Para lo cual, expreso a continuación los motivos que la sustentan:



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Mérida, Yucatán, a 17 de octubre de 2007. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN PRESENTE. En ejercicio de las atribuciones que conceden al titular del Ejecutivo del Estado los artículos 30 fracciones VII y VIII, 35 fracción II, 55 fracción XI y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y con fundamento en los artículos 6, 11, 16, 32, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 2 fracción III y 4 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; 2 fracción I, 3 fracción V incisos b) y d), 4, 5 fracciones I, II, III y IV, 6 y 13 de la Ley de Deuda Pública, todas del Estado de Yucatán, someto a la consideración de esa Honorable Soberanía la presente iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán para aportar anualmente recursos durante un término de diez años, con el objeto de cumplir con las obligaciones que se contraten con Fundación Teletón México, Asociación Civil, para la operación, funcionamiento y mantenimiento de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en el Estado de Yucatán. Para lo cual, expreso a continuación los motivos que la sustentan: 1. El tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política del Estado de Yucatán establece que se garantizará el desarrollo pleno e integral de las niñas, niños y adolescentes, mediante el fomento del respeto a los derechos de la infancia y la cultura de su protección. De igual forma, el primer párrafo del artículo 86 de dicho ordenamiento determina que el Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. 2. Entendiéndose el fomento social como un conjunto de acciones gubernamentales y de la sociedad tendientes a eliminar las adversidades de quienes requieran de ayuda para superar su exclusión del desarrollo social por pobreza, marginación, la falta de apoyo familiar durante la infancia, salud física y/o mental, discapacidad, diferencia étnica o de género, vejez, desintegración familiar, alcoholismo o drogadicción, entre otras causas, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado ha expresado que la inversión en la salud será uno de los grandes pilares para que los jóvenes del Estado lleguen tan lejos como sus sueños y su empeño quieran, 1

evitando que los ciudadanos vean truncada su vida productiva por falta de atención o apoyo médico adecuado. 3. En tal virtud, resultando prioritario la construcción y operación de programas de apoyo a niñas y niños, jóvenes y adolescentes discapacitados y a las familias en las que alguno o algunos de sus miembros presenten limitaciones extremas o carencias, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado ha emprendido las labores de institucionalización y sistematización de dichas acciones de Gobierno, con el fin de vincularlas con las acciones y proyectos relevantes de las organizaciones sociales y privadas. 4. Que Fundación Teletón México es una asociación civil, sin fines de lucro, legalmente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mediante la escritura pública número 7,323, de fecha 4 de noviembre de 1998, otorgada ante la fe del licenciado José Luis Villavicencio, notario público no. 218 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Personas Morales del Distrito Federal, bajo el folio número 45275. Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave FTM981104540 y cuenta con la autorización vigente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. 5. Que Fundación Teletón México, A.C. tiene como objeto, entre otros, el diseño, construcción, instalación y operación de centros de atención, rehabilitación y diagnóstico para la comunidad en general y, en especial, para personas de escasos recursos con discapacidad tanto física, mental y/o de cualquier otra índole en todo el territorio nacional; la organización de toda clase de eventos de cualquier índole, tendientes a la concientización y promoción de ayuda para la atención de personas de escasos recursos con discapacidad física, mental y/o de cualquier otra índole en el territorio nacional; y fomentar la superación humana y la integración a la sociedad de toda clase de personas de escasos recursos que tengan cualquier tipo de discapacidad física, mental y/o de cualquiera otra índole. 6. Que reconociendo la gran labor y compromiso social con que cuenta Fundación Teletón México, A.C. en la rehabilitación integral de niños con discapacidad, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado solicitó formalmente con fecha 19 de septiembre de 2007 su apoyo para el establecimiento y la operación de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en el Estado de Yucatán, con el objeto de auxiliar en el cumplimiento de las políticas estatales de atención, tratamiento y rehabilitación de niñas y niños de escasos recursos con discapacidad. 7. Como requisito para el establecimiento del mencionado centro de rehabilitación infantil, resulta necesario que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado asuma el compromiso de aportar recursos de forma anual durante un período de diez años, 2

para ser considerado en la selección de la Entidad Federativa en la cual Fundación Teletón México, A.C. instalará el Centro de Rehabilitación Infantil Teletón. Con base en los motivos expuestos, solicito a esa Honorable Legislatura que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Yucatán, autorice al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para aportar anualmente recursos durante un término de diez años, en cumplimiento a las obligaciones que se deriven a su cargo de la celebración de los contratos que convenga con Fundación Teletón México, Asociación Civil, con el fin de ejecutar acciones en beneficio de la niñez con discapacidad neuro-músculo-esquelética. En tal virtud, someto a la consideración del Honorable Congreso del Estado de Yucatán la siguiente iniciativa de: DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PARA APORTAR ANUALMENTE RECURSOS DURANTE UN TÉRMINO DE DIEZ AÑOS, CON EL OBJETO DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SE CONTRATEN CON FUNDACIÓN TELETÓN MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL, PARA LA OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE UN CENTRO DE REHABILITACIÓN INFANTIL TELETÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que afecte anualmente el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán por la cantidad en moneda nacional equivalente a ocho millones de UDIS (Unidades de Inversión), en cumplimiento a las obligaciones que se deriven del contrato que convenga el Ejecutivo del Estado con Fundación Teletón México, Asociación Civil, durante un período de diez años a partir del ejercicio fiscal 2008 o el que corresponda según el contrato mencionado en el presente artículo. El valor de las UDIS será el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se verifique el pago. ARTÍCULO SEGUNDO.- La cantidad a que se refiere el artículo que antecede deberá considerarse anualmente dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán por un plazo de 10 años en el que deberá operar y funcionar el Centro de Rehabilitación Infantil Teletón Yucatán en esta Entidad Federativa. 3

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Presupuesto del Gobierno del Estado para que, en los términos de las disposiciones aplicables, lleve a cabo las previsiones financieras y presupuestales para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, así como para que dicte las disposiciones de orden técnico y administrativo que se estimen necesarias para el registro, previsión y control de las cantidades que deban determinarse en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán conforme a esta autorización. ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado para que, en los términos de las disposiciones aplicables, realice los actos correspondientes para la entrega de las aportaciones mencionadas en el artículo primero del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- Para el caso de que por cuestiones ajenas al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado se prorrogue o no se concrete la construcción, instalación y/o funcionamiento del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en el Estado de Yucatán, el Ejecutivo del Estado deberá comunicar a esta Soberanía el ajuste correspondiente para el inicio de la afectación presupuestal mencionada en el artículo primero del presente Decreto, o que ésta ya no será necesaria. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN LIC. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ARMANDO JOSÉ BAQUEIRO C.P. JUAN GABRIEL RICALDE 4

CÁRDENAS SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO RAMIREZ SECRETARIO DE HACIENDA 5