Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad Politécnica de Altamira REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA

Documentos relacionados
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Lineamientos para la integración y funcionamiento del Consejo y comités editoriales de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

CONSEJO NACIONAL FORESTAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

EDITORIAL NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL EDNASSS MANUAL DE ORGANIZACIÓN CAPITULO I: CREACIÓN Y FINALIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO INDICE

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CALIDAD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL PATRONATO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ELDORADO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAS DE ORGANIZACION DEL CONSEJO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD VERACRUZANA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER EN REYNOSA.

Reglamento Editorial

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

Objetivos de la UNIPE: Editorial Universitaria.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO CONSULTIVO ACADÉMICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO.

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Objeto CAPITULO III Constitución de la Comisión del Jugador... 2

De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:

C O N S I D E R A N D O

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR

Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA ACEPTACION DE DONATIVOS AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO

SECRETARÍA DE SALUD Comité Técnico Interno de Administración de Documentos

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE DOCENCIA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA MEJORA REGULATORIA (Publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005)

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PERMANENTE TÉCNICO PEDAGÓGICA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD MICHOACAN DE SAN NICOLAS DE HIDALGO.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO.

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS

TEXTO ORIGINAL. N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL 24 DE MARZO DE 2011.

REGLAMENTO DE PUBLICACIONES DEL CELE

CONSIDERANDO. Por lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DE CATASTRO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TLAQUEPAQUE, JALISCO. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CoMeRi Comité de mejora regulatoria interna SEGOB

Reglamento del Consejo Editorial Universitario

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO REGLAMENTO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE ECONOMÍA AGRICOLA

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DE VINCULACIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO PARA LOS FESTEJOS DE LOS 700 AÑOS DE XALAPA COMO NÚCLEO POBLACIONAL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de los Órganos Colegiados

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE TOLEDO. Capítulo I. Disposiciones generales.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE CARRERA

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO.

R e g l a m e n t o I n t e r n o d e S e s i o n e s d e l C o n s e j o T é c n i c o d e C a t a s t r o M u n i c i p a l

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA RED DE EDUCACIÓN CONTINUA ANTECEDENTES

Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS

Estatutos de la Red de Escuelas Judiciales de los Estados de la República Mexicana

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ESTATUTO DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA TÍTULO I: DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARQUITECTURA

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA PLANEACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SEMINARIO DE EDUCACION SUPERIOR DE LA UNAM.

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DE LA RED INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LA SALLE (RIILSA)

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LA OPCIÓN EDUCATIVA DE FORMACIÓN DUAL. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ORGANIZADOR PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE ACCIÓN VOLUNTARIA Y SOLIDARIA

Se aprobó en Sesión Número 68 de fecha 9 de Noviembre del 2006 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 26 de fecha 31 de Marzo de 2007

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACUERDO DEL HONORABLE AYUNTAMIETNO DE HUEJUCAR DEL ESTADO DE JALISCO C O N S I D E R A N D O:

Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA

ÍNDICE CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO SEGUNDO De la Constitución del Consejo Editorial CAPITULO TERCERO De las sesiones CAPITULO CUARTO De las funciones de los integrantes del Consejo Editorial CAPITULO QUINTO Facultades y Atribuciones de los miembros del Consejo CAPITULO SEXTO De los dictámenes TRANSITORIOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los integrantes del Consejo Editorial de la Universidad Politécnica de Altamira. ARTÍCULO 2.- El Consejo Editorial es un órgano colegiado de carácter permanente, depende del Rector y se encarga de formular, vigilar y aplicar las políticas editoriales de la Universidad Politécnica de Altamira, en miras a la difusión del trabajo intelectual. ARTÍCULO 3.- El Consejo Editorial tiene los siguientes propósitos fundamentales: a) Impulsar y estimular la producción de una obra escrita de la comunidad universitaria; b) Difundir dichas obras escritas; c) Establecer criterios y especificaciones que deberán de cumplir las obras escritas para su debida publicación y difusión. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL ARTÍCULO 4.- El Consejo Editorial se integrara por: I. Un Presidente, que será el Rector; II. Un Secretario, que será el Jefe de Difusión y Extensión; III. Dos representantes de cada programa académico; IV. Seis integrantes de la comunidad universitaria, docentes y/o administrativos. ARTÍCULO 5.- Los representantes de cada programa académico así como los integrantes de la comunidad universitaria, serán nombrados por el Rector de la Universidad y duraran en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos para un siguiente periodo conforme a la evaluación que se realice de su desempeño. ARTÍCULO 6.- En caso de baja anticipada de un integrante del Comité Editorial, el Presidente tendrá la facultad de elegir a otro integrante a propuesta de una terna propuesta por el Comité. ARTÍCULO 7.- Se integrará una comisión de finanzas de entre los miembros del Consejo Editorial. CAPÍTULO TERCERO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 8.- El Consejo Editorial Universitario se reunirá cada dos meses en forma ordinaria, previa convocatoria del Presidente y cuando así sea necesario se convocará a sesiones extraordinarias. ARTÍCULO 9.- El Secretario expedirá por escrito dicha convocatoria acompañada del orden del día mismo que deberá contener:

