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Transcripción:

Estructura de contenido I. Caracterización legal del Acuerdo de París II. Caracterización política del Acuerdo de París III. Tabla de contenidos del Acuerdo de París IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París V. Papel de AILAC en la negociación del Acuerdo de París

I. Caracterización Legal del Acuerdo de París Tratado Multilateral articulado a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptado por consenso por la COP de la CMUNCC. Aplicable a todas las Partes en los términos establecidos por el Acuerdo (participación universal). NO sustituye ni reemplaza los compromisos existentes bajo la Convención ni el Protocolo de Kioto. Entrada en Vigor una vez cumplidas las condiciones de su Artículo 21 no prescribe fecha para iniciar implementación sólo a partir del 2020.

II. Caracterización Política del Acuerdo de París Hito en el desarrollo del derecho internacional ambiental. Reinvindicación de la capacidad del multilateralismo de acordar soluciones para enfrentar de manera efectiva problemáticas globales. Nuevo multilateralismo bottom up basado en contribuciones/acciones determinadas a nivel nacional. Compromisos iterativos en el tiempo progresivamente mas ambiciosos y guiados por metas de largo plazo acordadas para mitigación, adaptación y medios de implementación.

III. Estructura de Contenido del Acuerdo de París I. Preámbulo II. Artículo 2 Propósito III. Artículo 4 Mitigación IV. Artículo 5 Sumideros y Reservorios V. Artículo 6 Cooperación Voluntaria VI. Artículo 7 Adaptación VII. Artículo 8 Pérdidas y Daños VIII.Artículo 9 Finanzas IX. Artículo 10 Desarrollo y Transferencia de Tecnología X. Artículo 11 Construcción de Capacidad XI. Artículo 13 Transparencia de la Acción y Apoyo XII. Artículo 14 Balance Mundial XIII. Artículo 15 Cumplimiento XIV. Artículo 16 29 Disposiciones Institucionales y Clausulas Finales

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: preámbulo Marco legal y mandato de referencia (Pp. 1 y 2) Consideraciones sociales asociadas a la acción climática (Pp. 11) Contexto y articulación específica a la Convención (Pp. 3 y 4) Situaciones de vulnerabilidad especiales (Pp. 5 y 6) Efectos y temas colaterales asociados a la lucha frente al cambio climático (Pp. 7) Imperativos de desarrollo asociados a la acción climática (Pp. 8, 9 y 10) Asuntos relacionados con la conservación asociados a la acción climática (Pp. 12 y 13) Aspectos conductuales relacionados con la acción climática (Pp. 14 y 16) Participación de los actores no gubernamentales y autoridades descentralizadas (Pp. 15)

