REGISTRO ANUAL DE GRUPOS SCOUTS 2015

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Transcripción:

REGISTRO ANUAL DE GRUPOS SCOUTS 2015 Estimados Hermanos Scouts: El Registro Anual de Grupos Scouts, tiene como finalidad informar sobre los requisitos que deben cumplir para registrar a sus Grupos Scouts. Les recordamos que en concordancia con el artículo 2 de la Ley 16666, para ser considerados miembros de la Organización Mundial Scout y de nuestra Asociación, es obligación de todo Grupo Scout registrar anualmente a todos sus miembros ante la Asociación de Scouts del Perú, quedando autorizados para la práctica del Método Scout, así como para portar el uniforme e insignias y participar de las diferentes actividades programadas, entre otros beneficios. Al igual que en el año 2014, el registro de los Grupos Scouts se realizará mediante el sistema virtual denominado Sistema Nacional de Registro, al cual podrán acceder a través de un Usuario y Password que será solicitado al Comisionado Nacional de Operaciones. Si el Grupo es nuevo o no cumplió con registrarse el año anterior será responsabilidad del Jefe de Grupo el solicitar la información directamente a la Oficina Nacional Scout. De forma tal que le sean brindadas las herramientas necesarias para el ingreso de los datos al sistema. El Proceso para el Registro de los Grupos Scouts es el siguiente: Ingresar al Sistema Nacional de Registro; que se encuentra en la página web de la Asociación www.scout.org.pe (pestaña Grupos Scouts, Sistema de Registro) o, a través del link http://www.scoutsperu.org/scouts/ en el cual deberá llenar la información completa y actualizada que se solicita. Para ello deberá contar con un código de usuario y password por Grupo Scout asignado por el Comisionado Nacional de Operaciones). Asimismo en forma paralela a la fecha de envío de la solicitud, el Jefe de Grupo tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para enviar las fotos digitales de los miembros de las solicitudes ingresadas, al correo registro@scout.org.pe, con atención al Comisionado Nacional de Operaciones, en formato JPG. Vencido el plazo (10 días hábiles), sin la recepción de las fotografías respectivas se procederá a imprimir las credenciales sin foto. Tomar en consideración esta indicación para evitar reclamos posteriores, siendo de responsabilidad exclusiva de los grupos scouts el cumplimiento del plazo Terminado el Proceso de ingreso de información en la solicitud y envío respectivo, el Comisionado Scout Local, o en ausencia de éste, el Comisionado Scout Regional, revisará la solicitud de inscripción de cada grupo scout, la cual deberá de contar con la información completa de cada uno de sus integrantes, considerando el número de DNI o Carnet de extranjería como información OBLIGATORIA. Para ello tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para su aprobación; En caso los grupos scouts no cumplan con completar la información requerida, el Comisionado tendrá la obligación de rechazar la solicitud indicando el motivo de la observación en el Sistema Nacional de Registro.

