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PÓLIZA DE SEGURO Ramo: AUTOS RESIDENTES Póliza Individual HDI Seguros, S.A. de C.V., que en lo sucesivo se llamará la Compañía, asegura de conformidad con las cláusulas de esta póliza y durante la vigencia establecida, el vehículo descrito a continuación contra los riesgos que más adelante aparecen y que figuran con límite de responsabilidad máxima. Datos Generales Condiciones Particulares EDUARDO ROSALES MARROQUIN RFC: ROME870420U91 CDA SAN JOSE NUEVA TULTITLAN, C.P 54954 Tel: 5553802414 TULTITLAN DE MARIANO ESCOBEDO, ESTADO DE MEXICO Póliza: 135-2267-1 Vigencia: Desde las 12:00 hrs. del 08/08/2016 Hasta las 12:00 hrs. del 08/08/2017 Póliza Anterior :135-493 Folio: 20419 Documento: PÓLIZA Condiciones Generales Versión: CGAR1215 Agente: 056516 MAG AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS SA DE CV NISSAN, TIIDA SEDAN 2011 Clave: 12833 Placas: MGD7630 Versión: CUSTOM TM Transmisión: STD Puertas: 4 Serie: 3N1BC1AS3BK192485 Cilindros: L4 Servicio: PARTICULAR Ocupantes: 5 Núm. de Motor: MR18577460H Uso: AUTOMÓVILES RESIDENTES Aire Acondicionado: SI Carga: NO APLICA Remolque: NO Paquete: AMPLIA MAG Tipo Suma: VALOR COMERCIAL Circulacion: ZONA 7 Descripción Límite de Responsabilidad Deducible Daños Materiales Amparada 5% Robo Total Amparada 10% Responsabilidad Civil (Límite Único Combinado) 800,000.00 Responsabilidad Civil Exceso por Muerte 3,000,000.00 Gastos Médicos Ocupantes (Límite Único Combinado) 250,000.00 Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil Particular Amparada Asistencia Jurídica (VIAL ASSIST) Amparada Asistencia en viajes (VIAL ASSIST) Amparada Datos Pago MENSUAL TARJETA DE CREDITO Prima Neta 5,578.17 Descuento 0.00 Prima de Módulos 0.00 Recargo Pago Fraccionado: 0.00 Reducción Autorizada 0.00 Derecho de Póliza 460.00 Art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 7 de enero de 2016, con el número PPAQ-S0027-0002-2016. I.V.A. Total a Pagar 966.11 7,004.28 Página 1 de 8 Atención a siniestros HDI Seguros, S.A. de C.V. León, Gto. 2 de agosto de 2016. (LADA sin costo):01 800 019 6000. Av. Paseo de los Insurgentes No.1701, Col. Granada Infonavit. C.P.37306.León, Guanajuato, Méx. Tel.:(477) 710-4700.

LICENCIA DE CONDUCIR No obstante lo mencionado en la cláusula 3ra. inciso 2 de las condiciones generales de esta póliza, se aclara que en caso de que el conductor tenga 21 años o más, no será necesario que cuente con licencia para conducir por lo que en caso de sufrir o causar algún daño este se considera amparado por la póliza. Los demás términos y condiciones continúan sin cambios. CERO DEDUCIBLE En la indemnización por pérdida total o por daños materiales parciales con motivo del robo total del vehículo asegurado, se aplicará el deducible de 0%, excepto cuando el robo total del vehículo asegurado haya ocurrido en alguno de los estados o municipios que se mencionan a continuación: - Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Nuevo León, Sinaloa. - Municipios de Coahuila: Torreón, Matamoros, San Pedro de las Colonias, Francisco I. Madero y Viesca. - Municipios de Durango: Gómez Palacios y Lerdo. - Municipios de Jalisco: Guadalajara, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacán de los Membrillos Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan. - Municipios de Michoacán: Apatzingán, Ciudad Hidalgo, La Huacana, Maravatio, Morelia, Nueva Italia, Uruapan. Si el robo total del vehículo asegurado ocurre en alguna de las ciudades o estados anteriormente citados, el deducible de 0% será aplicado si el Asegurado presenta el certificado de grabado del vehículo asegurado, expedido por alguno de los proveedores autorizados por HDI Seguros, S.A. de C.V. Página 2 de 8

