REGLAMENTO ASISTENCIA FARMACÉUTICA

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REGLAMENTO ASISTENCIA FARMACÉUTICA DEFINICIONES: Reglamento Asistencia Farmacéutica: Documento en el que se determinan las características del servicio de asistencia Farmacéutica ofrecido por Asistencia Plus Colombia S.A.S. a sus clientes corporativos, para ofrecer como un valor agregado a sus clientes habituales por la adquisición o contratación de sus propios productos y servicios como estrategia de fidelización, según lo establecido en el reglamento de asistencia farmacéutica. Asistencia Farmacéutica: Tiene como objeto asistir a los propietarios de Asistencia farmacéutica que sean reportados como portadores por el cliente corporativo que contrate el servicio con Asistencia Plus Colombia S.A.S. brindando servicios de asistencia en caso de: HURTO DE DOCUMENTOS Cubre los costos de reemplazo de documentos hasta el límite de $100.000. RECORDATORIO TELEFONICO: Un asesor lo llamara para recordar la hora y el medicamento que se debe suministrar. FORMULA ONLINE: Asistencia Plus Colombia tendrá un respaldo de su fórmula medica en una base de datos en caso de que esta se extravié. Clientes Corporativos: Personas jurídicas que contraten con Asistencia Plus Colombia S.A.S. el servicio de asistencia farmacéutica para sus clientes como estrategia de fidelización. Portadores: Los propietarios de la Asistencia farmacéutica, reportados por el cliente corporativo de Asistencia Plus Colombia S.A.S. en los listados de novedades y que haya manifestado su intención de beneficiarse de la asistencia. Identificación Portador: Es el Número de Cédula del portador que reporta el cliente corporativo para poder identificar y asociar al portador de la asistencia. Vigencia: Periodo durante el cual el portador tiene derecho a obtener los servicios de asistencia. Evento: Cada suceso que implique la prestación de un servicio de asistencia o un reembolso de un auxilio, contemplado en el presente reglamento.

Documentos: Los documentos de propiedad del portador al servicio de asistencia Documentos y llaves. Fórmula médica: La fórmula médica, de propiedad del portador al servicio de asistencia farmacéutica. Exclusiones: Se refiere a todo hecho, situación o condición no cubiertos por la asistencia y que se encuentra expresamente indicado en las presentes condiciones. Cobertura: El derecho a los servicios de Asistencia Plus Colombia S.A.S. se limita a las ciudades principales del país: Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Pereira y Barranquilla. Lo anterior según el convenio específico, para cada uno de los clientes corporativos de Asistencia Plus Colombia S.A.S. CONDICIONES PARTICULARES 1. REPORTE DE NOVEDADES De acuerdo al convenio suscrito entre Asistencia Plus Colombia S.A.S. y el cliente corporativo, se definirá la periodicidad para el envío del listado de titulares del servicio, el cual debe contener: Nombre del portador. Número de cédula. Fecha Inicio de vigencia. Número de contacto. 2. VIGENCIA DEL SERVICIO Según lo pactado con el cliente corporativo y puede ser de Un (1) mes, Dos (2) meses, tres (3) meses, seis (6) meses y doce (12) meses. A partir de la fecha del reporte recibido por Asistencia Plus Colombia S.A.S. 3. PLAZO REEMOLSO (PORTADORES) Luego de entregados los soportes por parte del portador, Asistencia Plus Colombia S.A.S tiene 48 horas para estudiar el Reembolso y dar el dictamen APROBADO o NEGADO. Cuando el resultado sea APROBADO se procederá luego de veinte (20) días hábiles para proceder con el reembolso. Cuando sea NEGADO, se entregará soporte del motivo de no Reembolso al portador y al cliente corporativo de ser solicitado por éste. 4. DESCRIPCION 4.1. AUXILIO POR ROBO DE DOCUMENTOS Asistencia Plus Colombia S.A.S. ayudará al portador con un auxilio económico hasta por cien mil pesos. ($ 100.000) por gastos que se generen en caso de hurto calificado de los documentos del afilado. Este auxilio opera bajo la figura de Reembolso según lo establecido en el presente reglamento para tal efecto.

