REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de orden público e interés social en el municipio de Xalapa, Veracruz y tienen por objeto establecer los lineamientos de integración, organización y funcionamiento del Consejo para los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional. Artículo 2. El Consejo será un órgano de consulta, opinión y participación, en donde los consejeros aportarán sus experiencias, conocimientos, ideas y propuestas de interés, a favor de la preservación, difusión e investigación de la historia de Xalapa en materia cultural, económica, social, política, sustentabilidad, urbana y artística, para la celebración de los 700 años de historia como núcleo poblacional. Artículo 3. El consejo sesionará en las instalaciones del Centro Recreativo Xalapeño, pudiendo cambiarse su sede por acuerdo de sus integrantes, y su vigencia será del 31 enero al 30 de noviembre de 2013. CAPÍTULO II De la Instalación del Consejo Artículo 4. Para la instalación y toma de protesta del Consejo, el Presidente Municipal y consejeros convocados se reunirán en el local y hora que determine el H. Ayuntamiento en funciones, en Sesión Extraordinaria de Cabildo. CAPÍTULO III De la Integración del Consejo Artículo 5. El Consejo estará integrado por los servidores públicos que indique el presente reglamento y por ciudadanos que se hayan destacado por sus aportaciones a la historia y el pensamiento de Xalapa. Artículo 6. El Consejo estará conformado por los siguientes miembros: I. Presidente honorario: Gobernador del Estado II. Presidente ejecutivo: Presidente Municipal III. Secretario ejecutivo: Secretario del Ayuntamiento 1
IV. Vocales consultores: Síndica y Regidores V. Vocales ejecutivos VI. Vocales académicos VII. Vocales artísticos VIII. Vocales honorarios Artículo 7. Los Miembros durarán en su encargo del día de su toma de protesta hasta el día 30 de noviembre del año 2013. Artículo 8. El cargo de Consejero será honorífico y renunciable. CAPÍTULO IV De las Funciones del Consejo Artículo 9. El Consejo tendrá como funciones principales las siguientes: I. Diseñar y proponer el plan de trabajo de los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional. II. Presentar las programaciones generales y particulares de las actividades académicas, culturales, artísticas y recreativas. III. Aprobar el nombre y logotipo oficial del evento. IV. Diseñar un plan de difusión de las actividades calendarizadas. V. Gestionar fondos para el desarrollo de las actividades. VI. Proponer reconocimientos y estímulos a los ciudadanos destacados. CAPÍTULO V De las Atribuciones de los Miembros Consejeros Artículo 10. Son atribuciones de los Miembros Consultivos: I. Evaluar las propuestas de actividades para la integración del programa de festejos; II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados durante las Sesiones del Consejo; III. Coadyuvar al buen desempeño y tareas encomendadas al Consejo; 2
IV. Asistir a las sesiones del Consejo y ejercer su derecho de voz y voto; V. Integrar las Comisiones de Trabajo que, en su caso, sean designadas por el Consejo; VI. Promover modificaciones al Reglamento Interior del Consejo; VII. Aprobar el calendario anual de sesiones del Consejo; y VII. Las demás que les confiera el presente reglamento. CAPÍTULO VI Del Presidente Ejecutivo Artículo 11. Son atribuciones del Presidente Ejecutivo: I. Proponer al pleno del consejo los consejeros que presidirán las comisiones; II. Representar al Consejo y presidir las sesiones; III. Convocar por conducto del Secretario Técnico a sesiones ordinarias y extraordinarias; IV. Dirigir los debates en las sesiones del Consejo, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas; V. Ejecutar los acuerdos del Consejo; VI. Turnar a las comisiones de trabajo que se conformen, los asuntos referentes a los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional; VII. Someter para la aprobación del Consejo el proyecto de programa de actividades para la conmemoración del los festejos de los 700 años de Xalapa como núcleo poblacional; VIII. Presentar al Consejo un informe final de actividades; IX. Las demás que le confiera el presente reglamento. CAPÍTULO VII Del Secretario Técnico Artículo 12. Son atribuciones del Secretario Técnico: I. Recabar la documentación requerida para la realización de las sesiones y suscribir las actas correspondientes a la sesión recabando la firma de los asistentes; 3
II. Convocar a los asistentes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por instrucciones del Presidente ejecutivo del Consejo; III. Llevar una relación sobre los acuerdos del Consejo, en un libro oficial; IV. Proporcionar la información requerida a los miembros del Consejo; V. Rendir en las sesiones ordinarias los informes que le solicite el Presidente Ejecutivo del Consejo; VI. Formular el orden del día de las sesiones y elaborar las convocatorias y citatorios respectivos; VII. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo; VIII. Sustituir al Presidente Ejecutivo del Consejo en sus funciones por ausencia temporal de éste; IX. Auxiliar al Presidente Ejecutivo del Consejo en las encomiendas que éste le señale; X. Las demás que le confiera el presente reglamento. Artículo 13. Son atribuciones de los vocales: CAPÍTULO VIII De los Vocales I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo; II. Proponer al Presidente Ejecutivo los asuntos a tratar en las sesiones; III. Opinar en las discusiones del Consejo; IV. Solicitar información a través del Secretario Técnico del Consejo; V. Participar en la elaboración de proyectos y programas del Consejo; VI. Participar, en su caso, en las comisiones de trabajo; VII. Las demás que le confiera el presente reglamento. 4
CAPÍTULO IX De las Sesiones Artículo 14. El Consejo Consultivo sesionará mensualmente de manera ordinaria, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias a las que convoque el Presidente Ejecutivo del Consejo, por medio del Secretario Técnico, pudiendo ser éstas a solicitud de cualquiera de sus miembros. Artículo 15. Para llevar a cabo una sesión ordinaria, el Consejo por medio del Secretario Técnico, enviará a sus miembros la convocatoria señalando el día, hora y lugar correspondiente con una anticipación de cinco días hábiles en que se llevará a cabo; en caso de una sesión extraordinaria dicha convocatoria se hará con al menos un día de anticipación. Artículo 16. En la convocatoria respectiva, se hará saber el orden del día y se dará cuenta de los asuntos a tratar, de acuerdo con lo siguiente: I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum; II. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior; III. Informe del seguimiento de acuerdos; IV. Asuntos a tratar; y V. Asuntos generales. Artículo 17. De cada sesión, sin importar el carácter que ésta tenga, se deberá elaborar un acta en cuyo contenido estará la fecha, el nombre y el cargo de los asistentes, el desarrollo de la reunión y los acuerdos tomados en la misma; de igual forma, se asentarán los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos que resulten, y en su caso, los plazos para su cumplimiento. Artículo 18. Para que las sesiones del Consejo se consideren válidas requerirá un quórum de más del 50% de la totalidad de sus miembros y que los acuerdos tomados sean aprobados por la mayoría de los miembros asistentes. T R A N S I T O R I O S Único. El presente reglamento obligará y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la Sala de Sesiones del Cabildo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil trece. Para los usos legales procedentes, se extiende la presente a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. 5