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Transcripción:

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 1329453 MUNICIPALIDAD DE PINTO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA Núm. 6.258.- Pinto, 27 de noviembre de 2017. Vistos: a. Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; la Ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las facultades del artículo 12 de Ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las municipalidades en el sentido de enumerar las resoluciones que éstas pueden dictar entre las que se encuentra las ordenanzas; la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente del Ministerio Secretaría General de la República; el decreto supremo Nº 40/12 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el reglamento de evaluación de impacto ambiental; la Ley Nº 20.283 Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; el decreto Nº 1.963 que Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado el 5 de junio de 1992 en Río de Janeiro República Federativa del Brasil; el decreto Nº 868 que promulga Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje y sus anexos suscrito en Bonn, República Federal de Alemania, el 23 de junio de 1979; el decreto supremo Nº 531, sobre la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, firmado en Washington el 12 de octubre de 1940; el decreto supremo Nº 295 del Ministerio de Agricultura, de fecha 16 de diciembre de 1974; el decreto supremo Nº 391, del Ministerio de Agricultura, de fecha 31 de enero de 1979; Considerando: a. Que, las actividades turísticas que se desarrollan en la Zona, imponiéndose el turismo como una actividad económica de relevancia para las familias que habitan la Zona; b. Que, la Municipalidad de Pinto es responsable de velar por el buen desarrollo de las actividades turísticas que se realicen en la Zona y de generar las condiciones para un desarrollo turístico sustentable y seguro; c. Que, existe la necesidad imperiosa de regular la visitación responsable que los usuarios efectúan a la Zona, como destino turístico, recreativo y deportivo, ya que son frecuentes y reiteradas las infracciones cometidas por algunos visitantes, los que con su actuar irresponsable, muchas veces, ponen en riesgo su propia integridad física y síquica, la de los otros visitantes y del personal de los servicios de emergencia en su caso, así como también, provocan daños al patrimonio ambiental existente en dicha Zona; d. Que, se hace necesario que estas faltas se tipifiquen claramente en un cuerpo normativo que establezca las sanciones correspondientes para cada caso, con el objeto de velar por la seguridad de los visitantes, personal de los servicios de emergencia y por la conservación de la Zona; e. Que en sesión ordinaria Nº 31 de fecha 6 de noviembre de 2017, el Honorable Consejo Municipal aprobó la Ordenanza Municipal denominada "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona"; f. El certificado Nº 454 de fecha 14 de noviembre del 2017, de la Secretaría Municipal, que da cuenta del acuerdo referido precedentemente; CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 2 de 8 g. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, texto refundido y demás modificaciones, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por del DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, Decreto: l. Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona", que a continuación se transcribe: ORDENANZA PARA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ordenanza tiene vigencia en el Municipio de Pinto y es obligatoria para todos los habitantes domiciliados y transeúntes de la Zona, por ser de interés social y ambiental, entendiéndose por habitantes tanto las personas naturales como las personas jurídicas, tanto de derecho privado como público, organizaciones comunitarias, organismos e instituciones. Debiendo sus habitantes y visitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones. Artículo 2.