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Orden Jurídico Poblano Puebla, Estado de Derecho y Justicia ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio.

ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. REFORMAS Publicación 31/ene/2007 3/oct/2007 Extracto del texto Se expide: ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. Primero.- Se modifica el punto Primero, del Acuerdo por el que se estableció el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de este medio. Segundo.- Se adiciona un cuarto párrafo al punto TERCERO, del Acuerdo por el que se estableció el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de este medio. Tercero.-Se modifica el SEXTO, del Acuerdo por el que se estableció el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de este medio. 1

Orden Jurídico Poblano GOBIERNO DEL ESTADO SECREATARIO DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, y CONSIDERANDO Que el Título Noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que la ley reglamentaria determinará las obligaciones a cargo de los servidores públicos, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. En la especie los artículos 3 fracción II y 81 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en relación con el 31 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, facultan a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, para realizar la recepción y llevar el registro y control de la situación Patrimonial de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, que se encuentran obligados a presentarla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, establece en el Eje "Gobierno de Nueva Generación", el propósito de brindar un Gobierno Eficiente, Honesto y Transparente, buscando en todo momento la mejora de procesos y desarrollo de proyectos innovadores que permitan a las Dependencias ofrecer servicios con un enfoque de calidad, en aras de mejores niveles de eficiencia, y la práctica de nueva cultura del servicio público. Que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado 2

ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. de Puebla, en el ámbito de su respectiva competencia, cuenta con la facultad de expedir las normas y los formatos bajo los cuales el Servidor Público deberá presentar la Declaración de Situación Patrimonial, así como los manuales e instructivos que considere necesarios. Que los Servidores Públicos obligados, deben presentar su Declaración de Situación Patrimonial dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo o bien, en el mes de febrero de cada año. Que con la expedición del presente Acuerdo, se establece como medio electrónico el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial. Que con la implementación del Sistema DECLARAPUE, la secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, da cumplimiento a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo en el Eje "Gobierno de Nueva Generación", brindando un Gobierno Eficiente, Honesto y Transparente, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información respondiendo con eficiencia y resultados tangibles a las exigencias de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXXII y XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 3 fracción II, 81, 83 y 86 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 3, 7, 8 fracciones V, VI, VII, XIII y XXVIII y 20 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- "LA SECRETARÍA" establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE" con dirección electrónica www.declarapue.puebla.gob.mx/ como medio a través del cual los Servidores Públicos obligados deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, conforme a los plazos y términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables. 1 1 Punto modificado el 3/oct/2007 3

Orden Jurídico Poblano SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: LA SECRETARÍA.- A la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado. EL SISTEMA.- Al Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE". SERVIDOR PÚBLICO.- A la persona que conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás ordenamientos aplicables, tiene la obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial ante "LA SECRETARÍA". TERCERO.- "LA SECRETARÍA" por conducto de su Coordinación General Jurídica, proporcionará a cada servidor público acceso a "EL SISTEMA" mediante una cuenta única de usuario, para la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial. La cuenta única de usuario será entregada al "SERVIDOR PÚBLICO" debiendo éste suscribir el recibo correspondiente, por lo que cualquier información que se ingrese, reciba o envíe a través de "EL SISTEMA", es responsabilidad exclusiva del "SERVIDOR PÚBLICO" a quien le fue asignada. "LA SECRETARÍA" considerará como propia y veraz la información que por medio de "EL SISTEMA" envíe el Servidor Público. Es obligación del SERVIDOR PÚBLICO, una vez recibida la cuenta única de usuario predeterminada por el sistema DECLARAPUE, realizar la modificación de la contraseña (password) dentro del término de tres días hábiles siguientes al en que reciba su cuenta única de usuario y de acuerdo al instructivo que se le proporcione. En caso de que no realice dicha modificación, se tendrá bajo su responsabilidad, como aceptada y validada la asignada por el sistema DECLARAPUE. 2 CUARTO.- La cuenta única de usuario del "SERVIDOR PÚBLICO", estará integrada por el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del usuario y la contraseña (password) correspondiente, la cual será confidencial, personalísima e intransferible, siendo responsabilidad del servidor público su resguardo y manejo. QUINTO.- En caso de que algún "SERVIDOR PÚBLICO" no cuente con la cuenta única de usuario, éste deberá acudir personalmente con una identificación oficial dentro de los horarios de oficina a la Coordinación General Jurídica, o la Delegación, Subdelegación o Comisaría de "LA SECRETARÍA" a solicitarla, o en caso de haberla olvidado, podrá obtenerla a través de "EL SISTEMA", siendo 2 Parráfo adicionado el 3/oct/2007 4

ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. responsabilidad en todo caso del "SERVIDOR PÚBLICO" obtenerla oportunamente. SEXTO.- El SERVIDOR PÚBLICO, deberá presentar la Declaración de Situación Patrimonial dentro de los términos y plazos establecidos por la Ley de la materia, por lo que cualquier eventualidad relacionada con problemas de acceso a EL SISTEMA ; deberá informarlo en forma inmediata a la Coordinación General Jurídica de LA SECRETARÍA, en días hábiles entre las 8:00 A.M. y LAS 16:00 P.M.; con la finalidad de que se realicen las acciones correspondientes que faciliten su acceso; sin que tal circunstancia le exima de cumplir en tiempo y forma con presentar su Declaración de Situación Patrimonial. 3 SÉPTIMO.- "LA SECRETARÍA" deberá prever los mecanismos necesarios que garanticen la expedición de la cuenta única de usuario, sin que pueda existir más de una cuenta por "SERVIDOR PÚBLICO", y sin que se pueda usar la misma cuenta por varios servidores públicos. OCTAVO.- Una vez enviada la Declaración de Situación Patrimonial del "SERVIDOR PÚBLICO", éste deberá imprimir su acuse de recibo correspondiente, ya que será el único comprobante con el que podrá acreditar, en su caso, haber cumplido con dicha obligación. NOVENO.- "LA SECRETARÍA" a través de la Coordinación General Jurídica, las Delegaciones, Subdelegaciones y Comisarías, proporcionará a los Servidores Públicos la asesoría y apoyo técnico que le sea solicitada dentro de los horarios de oficina legalmente establecidos. DÉCIMO.- En caso de duda sobre la interpretación y cumplimiento de este instrumento. "LA SECRETARÍA" resolverá de acuerdo al ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. DÉCIMO PRIMERO.- "LA SECRETARÍA" dará el tratamiento ala información recibida a través de "EL SISTEMA", conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, a fin de proteger y salvaguardar la información que contenga. 3 Punto reformado el 03/oct/2007 5

Orden Jurídico Poblano ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del acuerdo ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. Publicado en el Periódico Oficial el día miércoles 31 de enero de 2007 TOMO CCCLXXXI NÚMERO 13 SEGUNDA SECCIÓN) PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los Servidores Públicos por excepción y sólo para la Declaración de Situación Patrimonial Anual correspondiente al año 2006, podrán presentarla a través de disco flexible de 3 1/2", debiendo para tales efectos acudir con la oportunidad debida a la Delegación, Subdelegación o Comisaría de su Dependencia o Entidad para que solicite dicho medio electrónico y cumpla con su obligación en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. TERCERO.- Se deja sin efectos cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo. Así lo acordó y firma, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil siete.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado.- CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO Y MAESTRO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ. Rúbrica. 6

ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el que establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado "DECLARAPUE", y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio. ARTÍCULO TRANSITORIOS (Del ACUERDO del Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, por el cual modifica los puntos Primero y Sexto, adiciona un cuarto párrafo al punto Tercero, del Acuerdo por el que se establece el Sistema de Declaración de Situación Patrimonial del Estado de Puebla vía Internet, denominado DECLARAPUE, y las normas bajo las cuales los Servidores Públicos obligados de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán presentar su Declaración de Situación Patrimonial, a través de dicho medio, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día miércoles 2 de octubre de 2007, número 2 segunda sección Tomo CCCXC) PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Para los SERVIDORES PÚBLICOS que en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial realizaron la modificación de la contraseña (password) predeterminada por EL SISTEMA, será optativo modificar nuevamente su contraseña siguiendo los procedimientos establecidos por el propio SISTEMA. Para los SERVIDORES PÚBLICOS que no hayan realizado la modificación de la contraseña (password) predeterminada por EL SISTEMA, en la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial, LA SECRETARÍA a través de su Coordinación General de Jurídica dará a conocer las claves únicas de usuario para que éstos puedan acceder a EL SISTEMA y modificar su contraseña (password) a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que reciban su nueva clave única de usuario. TERCERO.- Se deja sin efectos cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo. Así lo acordó y firma, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete.- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado.- MAESTRO Y CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ,. Rúbrica 7