RESPONSABILIDAD EN EXCESO POR MUERTE A PERSONAS En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause la muerte a terceros. Para efectos de esta Cobertura no se considerarán terceros en el momento del siniestro a los ocupantes del vehículo. El pago de cualquier indemnización al amparo de esta cobertura reduce en el mismo monto la suma asegurada respectiva, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de HDI Seguros, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda. Esta cobertura operará únicamente después de agotada la suma asegurada de cualquier otro seguro o cobertura que ampare la responsabilidad civil del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado por ocasionar la muerte a terceras personas a consecuencia del siniestro, la cual no deberá ser menor de $750.000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.). En caso de que el asegurado tenga contratada -en cualquier otro seguro- una cobertura que ampare la responsabilidad civil del Asegurado o conductor del vehículo asegurado por ocasionar la muerte a terceros, y dicha cobertura sea menor de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.) el asegurado deberá cubrir el faltante entre la cobertura del otro seguro y la suma señalada en este párrafo. Para el supuesto de que el otro seguro cuente con una suma asegurada superior a $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.) en Responsabilidad Civil por muerte a terceros, la presente cobertura en exceso operará después de que se agote el total de la suma asegurada del otro seguro. En caso de no contar con otro seguro que tenga amparada la cobertura de Responsabilidad Civil por ocasionar la muerte a terceros, para que opere la presente cobertura, el asegurado deberá cubrir la cantidad de los primeros, $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.). En adición y sin que exceda el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad señalada como límite máximo de responsabilidad, esta cobertura en exceso, ampara los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil por haber causado la muerte a terceros a consecuencia del siniestro. Esta cobertura se extiende a cualquier persona que, con el consentimiento expreso o tácito del Asegurado, use el vehículo asegurado. Para que opere esta cobertura en exceso, será necesario que el asegurado cubra los primeros $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.) ya sea por cuenta propia o a través de otro seguro que le ampare la cobertura de Responsabilidad Civil por ocasionar la muerte de terceros, en la misma forma y términos que se señala en los párrafos precedentes. Exclusiones: I. Queda excluida toda reclamación cuando el asegurado no demuestre que ya se hayan cubierto los primeros $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos m.n.) por indemnización de muerte a terceros, a consecuencia del siniestro. Página 3 de 8

II. Queda excluida toda reclamación mientras que no se haya comprobado que la suma asegurada en las pólizas de otros seguros del mismo vehículo se haya agotado. III. Queda excluida toda reclamación derivada de un siniestro ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de esta cobertura en exceso. IV. Queda excluida toda reclamación derivada de cualquier otro tipo de responsabilidad civil diferente a la indemnización por muerte de terceros. V. Queda excluida toda reclamación derivada de la responsabilidad del asegurado o conductor por causarle daños o la muerte a los ocupantes. VI. Las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales del seguro de automóviles residentes. AVISO DE CONDICIONES GENERALES Y DERECHOS DEL ASEGURADO En mi carácter de asegurado, manifiesto que conozco el contenido de las condiciones generales que regulan el contrato de seguro celebrado con HDI Seguros, S.A. de C.V., y acepto que dichas condiciones generales me sean entregadas a través de la página de internet www.hdi.com.mx (Autos residentes). Adicionalmente la Compañía Aseguradora garantiza al asegurado la entrega de las condiciones generales por escrito en el momento en que las solicite, mismas que estarán disponibles en el 01 800 667 31 44 o en cualquiera de sus oficinas en la República Mexicana, vía correo electrónico a la siguiente dirección : condiciones.autos.residentes@hdi.com.mx La Compañía invita al Asegurado a consultar las exclusiones y limitaciones del producto contratado en las condiciones generales mencionadas. Cualquier duda respecto del producto contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención al Usuario (UNE) de la Compañía: marcando al 01 800 667 31 44, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: une@hdi.com.mx Página 4 de 8