Terminado el Proceso de Aprobación por parte del Comisionado Local o Regional, la Oficina Nacional Scout tendrá Tres (3) días hábiles para su aprobación. En esta etapa se llevará a cabo la verificación de los pagos realizados por cada una de las solicitudes (En efectivo o Depósito en Cuenta), siendo exclusivamente esta responsabilidad de la Oficina Nacional Scout, que es la única instancia que podrá observar el proceso de registro por este motivo. Terminado el Proceso de Aprobación por parte de la Oficina Nacional Scout, la Dirección de Gestión Institucional tendrá Tres (3) días hábiles para su aprobación. Una vez terminado el Proceso de Registro por parte del grupo, es importante señalar, que la labor de asesoramiento y seguimiento al proceso de inscripción de los Grupos Scouts recae en manos de los Comisionados Scout Locales o en ausencia de esté, de los Comisionados Scouts Regionales. En caso que el Comisionado Scout Local o en ausencia de éste, el Comisionado Scout Regional, observara o rechazara la solicitud de inscripción, se generará un nuevo plazo. En caso de Incumplimiento de los plazos establecidos, se podrá informar a la Dirección Nacional de Gestión Institucional, quien asumirá la revisión de la solicitud y procederá, de ser el caso, a la aprobación en la instancia correspondiente. Documentos Imprescindibles para el Proceso de Registro de Grupos Nuevos El Formato de Compromiso Institucional, que debe ser descargado y se encuentra en la página web de la www.scout.org.pe. Este documento es OBLIGATORIO y deberá ser suscrito por el Jefe de Grupo, Presidente del Comité de Grupo y el Representante de la Entidad Patrocinadora. Dicho documento deberá ser remitido a la Oficina Nacional Scout (ubicada en la Av. Arequipa N 5140, Miraflores, Lima) para su correspondiente registro. Los Grupos Scouts cuyo domicilio sea fuera de las Provincias de Lima y/o Callao, deberán remitir escaneado en Formato PDF el documento de Compromiso al correo electrónico registro@scout.org.pe, luego de lo cual se le enviará la conformidad del envío. El Compromiso institucional es requisito para la emisión del Certificado de Autorización de los Grupos Scouts Nuevos. La veracidad del contenido de la información, depende única y exclusivamente del Jefe de Grupo (con la responsabilidad que implica, el dar fe que los datos sean válidos) teniendo esta información carácter de Declaración Jurada. Recibo de pago o Voucher de la cuota de Registro Anual escaneado, que debe ser enviado a través del link http://www.registroscoutperu.org el cual se encuentra en la página web de la Asociación de Scouts del Perú (http://www.scout.org.pe). En aquellas zonas del país, donde no se cuenta con facilidades tecnológicas para utilizar este medio de registro, se utilizarán los formatos que la Oficina de Registro o el Comisionado Scout Local o el Comisionado Scout Regional pondrán a su disposición. I) REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN GRUPO: De acuerdo al Reglamento de la, son los siguientes: a. Los Dirigentes Scouts deben tener como edad mínima las señaladas en el inciso a) del artículo 167 del citado Reglamento (Ver Reglamento en www.scout.org.pe/biblioteca.htm).

b. Las Unidades deben contar con un dirigente por cada seisena, patrulla o equipo. c. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la, solo se permitirá el Patrocinio de Grupos Scouts a aquellas organizaciones que puedan involucrarse en dicho compromiso y de las responsabilidades que de ella se desprendan. Es de recordar que el patrocinio de los Grupos Scouts no podrá ser por Personas Naturales o Comités de Padres de Familia. Por ello es importante, que para los Grupos Nuevos, el Representante del Patrocinador, asi como el Jefe de Grupo y el Presidente del Comité de Grupo suscriban el documento denominado Compromiso Institucional. d. La inscripción de los miembros juveniles es de acuerdo a las edades y cantidades mínimas señaladas en el artículo 148 del citado Reglamento (Ver Reglamento en www.scout.org.pe/biblioteca.htm). e. Las Unidades femeninas deben estar a cargo de dirigentes mujeres, las Unidades masculinas serán dirigidas por varones, a excepción de las manadas masculinas que pueden ser dirigidas por mujeres. f. Las Unidades mixtas de las Ramas Lobato, Scout, Caminante y Rover deben contar con dirigentes de ambos sexos, g. Los Grupos Scouts podrán registrar a un Sub Jefe de Grupo, si cuentan por lo menos con tres Unidades de conformidad a lo señalado en el artículo 163 del citado Reglamento. En casos especiales el Comisionado Local autorizará la inscripción de un Sub Jefe de Grupo si el caso lo amerita. h. Para la conformación e inscripción del Comité de Grupo es obligatorio contar con la participación de tres adultos que sean Padres de Familia o tutores de miembros juveniles. Asimismo, se recuerda que la inscripción de los miembros del Comité de Grupo será como miembros colaboradores. i. También podrán registrar un Asesor religioso como miembro del Consejo de Grupo de acuerdo a la confesión de sus miembros. j. De tener algún inconveniente o inquietud acerca de los requisitos antes mencionados, favor enviarlos vía correo electrónico a la Oficina Nacional Scout (registro@scout.org.pe) o apersonarse a esta, para brindarles la mejor solución sobre el tema.

