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Transcripción:

Conferencia General 30ª reunión, París 1999 30 C 30 C/41 13 de septiembre de 1999 Original: Francés Punto 9.8 del orden del día provisional ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL PERSONAL PRESENTACION Fuente: Cláusulas 12.1 y 12.2 del Estatuto del Personal. Antecedentes: De conformidad con la Cláusula 12.1, Las disposiciones del presente Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General siempre y cuando no se menoscaben los derechos adquiridos por los funcionarios y, de conformidad con la Cláusula 12.2, El Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya establecido para aplicar el Estatuto. Objeto: El presente informe contiene la modificación que el Consejo Ejecutivo propuso introducir en el Estatuto del Personal. Se refiere a restricciones impuestas a los representantes de los Miembros del Consejo Ejecutivo y sus suplentes en materia de vínculos contractuales con la Organización. Más adelante se reproduce el texto de la cláusula propuesta. Por otra parte, contiene las modificaciones que se han introducido en el Reglamento del Personal desde la 29ª reunión de la Conferencia General. Dichas modificaciones se refieren a las disposiciones relativas al subsidio por movilidad, las prestaciones familiares y el reembolso del impuesto. Los textos de estas cláusulas modificadas se reproducen en el anexo del presente documento. Proyecto de resolución: Párrafo 10.

ESTATUTO DEL PERSONAL Antecedentes 1. En la parte introductoria del Estatuto del Personal titulada "Alcance y finalidad" se dispone que: "El Estatuto del Personal enuncia las condiciones fundamentales de servicio y los derechos, deberes y obligaciones de los miembros de la Secretaría de la UNESCO, tal como han sido aprobados por la Conferencia General. 2. La Cláusula 12.1 del Estatuto del Personal prevé, en ese sentido, que las disposiciones de dicho Estatuto podrán ser completadas o modificadas por la Conferencia General, siempre y cuando se preserven los derechos adquiridos por los funcionarios. 3. En su 156ª reunión, el Consejo Ejecutivo decidió modificar el Artículo 63 de su Reglamento. A tenor de dicho Artículo, ningún representante de un Miembro del Consejo podía ser nombrado por el Director General para ocupar un cargo en la Secretaría durante el periodo para el cual la Conferencia hubiese elegido el país miembro del que es nacional para ocupar un puesto en el Consejo Ejecutivo. Tras la modificación que se ha introducido, el texto de dicho artículo reza como sigue: los representantes de los Miembros del Consejo y sus suplentes no podrán establecer vínculos contractuales con la Secretaría en los 18 meses siguientes a la fecha en la que sus funciones como representantes llegaron a su fin. Objetivos 4. El Consejo Ejecutivo recomendó asimismo a la Conferencia General que en su 30ª reunión [modificara] el Estatuto del Personal a fin de armonizarlo con el Artículo 63 en su forma enmendada (párrafo 6 de la Decisión 156 EX/5.4). En el proyecto de resolución que se propone en el párrafo 10 infra consta una modificación a esos efectos. Además, con miras a velar por la armonía del texto del Estatuto y Reglamento del Personal que se refiere a las relaciones contractuales con la Organización, aun cuando ésta esté representada por la Secretaría, tal vez la Conferencia General considere más oportuno emplear la palabra Organización en lugar de Secretaría. Antecedentes REGLAMENTO DEL PERSONAL 5. En la parte introductoria del Estatuto del Personal titulada Aplicación se dispone que El Director General, en su calidad de jefe administrativo de la Organización, dará aplicación al presente Estatuto y establecerá y aplicará un Reglamento del Personal acorde con las disposiciones de dicho Estatuto. Además, el apartado a) de la Cláusula 112.2 estipula que el Director General podrá modificar las disposiciones del presente Reglamento siempre que se atenga a lo establecido en el Estatuto del Personal. 6. La Cláusula 12.2 del Estatuto del Personal dispone a este respecto que el Director General comunicará a la Conferencia General en cada una de sus reuniones toda disposición del Reglamento del Personal y toda modificación del mismo que haya establecido para aplicar el Estatuto.

