REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Documentos relacionados
REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

INFORMACIÓN GENERAL RESOLUCION

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-14-No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR. EL CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR. RPC-SO-31-No.S SS CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-032-No El CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

UNIVERSIDAD DE NARIÑO FACULTAD DE INGENIERÍA DEPARTAMENTO DE ELECTRÓNICA PLAN DE ESTUDIOS INGENIERÍA ELECTRÓNICA PRIMER SEMESTRE HORAS TEOR. PRAC.

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

MALLA MICROCURRICULAR - CARRERA INGENIERÍA INDUSTRIAL

Comisión Permanente de Universidades yescuelas Dr»litAr*mr>or<

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RPC-S0-035-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

MALLA CURRICULAR DE INGENIERÍA EN TELECOMUNICACIONES

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SU PERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

ACUERDO 014 (Acta 59 del 29 de octubre de 2012)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

ACUERDO 013 (Acta 59 del 29 de octubre de 2012)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-39-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO VICERRECTORADO ACADÉMICO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 26. (08 de agosto de 2006)

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Transcripción:

RPC-SO-8-No.8-0 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por:. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el artículo de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 9, literal j) de la LOES, determina que es atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución RPC-SE--No.0-0, de de noviembre de 0, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 8 de noviembre de 0, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, reformado a través de resoluciones RPC-SO--No.-0, RPC-SO--No.-0, RPC-SO- 8-No.0-0, RPC-SO--No.-0, RPC-SO--No.0-0, RPC-SO-- No.9-0 y RPC-SE-0-No.00-0, de 09 de abril de 0, 7 de diciembre de 0, 0 de mayo de 0, 0 de junio de 0, 0 de septiembre de 0, de septiembre de 0 y de marzo de 0, respectivamente; el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico, prescribe: "Se entenderá como pertinencia de carreras y programas académicos al cumplimiento del principio constitucional de pertinencia en el sistema de educación superior establecido en el artículo 07 de la LOES, promoviendo la articulación de la oferta formativa, de investigación y de vinculación con la sociedad, con el régimen constitucional del Buen Vivir, el Plan Nacional de Desarrollo, los planes regionales y locales, los requerimientos sociales en cada nivel territorial y las corrientes internacionales científicas y humanísticas de pensamiento. El CES priorizará la aprobación de carreras y programas académicos en concordancia con los lineamientos de pertinencia establecidos en la respectiva normativa"; la Disposición General Séptima del Reglamento ibídem, señala: "A partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un período máximo de vigencia de años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modificada por el CES, previo informe del CEAACES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo"; la Disposición Transitoria T ;rcera del Reglamento referido en el párrafo precedente, manifiesta: "U na vez habilitada la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras, las les remitirán al CES, para su aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en Página de Alpallana E- Y Francisco Flor

estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, en los siguientes plazos máximos:. Hasta el 0 de diciembre de 0 las carreras del campo amplio de educación.. Hasta el de julio de 0 las carreras de grado, de interés público, entre las cuales se incluirán la carreras de medicina, odontología, enfermería, obstetricia y derecho.. Hasta el de julio de 0 las carreras de las universidades y escuelas politécnicas de categoría C y D (o equivalentes).. Hasta el de octubre de 0 las demás carreras de grado.. En el caso de los institutos técnicos superiores, tecnológicos superiores y equivalentes, ubicados en las categorías B y C por el ex CON EA, el plazo para el ingreso de los proyectos de rediseños de las carreras vigentes, se podrá extender hasta el 0 de diciembre de 0; y, para los institutos y conservatorios superiores ubicados en la categoría A, el plazo se extenderá hasta el 0 de junio de 07 (... )"; a través de Resolución RPC-SO--No.8-0, de 0 de agosto de 0, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC-SO--No.87-0, RPC-SO--No.7-0, RPC-SO-- No.9-0, RPC-SO-08-No.0-0 y RPC-SO--No.7-0, de de abril de 0, 07 de octubre de 0, 0 de diciembre de 0, 0 de marzo de 0 y de marzo de 0, respectivamente; mediante la Plataforma Informática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el de noviembre de 0, la Universidad Politécnica Salesiana presentó, al CES, el rediseño curricular de la Carrera de Mecatrónica, modalidad presencial; a través de Oficio CES-CPUE-0-0-0, de de marzo de 0, el Presidente de la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, puso en conocimiento del PhD. Javier Herrán Gómez, rector de la Universidad Politécnica Salesiana, los informes de evaluación del rediseño curricular de la Carrera de Mecatrónica elaborados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y por el Facilitador Académico Externo para que, de ser pertinentes, se valoren las observaciones realizadas y se incluyan en el proyecto académico; mediante la Plataforma Informática para la Presentación de Carreras y Programas de este Consejo de Estado, el de abril de 0, la Unive rsidad Politécnica Salesiana presentó, al CES, rediseño curricular reformulado de la Carrera de Mecatrónica, modalidad presencial; la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Décima Novena Sesión Ordinaria, desarrollada el 0 de mayo de 0, una vez analizado el Informe Técnico respecto del rediseño curricular de la Carrera de Mecatrónica de la Universidad Politécnica Salesiana, mediante Acuerdo ACU-SO- 9-No.-0, recomendó al Pleno del CES, su aprobación; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; a través de Resolución PRES-CES-No.0-0, de 0 de mayo de 0, se designó al doctor Enrique Santos Jara, Miembro Académico del CES, para que subrogue al Página de Alpallana E- Y Francisco Flor

Presidente de este Organismo durante el desarrollo de la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno de este Consejo de Estado, que se llevará a cabo el de mayo de 0; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Artículo.- Aprobar el rediseño curricular de la Carrera de Mecatrónica, presentado por la Universidad Politécnica Salesiana, cuya descripción co nsta a continuación: Tipo de trámite: Tipo de formación: Rediseño. Ingenierías, Arquitectura Ciencias Básicas. y Campo amplio: Ingeniería, Construcción. Industria y Campo específico: Campo detallado: Modalidad de aprendizaje: Número de paralelos: Número máximo de estudiantes por paralelo: Lugar donde se impartirá la carrera: Itinerarios Académicos: Ingeniería y profesiones afines. Mecatrónica. Presencial. Tres (0). Cuarenta (0). Sede Matriz, Cuenca.. Automatización de procesos industriales.. Biomecatrónica. NOMBRI "" (l,\i,, RI SOl < ION "\ LlIUU I~\ INS < ION (!III I.IlNIII( NI\ ~0l,\I).\l (,,, RPC-SO-8-07 078A0- NO.8-0 Mecatrónica Universidad Politécnica Salesiana Ingeniero/a en Mecatrónica Tercer Nivel Presencial Sede Matriz, Cuenca Artículo.- La carrera aprobada, de acuerdo al artículo precedente, tendrá un período de vigencia de cinco () años desde su aprobación. Artículo.- El plan de estudio y la malla curricular de la carrera aprobada en el artículo, constan en el ANEXO Y en el CD adjunto a la presente Resolución. Alpallana E- Y Francisco Flor Página de

Artículo.- La Universidad Politécnica Salesiana, en el plazo de noventa (90) días, previo a la apertura de la primera cohorte, deberá presentar al Consejo de Educación Superior el valor del arancel para su aprobación. El referido valor se deberá establecer de conformidad co n los parámetros establecidos en el artículo S del Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, expedido por este Consejo de Estado. Artículo.- Modificar el estado de "vigente" a "no vigente habilitado para registro de títulos", para la Carrera de Ingeniería Mecatrónica que consta registrada en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador con código 979. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notificar el co ntenido de la presente Reso lu ción a la Unive rsidad Politécnica Salesiana. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. QUINTA.- Para la Carrera de Mecatrónica, se faculta a la Universidad Politécnica Salesiana otorgar las certificaciones de los itinerarios académicos:. Automatización de procesos industriales,. Biomecatrónica, según corresponda. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los once () días del mes de mayo de 0, en la Décima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. ~ r. E:;sjOS Jara PRESIDENTE SUBROGANTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR JL(-~/;/.~' ~~~~=-~,) Marcelo Calderonmiímlla SECRETARIO GENERAL \ ON"'O OE EOUCAClÓN SUPERIOR AlpalIana E- Y Francisco Flor Página de