II) CUOTA DE INSCRIPCIÓN Para Miembros Activos, Juveniles y Colaboradores de Grupos inscritos en el año 2014 Para el registro 2015, el Consejo Directivo Nacional ha considerado mantener la cuota de inscripción anual por cada miembro del Grupo Scout que se inscribió en el periodo 2014, en la suma de S/.25.00 (Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) hasta el 30 de abril del 2015. Pasada esta fecha el costo de la Inscripción se incrementará en S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), incremento que estará vigente hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del 01 de Junio del 2015 la cuota de inscripción anual ascenderá a la suma de S/. 35.00 (Treinta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), la misma que estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2015. Para Grupos NO inscritos en el periodo 2014: Para los Grupos Scouts que se inscriban por primera vez en la la cuota de inscripción por cada miembro será de S/.30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del 01 de Junio del 2015 la cuota de inscripción anual ascenderá a la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2015. Para los Grupos Scouts que no se hayan inscrito en el periodo 2014 la cuota por cada miembro también será de S/.30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos soles) solo hasta el 30 de abril del 2015. Pasada esta fecha el costo de la Inscripción se incrementará en S/.7.00 (Siete y 00/100 Nuevos Soles) por lo cual la couta será de S/.37.00 (Treinta y Siete y 00/100 Nuevos soles), incremento que estará vigente solo hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del 01 de Junio del 2015 la cuota de inscripción anual ascenderá a la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), la misma que estará vigente hasta el 15 de diciembre del 2015. El Padrón de Grupos Scouts inscritos se cerrará el 31 de agosto de 2015, quedando solo abierto para las inscripciones adicionales de miembros de los grupos inscritos hasta la mencionada fecha y para nuevos Grupos Scouts constituidos en el año 2015. Queda claro que el cierre definitivo de la membresía correspondiente al año 2015 se cerrará indefectiblemente el 15 de diciembre del 2015. La cuota de Grupo: La cuota de Grupo al igual que en el Año 2014 será de S/.30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), con lo cual se expedirá la Autorización de Funcionamiento, completando con los números mínimos señalados en el artículo 148 del Reglamento de la Asociación y le da derecho a la expedición de la credencial para el representante de la Institución patrocinadora. Queda establecido que la mencionada cuota será cubierta de inmediato con el primer pago realizado y declarado por el grupo scout.

Del Pago de la cuota: Podrá realizarse a través de la Cuenta Corriente en Nuevos Soles No.164-300065882-5 del Banco Interbank o directamente en la Oficina Scout Nacional Av. Arequipa No 5140 Horario de atención de lunes a viernes de 11.00 am a 01.00pm y de 03.00pm a 08.30 pm sábados de 10.00 am a 1.00 pm. Otras disposiciones: 1. Los montos por cuotas de inscripción se mantendrán, siempre y cuando la inscripción quede debidamente formalizada (envío de la solicitud al sistema de Registro, adjuntando el recibo de pago o voucher correspondiente) a más tardar treinta [30] días calendario después de efectuado el depósito bancario o el pago ante la Oficina Scout Nacional. De no hacerlo, el Grupo Scout deberá cancelar la Cuota de Afiliación correspondiente al mes en el que efectúa el envío de la solicitud al sistema de Registro (Reintegro). 2. A los Grupos Scouts que no cancelen la totalidad de la inscripción o que tengan cuentas pendientes con la, se les retendrá las credenciales de los miembros activos hasta la cancelación de la deuda. Se recuerda que para la entrega del Certificado Anual de Funcionamiento de un Grupo Scout, debe cumplir con al menos una unidad con el mínimo según el artículo 148 del Reglamento de la, el Comité de Grupo, Jefe de Grupo y los miembros activos necesarios para el funcionamiento de cada una de las unidades. 3. Asimismo, las unidades de los Grupos Scouts que inscriban a miembros juveniles por debajo de las cantidades mínimas establecidas en el artículo 148 del Reglamento de la Asociación de Scouts del Perú, serán observadas y registradas en el Padrón Nacional de Unidades en Formación o Reestructuración, según el caso, esto para fines de acompañamiento y seguimiento por parte de las autoridades locales, regionales y nacionales. Por lo cual el Comisionado Local o el Comisionado Regional, está facultado para entregar las credenciales sólo a los miembros juveniles y podrá retener las credenciales de los miembros activos y colaboradores, hasta regularizar la situación del grupo scout. 4. Fijar en la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 nuevos soles) como cuota de inscripción personal para aquellos adultos que, sin pertenecer a un Grupo Scout, deseen integrarse al movimiento scout en calidad de miembros colaboradores participando de las comisiones nacionales de programa, recursos adultos, o de gestión Institucional. Este pago se tramitará directamente ante la Oficina Scout Nacional, la misma que emitirá la credencial respectiva previa autorización de la Dirección Nacional correspondiente. Este monto se mantendrá vigente durante todo el año. 5. Se recuerda que no existe separación de numerales de grupos scouts. Aquellos Grupos que dejaron de registrarse dos años, sean estos consecutivos o no, su numeral pasarán a disposición de la Dirección de Gestión institucional para su redistribución, decretándose la pérdida del

