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REPUBLICA DE COLOMBIA I DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DECRETO NUMERO 2434 DE JUL 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Transcripción:

República de Colombia Departamento Nacional de Planeación DECRETO (VERSIÓN PARA DISCUSIÓN MARZO 20 DE 2012) ( ) Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo reemplacen o sustituyan. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y ( ) CONSIDERANDO Que el parágrafo único del artículo 73 del Decreto Ley 4923 de 2011 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de identificación de iniciativas serían definidos por reglamento. Que el artículo 98 del Decreto Ley 4923 de 2011 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. ( ) DECRETA TÍTULO I. INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. CAPÍTULO I. DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ARTÍCULO 1. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y el Decreto Ley 4923 de 2011, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del

DECRETO DE Página 2 de 11 Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y el funcionamiento del Sistema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y demás beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la Ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones. Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Las asignaciones para las entidades receptoras de regalías directas y compensaciones serán giradas a éstas mediante resolución de distribución proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía y la identificación de la entidad beneficiaria proferida por el Ministro de Minas y Energía. Los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones adelantarán los ajustes de sus presupuestos según lo dispuesto por el artículo 96 del Decreto Ley 4923 de 2011. La ejecución de dichas apropiaciones en las entidades territoriales se adelantará previa aprobación de un proyecto de inversión viabilizado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Territorial respectivo por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. ARTÍCULO 2. Plantas de personal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los órganos que conforman el Sistema General de Regalías a los cuales la Constitución Política o la Ley haya reconocido personería jurídica y autonomía administrativa, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de sus funciones en el marco del Sistema. La creación de dichas plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por la Ley 909 de 2004, salvo régimen particular que regule al respectivo órgano. Con todo, la aprobación de dichas plantas temporales requerirá del previo concepto favorable de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías con el apoyo técnico de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 3. Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 del Decreto Ley 4923 de 2011, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes: 1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece. 2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones. 3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos amparados con regalías directas y compensaciones. La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. CAPÍTULO II. DE LOS BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.

DECRETO DE Página 3 de 11 ARTÍCULO 4. Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación regional y demás beneficiarios. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación ARTÍCULO 5. Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de regalías directas. En cada municipio o departamento existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6. Integración de los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías. EL Departamento Nacional de Planeación buscará la integración entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías a través de la herramienta que éste defina. Dicha integración permitirá la disposición de la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías. CAPÍTULO III. DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. ARTÍCULO 7. Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, y las regalías directas y compensaciones, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. Los proyectos de inversión se formularán, verificarán y viabilizarán con observancia de los lineamientos y las metodologías definida por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Dichos proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las regalías directas y compensaciones, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de

DECRETO DE Página 4 de 11 la respectiva entidad territorial, administrado por la secretaría de planeación respectiva o quien haga sus veces. ARTÍCULO 8. Tipología de Proyectos. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Ley 4923 de 2011, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y las regalías directas y compensaciones, identificarán, según las metodologías y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, la fase en que la iniciativa es presentada, así: 1. Fase 1 - Perfil: en este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto. 2. Fase 2 - Prefactibilidad: en este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto (sobre el valor presente neto, VPN, sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta). 3. Fase 3 - Factibilidad: este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentado en fase 1 o fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo a dicho proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente Decreto y los lineamientos que defina la Comisión rectora. ARTÍCULO 9. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la etapa de viabilización y registro

DECRETO DE Página 5 de 11 en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la etapa de priorización y aprobación; y una tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, seguimiento, control y evaluación. ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. ARTÍCULO 10. Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión público se surte a través de la formulación del proyectos de inversión; presentación; la verificación de requisitos y concepto de oportunidad, conveniencia y solidez; la viabilización; y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo. ARTÍCULO 11. Formulación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, y las comunidades étnicas minoritarias, podrán, siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular, ante las Secretaría de Planeación municipal o departamental, iniciativas a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. ARTÍCULO 12. Presentación. Las Secretarías de Planeación de los municipios y departamentos, previa revisión de que el proyecto se hubiese formulado siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, los lineamientos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y previa revisión del cumplimiento de las características definidas en el artículo 23 del Decreto Ley 4923 de 2011, presentarán dentro de los cinco días calendario siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo, de conformidad con las competencias definidas en el presente Decreto. Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y características a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría de Planeación del respectivo departamento o municipio lo devolverá al formulador dentro del plazo definido en el inciso anterior, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.