a) Fecha; b) Lugar; c) Hora; d) Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; e) Presentación de las obras recibidas para su dictamen y posible publicación; f) Presentación y evaluación de los dictámenes de las obras propuestas y enviadas para su debida publicación. ARTÍCULO 10.- Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo Editorial o por la persona que él designe. ARTÍCULO 11.- Para la validez de los acuerdos tomados en cada una de las sesiones se requiere que estén presentes cuando menos la mitad más uno de los integrantes del mismo. En caso de no existir quórum, se citará a una segunda reunión y se llevará la misma a cabo con los miembros que estén presentes y los acuerdos tomados serán válidos. ARTÍCULO 12.- En el caso de las sesiones extraordinarias las mismas serán válidas con la presencia de los miembros del consejo presentes en la fecha y hora convocada. ARTÍCULO 13.- Los dictámenes o resoluciones del Consejo serán aprobados por la mayoría de los integrantes. CAPÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EDITORIAL ARTÍCULO 14.- Son funciones del Presidente: a) Asistir a las reuniones con voz y voto; b) Orientar e impulsar la política editorial de la Universidad; c) Convocar y dirigir los trabajos de las sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Representar al Consejo en todos los asuntos que así lo ameriten; e) Encargar al Secretario la recepción de propuestas de publicación; f) Vigilar que se cumplan todas las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 15.- Son funciones del Secretario: a) Asistir a las reuniones con voz y voto; b) Presidir las reuniones del Consejo Editorial en ausencia del Presidente; c) Recibir de los autores para su publicación las obras propuestas, las cuales serán sometidas al Consejo Editorial para su registro, admisión y envío a dictamen; d) Preparar el orden del día de las sesiones y comunicarlo al Presidente; e) Levantar el acta de cada sesión; f) Llevar y resguardar el archivo del Consejo Editorial con los expedientes de los dictámenes emitidos o con las actas de las sesiones; g) Comunicar a los autores los dictámenes correspondientes a su propuesta en un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de que el comité los apruebe; h) Coordinar los trabajos de dictaminación fungiendo como enlace entre el Consejo Editorial y los dictaminadores; i) Difundir entre la comunidad universitaria la política editorial que acuerde el Consejo Editorial.

j) Definir el formato y la presentación para cada tipo de publicación; y k) Cuidar el proceso técnico de la impresión, encuadernación y producción de la obra a publicar. ARTÍCULO 16.- Son funciones de la Comisión de Finanzas: a) Administrar los recursos financieros del Consejo; b) Proponer al Consejo formas de recaudación de recursos; c) Promover acciones que redunden en el incremento de los recursos financieros del Consejo; y d) Rendir informe cuatrimestral del movimiento de recursos. ARTÍCULO 17.- Son funciones de los dictaminadores: a) Valorar la obra escrita sin conocer la identidad del autor; b) Dictaminar por escrito la obra puesta a su valoración y consideración; y c) Hacer, en su caso, recomendaciones a los autores para la posible publicación de su obra. CAPÍTULO QUINTO FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los integrantes: a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, causará baja en el Consejo; b) Cumplir con eficacia las tareas encomendadas por el Consejo; c) Guardar la confidencialidad de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo y de los dictámenes que conozca; d) Integrarse a unas o más comisiones; y e) Informar al Consejo acerca del resultado de las tareas encomendadas. ARTÍCULO 19.- Son derechos de los miembros del Consejo: a) Contar con nombramiento oficial; b) Acordar las necesidades de textos o traducciones que la Universidad por sí o en colaboración con otras dependencias o instituciones pudiera elaborar; c) Revisar las obras propuestas para su publicación; d) Proponer al Consejo la obra escrita que merezca ser publicada; e) Proponer dos dictaminadores especialistas externos a la Universidad y solicitar los dictámenes respectivos en los cuales se apoyará el Consejo para decidir sobre la publicación de la obra; f) Rechazar los trabajos que no cumplan con los requisitos establecidos por el Consejo editorial; g) Cuidar que todos los participantes en cada obra pública tengan los reconocimientos correspondientes; h) Tener voz y voto al interior del Consejo; i) Para el caso de los docentes de la Universidad que formen parte del Consejo Editorial, tener la garantía de que su comisión como integrante se considerará como descarga académica para efectos administrativos;