Los gastos contemplados para este auxilio corresponden a: -Los costos por la reexpedición de los documentos personales del portador que se detallan a continuación, exclusivamente por el hurto de los mismos: Cedula de Ciudadanía o de Extranjería. Pasaporte. Pase de Conducción. Libreta Militar. Plástico tarjetas Crédito y/o Debito. Tarjeta de Propiedad del vehículo y/o moto. SOAT. La cobertura se prestará por un (1) evento durante la vigencia de la asistencia. 4.2 RECORDATORIO TELEFÓNICO. Este servicio será prestado vía telefónica por un tiempo máximo de cinco (5) minutos. En el momento de recibir esta asistencia el portador debe comunicarse a los números de asistencia para realizar el registro en nuestra base de datos. (314-245-1006 & 6316606) No es transferible, solo aplica para titular de la asistencia. Este servicio será prestado si el portador de esta asistencia presenta signos de pérdida de memoria. La asistencia se prestará por un (1) evento durante la vigencia de la asistencia. 4.3 FORMULA ONLINE. Asistencia Plus Colombia brinda al portador un respaldo de su fórmula médica en caso de que esta sea extraviada. Al momento de recibir esta asistencia debe comunicarse a los números de contacto para hacer el registro de sus datos y la formula que desea respaldar. (314-245-1006 & 6316606) No es transferible, solo aplica para titular de la asistencia. Es deber del portador de esta asistencia hacer el registro de sus datos al momento de recibir esta tarjeta por vía telefónica, en un plazo no mayor de 48 horas.

5. EXCLUSIONES GENERALES Los servicios y auxilios descritos en el numeral anterior, no procederán en caso de presentarse bajo las situaciones descritas a continuación: Los fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, granizo, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los que tuviesen origen o fuese una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, sedición, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular, terrorismo y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público. Las conductas del portador cuando se encuentre bajos los efectos de bebidas embriagantes, drogas, estupefacientes o alucinógenos. No serán cubiertas las reclamaciones por eventos ocurridos fuera del territorio nacional. Actos malintencionados o ilegales causados por el portador o en los que éste se haga partícipe. 6. PROCEDIMIENTO PARA REEMBOLSOS Los auxilios descritos en el presente reglamento operan bajo la modalidad de reembolso, para que la reclamación sea válida, el Portador deberá ponerse en contacto con la central de alarma de Asistencia Plus Colombia S.A.S. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de la emergencia u evento cubierto, y tendrá un tiempo máximo de treinta (30) días para el envío a Asistencia Plus Colombia S.A.S. de la totalidad de los documentos solicitados, tiempo contado a partir de la fecha de la emergencia. Si trascurrido este periodo el Portador no envía la documentación requerida, no tendrá derecho a ningún reembolso. Para iniciar el trámite se requiere presentar solicitud de reembolso de estos gastos a Asistencia Plus Colombia S.A.S. junto con los siguientes documentos: Carta de solicitud del reembolso indicando nombre completo del Portador, cédula, fecha de ocurrencia del Evento, teléfonos y dirección. Fotocopia legible del documento de identidad del portador. Facturas originales a nombre del portador que soporten los gastos o compras cubiertas por los servicios de asistencia detallados en el presente reglamento. A continuación, parámetros necesarios para la factura según el artículo 617 y 615 del estatuto tributario nacional: Desde el punto de vista tributario, la factura debe cumplir con los requisitos que contiene el artículo 617 y 615 del estatuto tributario Nacional: A. Estar denominada expresamente como factura de venta. B. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. C. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

D. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. E. Fecha de su expedición. F. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. G. Valor total de la operación. H. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. I. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. J. <Literal inexequible> Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales A), B), D) y H), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. Cualquier otro documento que sea necesario para que Asistencia Plus Colombia S.A.S. REALICE el trámite del reembolso solicitado por el Portador. 7. OBLIGACIONES DEL PORTADOR/PROCEDIMIENTOS El portador en caso de ocurrencia de un evento cubierto, deberá llamar a la Central de Alarma y proporcionar los siguientes datos: Su nombre y número de cédula. El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde Asistencia Plus S.A.S. puede contactar al Portador. Descripción del evento. Antes de prestar los Servicios de asistencia o realizar cualquier desembolso Asistencia Plus S.A.S. podrá comprobar la veracidad de los anteriores datos. 8. CENTRAL DE ALARMA En cuanto se produzca un evento cubierto, el Portador podrá llamar a las Centrales de Alarma de Asistencia Plus S.A.S. con operación las 24 horas del día durante todo el año. Celular 314 2451006 Fijo 6316606

9. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO Asistencia Plus Colombia S.A.S. podrá en cualquier momento modificar, limitar o adicionar los términos de éste reglamento de acuerdo a la usabilidad del mercado, lo cual será comunicado a los portadores, por cualquier medio, incluyendo la publicación, en la página web de www.asistenciapluscolombia.com Si publicada la modificación, limitación, supresión o adición, el Usuario no solicita su desafiliación del servicio, dentro de los quince (15) días calendario siguiente, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones, limitaciones, supresiones o adiciones introducidas al Reglamento. Fecha última modificación: 07 de marzo de 2018