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Transcripción:

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA En Salamanca, a 28 de abril de 2008 REUNIDOS De una parte, Dª. Carmen Caffarel Serra, Directora del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 993/2007, de 13 de julio (BOE de 14 de julio de 2007), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con CIF Q- 2812007. Y, de otra parte, el Sr. D. José Ramón Alonso Peña, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 23/2007 de 8 de marzo de 2007 (BOCyL de 14 de marzo de 2007), y actúa en nombre y en representación de esta universidad, con domicilio a los efectos del presente convenio en Edificio de Rectorado, Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, con CIF A 37208105. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN I. Que el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre) por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo), atribuye al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de los diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas. II. Que el mencionado Real Decreto 1137/2002 en su artículo 8 establece que el Instituto Cervantes podrá encomendar la elaboración de los modelos de exámenes, la evaluación de las pruebas y cualesquiera otras tareas relacionadas con los diplomas a Universidades y a otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español. 1

III. Que el Instituto Cervantes y la Universidad de Salamanca suscribieron el 9 de diciembre de 2003, un convenio cuyo objeto era continuar con la colaboración que la Universidad de Salamanca había mantenido con el Ministerio de Educación y Ciencia en relación con los Diplomas de español como lengua extranjera (DELE), y por la que se encargaba de elaborar y corregir las pruebas que habían conformado las distintas convocatorias para la obtención de dichos diplomas. IV. Que ambas partes, tras evaluar la ejecución y adecuación del citado convenio desde su entrada en vigor, consideran necesario ampliar algunos aspectos e introducir modificaciones, con el fin de adaptarlo a las necesidades actuales. V. Que de acuerdo con lo anterior ambas partes han decidido suscribir un nuevo convenio en el que se establezcan las obligaciones y los derechos de cada una de las partes, que sustituirá al convenio de fecha 9 de diciembre de 2003. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, conforme a lo establecido en las siguientes CLÁUSULAS Primera.- El Instituto Cervantes encomienda a la Universidad de Salamanca el desarrollo y la elaboración de los materiales de examen necesarios para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), (en adelante, DELE), así como la evaluación de las pruebas escritas, la calificación global de los exámenes y la realización de las actividades, informes y estadísticas que, relacionados con estas tareas, pueda solicitar el Instituto Cervantes. Dichos materiales son los necesarios para administrar las pruebas conducentes a la obtención de los DELE, y comprenden la totalidad de las pruebas, escritas y orales, de las que pueda constar el examen DELE. En lo que se refiere a las pruebas orales, la Universidad de Salamanca hará entrega al Instituto Cervantes de 5 juegos completos de materiales de pruebas de expresión oral por cada modelo y por cada nivel de cada convocatoria. A tal fin, la Universidad de Salamanca constituirá un equipo científico formado por profesores doctores especialistas en lingüística aplicada, en evaluación y en psicometría, así como por técnicos de informática y sistemas de la información, que se encargarán de realizar los trabajos de investigación y desarrollo inherentes al objeto del presente convenio y garantizarán la calidad académica de los productos y servicios suministrados. La Universidad realizará las obligaciones que asume en el presente convenio de acuerdo con lo establecido en el Anexo que constituye parte integrante del presente convenio. Segunda.- La Universidad de Salamanca, por encargo del Instituto Cervantes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se encargará de establecer un sistema de producción de los materiales de examen para cada día de cada convocatoria y para todos y cada uno de los niveles que se convoquen en cada una de ellas. 2

La definición de los nuevos diplomas previstos por el citado Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero de 2008, la elaboración de los materiales, así como la revisión de formatos y contenidos de los actuales exámenes DELE, requerirá de la elaboración, por parte de la Universidad de Salamanca, de la documentación que se relaciona en el Anexo. Las fases de desarrollo y producción de los materiales de examen de los distintos niveles se especifican en el Anexo al presente convenio. Tercera.- El Instituto Cervantes, una vez realizados los exámenes, los remitirá a la Universidad de Salamanca, que se ocupará de la calificación de las pruebas escritas y de la evaluación global de los exámenes, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo. Asimismo, el Instituto Cervantes facilitará a la Universidad de Salamanca una vez finalizada cada convocatoria de examen, en el soporte que determine el Instituto, la relación de los candidatos que han realizado las pruebas correspondientes, así como sus datos personales, con el único fin de que la Universidad de Salamanca cumplimente las puntuaciones obtenidas, que constarán en las actas de calificación, y entregue al Instituto Cervantes los informes que éste le solicite. En este punto se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los sistemas para la calificación serán los establecidos en el Anexo, que es parte integrante del presente convenio. Para ello, la Universidad de Salamanca asignará los medios y recursos que considere oportunos, sin perjuicio de los medios que pueda facilitar, en su caso, el Instituto Cervantes. La Universidad en la realización del objeto del presente convenio se atendrá a las especificaciones establecidas en el Anexo del mismo, relativas a la Vinculación de los exámenes al marco de Referencia. Cuarta.- La Universidad de Salamanca se compromete a no difundir, sin autorización del Instituto Cervantes, informaciones científicas o técnicas a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y a guardar el secreto y la debida confidencialidad sobre el contenido de la totalidad de las pruebas de examen, incluido el material impreso que da soporte a las pruebas orales, aprobadas por el Instituto Cervantes, así como sobre las calificaciones obtenidas por los candidatos. Asimismo, la Universidad deberá extender estas obligaciones a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y desarrollo de lo establecido en el presente convenio. Todos los derechos de propiedad intelectual (reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, inclusive la puesta a disposición del público) de los materiales que la Universidad realice en ejecución del presente convenio son propiedad exclusiva del Instituto Cervantes, durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente y para todos los países del mundo. 3

