MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

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DECRETO Nº 0619 Rosario, "Cuna de la Bandera", 1 de abril de 2015 VISTO El Acta Acuerdo, el Procedimiento Respecto de la Protección Contra Incendio según Reglamento de Edificación y el Acta Acuerdo Nº 1 suscriptos en la Ciudad de Rosarlo, entre la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, a través de la Dirección General de Atención a Empresas representada por su Directora C.P. Marianela Mosconi y la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios representada por su Director Rodrigo Gutiérrez y la AGRUPACION DE BOMBEROS ZAPADORES UNIDAD REGIONAL II representada por el subcomisario José Viva y el Subdirector de Policía Andrés Lastorta conforme se especifica en el convenio de referencia; Y CONSIDERANDO Que los acuerdos tienen como objeto definir cuáles serán los criterios de evaluación técnica de propuestas alternativas a condiciones de extinción para la habilitación de locales comerciales, industrias, depósito y otros usos; Siendo necesario proveer sobré el particular; en uso de sus atribuciones; LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 1 : RATIFICASE en todos los sus términos el Acta Acuerdo, el procedimiento Respecto de la Protección Contra Incendio según reglamento de Edificación y el Acta Acuerdo N 1, suscripto entre las partes arriba consignadas, cuyas fotocopias autenticadas forman parte del presente Decreto. ARTICULO 2 : DESE a la Dirección General de Gobierno, Insértese y comuníquese.

ACTA ACUERDO Entre la Municipalidad de Rosario por una parte, a través de la Dirección,General de Atención a Empresas y la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios, representadas por sus Directores, la CP. Marlanela Mosconi y el Sr. Rodrigo, Gutiérrez respectivamente y la Agrupación de Bomberos Zapadores Unidad Regional II, representada en este acto por el Subcomisario José Viva y el Subdirector de Policía Andrés Lastorta por la otra parte, se conviene celebrar la presente Acta Acuerdo. PRIMERA: OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto definir cuáles serán los criterios de evaluación técnica de propuestas alternativas a condiciones de extinción para la habilitación de locales comerciales, industrias, depósito y otros usos. SEGUNDA: CRITERIOS DE EVALUACION: A los efectos de cumplir con el punto anterior las partes acuerdan los siguientes lineamientos: Depósitos e industrias: cuando se trate de depósitos e industrias que manipulen o almacenen materiales categorizados como muy combustibles y tengan superficie cubierta mayor a 6OO m2 deberán contar con un servicio de agua contraincendios cumplimentando la condición E1. Cuando se demuestre la Inconveniencia de la instalación de una red de incendios en cumplimiento con la condición E1 se podrá. admitir un sistema de prevención y acción contra incendios compuesto por carros extintores en cantidad y tipo acorde a la carga de fuego y dispuestos de una manera que cualquier persona no tenga que recorrer una distancia mayor a 40 ml para acceder al/los mismos; la instalación de un sistema de pronta detección de incendios conectado a central de alarmas. Una capacitación de personal en materia de seguridad contra incendios y manejo de los equipos de extinción. En c aso de tratarse de depósitos o industrias que por el tipo de material que manipula o almacena sea imprescindible el uso de agua como agente extintor y se demuestre la inconveniencia de la instalación de una red de incendios. Se determinara con el cuerpo de bomberos la implementación de un sistema de almacenamiento de agua y toma para el uso y reabastecimiento de los bomberos. El cumplimiento de la condición E1 o del sistema de lucha contra incendios