j) Gozar de un horario flexible para el desempeño de las tareas derivadas del Consejo; k) Decidir su separación del Consejo Editorial notificándolo por escrito; y l) Los demás que resulten de los fines y operatividad del presente reglamento. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Consejo Editorial en pleno: a) Normar la política editorial de la Universidad atendiendo el compromiso de la institución de asumirse a un tiempo como productora y receptora de arte y conocimiento; b) Vigilar el cumplimiento de los puntos establecidos como política editorial; c) Contribuir al cuidado y mejoramiento de la imagen y prestigio de la Universidad, a partir de la actividad editorial; d) Sugerir al Rector el nombramiento de los directores, comisiones y comités editoriales de las colecciones y publicaciones periódicas bajo la responsabilidad de la Dirección Editorial; e) Aprobar la creación de nuevas colecciones y publicaciones periódicas, así como la reestructuración o suspensión de las existentes, previa evaluación; f) Aprobar, supervisar y evaluar el proceso editorial; g) Conocer, evaluar, modificar y aprobar el programa editorial anual elaborado por la Dirección Editorial, así como conocer y supervisar los programas editoriales de las demás dependencias de la misma Universidad; h) Recomendar que se otorguen los apoyos financieros, materiales y humanos para hacer expedita la labor editorial; i) Establecer y vigilar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de autores, pago de regalías, pago de colaboraciones, así como de honorarios a los lectores externos e internos; j) Conocer el presupuesto designado a las actividades editoriales y hacer las recomendaciones pertinentes; k) Analizar y evaluar los estudios de costos, presupuestos y mercados que contribuyan a incrementar la calidad de la producción editorial; l) Conocer, a través de la Dirección Editorial, los dictámenes editoriales; m) Constituirse en árbitro para atender, dirimir o conciliar las inconformidades de los autores; n) Nombrar o suspender a los miembros de los Comités de lectores; o) Proponer al Rector tanto el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Editorial como la remoción de alguno de sus integrantes; p) Presentar el informe anual del Consejo; q) Difundir la política editorial universitaria y las atribuciones del Consejo Editorial; y r) Analizar las revistas y otras publicaciones periódicas que produce la Universidad para evaluar su pertinencia y actualidad y decidir los cambios necesarios. CAPÍTULO SEXTO DE LOS DICTÁMENES ARTÍCULO 21.- Los dictámenes se harán por escrito en el formato que la comisión correspondiente o el Consejo en pleno establezcan y tendrán carácter de inapelables. ARTÍCULO 22.- Los dictámenes calificarán: calidad, utilidad y oportunidad, tomando como referente los criterios y disposiciones emitidos al respecto.

ARTÍCULO 23.- Cada Comisión dictaminadora estará integrada por dos especialistas externos a la Universidad, nombrados formalmente por el Rector a petición del Consejo Editorial por un periodo de un año, quienes deberán cubrir los siguientes requisitos: gozar de reconocido prestigio en su área de especialización y tener obra publicada. ARTÍCULO 24.- Cada dictaminador turnará su dictamen, pero su identidad será conocida únicamente al interior del Consejo. ARTÍCULO 25.- Si después del tiempo determinado por el Consejo no se reciben los dictámenes externos, se designarán dos dictaminadores internos. ARTÍCULO 26.- Los dictámenes podrán ser de tres tipos: favorables, condicionados a modificaciones y negativos. Si se recibe un dictamen positivo y un negativo se solicitará un tercero. ARTÍCULO 27.- El autor una vez una vez que se haya notificado la aceptación de la propuesta para ser publicada, cederá los derechos del material conforme a la Ley de Derechos de autor a la Universidad Politécnica de Altamira para que ésta publique el material respectivo. ARTÍCULO 28.- El autor o autores de una obra propuesta, conocerán los dictámenes pero sin la identidad de los dictaminadores. ARTÍCULO 29.- Los asuntos no previstos en este reglamento, serán decididos por el pleno del Consejo Editorial. TRANSITORIOS ÚNICO.- Este Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Altamira.