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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES PRIMERA, TERCERA, QUINTA Y SEXTA DEL PERMISO DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E/217/COG/2002, OTORGADO A BIOENERGÍA DE NUEVO LEÓN, S. A. DE C. V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, mediante Resolución RES/225/2002 de fecha 23 de octubre de 2002, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Bioenergía de, S. A. de C. V., (la Permisionaria) el Permiso para Generar Energía Eléctrica Bajo la Modalidad de Cogeneración E/217/COG/2002 (el Permiso), utilizando para ello una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por ocho motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.06 MW cada uno. La capacidad total de generación de energía eléctrica será de 8.48 MW. La central está ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en el km 10.5 de la carretera Monterrey- Colombia, Municipio Salinas Victoria, Estado de. SEGUNDO. Que, mediante Resoluciones RES/153/2005 y RES/029/2007, de fechas 4 de agosto de 2005 y 22 de febrero de 2007 respectivamente, esta Comisión autorizó la modificación, entre otras, de las Condición Primera, Tercera y Quinta del Permiso, quedando establecidas en los términos siguientes: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica utilizando el biogás producido en el relleno sanitario del Sistema Metropolitano de Procesamiento de Desechos Sólidos, O. P. D., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración, con una capacidad a instalar de hasta 8.48 MW, para satisfacer las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. TERCERA. Establecimientos asociados a la cogeneración. Las instalaciones de las sociedades siguientes serán las únicas que en el desarrollo y operación del proceso de cogeneración, tendrán el carácter de establecimientos asociados a la cogeneración, según lo dispuesto por la legislación aplicable:

Núm. Consumo de energía eléctrica de los establecimientos asociados a la cogeneración Demanda Máxima MW hasta 1. Bioenergía de, S. A. de C. V. Usos propios 2. Municipio de Monterrey, Estado de, instalaciones de 3. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de, instalaciones de 4. Municipio de Guadalupe, Estado de, instalaciones de 5. Municipio de San Nicolás de Los Garza, Estado de, instalaciones de 6. Municipio de Apodaca, Estado de, instalaciones de 7. Municipio de General Escobedo, Estado de, instalaciones de 8. Municipio de Santa Catarina, Estado de, instalaciones de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., instalaciones ubicadas en 9. las oficinas generales con domicilio en Matamoros número 1717 Pte., colonia Obispado, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León 10. Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, O. P. D. 3.000 2.000 2.000 2.000 0.700 0.700 0.700 0.300 a) Instalaciones ubicadas en Avenida Lincoln s/n, entre Río Grijalva y Rodrigo Gómez, Colonia Nuevo Morelos, Municipio de Monterrey, Estado de b) Instalaciones ubicadas en Avenida Cuauhtémoc, número 1408, esquina con Avenida Colón, Colonia Sarabia, Municipio de Monterrey, Estado de. Gobierno del Estado de, instalaciones ubicadas en 11. las oficinas generales del Palacio de Gobierno ubicado en Zaragoza y 5 de mayo, Municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León 12. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de (DIF) a) Centro Capullos, ubicado en Valparaíso número 811, Municipio de Monterrey, Estado de 13. b) Instalaciones ubicadas en Morones Prieto número 600 Ote., Municipio de Monterrey, Estado de. c) Dirección de Asistencia Alimentaria, ubicado en Baja California y 16 de septiembre, Municipio de Monterrey, Estado de d) CREE, ubicado en Lázaro Cárdenas número 3710, Municipio de Monterrey, Estado de Sistema de Metropolitano de Procesamiento de Desechos Sólidos, O. P. D., instalaciones ubicadas en el km 10.5 de la Carretera Monterrey-Colombia, Municipio de Salinas Victoria, Estado de 2.400 3.500 0.300 0.174 0.103 0.085 0.071 0.500 Total 18.533 *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los establecimientos asociados a la cogeneración con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada al Permisionario. 2

QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto planteado tiene por objeto la generación de energía eléctrica utilizando el biogás producido en el relleno sanitario del Sistema Metropolitano de Procesamiento de Desechos Sólidos, O. P. D., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración, bajo la modalidad de cogeneración, utilizando una central eléctrica que estará integrada por 8 motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.06 MW cada uno. La capacidad total de la central será de 8.48 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 66.576 GWh y un consumo estimado anual de 41.405 millones de Nm3 de biogás. TERCERO. Que la Condición Sexta del Permiso establece lo siguiente: SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. El programa de las obras necesarias para llevar a cabo la actividad autorizada, comprenderá las principales actividades siguientes: el estudio del sitio y el diseño del colector del biogás, el desarrollo de la obra civil, la instalación del sistema de manejo del biogás, la instalación de los equipos de generación de energía eléctrica, las pruebas de generales del equipo, las pruebas de sincronización y la puesta en operación de la central de generación de energía eléctrica. De acuerdo con el programa de obras correspondiente, éstas comenzaron el 8 de abril de 2002 y su terminación será el 27 de febrero de 2003. CUARTO. Que, con fecha 29 de noviembre de 2007, la Permisionaria presentó ante esta Comisión una solicitud para modificar las condiciones del Permiso en los términos siguientes: a) Manifestó que uno de los motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.06 MW que le fue autorizado mediante la Resolución RES/153/2005 aún no ha sido instalado, por lo que solicita a la Comisión sea considerado para su instalación en la presente solicitud. b) Modificar la capacidad autorizada pasando de 8.48 MW a 12.72 MW, mediante la instalación de 4 motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.06 MW cada uno, para tener una central integrada por 12 motogeneradores de combustión interna. c) Modificar la razón social del organismo público descentralizado (O. P. D.) Sistema Metropolitano de Procesamiento de Desechos Sólidos (SIMEPROPDESO), por el de Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE, O. P. D.) 3