ENDOSO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR En los términos previstos en el artículo 63 Ter. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y en virtud de que el propietario del vehículo amparado por esta póliza cuenta con un seguro de automóvil voluntario, cuyas condiciones generales y monto de suma asegurada de las coberturas de responsabilidad civil bienes, responsabilidad civil personas y responsabilidad civil por fallecimiento de terceros, se apegan a lo previsto en el Acuerdo por el que se expiden las reglas para la operación del seguro con el que deberán contar los propietarios de los vehículos para transitar en vías, caminos y puentes federales, que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, así como se fijan los términos del contrato de dicho seguro, que contiene las reglas a que se refiere el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se acredita el cumplimiento de la obligación referida. CAMBIO DE REFERENCIAS A LA LEY, EN TÉRMINOS DE LA DISPOSICIÓN SEXTA TRANSITORIA DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS. ADDENDA a) Bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la carátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b) Bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Expediente de identificación del Asegurado y/o Contratante de la carátula de la póliza de seguro, mismo que deberá cumplir con lo establecido por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. a) Bajo la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 9. Indemnización por mora. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla Página 5 de 8

con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por mora en los términos de lo establecido por el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b) Bajo la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 9. Indemnización por mora. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por mora en los términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CERO DEDUCIBLE En la indemnización por pérdida total o por daños materiales parciales con motivo del robo total del vehículo asegurado, se aplicará el deducible de 0%, excepto cuando el robo total del vehículo asegurado haya ocurrido en alguno de los estados o municipios que se mencionan a continuación: - Chihuahua, Sinaloa, Estado de México y Distrito Federal. - Municipios de Jalisco: Guadalajara, El Salto, Juanacatlán, Ixtlahuacan de los Membrillos, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan. - Municipios de Michoacán: Apatzingán, Ciudad Hidalgo, La Huacana, Maravatío, Morelia, Nueva Italia, Uruapan. - Municipios de Baja California: Mexicali. Si el robo total del vehículo asegurado ocurre en alguna de las ciudades o estados anteriormente citados, el deducible de 0% será aplicado si el Asegurado presenta el certificado de grabado del vehículo asegurado, expedido por alguno de los proveedores autorizados por HDI Seguros, S.A. de C.V. Página 6 de 8

AVISOS IMPORTANTES: Aviso de Privacidad. HDI Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de los Insurgentes No. 1701, Colonia Granada Infonavit, C.P. 37306, en la ciudad de León, Guanajuato, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por daños materiales, seguimiento por robo, seguimiento de incidentes, seguimiento por accidentes, seguimiento por lesiones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito. Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite www.hdi.com.mx/aviso-privacidad Aviso de Condiciones Generales y Derechos del Asegurado. Esta póliza es el documento formal en el que consta la existencia del contrato en términos del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por lo que HDI Seguros, S.A. de C.V. se obliga a entregársela al Contratante/Asegurado por escrito junto con los demás documentos que integran el contrato de seguro y en donde constan las coberturas, límites de responsabilidad, exclusiones, obligaciones de pago, así como los derechos y obligaciones señaladas en las condiciones generales aplicables. Por lo anterior, el Contratante/Asegurado como proponente del seguro, reconoce haber tenido acceso y conocimiento de los alcances del presente contrato de seguro al haberlo recibido físicamente al igual que el documento "Derechos del Asegurado". No obstante lo anterior, se hace del conocimiento que tanto éste último documento como las condiciones generales están a disposición para su consulta o impresión en la página www.hdi.com.mx/condiciones-generales y www.hdi.com.mx. o bien en las Oficinas de la Compañía y en el teléfono 01800 667 3144. La Compañía invita al Asegurado a consultar las exclusiones y limitaciones del producto contratado en las Condiciones Generales mencionadas. Unidad Especializada de Atención Al Usuario (UNE) Cualquier duda con respecto al servicio contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención Al Usuario (UNE) de la Compañía: marcando al 01 800 667 3144, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: une@hdi.com.mx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur 762, Col. del Valle, México, DF. Tel 55-53-40-09-99 y 01-800-999-80-80, www.condusef.gob.mx Página 7 de 8