DECRETO DE Página 6 de 11 ARTÍCULO 13. Verificación de requisitos y concepto de oportunidad, conveniencia o solidez. Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ésta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, siguiendo las siguientes reglas: 1. Al Departamento Nacional de Planeación los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. 2. Al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAS, los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación y, 3. A las secretarias de planeación de la respectiva entidad territorial los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a regalías directas y compensaciones. Dentro del mismo término, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá al comité de carácter consultivo determinado por éste para que el mismo profiera su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión. Tanto las instancias de verificación como los comités de carácter consultivo dispondrán de un término de 10 días hábiles para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de su Secretaría Técnica. Parágrafo. Las instancias de verificación se encargarán de determinar la completitud en el diligenciamiento de la metodología fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos proferidos por éste y la Comisión Rectora. Dicha verificación se adelantará en forma diferenciada según el tipo de iniciativa y la fase en que es presentado buscando que la información soporte del proyecto permita el desarrollo de su siguiente fase, previa viabilidad del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión o de quien haya dispuesto la normatividad respectiva. ARTÍCULO 14. Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para en la viabilización y registro de proyectos. La competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión en la fase de viabilización y registro de proyectos se definirá antendiendo las siguientes reglas: 1. La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se identifiquen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión. 2. Fuente con la cuál busca ser financiado el proyecto de inversión. (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, regalías directas y compensaciones)

DECRETO DE Página 7 de 11 Cuando un proyecto de inversión disponga de actividades específicas de intervención en diferentes entidades territoriales, prevalecerá la actividad de mayor preponderancia en el proyecto según el monto de las mismas y la incidencia geográfica. Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación. ARTÍCULO 15. Viabilización de Proyectos de Inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los conceptos de verificación de requisitos, y de oportunidad, conveniencia y solidez, dicha instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión. La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por el Decreto Ley 4923 de 2011. Dicha votación podrá adelantarse a través del cualquier medio que permita la identificación e individualización de los votos, teniendo absoluta certeza de la forma en que cada miembro votó. ARTÍCULO 16. Registro de Proyectos de Inversión. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión determine que un proyecto es viable, a través de la secretaría técnica del mismo se procederá a su registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión dentro de los dos días hábiles siguientes a dicha decisión, según el fondo a través del cual éste será financiado o si corresponda a recursos provenientes de regalías directas y compensaciones. El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea aprobado y priorizado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres presupuestos bianuales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos. ARTÍCULO 17. Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no modifiquen el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a éstos desde su registro y en la etapa de ejecución. Con todo, los ajustes a los proyectos de inversión deberán viabilizarse dando cumplimiento a las etapas e instancias definidas en los artículos precedentes.

DECRETO DE Página 8 de 11 ARTÍCULO 18. Requerimientos para la ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase 1 o 2 requerirán, para la implementación de sus fases posteriores, que se surta la verificación de requisitos y concepto de oportunidad, conveniencia y solidez; la viabilización y el ajuste de proyecto. ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN. ARTÍCULO 19. Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para en la priorización y aprobación de proyectos. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por el artículo 3º del presente Decreto serán priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión según las competencias asignadas por la Constitución Política, el Decreto Ley 4923 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios. Con todo, cuando un proyecto de inversión busque ser financiados con diversas fuentes o destinaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades que integren dos diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse por cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. ARTÍCULO 20. Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías. Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los Fondos de Ciencia y Tecnología, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, a más tardar el 10 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bianual del Sistema General de Regalías, adelantar la priorización de proyectos a ser incluidos como anexo en el Proyecto de Ley de Presupuesto a presentarse al Congreso de la República. Para tales efectos, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas, y a los departamentos y el Distrito Capital, la cuota indicativa de cada uno de ellos por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema, para que éstos adelanten la priorización de proyectos registrado en el Banco de Programas y Proyectos por el monto de la cuota indicativa informada. Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará una herramienta de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de la cual se aplique en forma directa y pondera los criterios referenciados por el artículo 27 del Decreto Ley 4923 de 2011. Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán la priorización de proyectos a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda a más tardar el 15 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bianual del Sistema General de Regalías. En caso de que dicha información no se remita dentro del plazo definido, la priorización se adelantará por dicha Dirección, sobre los proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías aplicando la herramienta de apoyo a la priorización desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación y hasta el monto del respectivo fondo para el departamento.