d) Modificar la distribución de cargas de los establecimientos asociados a la cogeneración de los socios de la Permisionaria, en los siguiente términos: Núm. Socio con establecimientos asociados a la cogeneración 1. Bioenergía de, S. A. de C. V. Municipio de Monterrey, Estado 2. de 3. 4. 5. 6. 7. 8. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de Municipio de Guadalupe, Estado de Municipio de San Nicolás de Los Garza, Estado de Municipio de Apodaca, Estado de Municipio de General Escobedo, Estado de Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, O. P. D. a) Instalaciones ubicadas en Avenida Lincoln. b) Instalaciones ubicadas en Avenida Cuauhtémoc. Ubicación Demanda Máxima autorizada (MW) Hasta Demanda Máxima solicitada (MW) Hasta 0 Usos propios 3.000 4.549 2.000 2.271 2.000 4.041 2.000 1.026 0.700 2.774 0.700 1.023 000 000 Avenida Lincoln s/n, entre Río Grijalva y Rodrigo Gómez, Colonia Nuevo Morelos, 2.400 4.000 Municipio de Monterrey, Estado de. Avenida Cuauhtémoc, número 1408, esquina con Avenida Colón, 3.500 5.000 Colonia Sarabia, Municipio de Monterrey, Estado de. Total 16.300 24.684 4

e) Definir el programa de obras relativas a la instalación de los equipos mencionados en los incisos a) y b), estableciendo como fechas de inicio y de terminación de obras: 10 de julio 2007 y 9 de junio de 2008, respectivamente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables se requieran para la realización de actividades reguladas, entre otras, la generación de energía eléctrica que realicen los particulares. SEGUNDO. Que la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior implica la modificación de las Condiciones Primera, Tercera, Quinta y Sexta del Permiso, en términos y para los efectos de establecer lo requerido en el citado Resultando. TERCERO. Que la solicitud de modificación a que se refiere el Resultando Cuarto anterior no implica cambio de destino de la energía eléctrica generada por la Permisionaria, toda vez que dicha energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, seguirá siendo destinada a la satisfacción de las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración de los socios de la Permisionaria. CUARTO. Que esta Comisión solicitó a la Comisión Federal de Electricidad su opinión con respecto a la solicitud a que se refiere el Resultando Cuarto anterior, misma que fue emitida mediante oficio número 5.-00106 de fecha 11 de marzo de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 36, numeral 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 84 de su Reglamento. 5

QUINTO. Que la Permisionaria cumplió con la presentación del formato de solicitud autorizado debidamente suscrito por su representante Ing. Jaime Luis Saldaña Méndez, quien acreditó su personalidad y facultades en términos de la copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 3,429, de fecha 7 de abril de 2006, otorgada ante la fe del Lic. José Roberto Cantú Leal, Notario Público número 124 de Monterrey, Estado de, en la cual consta el otorgamiento a dicho representante legal de un poder especial para actos de administración. SEXTO. Que, en virtud de que la central objeto del Permiso utiliza biogás como fuente de energía, la Permisionaria se encuentra exenta de realizar el pago de derechos para la expedición de la presente modificación al Permiso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 Bis de la Ley Federal de Derechos, que a la letra establece: Artículo 56 Bis. En ningún caso se pagará el derecho de permiso de generación de energía eléctrica por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso, exclusivamente, cuando sea bajo las modalidades de fuentes de energía renovables. SÉPTIMO. Que la modificación del Permiso, objeto de la presente Resolución, no implica de manera alguna la modificación a las demás condiciones aprobadas por esta Comisión a la Permisionaria, por lo que éstas continúan en pleno vigor. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción I, 36, fracción II y base 3), de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 1, 2, fracción II, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 16, fracción X, 39 y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 72, fracción I, inciso b), 77, 78, 84 y 103 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: 6