La Universidad de Salamanca garantizará al Instituto Cervantes la utilización pacífica de los materiales, documentación e informes que realice en aplicación de lo establecido en el presente convenio en relación con los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre los mismos, de tal forma que el Instituto, en exclusiva, pueda editarlos, reproducirlos, transformarlos, distribuirlos, o efectuar su comunicación pública para su divulgación a través de cualquier medio para todos los países del mundo y por el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. En consecuencia, la Universidad de Salamanca protegerá al Instituto Cervantes y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o la totalidad de los citados materiales. Quinta.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria que estará integrada por parte del Instituto Cervantes, por el Director Académico y el Director de Gestión Comercial y Desarrollo del Producto, o personas en quienes delegue cada uno de ellos, y por dos miembros designados por el Rector de la Universidad de Salamanca. Cualquiera de las partes podrá proponer la asistencia de expertos a las reuniones de la Comisión de Seguimiento, en función de la materia de que se trate. partes. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las Sexta.- La Universidad de Salamanca incluirá en sus páginas electrónicas en Internet o sobre las que ejerza un control directo, un enlace a las páginas del Instituto Cervantes a través de las cuales este Organismo difunde la información relativa a los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). Por su parte, el Instituto Cervantes en dichas páginas hará mención expresa a que La Universidad de Salamanca colabora con el Instituto Cervantes en la elaboración de los exámenes y en la evaluación de las pruebas e incluirá tanto el nombre de la Universidad como su emblema. Esta misma mención, junto con el nombre y el emblema, podrá incluirla el Instituto Cervantes en cualquier otro medio mediante el que difunda los diplomas. Asimismo, el Instituto Cervantes incluirá en los materiales de los exámenes para cada uno de los días de las convocatorias y para todos y cada uno de los niveles la siguiente mención: esta prueba ha sido realizada con la colaboración de la Universidad de Salamanca. Igualmente, la Universidad de Salamanca incluirá la mención del Instituto Cervantes en los medios y materiales promocionales en los que haga referencia a la enseñanza de español como lengua extranjera o a los diplomas. La Universidad de Salamanca se compromete a realizar todas las acciones necesarias para integrar los DELE en el currículo universitario de sus alumnos de Filología y del Diploma de Estudios Hispánicos. 4

Séptima.- La Universidad de Salamanca se compromete a no elaborar, de manera individual o en colaboración con otras instituciones, exámenes de nivel, certificaciones y pruebas de competencia lingüística en español que entren en competencia con los diplomas de español actuales o en proceso de desarrollo. Octava.- El Instituto Cervantes durante la vigencia del presente convenio podrá proponer a la Universidad de Salamanca, sin que ello suponga la renuncia a la colaboración con otras instituciones, la elaboración de nuevos modelos de examen, la evaluación de las pruebas correspondientes y cualesquiera otras tareas relacionadas con aquellos otros diplomas que se puedan crear a fin de atender a demandas específicas. Novena.- El presente convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma y tendrá validez por un plazo de seis años, considerándose automáticamente renovado por igual periodo si ninguna de las partes indica expresamente lo contrario con una antelación de un año a la fecha de la finalización del citado plazo. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito al menos con un año de antelación a la fecha en la que se desee dar por resuelto. La resolución anticipada del presente convenio no afectará a las actividades en curso ni a las convocatorias establecidas para el año en el que el presente convenio expire sin perjuicio de que el Instituto Cervantes pueda eximir a la Universidad de esta obligación. Décima.- Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. El presente convenio extingue y sustituye al convenio suscrito entre ambas partes con fecha 9 de diciembre de 2003, sin que ello afecte a las actividades en curso. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar de todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados al principio. POR EL INSTITUTO CERVANTES POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Fdo.: Carmen Caffarel Serra Fdo.: José Ramón Alonso Peña 5

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