aceptado como alternativa, no exime el cumplimiento de la condición de extinción E2. Estaciones de Servicios: toda Estación de servicios que posea una superficie mayor a 600 m2 (se toma la superficie de piso encerrada entre muros o entre rejilla perimetrales de contención) deberá cumplir con la condición de extinción E1. En caso de demostrarse la inconveniencia de instalar un sistema de red hídrica contra incendios, Se podrá admitir un sistema de prevención y acción contra incendios compuesto por carros extintores en cantidad y tipo acorde a la carga de fuego y dispuestos de una manera que cualquier persona no tenga que recorrer una distancia mayor a 40 ml para acceder al/los mismos y constancia de la correspondiente capacitación en el uso de los equipos de extinción instalados. La instalación de un sistema de lucha contra incendios aceptado como alternativa a la E1 no exime del cumplimiento de las condiciones de seguridad contra incendios que deben cumplimentar las Estaciones de Servicios según normativa específica de la Secretarla de Energía de la Nación. Garajes / guarda de vehículos: cuando se trate garajes o guarda de vehículos que tengan superficie cubierta mayor a 500 m2 en planta baja o más de 150 m2 en sótanos o por niveles sobre la planta baja deberán contar con servicio de agua contra incendios cumplimentando la condición E1. Cuando se demuestre la inconveniencia de la instalación de una red de incendios en cumplimiento con la Condición E1 se podrá admitir un sistema de prevención y acción contra incendios compuesto por carros extintores en cantidad y tipo acorde a la carga de fuego y dispuestos de una manera que cualquier persona no tenga que recorrer una distancia mayor a 40 ml para acceder al/los mismos; la instalación de un sistema de pronta detección de incendios compuesto conectado a central de alarmas. Una capacitación de de personal en materia de seguridad contra incendios y manejo de los equipos de extinción. El cumplimiento de la condición E1 o del sistema de lucha contra incendios aceptado como alternativa, no exime el cumplimiento de la condición de extinción E2. Teatro / cine: En todo local destinado a las actividades de teatro o cine se deberá cumplimentar con la Condición de Extinción E1 y E3. En caso de demostrarse la

inconveniencia de la instalación de una red de incendios en cumplimiento con la condición E1 se podrá admitir un sistema de prevención y acción contra incendios compuesto por carros extintores en cantidad y tipo acorde a la carga de fuego y dispuestos de una manera que cualquier persona no tenga que recorrer una distancia mayor a 40 ml para acceder al/los mismos; la instalación de un sistema de pronta detección de incendios compuesto por detectores de humo o barreras conectados a central de alarmas. Una capacitación de personaren materia de seguridad contra incendios, manejo de los equipos de extinción y roles de incendios. El cumplimiento de la condición E1 o del sistema de lucha contra incendios aceptado cómo alternativa, no exime el cumplimiento de la condición de extinción E2. En caso de demostrarse la inconveniencia de cumplimentar con la condición de extinción E3 se propondrá su reemplazo por un sistema riesgo de extinción acorde al Hotel / apart hotel / ATT: en todo edificio donde se desarrollen las actividades de Hotel, apart hotel y ATT que posee más de 38 m de altura o más de 1500 m2 de superficie cubierta deberá cumplimentar con la condición de extinción E7. En caso de demostrarse la inconveniencia del cumplimiento de dicha condición se podrá admitir como sistema de prevención y lucha contra incendios la instalación extintores portátiles duplicando la cantidad que resulte del cálculo de carga de fuego del edificio Los mismo deberán ubicarse en todos los niveles en lugares accesibles y no deberá existir una separación mayor a 15 ml entre elementos. Los edificios deberán contar con un sistema de pronta detección de incendios monitoreados por central de alarma y pulsadores manuales. Se deberá capacitar a todo el personal de la empresa en manejo de los elementos de extinción, plan de evacuación y roles de incendios. Sanatorios/Hospita1es/Geriátricos: todos los Sanatorios, Hospitales y geriátricos que posean una superficie de piso superior a 1000 m2 deberán cumplimentar con la condición de extinción E1. En caso de demostrarse la inconveniencia del cumplimiento de dicha condición se podrá admitir cómo sistema de prevención y lucha contra incendios la instalación extintores portátiles duplicando la cantidad que resulte del cálculo de carga de fuego del edificio. Los mismos deberán