ANEXO

Itinerario Cuenca, Quito y Guayaquil: Itinerario Cuenca: Itinerario Guayaquil: Itinerario Quito:. Automatización de Procesos Industriales. Biomecatrónica. Mecatrónica para Refrigeración Industrial. Mecatrónica para Maquinaria Industrial UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA MALLA CURRICULAR - CARRERA DE MECATRÓNICA SEDES: CUENCA, QUITO Y GUAYAQUIL Nombre de la Asignatura 0 Horas del componente de docencia Horas del componente de práctica curricular Horas del componente de trabajo autónomo Total de horas por semestre Color que identifica las asignaturas de integración curricular Unidades de Organización Curricular Semestres Fundamentos Teóricos Praxis Profesional Campos de Formación Epistemología y Metodología de la Investigación Integración de Saberes, Contextos y Cultura Comunicación y Lenguajes TOTAL HORAS POR SEMESTRE( SEM.) Cálculo de una Variable 0 Química Software para Ingeniería Lógica 0 Introducción a la Ingeniería Mecatrónica Antropología Filosófico - Teológica Álgebra Lineal Ética Unidad Básica Estática Cálculo de Varias Variables Mecánica Newtoniana Fundamentos de Programación Dibujo Técnico, 00, 00 Técnicas de Investigación 0 Teoría Crítica Vida y Trascendencia Comunicación Oral y Escrita 0 0 Ecuaciones Diferenciales Dinámica del Cuerpo Rígido Probabilidad y Estadística Circuitos Eléctricos 0 Fundamentos de Materiales Matemática Aplicada en Ingeniería Métodos Numéricos y Elementos Finitos Electrónica Analógica 0 Mecánica de Materiales Materiales de Ingeniería y Manufactura Señales y Sistemas Instrumentación y Metrología Unidad Profesional 7 Máquinas Eléctricas Electrónica Digital Manufactura Asistida por Computador Ingeniería de Control Fundamentos de Termodinámica y Transferencia de Calor Microprocesadores y Sistemas Embebidos Diseño Mecánico Ingeniería de Control Moderno 7 0 Ciencia, Tecnología y Sociedad 0 0 Medio Ambiente y Energías Renovables Gestión de Mantenimiento 8 PLC y Redes Industriales Tecnologías de Manufactura 0 Anatomia Refrigeración Industrial y Acondicionamiento de Aire Aplicación de Servomotores Automatización Industrial Escritura Académica Diseño de Instalaciones de Manufactura Biomecánica 9 Modelado y Control en sistemas de Refrigeración Industrial 0 Unidad de Titulación 0 Diseño de acoplamientos de Servomotores Prácticas Preprofesionales 0 Diseño Mecatrónico Trabajo de Titulación Administración de Proyectos Industriales Robótica Industrial Órtesis y Prótesis Automatización de Sistemas de Refrigeración Industrial 0 Automatización e implementación de Servomecanismos Prácticas Preprofesionales Trabajo de Titulación 0 Nota: Los estudiantes deben aprobar la suficiencia de ofimática como requisito para tomar las asignaturas de tercer semestre. Los estudiantes deben aprobar la suficiencia del idioma Inglés como requisito para tomar asignaturas de séptimo semestre. El nivel de suficiencia es el nivel B del marco común Europeo.