Numeral. Todo Grupo Scout que pierda su numeral y desee inscribirse nuevamente, deberá de hacerlo en calidad de Grupo en Formación. 6. Por razones contables, aquellos depósitos bancarios que no hayan sido declarados dentro de los noventa (90) días calendario de efectuados, serán considerados como donación a favor de la Asociación. 7. Solo la Oficina Scout Nacional es la autorizada para expedir las credenciales y entregarlas a los Grupos a través de los Comisionados Locales y/o Jefes de Grupo, junto con la cinta de registro anual correspondiente al año 2014. El porte de la cinta de registro y la credencial son obligatorios mientras se utilice el uniforme y ambos son indispensables para participar en las actividades y eventos de Grupo, Localidad, Región, Nacionales e Internacionales, en cualquiera de los niveles. 8. Aquellas personas que hayan extraviado su credencial o que hayan cambiado de Grupo Scout dentro de la vigencia del presente RA2015, deberán de tramitar ante la oficina nacional su correspondiente credencial. Se recuerda a todos los asociados, que es deber de lealtad para con la no permitir que Miembros de nuestra Asociación que no estén debidamente inscritos, participen en actividades scouts de cualquier índole. Descuentos de la cuota de registro: El Consejo Directivo Nacional será la única instancia para los Grupos Scouts que tengan dificultades para pagar sus cuotas de inscripción. Los Grupos Scouts con dificultades para financiar sus inscripciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos para pedir un descuento: A. Informe del Comité de Grupo o del Consejo de Grupo. Indicando tres eventos que hayan realizado para apoyar con la Inscripción del Grupo y su balance correspondiente, debidamente firmado por el Jefe de Grupo y Presidente de Comité. B. Solicitud de Apoyo - Indicar a que organizaciones, tiendas o compañías de su entorno se ha solicitado apoyo para cubrir los gastos de Inscripción. Procedimiento: Enviar la solicitud al Tesorero del Consejo Directivo Nacional, incluyendo el informe de los puntos anteriormente mencionados. NOTA: Cada Grupo Scout, representado por el Jefe de Grupo, deberá presentar una solicitud. No se aceptarán solicitudes en conjunto de grupos scouts o de localidades o regiones.