ubicarse en todos los niveles en lugares accesibles y no deberá existir una separación mayor a 15 ml entre elementos. Los edificios deberán contar con un sistema de pronta detección de incendios monitoreados por central de alarmas y pulsadores manuales. Se deberá capacitar a todo el personal de la empresa en manejo de los elementos de extinción, plan de evacuación y roles de incendios. Comercios (venta minorista, mayorista): todo local o edificio donde funcione un comercio cualquier sea su denominación que posea una superficie de piso mayor a 1.500 m2 deberá cumplimentar con la condición de extinción E1. Cuando se demuestre la inconveniencia de la instalación de una red de incendios en cumplimiento con la condición E1 se podrá admitir un sistema de prevención y acción contra incendios compuesto por carros extintores en cantidad y tipo acorde a la carga de fuego y dispuestos de una manera que cualquier persona no tenga que recorrer una distancia mayor a 40 ml para acceder al/los mismos: la instalación de un sistema de pronta detección de incendios conectado a central de alarmas. Una capacitación de de personal en materia de seguridad contra incendios y manejo de los equipos de extinción. En caso de tratarse de comercios que por el tipo de material que comercializa o deposita sea imprescindible el uso de agua como agente extintor y se demuestre la inconveniencia de la instalación de una red de incendios. Se determinara con el Cuerpo de bomberos la implementación de un sistema de almacenamiento de agua y toma para el uso y re abastecimiento de los bomberos. El cumplimiento de la condición E1 o del sistema de lucha contra incendios aceptado como alternativa, no exime el cumplimiento de la condición de extinción E2. TERCERA: OTROS USOS O CONDICIONES en caso de que se presenten otros usos, sistemas o condiciones que no hayan sido contempladas en la presente Acta Acuerdo, las mismas serán evaluadas de manera particular por el Cuerpo de Bomberos. Por ser lo convenido, las partes ratifican lo precedentemente manifestado y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de Enero de dos mil quince.

PROCEDIMIENTO ENTRE LA AGRUPACIÓN DE BOMBEROS ZAPADORES Y LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO RESPECTO DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO SEGÚN REGLAMENTO DE EDIFICACIÓN 1. Ingresa trámite de habilitación con documentación municipal y formularios proforma. 2. Se realiza inspección en el establecimiento y se solicita el cumplimiento de los requisitos técnicos y de las prevenciones señaladas en el punto 3.10. DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO, enunciadas en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario. 3. Si el interesado presenta una solución alternativa a los requerimientos realizados por la Oficina Técnica, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.10.2.4, la Dirección General de Atención a Empresas y/o la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, la debe remitir a la Agrupación de Bomberos Zapadores de Rosario. 4. Esta propuesta debe estar justificada técnicamente por profesional competente con incumbencia en la materia y visada por el colegio profesional correspondiente, la misma se debe presenta por DUPLICADO y contener los siguientes requisitos: o Ubicación geográfica del inmueble donde se realiza el estudio pertinente. Accesibilidad vehicular al sector de la ciudad donde se encuentra emplazado y accesibilidad al inmueble en particular para ser utilizada por los equipos de emergencias (bomberos, defensa civil, emergencias médicas, etc.) o Materialidad del inmueble, ingresos y egresos, principales; de servicios y de emergencias. Cantidad, ancho y tipo. Relación con las edificaciones vecinas. o Clasificación de la empresa, industria o comercio en poco combustible o muy combustible de acuerdo a los materiales almacenados o manipulados. Listado de los materiales analizados para la clasificación. De tratarse de industrias se deberá realizar una memoria del proceso productivo inherente a la actividad y el análisis de riesgo del mismo. o Carga de fuego y potencial extintor necesario. o Cumplimiento de las condiciones de Extinción según el punto 3.1.0 del