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: metas globales Mantener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2 C con respecto a los niveles pre-industriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1.5 C Incrementar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y el desarrollo bajo en emisiones de manera tal que no se amenace la producción de alimentos Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria de bajas emisiones y desarrollo resiliente al clima Dichas metas deberán ser alcanzadas de manera que reflejen la equidad y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y respectivas capacidades, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: mitigación - NDCs cada 5 años - Próxima NDC en 2020 - Progresión: incremento en la ambición. Estrategias de Desarrollo Bajo en Emisiones en 2020 y fortalecer dichos planes en el tiempo. Conservación y fortalecimiento de biomasa, bosques, océanos y otros sumideros y reservorios de carbono, Pago por resultados, manejo sustentable, y enfoques conjuntos de mitigación y adaptación. Mecanismo basado en mercados, un mecanismo global y un mecanismo de no mercado para promover la cooperación voluntaria en la implementación de NDCs.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: transparencia Se establece un marco de transparencia para fortalecer la misma en términos de acción y asistencia. Su naturaleza es facilitativa y nopunitiva. Los países en desarrollo recibirán apoyo para implementar este marco. La decisión 1/CP.21 establece la Iniciativa de Creación de Capacidades para la Transparencia.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: balance mundial EJE DEL MECANISMO DE AMBICIÓN DEL ACUERDO Retrospectivo: implementación y progreso colectivo hacia metas de largo plazo Prospectivo: conclusiones que informan la siguiente ronda de contribuciones Naturaleza y alcance Comprehensivo, facilitador, basado en la equidad y en la mejor información científica disponible. Alcance: mitigación: adaptación y medios de implementación. Marcos de tiempo Primer Balance Mundial en 2023 y se dará en ciclos de 5 años a partir de ese momento. Momento común, momentum político para el ajuste periódico de las contribuciones.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: articulación del balance mundial con los ciclos de contribuciones En mitigación Artículo 4.9 ciclos de contribuciones sucesivas cada 5 años informadas por los resultados del BM. En adaptación Artículo 7.11 y 7.14 comunicación de adaptación períodica. BM deberá: Reconocer los esfuerzos de adaptación de los países en desarrollo. Mejorar la implementación de las acciones de adaptación teniendo en cuenta la comunicación de adaptación. Revisar lo adecuado y efectivo del apoyo para adaptación. Revisar progreso hacia la meta global de adaptación. En financiamiento Artículos 9. 5 y 9.6 comunicación bienal de información. En transparencia Artículos 13.5 Transparencia de la Acción revisar el progreso hacia el logro de las INDCs y acciones de adaptación para informar el BM. Artículo 13.6 Transparencia del Apoyo suministar una vision conjunta sobre el apoyo financiero agregado para informar el BM.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: cumplimiento Comité de Cumplimiento Conformado por expertos Naturaleza facilitadora y explícitamente transparente, no contenciosa y no punitiva. Atención particular a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes Modalidades y procedimientos a ser adoptados por la CMA1. Comité deberá reportar anualmente a la CMA.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: disposiciones institucionales y cláusulas finales Artículo 17 Secretaría Artículo 18 SBSTA y SBI Artículo 19 - Otros Órganos Subsidiarios Artículo 20 Firma y Ratificación Artículo 21 Entrada en vigor Artículo 22 Enmiendas Artículo 23 Adopción y enmienda de Anexos Artículo 24 Solución de Controversias Artículo 25 Votación Artículo 26 Depositario Artículo 27 Reservas Artículo 28 Denuncia Artículo 29 Idiomas Oficiales Artículo 19. Órganos subsidiarios y otros arreglos institucionales establecidos por o bajo la Convención, distintos a los citados en el Acuerdo, han de servir al Acuerdo sujetos a una decisión de la CMA. La CMA deberá especificar las funciones y podrá dar guía adicional a tales instancias.

IV. Mecanismo de ambición del Acuerdo de París: entrada en vigor Artículo 21 y párrafo 104 de la decisión 1/CP.21 Entrada en vigor Entrada en vigor a los treinta días de la fecha en que por lo menos 55 Partes representando un 55 % del total de las emisiones globales de gases efecto invernadero hayan depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o accesión. La fuente de información se definió solo para los efectos de la entrada en vigor del Acuerdo (Art. 21.2) que define el total de las emisiones globales de gases efecto invernadero como la cantidad más actualizada comunicada a la Secretaría en o previo a la fecha de la adopción del Acuerdo. No establece una fecha de referencia como criterio adicional. Puede entrar en vigor antes de 2020 una vez se cumplan las condiciones del Artículo 21.

V. Papel de AILAC en la negociación del Acuerdo de París Determinante para preservar la ambición en el Acuerdo. Ciclos de Contribuciones períodicas: no backsliding y progresión. Paridad de la acción en adaptación enfoque en catalizar implementación: comunicación de adaptación y Balance Mundial. Comunicación bienal de información sobre financiamiento a ser movilizado. Visión a largo plazo sobre flujos financieros meta a largo plazo para financiamiento. Vocación al cumplimiento: Comité establecido en el mismo Acuerdo. Doble umbral para la entrada en vigor.