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente ordenanza tiene por objeto: 1. Establecer las normas básicas de visitación de la Zona, ubicado en la comuna de Pinto; 2. Establecer un marco normativo que proteja y conserve el medio ambiente, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Zona, fomentando el respeto y la protección a la vida humana, animal, vegetal y el equilibrio ecológico existente en la Zona; 3. Tipificar las infracciones a dichas normas y establecer las sanciones aplicables en cada caso a quienes incurran en las conductas que se señalan en los artículos siguientes. De esta manera se pretende resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la Zona a vivir en un ambiente libre de contaminación y conminarlos a valorar la conservación del patrimonio ambiental de la Zona. Artículo 3.- Para todos los efectos legales, se entenderá por: 1. Zona: Significa el territorio comunal de Pinto, señalándose entre otros los siguientes, sin que la enumeración sea taxativa: Zona A y Zona B; 2. Zona A: Sector Laguna del Huemul (Fundo Las Piedras), Refugio Shangri-la, Cerro Las Cabras, Ruinas Refugio Waldorf, Meseta Palo Huacho, Cerro Purgatorio, Refugio Garganta del Diablo, Cordón Los Coltragües (incluye Cerro Las Bravas), Sector Las Fumarolas, Valle de Aguas Calientes, el complejo volcánico Nevados de Chillán, Baños de Rafa y Sector El Fraile; 3. Zona B: Las Turbinas; 4. Daño Ambiental: Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al Medio Ambiente o a uno o más de sus componentes; 5. Educación Ambiental: Proceso permanente de carácter interdisciplinario, destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio biofísico circundante; 6. Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones; 7. Recursos Naturales: Los componentes del Medio Ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos. TÍTULO II DE LOS VISITANTES AL INTERIOR DEL TERRITORIO Artículo 4.- Todo visitante o grupo de ellos, que acceda a la Zona, deberá en forma previa informarse de la normativa de la Zona y del articulado de la presente ordenanza, representando la normativa que rige a esta área silvestre protegida, reglamento de la presente ordenanza. CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 3 de 8 Artículo 5.- Todo visitante deberá registrar su ingreso y salida de Zona A en la Tenencia de Carabineros Las Trancas, Ruta N-55, s/n, Km.74, Pinto y de Zona B en el Retén de Carabineros Recinto, Ruta N-55, s/n, Km. 47, Pinto, bajo las modalidades implementadas por Carabineros de Chile. Artículo 6.- El grupo que acceda a Zona A y/o Zona B, deberá permanecer en todo momento unido y no salirse de las áreas de uso público y de los senderos habilitados como rutas oficiales. En el caso de estar calificados y autorizados por Carabineros de Chile, para ascender cualquier cima/cumbre, deben hacerlo por la ruta oficial. Artículo 7.- Para efectuar actividades de investigación, filmación, educación ambiental, turismo aventura (mountain bike, trekking, cabalgata, escalada, entre otras), para grupos de más de 10 personas, se deberá contar con una autorización especial, la que será otorgada en su caso, previa solicitud enviada por correo a la Tenencia de Carabineros de Las Trancas (tenencia.lastrancas@carabineros.cl), con una anticipación de, a lo menos, una semana. Artículo 8.- Todo visitante a la Zona deberá tomar las medidas necesarias para el cuidado, resguardo y protección de sus bienes. Artículo 9.- Los visitantes a la Zona no podrán en ningún caso, incurrir en conductas que provoquen daños a la infraestructura de la Zona, incluso pero no exclusivamente, Daños Ambientales. Artículo 10.- La realización de ascensiones a cualquier cumbre dentro de Zona A en condiciones atmosféricas normales estará permitida solo si se efectúa en grupo (mínimo dos personas), portando celular y equipamiento adecuado (según la estación del año y condiciones climáticas pronosticadas para el periodo de la ascensión, ver sugerencias en el Anexo) y respetando los horarios de ascenso y descenso informados por los miembros de Carabineros de Chile. Las ascensiones podrán ser suspendidas o restringidas discrecionalmente por Carabineros de Chile o la entidad encargada del control de acceso, por las siguientes causas: condiciones inseguras del área, actividad volcánica respaldada por la información oficial emanada del Ovdas o Sernageomin, Intendente Regional o Gobernador Provincial. Artículo 11.- Será obligación de todos los habitantes que vivan o visiten la Zona, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes, tales como: malos olores, ruidos molestos, elementos que alteren la armonía del entorno, basuras o escombros y verter aguas servidas o contaminadas, en cualquier lugar que no sea el destinado para ello. Artículo 12.