Las solicitudes con el informe incompleto o no real, no serán consideradas. De existir un Grupo Scout que no se encuentre en capacidad de cumplir con el pago de la cuota de sus miembros activos, juveniles y colaboradores, deberá presentar el caso al Tesorero del Consejo Directivo Nacional, con el debido sustento; y contar para ello con el visto bueno del Comisionado Scout Local de su jurisdicción, y/o a falta de este, del Comisionado Scout Regional. Este beneficio no podrá ser mayor del 30% de la cuota vigente. Estas solicitudes solo podrán ser remitidas hasta el 30 de marzo del 2015. III) CONFORMIDAD DE LA INFORMACIÓN DE REGISTRO DE GRUPO De acuerdo con lo señalado en este documento, Registro Anual Scout RA2015 de la Asociación de Scouts del Perú, el Comisionado Scout Local dará cuenta de la información requerida para la conformidad de la apertura, inscripción y reinscripción de los Grupos Scouts, a los responsables de revisar toda la información. Se recuerda que el Comisionado Scout Local deberá asistir de manera obligatoria a la Asamblea de Grupo. IV) INFORMACIONES ADICIONALES a. El Grupo Scout que no haya registrado su inscripción anual en el periodo 2013 y 2014 y que no cumpla su inscripción anual hasta el 30 de abril del 2015, perderá la asignación de su numeral. Dicho Grupo Scout al inscribirse después del 30 de abril de 2015 se le asignará un numeral de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Gestión Institucional. b. La asignación de numerales a Grupos Scouts nuevos quedan bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Gestión Institucional. c. Los Dirigentes que estuvieron registrados en el periodo 2014 en un Grupo Scout y desean registrarse en otro, deberán acreditar no estar afecto a obligaciones y/o deudas con su grupo de origen, presentando la carta de acreditación emitida por el Jefe de Grupo anterior. d. Indicar obligatoriamente un correo electrónico del Grupo Scout. e. Las distinciones institucionales solo serán otorgadas a los grupos y miembros de grupos que hayan cumplido con su Registro Anual. f. La validez de las credenciales de los miembros juveniles, activos y colaboradores será hasta el 31 de marzo de 2016. g. La Institución Patrocinadora de un Grupo Scout no inscrito al 30 de Junio del 2015, recibirá una carta del Jefe Scout Nacional, informando la falta de inscripción en el presente período y la

inhabilitación para operar hasta que regularicen su inscripción en el presente período. Si el Grupo Scout continúa sin inscribirse le será enviada una segunda carta a partir del 30 de julio informando que no se encuentra autorizado al Uso del Método Scout, Uniforme, Insignias, Lemas y demás conforme a la facultad otorgada por la Ley 16666. BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN ANUAL a. Derecho preferencial del uso del Campo Escuela Scout de Chosica b. Derecho preferencial del uso de la Sede Nacional para eventos grupales. c. Tarifas reducidas en uso de otros servicios y convenios que nuestra Asociación viene suscribiendo. d. Derecho a solicitar la Credencial Internacional en caso de viaje al exterior. e. Oportunidad de participar de Becas internacionales que ofrece el Movimiento Scout. f. Respaldo institucional a los miembros asociados. g. Reconocimientos (diplomas, condecoraciones, Insignias) otorgados por la Jefatura Scout Nacional y el Consejo Directivo Nacional. Siempre Listos para Servir Claudio Iparraguirre Camader PRESIDENTE Asociacion de Scouts del Perú

COMPROMISO INSTITUCIONAL Los que suscriben la presente declaramos conocer el Estatuto y Reglamento de la, así como las funciones inherentes a los cargos y las responsabilidades que asumimos al Dirigir, Patrocinar y/o colaborar en la dirección y/o formación del Grupo Scout:... (Nombre de la institución patrocinadora)... cuyo domicilio en donde se realizan sus reuniones es...... local de propiedad del Patrocinador que suscribe. Asimismo nos comprometemos a participar e iniciar el proceso de formación correspondiente que nos permitirá ejercer con mayor conocimiento nuestras funciones. Declaramos conocer el documento denominado Protocolo sobre el Abuso, Acoso y Hostigamiento Sexual, comprometiéndonos a las investigaciones pertinentes en caso. Por Ultimo nos responsabilizamos de la calidad de la formación impartida a los miembros juveniles a través del Método Scout, así como de la capacitación que recibirán los Dirigentes del Grupo Scout. Jefe de Grupo Presidente del Comité de Padres de Familia Patrocinador Firma Nombre DNI