PREGRADO

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TABASCO

C O M I S I O N N A C I O N A L D E R E G U L A C I O N D E L T R A N S P O R T E

Recaudos + Solicitud de Créditos Agropecuarios

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TABASCO

RESUMEN EJECUTIVO PROCESO DE EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS

(Gaceta Oficial Nº del 7 de diciembre de 2015)

Jorge Monge Bonilla Secretario

Recaudos + Garantías de Créditos Solicitados

Título II Aseguradoras. Capítulo I Requisitos y Garantías para Constituir las Aseguradoras

Recaudos + Solicitud de Crédito al Turismo

RESOLUCION No. 07/2007 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008)

GUÍA PRÁCTICA DE ASOCIACIONES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Legislación Específica

Transcripción:

APROBACION Y AUTORIZACIONES TARIFAS Requisitos Para La Aprobación De Tarifas Se formula en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidad Tributaria por cada folio) firmada por una persona cuya firma haya autorizado la compaña de seguros y esté registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Documento: Estudio estadístico - actuarial y tarifas suscritas por un Licenciado en Ciencias Actuariales inscrito en el Registro de Licenciados en Ciencias Actuariales que lleva esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Los establecidos en los artículos 66 y 68 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y los establecidos en los artículos 51 c), 52 b), 52 d), 67 y 69 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora resolverá sobre dicha solicitud dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

PÓLIZAS Requisitos Para La Aprobación De Pólizas Se formula en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidad Tributaria por cada folio) y firmada por una persona cuya firma haya autorizado la compaña de seguros y esté registrada en esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Documento: Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Anexos, Formularios de: Solicitud de Seguros, Declaración de Salud y Declaración de Siniestros; Carnet de identificación del Asegurado, Cuadro de Póliza, Cuadro de Recibo, Recibo de Prima, Finiquito de Pago de Siniestro y cualquier otro documento que se emplee en la relación del asegurado con la compaña aseguradora. Los establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y los establecidos en los artículos 51 a), 52 a), 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora resolverá sobre dicha solicitud dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

FIANZAS Requisitos Para La Aprobación De Fianzas Deberá formularse en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidades Tributarias por cada folio) y firmada por los interesados. Documento: Los contenidos en el artículo 115 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La persona solicitante deberá tener firma registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud para otorgar la autorización respectiva. Asimismo, este Organismo notificará al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud la omisión o incumplimiento de algún requisito. El interesado tendrá un lapso de quince (15) días para subsanar las omisiones de que adolece la solicitud.

PUBLICIDADES Requisitos Para La Aprobación De Publicidades Debe formularse a través de comunicación dirigida al Superintendente de la Actividad Aseguradora, firmada por los interesados. Para el caso de empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, cooperativas de seguros, sociedades de corretaje de seguros y financiadoras de primas, la(s) persona(s) solicitante(s) deberá(n) tener firma registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Debe realizarse, como mínimo, veinte (20) días hábiles antes de la fecha en que se desea publicar. Debe contemplar, como mínimo, el siguiente contenido: 1. Nombre, apellido, nacionalidad, dirección, número de cédula de identidad del solicitante y número de inscripción en esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en caso de ser persona natural. 2. Denominación, domicilio, R.I.F. y número de inscripción en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en caso de ser persona jurídica. 3. Texto e imágenes que se pretende dar a la publicidad, por triplicado; para publicaciones por medios audiovisuales, debe incluir el guión descriptivo del comercial y el guión gráfico del mismo (storyboard). 4. Medio a través del cual se desea publicitar el respectivo contenido. 5. Lapso por el cual se desea promocionar la referida publicidad, atendiendo a las características propias del evento, producto o servicio sujeto a divulgación. 6. Carta de autorización de las personas, distintas al interesado, mencionadas en el material publicitario. Ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 43, 128, 129, numeral 7, y 140 de la Ley de la Actividad Aseguradora y en los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como a las normas prudenciales dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora aplicables al efecto

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora debe decidir sobre la aprobación de publicidad en un lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud. COMISIONES Y PLANES DE ESTIMULO Requisitos Para La Aprobación Del Arancel De Comisiones, Bonos De Producción Y De Persistencia A Las Empresas De Seguros Deberá formularse en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidad Tributaria por cada folio) y firmada por los interesados. En dicha solicitud se indicará: 1. Nombre de la empresa de seguros. 2. Domicilio, número de registro de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, teléfono. Si es persona natural el número de cédula de identidad. 3. La persona solicitante deberá tener firma registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora Entregar plan de incentivos por triplicado, que incluya el estudio financiero correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149, Parráfo Tercero de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros en concordancia con el artículo 67 del Reglamento General de aplicacion y con lo establecido en la Providencia N 21 de fecha 13 de Enero de 1998, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 36.375 de fecha 16 de Enero de 1998.

La Superintendencia resolverá sobre dicha solicitud dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Requisitos Para Modificar Documentos Constitutivos De Empresas De Seguro, De Reaseguro Y Sociedades De Corretaje De Seguros O Reaseguros Deberá formularse en papel sellado o, en su defecto, en papel común con timbres fiscales de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidad Tributaria por cada folio) y firmada por los interesados. Para el caso de empresas de seguros, la(s) persona(s) solicitante(s) deberá(n) tener firma registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 1. Copia certificada del acta de la asamblea que aprobó la modificación estatutaria. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva solicitud para otorgar la autorización respectiva. Asimismo, este Organismo notificará al solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud la omisión o incumplimiento de algún requisito. El interesado tendrá un lapso de quince (15) días para subsanar las omisiones de que adolece la solicitud.

OPERACIONES DE FIDEICOMISO Requisitos Para La Autorización De Operaciones De Fideicomiso Formulada en papel sellado o, en su defecto, en papel común con los correspondientes timbres fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal (0,02 Unidad Tributaria por cada folio) y firmada por el interesado. 1. La persona solicitante deberá tener firma registrada en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 2. Ajustarse a lo establecido en el Decreto 561, Gaceta Oficial N 28.058 del 14 de junio de 1966 (Base Legal). Actividad Fiduciaria De Las Empresas De Seguros. Regulaciones Generales: Las empresas de seguros deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en original y copia, los estados financieros y sus correspondientes anexos, de conformidad con el Código de Cuentas e instrucciones para operaciones de fideicomiso.