- En caso de emergencia, los visitantes a la Zona deberán resguardarse en un lugar seguro y comunicarse con: Carabineros Nº 133, Bomberos Nº 132 y/o Cuerpo de Socorro Andino Las Trancas Nº 136 y adoptar la máxima cooperación para entregar el socorro requerido y facilitar la investigación y acción de rescate a adoptar por Carabineros de Chile, el Cuerpo de Socorro Andino y/o Bomberos, debiendo ceñirse por lo establecido en el protocolo de procedimiento del Cuerpo de Socorro Andino de Chile, para los efectos. TÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 13.- Queda estrictamente prohibido destruir, dañar o colectar especies de la flora viva, en todas sus formas (semillas, hojas, flores, etc.) como también cazar, capturar, alimentar, herir o molestar a ejemplares de la fauna incluido huevos, larvas, crías, entre otros. Artículo 14.- Queda prohibido bañarse en o beber el agua de la Laguna del Huemul. Artículo 15.- Queda prohibido extraer o dañar los Recursos Naturales de la Zona como piedras tacitas, maray, pircas, aguadas, piedra volcánica, entre otros. Artículo 16.- Queda prohibido el lavado de vajilla o ropa o cualquier otro objeto en la Laguna del Huemul y los cursos de agua superficiales. Artículo 17.- Queda estrictamente prohibido arrojar desechos y/o residuos y/o desperdicios de cualquier naturaleza en lugares no habilitados al efecto. CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 4 de 8 Artículo 18.- Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, sonido vibración, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen (de fuente fija o móvil), cuando por razones de horario y lugar, duración o grado de intensidad, que se produzcan en la Zona, perturben la tranquilidad o reposo de la población o fauna. Lo anterior, en virtud de la legislación ambiental vigente. Artículo 19.- Picnic y campismo: Estas actividades se deben realizar única y exclusivamente en los sitios habilitados y señalados para ello (zona de picnic). La utilización del fuego está regulada por la Ley 20.653, por lo tanto, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en la Zona, cualquiera sea el motivo, en todos aquellos lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para ello. Artículo 20.- Camping: Salvo en los lugares especialmente habilitados al efecto o con la autorización previa y en escrito de Carabineros de Chile, se prohíbe acampar, instalar carpas, casas rodantes o vehículos a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo de permanencia, en lugares de uso público de la Zona. Queda estrictamente prohibido la instalación de carpas, casas rodantes o vehículos a tal efecto habilitados en sitios particulares que no cuenten con los permisos del Seremi de Salud y Permiso Municipal. Artículo 21.- La basura: Cada visitante deberá retirar sus desechos, residuos o desperdicios de cualquier naturaleza de la Zona o dejarlos en contenedores habilitados para ello o en un lugar que tenga la resolución sanitaria correspondiente en el caso de recipientes y residuos que de acuerdo a las normas ambientales vigentes, particularmente en la Ley 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente y su respectivo reglamento) se califican como peligrosos, tóxicos y de carácter corrosivo o irritante, inflamable o infeccioso. Artículo 22.- Tránsito vehicular: Queda prohibida la circulación de cualquier vehículo motorizado en el camino Shangri-la del kilómetro 3 al Refugio Shangri-la y al Palo Huacho (y cualquier otra zona que Carabineros de Chile así determine), con la excepción de vehículos de emergencia autorizados por Carabineros de Chile. Los ciclistas pueden circular por la Zona, exclusivamente por los caminos vehiculares y senderos habilitados y/o demarcados para bicicletas, con el uso del equipo de protección pertinente, y en ningún caso por senderos peatonales y/o por huellas no habilitadas y/o demarcados. Artículo 23.- Porte de armas: Estará prohibido el porte de armas o cualquier otro artículo susceptible de usarse en la cacería al interior de la Zona. Artículo 24.