AVISOS IMPORTANTES: Aviso de Privacidad. HDI Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de los Insurgentes No. 1701, Colonia Granada Infonavit, C.P. 37306, en la ciudad de León, Guanajuato, tratará sus datos personales para realizar todas las actividades necesarias relacionadas con prestarle los servicios que pudieran llegar a ser o hayan sido contratados de forma oportuna y correcta relacionados con: la póliza de seguro, facturación y cobranza, seguimiento por daños materiales, seguimiento por robo, seguimiento de incidentes, seguimiento por accidentes, seguimiento por lesiones y pagos automáticos a su tarjeta de crédito. Para conocer nuestro Aviso de Privacidad visite www.hdi.com.mx/aviso-privacidad Aviso de Condiciones Generales y Derechos del Asegurado. Esta póliza es el documento formal en el que consta la existencia del contrato en términos del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por lo que HDI Seguros, S.A. de C.V. se obliga a entregársela al Contratante/Asegurado por escrito junto con los demás documentos que integran el contrato de seguro y en donde constan las coberturas, límites de responsabilidad, exclusiones, obligaciones de pago, así como los derechos y obligaciones señaladas en las condiciones generales aplicables. Por lo anterior, el Contratante/Asegurado como proponente del seguro, reconoce haber tenido acceso y conocimiento de los alcances del presente contrato de seguro al haberlo recibido físicamente al igual que el documento "Derechos del Asegurado". No obstante lo anterior, se hace del conocimiento que tanto éste último documento como las condiciones generales están a disposición para su consulta o impresión en la página www.hdi.com.mx/condiciones-generales y www.hdi.com.mx. o bien en las Oficinas de la Compañía y en el teléfono 01800 667 3144. La Compañía invita al Asegurado a consultar las exclusiones y limitaciones del producto contratado en las Condiciones Generales mencionadas. Unidad Especializada de Atención Al Usuario (UNE) Cualquier duda con respecto al servicio contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención Al Usuario (UNE) de la Compañía: marcando al 01 800 667 3144, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: une@hdi.com.mx Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur 762, Col. del Valle, México, DF. Tel 55-53-40-09-99 y 01-800-999-80-80, www.condusef.gob.mx Información para realizar su pago Recibo Vigencia del Páguese Recibo desde las Importe antes de 12:00 hrs. del 1 08-ago-2016 al 08-sep-2016 583.69 07-sep-2016 2 08-sep-2016 al 08-oct-2016 583.69 23-sep-2016 3 08-oct-2016 al 08-nov-2016 583.69 23-oct-2016 4 08-nov-2016 al 08-dic-2016 583.69 23-nov-2016 5 08-dic-2016 al 08-ene-2017 583.69 23-dic-2016 6 08-ene-2017 al 08-feb-2017 583.69 23-ene-2017 7 08-feb-2017 al 08-mar-2017 583.69 23-feb-2017 8 08-mar-2017 al 08-abr-2017 583.69 23-mar-2017 9 08-abr-2017 al 08-may-2017 583.69 23-abr-2017 10 08-may-2017 al 08-jun-2017 583.69 23-may-2017 11 08-jun-2017 al 08-jul-2017 583.69 23-jun-2017 12 08-jul-2017 al 08-ago-2017 583.69 23-jul-2017 LE RECORDAMOS QUE EL EFECTUAR SU PAGO EN TIEMPO LE GARANTIZA LA PROTECCIÓN. Los montos aquí indicados son para fines informativos, si su póliza sufre modificaciones estos montos pueden cambiar. Si realiza su pago con cheque favor de expedirlo a nombre de HDI Seguros, S.A. de C.V. Puede realizar su pago en cualquiera de las siguientes instituciones o comercios, utilizando el Formato de Pago proporcionado por HDI *Pago en línea: www.hdi.com.mx (sólo con tarjeta de crédito). *Pago por teléfono: (cargo a tarjeta de crédito) 01 800 PAGO HDI (7246 434). *Sucursales Bancarias: (sólo cheque o efectivo) BBVA Bancomer, Banamex, HSBC, BanRegio, Scotiabank, Santander, BanBajío, Banorte. *Tiendas OXXO: (sólo efectivo, máximo $10,000 pesos por póliza). *En oficinas HDI: (sólo cargo a tarjeta de Crédito o Débito). *En oficinas Telecomm: (sólo efectivo, máximo $10,000 pesos por póliza). *En portal Bancario: Pague directamente en el portal web de su banco si cuenta con servicio de banca en línea. *Portales disponibles: BBVA Bancomer, HSBC, Banorte, BanBajío, Scotiabank, BanRegio, Santander *Cajero Automático Banorte: sólo para cuentahabientes de cheques o nómina en este banco. *Si su forma de pago es mensual, trimestral o semestral, recuerde presentar el formato de pago correspondiente a cada parcialidad al realizar su pago. Si no cuenta con el formato para realizar su pago favor de llamar al: 01-800 PAGO HDI (7246-434). Página 8 de 8