reglamento de edificación. o Fundamentación de la inconveniencia técnica de la instalación de una red de incendios según lo descripto en el punto 3.10 del Reglamento de Edificación de Rosario y sistemas alternativos de lucha contra incendios propuestos. o Toda documentación grafica de planos y croquis donde se indique ubicación de elementos de lucha contra incendios, sistemas de detección de incendios; plan de evacuación, accesibilidad urbana y edilicia. 5. La evaluación técnica de la propuesta alternativa en forma particular para el establecimiento, por parte de la Agrupación Bomberos Zapadores de Rosario, será imprescindible para la aprobación o rechazo de las soluciones alternativas para favorecer la extinción, distintas de las exigidas en el Reglamento de Edificación. Así también se requerirá la aprobación de redes hídricas contra incendios presurizadas por sistema hidroneumático, conforme lo establecido en el Reglamento de Edificación pto. 3.10.2.3 b) 2. 6. Respecto a las redes hídricas contra incendio presurizadas por tanque elevado, son aprobadas o rechazadas por personal técnico de la Dirección General de Atención a Empresas o la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios y/o CMD Oficina de Habilitaciones según corresponda. 7. Evaluada la propuesta alternativa por la Agrupación de Bomberos Zapadores de Rosario, se remitirá a la Dirección de Atención a Empresas o a la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios y/o CMD Oficina de Habilitaciones según corresponda.

ACTA ACUERDO N 1 Entre la Municipalidad de Rosario a través de la Dirección General de Atención a Empresa, representada por su Directora CPN: Marianela Mosconi y la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios representada por su Director Rodrigo Gutiérrez, por una parte, y la Asociación de Bomberos Zapadores Unidad Regional II, representada en este acto por el Subcomisario José Viva y el Subdirector de Policía Andrés Lastorta por la otra parte, se conviene celebrar la presente Acta Acuerdo: PRIMERA: OBJETO. En el marco de las reuniones de trabajo que se vienen manteniendo en vistas a la unificación de criterios en cuanto evaluación técnica de propuestas alternativas a condiciones de extinción para la habilitación de locales comerciales, industrias, depósitos y otros usos, el presente acuerdo tiene como objeto ampliar el Acta Acuerdo firmada en fecha 8 de Enero de 2015, en los puntos que refieren a DEPÓSITOS/ INDUSTRIAS Y COMERCIOS (Minoristas/ Mayoristas); donde se determina cuáles serán los depósitos, industrias o comercios que por el material que manipulen o almacenen sea necesario la instalación de un servicio de agua contra incendios. SEGUNDA: CRITERIOS DE EVALUACION: Se entiende, que los usos que involucren los materiales listados al final como materia prima o que se constituyan en depósitos donde más del 50% del material depositado se encuentra dentro del listado y que por normativa deben cumplimentar con la condición de extinción E1 y que por motivos técnicos se demuestre la inconveniencia o imposibilidad de dicha instalación según lo indica el Reglamento de Edificación de Rosario punto 3.10.2.3; deberán contar además de los elementos de lucha activa contra incendios propuestos por el profesional de parte como los extintores portátiles, los carros extintores y los sistemas de pronta detección de incendios, con un sistema de agua como agente extintor, conformado por: Un reservorio de agua, que contenga como mínimo 10.000 litros, para reabastecer las autobombas de intervención de Bomberos, en una primera línea de ataque, hasta la llegada de las cubas de abastecimiento. Este tanque deberá estar provisto de una salida para el reabastecimiento de las autobombas, con caño de 63,5 mm. (2 1/2") y válvula teatro. Este sistema debe contar con una bomba centrífuga o aquella que asegure un caudal de 200 lts. por minuto como mínimo con alimentación eléctrica independiente de la instalación del edificio.

Verificada la inviabilidad de la instalación del taque de reserva de agua por el Cuerpo de Bomberos; se podrá autorizar su reemplazo por carros de agua presurizada. TERCERA: DE LOS MATERIALES DE ALMACENAMIENTO Papel Cartón Tela, tejido de algodón, derivados del poliéster, etc. Colchones en general, goma espuma, etc. Deposito de leña o carbón. Cueros, lanas. Caucho Polietileno Depósito de madera o industria de la madera. Depósito de cereales, silos. Otros materiales que según el Cuerpo de Bomberos deberán contar con agua como agente extintor. Por ser lo convenido, las partes ratificaran lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de Enero de dos mil quince.