- Quedará absolutamente prohibido efectuar rayados, pinturas, grafitis u otras análogas en todo territorio de la Zona, tanto en los bienes nacionales de uso público, sus Recursos Naturales (rocas, árboles, etc.) así como también en sus recursos culturales (piedras, tacitas, maray, pircas, aguadas, roca volcánica, etc.). Artículo 25.- Quedará prohibido acceder de manera individual a toda cumbre, excepto en casos específicos, debidamente calificados y autorizados expresamente por Carabineros de Chile. Artículo 26.- Quedará prohibido el acceso a la Zona por menores de edad, que no estén acompañados por ambos padres o uno de ellos, o de un adulto responsable que porte una autorización notarial de sus padres o tutores. Los menores deben ser acompañados en forma permanente y durante toda la visita por las personas antes referidas. Artículo 27.- Quedará prohibida la escalada en todas sus modalidades, el rapel, el canyoning, el glaciarismo, cabalgatas, la utilización de alas delta y parapente al interior de la Zona. Solo serán permitidos si se realizan siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas y portando el equipo de protección adecuado. Artículo 28.- Quedará prohibido la práctica del mountain bike. Solo será permitida, si se realiza en los caminos vehiculares de la Zona y/o senderos expresamente señalizados al efecto, siempre que no causen molestias a los demás usuarios de dichas zonas y portando el equipo de protección adecuado como casco, etc., los que deberá exhibir y colocarse estos implementos al inicio de la actividad y permanecer con ellos durante todo el trayecto. Artículo 29.- Quedarán prohibido excursiones en moto de dos a cuatro ruedas. Solo serán permitidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35, si se realizan en los caminos CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 5 de 8 vehiculares de la Zona cumpliendo con las normas que estipula la Ley de Tránsito al respecto y portando el equipamiento de seguridad para realizar la actividad. Artículo 30.- Quedará prohibido el acceso a la Zona y/o a alguno de sus sectores, áreas de desarrollo y zonas de uso público, en los casos en que los organismos de emergencia de la Zona, así lo resuelvan, como producto de catástrofes naturales, condiciones climáticas adversas, capacidad de carga, incendios forestales y otras que los organismos de emergencia determinen. Artículo 31.- Quedará prohibido abandonar en la Zona animales, tales como: caballos, vacas, perros, gatos, entre otros. En todo caso cualquier animal que se considere doméstico deberá ser registrado y su dueño tendrá la obligación que esto así ocurra. Artículo 32.- Quedará prohibido botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos, desperdicios o similares en la Zona. Artículo 33.- Quedará prohibido colgar carteles, colocar alambres o clavar en los troncos de los árboles cualquier elemento, propaganda, como asimismo echar escombros en su contorno o pintarlos. Artículo 34.- Quedará prohibido hacer fuego en la Zona, excepto en aquellos lugares específicamente señalados para tal efecto. Artículo 35.- Quedará prohibida la circulación de cualquier vehículo motorizado en el camino Shangri-la del kilómetro 3 al Refugio Shangri-la y al Palo Huacho, con la excepción de vehículos de emergencia autorizados por Carabineros de Chile. Artículo 36.- Quedará prohibido el porte de armas o cualquier otro artículo susceptible de usarse en la cacería al interior de la Zona. Artículo 37.- Quedará absolutamente prohibido hacer rayados o grafitis, tanto en los Recursos Naturales de la Zona (rocas, árboles, etc.) y en sus recursos culturales (piedras, tacitas, maray, pircas, aguadas, rocas volcánicas, etc.). TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 38.- Sin perjuicio de la actividad que corresponda a los particulares afectados, corresponderá al personal de Carabineros de Chile, Inspección Municipal y/o funcionarios municipales controlar el incumplimiento de la presente Ordenanza y denunciar ante Carabineros de Chile o ante el Juzgado de Policía Local de Pinto, cualquier contravención a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 39.- El municipio, a través de la Unidad de Medio Ambiente, deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y/o Servicio Público con la competencia ambiental correspondiente, respecto del incumplimiento de las normas ambientales que se presenten dentro de la Zona, para que ésta adopte las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenando las inspecciones que estime pertinentes y aplicando las sanciones que correspondan. Artículo 40.