R E S U E L V E PRIMERO. Se autoriza la modificación de las Condiciones Primera y Tercera del Permiso para Generar Energía Eléctrica bajo la Modalidad de Cogeneración E/217/COG/2002 de fecha 23 de octubre de 2002, otorgado a Bioenergía de, S. A. de C. V., en términos de lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: PRIMERA. Actividad autorizada. La actividad autorizada consiste en la generación de energía eléctrica utilizando el biogás producido en el relleno sanitario del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos, O. P. D., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración, con una capacidad a instalar de hasta 12.72 MW, para satisfacer las necesidades de los establecimientos asociados a la cogeneración a que se refiere la Condición Tercera siguiente. El ejercicio de la actividad autorizada incluye la conducción, transformación y entrega de la energía eléctrica generada. TERCERA. Establecimientos asociados a la cogeneración. Las instalaciones de las sociedades siguientes serán las únicas que en el desarrollo y operación del proceso de cogeneración, tendrán el carácter de establecimientos asociados a la cogeneración, según lo dispuesto por la legislación aplicable: Núm. Socio con establecimientos asociados a la cogeneración Ubicación Demanda Máxima (MW) Hasta 1. Bioenergía de, S. A. de C. V. Usos propios 2. Municipio de Monterrey, Estado de 3. Municipio de San Pedro Garza García, Estado de 4. Municipio de Guadalupe, Estado de 5. Municipio de San Nicolás de Los Garza, Estado de 6. Municipio de Apodaca, Estado de 7. Municipio de General Escobedo, Estado de 8. Municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León 9. Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D. Oficinas generales con domicilio en Matamoros número 1717 Pte., colonia Obispado, 4.549 2.271 4.041 1.026 2.774 1.023 0.700 0.300 7

Núm. Socio con establecimientos asociados a la cogeneración 10. Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, O. P. D. a) Instalaciones ubicadas en Avenida Lincoln b) Instalaciones ubicadas en Avenida Cuauhtémoc 11. Gobierno del Estado de 12. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de (DIF) 13. a) Centro Capullos b) Instalaciones ubicadas en Morones Prieto c) Dirección de Asistencia Alimentaria d) CREE Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE), O. P. D. Ubicación Municipio de Monterrey, Estado de Avenida Lincoln s/n, entre Río Grijalva y Rodrigo Gómez, Colonia Nuevo Morelos, Municipio de Monterrey, Estado de Avenida Cuauhtémoc, número 1408, esquina con Avenida Colón, Colonia Sarabia, Municipio de Monterrey, Estado de Oficinas generales del Palacio de Gobierno ubicado en Zaragoza y 5 de mayo, Municipio de Monterrey, Estado de Valparaíso número 811, Municipio de Monterrey, Estado de Morones Prieto número 600 Ote., Municipio de Monterrey, Estado de Baja California y 16 de septiembre, Municipio de Monterrey, Estado de Lázaro Cárdenas número 3710, Municipio de Monterrey, Estado de km 10.5 de la Carretera Monterrey-Colombia, Municipio de Salinas Victoria, Estado de Demanda Máxima (MW) Hasta 0 4.000 5.000 0.300 0 0.174 0.103 0.085 0.071 0.500 Total 26.917* *Este valor es meramente indicativo de la suma de las demandas máximas de los establecimientos asociados a la cogeneración con derecho a recibir energía eléctrica, no de la capacidad de generación autorizada al Permisionario. 8

SEGUNDO. Se autoriza la modificación de la Condición Quinta del Permiso E/217/COG/2002, en términos de lo establecido en los inciso a) y b) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: QUINTA. Descripción de las instalaciones. El proyecto planteado tiene por objeto la generación de energía eléctrica utilizando el biogás producido en el relleno sanitario del Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos, O. P. D., en su carácter de operador del proceso que da lugar a la cogeneración, bajo la modalidad de cogeneración, utilizando una central de generación de energía eléctrica que estará integrada por doce motogeneradores de combustión interna con capacidad de 1.06 MW cada uno. La capacidad total de la central será de 12.72 MW con una producción estimada anual de energía eléctrica de 100.285 GWh y un consumo estimado anual de 62,368,000.00 de m 3 de biogás (1,436,172.88 GJ). TERCERO. Se autoriza la modificación de la Condición Sexta del Permiso E/217/COG/2002, en términos de lo establecido en el inciso e) del Resultando Cuarto anterior, quedando como sigue: SEXTA. Programa, inicio y terminación de obras. Toda vez que la Permisionaria tiene instalados y operando siete motogeneradores con capacidad de 1.06 MW, éstos no requieren del establecimiento del programa de obras respectivo. Por lo que respecta a los cinco motogeneradores adicionales con capacidad de 1.06 MW cada uno, el programa de obras a desarrollarse por la Permisionaria dio inicio el 10 de junio de 2007, con el estudio del sitio y el diseño del colector del biogás, para continuar con el desarrollo de la obra civil, la instalación del sistema de manejo del biogás, y la instalación de los motogeneradores, finalizando con las pruebas correspondientes y la operación el 9 de junio de 2008. CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a Bioenergía de, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510, México, Distrito Federal. QUINTO. Inscríbase la presente Resolución con en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. 9

México, D. F., a 7 de mayo de 2008 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Rubén Flores García Comisionado Noé Navarrete González Comisionado 10