pág. 2 Alcance y finalidad 7. De conformidad con la Cláusula 12.2 antes mencionada, el Director General informa a la Conferencia General acerca de las distintas modificaciones que se han introducido en el Reglamento del Personal desde su 29ª reunión (octubre-noviembre de 1997). 8. Dichas modificaciones y sus respectivos objetivos se indican a continuación: Modificación que entró en vigor el 12 de noviembre de 1997 El apartado d) de la Cláusula 103.11 (Subsidio por movilidad y condiciones de vida y trabajo difíciles) se modificó para que al término de cinco años de servicio del funcionario deje de abonársele la fracción del subsidio por movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles correspondiente al no traslado del mobiliario. Modificación que entró en vigor el 1º de enero de 1999 Los apartados b) y c) de la Cláusula 103.13 (Prestaciones familiares) se modificaron para tener en cuenta las modificaciones que se han producido en los importes respectivos del subsidio por hijo a cargo, el subsidio por familiar secundario a cargo y el subsidio por hijos con discapacidad para los funcionarios cuyo lugar de destino se encuentre en un país distinto de los que figuran en la lista que el Director General fija por recomendación de la Comisión de Administración Pública Internacional. Modificación que entró en vigor el 5 de julio de 1999 El apartado b) de la Cláusula 103.18 (Reembolso del impuesto nacional sobre la renta) se modificó para limitar el reembolso del impuesto nacional sobre la renta exclusivamente a los sueldos y emolumentos abonados por la Organización, tomando en cuenta las exenciones, deducciones y exoneraciones previstas por la legislación fiscal aplicable. 9. Los textos de las cláusulas del Reglamento del Personal en su forma modificada se reproducen en el anexo. Proyecto de resolución 10. La Conferencia General podría aprobar un proyecto de resolución del siguiente tenor: La Conferencia General, Habiendo examinado el documento 30 C/41, Toma nota de las informaciones facilitadas en dicho documento, Hace suya la recomendación del Consejo Ejecutivo que figura en el párrafo 6 de su Decisión 156 EX/5.4, Decide añadir una Cláusula 4.5.2 al Capítulo IV del Estatuto del Personal, cuyo texto rezaría como sigue:...

Anexo ANEXO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA UNESCO 1. Modificación que entró en vigor el 12 de noviembre de 1997 El apartado d) de la Cláusula 103.11 (Subsidio por movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles) se modifica como sigue: d) Tras cinco años de servicio ininterrumpido en el mismo lugar de destino, la fracción del subsidio por movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles correspondiente al no traslado del mobiliario dejará de abonarse. No obstante, en circunstancias excepcionales, el Director General podrá prorrogar ese periodo por dos años si el funcionario de que se trata sigue prestando servicios en ese lugar de destino por iniciativa de la Organización y atendiendo a los intereses de ésta. e) Anterior apartado d). 2. Modificación que entró en vigor el 1º de enero de 1999 Los apartados b) y c) (Prestaciones familiares) de la Cláusula 103.13 se modifican como sigue: b) c) Para los funcionarios del Cuadro Orgánico y Categorías Superiores, el importe anual del subsidio por hijo a cargo ascenderá a 1.730 dólares de los Estados Unidos ó 3.460 dólares de los Estados Unidos, de tratarse de un hijo con discapacidad, salvo en el caso de los funcionarios cuyo lugar de destino se encuentre en determinados países, la lista de los cuales, fijada por el Director General según las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional, figura en el Anexo B-II. En el caso de esos funcionarios, ese importe vendrá expresado en la moneda del país de destino. Para los funcionarios del Cuadro Orgánico o Categorías Superiores, el importe del subsidio por familiar secundario a cargo ascenderá a 619 dólares de los Estados Unidos por año, salvo cuando se trate de funcionarios cuyo lugar de destino conste en la lista que figura en el Anexo B-II, en cuyo caso ese importe vendrá expresado en la moneda del país de destino. 3. Modificación que entró en vigor el 5 de julio de 1999 El apartado b) de la Cláusula 103.18 ((Reembolso del impuesto nacional sobre la renta) se modifica como sigue: a) NO SE MODIFICA b) Para calcular la cuantía del reembolso se tomarán en cuenta todas las exenciones, deducciones y exoneraciones a que tenga derecho el funcionario en virtud de la legislación fiscal aplicable. Si el funcionario percibe otros ingresos sujetos a

Anexo pág. 2 impuesto en el país antes mencionado, la cuantía del reembolso será equivalente al impuesto que tendría que pagar si sus ingresos globales consistieran exclusivamente en los sueldos y emolumentos abonados por la UNESCO. En dicho caso, se tomarán en cuenta, si procede, todas las exenciones, deducciones o exoneraciones con arreglo al principio del prorrateo; no obstante, si éstas se refieren a una categoría particular de ingresos, el prorrateo sólo se aplicará a los ingresos distintos de los sueldos y emolumentos abonados por la UNESCO. c) NO SE MODIFICA d) NO SE MODIFICA e) NO SE MODIFICA