- Los inspectores municipales podrán efectuar inspecciones ingresando a instalaciones, locales, recintos u otros establecimientos, quedando los propietarios, usuarios, poseedores o meros tenedores obligados a permitir el acceso, siempre que la inspección tenga por objeto asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza. En caso de oposición, la municipalidad solicitará al Juzgado de Policía Local el ingreso con auxilio de la fuerza pública. Artículo 41.- Los funcionarios municipales, en las visitas inspectivas, deberán acreditar su condición de inspectores exhibiendo la documentación idónea extendida por la municipalidad. No será necesaria la notificación previa de las visitas, siempre que se efectúen dentro del horario oficial de funcionamiento de la actividad. Artículo 42.- Cualquier persona podrá denunciar ante el municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza y lo establecido en las demás leyes ambientales. CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 6 de 8 Artículo 43.- Las denuncias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38, podrán formularse a través de las siguientes vías: 1. Carta firmada por el peticionario dirigida al alcalde o alcaldesa e ingresada a través de la oficina de partes. 2. Por presentación en la Unidad de Medio Ambiente y/o Carabineros de la Zona. a. Vía telefónica b. Vía correo electrónico c. Vía formulario digital en la página web de la municipalidad. d. Derivación de otras unidades municipales. Artículo 44.- La municipalidad tramitará las denuncias con la debida reserva, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Artículo 45.- Las personas que infrinjan o contravengan la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local de Pinto, el que aplicará multas por el monto de cinco Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM). Artículo 46.- Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente ordenanza, los padres o adultos que los tuvieren a su cargo deberán pagar la multa que al efecto se imponga. Artículo 47.- Las multas establecidas en los artículos anteriores se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones especiales contempladas en la presente ordenanza, tales como el otorgamiento de un plazo para cumplir lo ordenado y el pago de todos los costos incurridos por el municipio originados por limpiezas o reparaciones. Artículo 48.- Sin prejuicio de lo anterior, se deja establecido que las personas naturales o jurídicas, organismos públicos o privados afectados, entre ellos Carabineros de Chile, Cuerpo de Socorro Andino Las Trancas, Bomberos, Municipio de Pinto, podrán deducir las acciones legales civiles y penales que correspondan ante los Tribunales competentes, con el fin de obtener una indemnización de perjuicios derivados de la infracción cometida y/o perseguir la responsabilidad penal del infractor si de su falta se configurare un delito. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 49.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web de la Municipalidad de Pinto www.municipalidaddepinto.cl ANEXO A ARTÍCULO 10 PÁRRAFO PRIMERO DE LA ORDENANZA PARA LA VISITACIÓN RESPONSABLE Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE DE LA ZONA Vestimenta: Para cualquier actividad en la montaña debemos elegir una vestimenta que mantenga nuestro cuerpo seco evitando la condensación, además de estar abrigado para combatir las bajas temperaturas. Para mantener un equilibrio térmico se recomienda la teoría de las tres capas, sea cual sea la situación meteorológica esperada. Con la combinación de tres prendas de ropa creamos un pequeño microclima para proteger nuestro cuerpo de las inclemencias meteorológicas y de nuestro sudor. l. Primera capa / Capa Interior / Segunda Piel: Esta capa se encuentra en contacto con la piel, su principal función es alejar nuestro sudor de la piel, evitando la sensación de humedad y que nuestro cuerpo se enfríe. Se recomiendan materiales compuestos por fibras sintéticas (como el poliéster, polipropileno o clorofibra) o lana de nueva generación (lanas finas, por ejemplo, lana merino), que dejen pasar todo el sudor producido por nuestro cuerpo. No se recomienda camisetas de algodón, ya que se empapan con facilidad y tardan mucho tiempo en secarse. En el CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 7 de 8 caso de situaciones estivales esta prenda debe ser en principio suelta para permitir evacuación de la transpiración. En el caso de primeras capas dirigidas al frío deben ser prendas oscuras y lo más ajustadas posible (pero sin apretarnos y prohibir movimiento) al cuerpo para que el aire entre a la capa y la piel sea estática. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Camisetas interiores manga larga Mallas Guantes térmicos 2. Segunda capa / Capa de aislamiento / Capa de abrigo: La función de la segunda capa es aislarnos térmicamente. Estas prendas no nos calientan de manera directa, su misión es retener el calor que genera el cuerpo e impedir su enfriamiento, favoreciendo al mismo tiempo la evacuación del sudor. La idea es utilizar materiales aislantes que, aun estando mojados, consigan mantener sus propiedades aislantes y transpirables intactas. Típicos de esta capa son los polares y plumones. Forros polares son recomendables en situaciones estivales ya que permiten transpirar y mantener la temperatura corporal equilibrada. En invierno la capacidad térmica es muy importante. En invierno no está demás una segunda prenda térmica que permita transpirar, además de una segunda prenda que es de pluma. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Chaqueta tipo polar Chaqueta de pluma o relleno sintético Pantalones de trekking / softshell Gorros Guantes polares, manoplas y mitones Calcetines 3. Tercera capa / capa de protección / capa exterior: La función de esta tercera capa es protegernos de tres factores importantes: (1) de la humedad exterior (mantenernos secos ante la lluvia y la nieve - impermeabilidad), (2) del viento exterior (evitar la sensación de frío que provoca el viento y las bajas temperaturas) y (3) de nuestro sudor, permitiendo su evacuación ya que las capas anteriores no han debido retenerlo (transpirabilidad). Además esta capa debe de ser resistente a rozaduras, abrasión y desgarros, ya que al ser la más exterior estará en contacto con nuestro material como mochila, cuerdas, piolets, etc. Así como a las rocas y ramas del paraje donde estemos. La tercera capa debe de tener gorro con sistema de agarre y cierre en los puños y la cintura. Dentro de esta capa encontramos las siguientes ropas: Chaqueta impermeable, se recomienda prenda de tejido respirable con membrana de Goretex Cortavientos Softshells Pantalón impermeable, se recomienda prenda de tejido respirable con membrana de Goretex Guantes impermeables y abrigados (se recomienda de tejido respirable con membrana de Goretex) SE RECOMIENDA PORTAR LA SIGUIENTE VESTIMENTA Y EQUIPO ADICIONAL MIENTRAS ESTÉS REALIZANDO ACTIVIDADES DE TREKKING EN LA MONTAÑA: Vestimenta: Gorro de sol y gorro de abrigo Cuello / balaclava Lentes de sol Primera capa (camiseta manga larga) Primera capa (polera) Segunda capa (chaqueta tipo polar) Segunda capa (chaqueta de relleno sintético o de pluma) Primera / segunda capa - pantalón de trekking Tercera capa - pantalón Calcetines finos (tejido sintético) CVE 1329453

Núm. 41.948 Jueves 4 de Enero de 2018 Página 8 de 8 Calcetines gruesos (recomendadas calcetines de lana combinada con tejidos sintéticos) Botas de montaña que permitan el uso de crampones semiautomáticos o automáticos. Guantes de abrigo (tipo polar) Guantes de primera capa y tercera capa EQUIPO ADICIONAL: Polainas Bastones de trekking Botiquín personal de primeros auxilios Bloqueador solar Bálsamo labial con protección solar Silbato Mascarilla para gases / ceniza Linterna frontal con pilas de repuesto Botella de hidratación (de plástico y al menos de un litro de capacidad) Teléfono móvil con los números de emergencia grabados, cargado y apagado en caso de emergencia. 2. Publíquese la ordenanza municipal "Para la Visitación Responsable y Protección del Medioambiente de la Zona", aprobada por el Nº 1 de este decreto alcaldicio, en la página web de la Municipalidad de Pinto, como asimismo, en el Diario Oficial de la República de Chile. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Díaz Silva, Alcalde (S).- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal. CVE 1329453