DECRETO DE Página 9 de 11 ARTÍCULO 21. Aprobación de Proyectos. Con la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del presupuesto bianual del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que adelante el Departamento Nacional de Planeación, corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión adelantar la aprobación de proyectos a ser ejecutados según los criterios definidos por el artículo 27 del Decreto Ley 4923 de 2011. Para tales efectos, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se certificará a cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión la disponibilidad de recursos para el respectivo departamento por cada uno de los fondos y el flujo de recursos según la herramienta implementada en desarrollo del artículo 90 del Decreto Ley 4923 de 2011. Para el caso de las regalías directas y compensaciones, la certificación en la disponibilidad de recursos se adelantará sobre el monto de los giros que se esperen adelantar en la determinada anualidad, previa certificación en el recaudo y destinación de la regalía y compensación por parte del Ministerio de Minas y Energía. Corresponderá a la secretaría técnica de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la ejecución del proyecto evidencia la necesidad de disponer de recursos de posteriores bianualidades, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en el artículo 67 del Decreto Ley 4923 de 2011. La designación del ejecutor de un proyecto de inversión se adelantará atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a los principios de eficiencia administrativa y previa aceptación de éste. En los proyectos de inversión en los cuales se defina un tercer ejecutor podrá establecerse, por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un monto en remuneración para éste cuando corresponda a un ente especializado en la prestación de bienes y servicios. Dicho valor será estimado atendiendo la complejidad que represente el desarrollo del proyecto sin que en ningún caso pueda ser superior al x%, del monto total del mismo y se encuentren incorporados en los costos del proyecto. ETAPA DE EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. ARTÍCULO 22. Ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de inversión. La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. La ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del

DECRETO DE Página 10 de 11 Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley 4923 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, además de las disposiciones general contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bianual del Sistema. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL ARTÍCULO 23. Plan de Recursos. Corresponde a la Dirección General de Política Macro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborar el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías que contenga una proyección de las fuentes de financiamiento del mismo a diez años. Así, los órganos que integran el Sistema General de Regalías remitirán la información que dicha Dirección requiera para la elaboración del Plan. El Plan de recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el 15 de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bianual del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación definitiva como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a presentarse al Congreso de la República. Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en el Plan de Recursos la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará una distribución preliminar e informará la misma a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Decisión y Administración para que estos adelanten la priorización de proyectos a que hace referencia el artículo xx del presente Decreto. ARTÍCULO 24. Preparación del Proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia con las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías que sea suministrado por el Ministerio de Minas y Energía por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, además de las otros ingresos del Sistema contenidos en el Plan de Recursos, la distribución de los recursos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación y la priorización adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías. Dicho proyecto será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el 20 de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bianual del Sistema, quien emitirá concepto del mismo a más tardar el 25 de septiembre de dicho año. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a adelantar los ajustes que considere pertinentes para la presentación definitiva del Proyecto de Ley de Presupuesto al Congreso de la República, en los términos del artículo 83 del Decreto Ley 4923 de 2011. ARTÍCULO 25. Ajustes al anexo de proyectos del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Decreto Ley 4923 de 2011, el otorgamiento de avales por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajuste al anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y

DECRETO DE Página 11 de 11 beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, no podrán superar conjuntamente el 10% de los recursos asignados por Departamento. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA