1.- CONCRETOS SERVICIOS A PRESTAR.

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PLIEGO DE CLAUSULAS TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COBERTURA DE RIESGOS Y SEGUROS PARA EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ (2018-2019) 1.- CONCRETOS SERVICIOS A PRESTAR. Los riesgos y seguros objeto del citado contrato son los derivados del ejercicio de las competencias, potestades, actividades y prestación de servicios contemplados en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya sean éstas las atribuidas directamente a las Entidades Locales, las delegadas de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otras Entidades locales, o las complementarias propias de otras Administraciones Públicas. A efectos de la adjudicación el objeto del contrato es único, de forma que el único licitador que sea contratado deberá prestar sus servicios sobre la totalidad de los seguros privados del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Los servicios descritos en los puntos anteriores se referirán a los siguientes grupos de riesgos: a) Riesgos derivados de la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Organismos Autónomos, ya sea en razón de sus bienes, por su actividad o por cualquier otra circunstancia relevante. b) Riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes que integran el patrimonio del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. c) Riesgos personales referidos a accidentes y vida del personal y corporativos. d) Riesgos referidos a accidentes de usuarios y participantes en actividades organizadas por el Ayuntamiento. e) Riesgos referidos a accidentes de conductores y ocupantes de vehículos. f) Riesgos derivados del uso de vehículos. g) Otros riesgos que puedan derivarse de la actividad local que precisen ser cubiertos.

A efectos del contrato de prestación de los servicios de mediación se considerará tomador del seguro, asegurado y beneficiario de la cobertura de riesgos, el fijado a tal efecto en la póliza de seguro. La prestación del servicio de mediación en seguros por parte del adjudicatario, en los términos indicados en los puntos 2 y 3 anteriores, estará sujeta a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados y restante normativa en vigor y de aplicación. 2.- TIPOS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO. El adjudicatario prestará bajo la supervisión del Departamento de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, los siguientes servicios: 1.- Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asesorando al mismo sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, conviene suscribir o, en su caso, modificar. 2.- Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas del mercado asegurador, manteniendo informado de las mismas al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 3.- Colaboración, en la elaboración de los pliegos para la contratación de las pólizas de seguros objeto de mediación y en el asesoramiento que precise la Mesa de Contratación en orden a efectuar las actuaciones de selección del contratista ofreciendo la cobertura que, de acuerdo con su criterio profesional y con las directrices emanadas por esta Administración, mejor se adapten a las necesidades del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, e informe posterior de valoración de las ofertas presentadas por las Compañías licitantes. 4.- Asesoramiento continuo por técnicos/as especializados en el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas. 5.- Seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida en el ámbito de los contratos de seguros objeto de la mediación. 6.- Poner a disposición del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos una persona que canalice toda la información que conlleve el Plan de Seguros. 7.- Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo

máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia este plazo se reducirá a 10 días. 8.- En caso de siniestro estará asimismo obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo. 9.- Excepcionalmente, cuando así sea requerido, el mediador adjudicatario deberá efectuar la evaluación y peritaje de aquellos siniestros que se encuentren bajo la franquicia contratada en cada momento y facilitar al Ayuntamiento el informe o conclusiones alcanzadas en un plazo no superior a 20 días naturales salvo que la dificultad del siniestro u otras circunstancias excepcionales aconsejen un plazo superior. 10.- El adjudicatario confeccionará y entregará al Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz informes trimestrales en los que se refleje la situación de los contratos de seguros suscritos. 11.- La adjudicataria entregará un informe anual al Ayuntamiento con los resultados obtenidos en la anualidad de vigencia del contrato de mediación y en cada una de sus prórrogas, en un plazo máximo de 2 meses a partir del vencimiento de cada periodo anual. 12.- Puesta en vigor de todos los contratos que se generen con el plan de seguros aceptado, con especial asesoramiento sobre la forma de finalizar los contratos de seguro que se encuentren vigentes y puesta en marcha de los nuevos seguros que se contraten. 13.- La adjudicataria prestará al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización de los contratos de seguro formalizados bajo su mediación, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan, independientemente de la fecha en que se originen. 14.- La adjudicataria deberá acudir a cuantas reuniones convoque esta Administración, sin costo adicional alguno. 3.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato, en los pliegos de condiciones y en su proposición, así como a las

instrucciones que le diere la Jefatura de la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Economía. La adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz toda la información que éste le solicite para el funcionamiento transparente y eficaz del servicio de mediación. La adjudicataria deberá además: - Asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de mediación contratados durante el período de vigencia del contrato. - Cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran causar a esta Administración, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de mediación. - Intervenir activamente en que la compañía aseguradora cubra con diligencia y rigor los daños y perjuicios de los tomadores de seguros en las pólizas. - Asignar todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para la prestación eficaz e innovadora de los servicios contratados. - Facilitar y agilizar los trámites administrativos en la contratación de las pólizas y liquidación de los siniestros, poniendo a disposición de este Ayuntamiento todos los medios materiales, humanos y económicos precisos para garantizar la eficacia en la prestación del servicio. - Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigente en materia de laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral. - Entregar copia del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la empresa, que ampare la actuación de sus empleados. 4.- PRECIO DEL CONTRATO. El presente contrato no genera gasto alguno para el Ayuntamiento ya que, de acuerdo con la legislación aplicable, el mediador adjudicatario del presente contrato será retribuido a través de las primas netas satisfechas a las Entidades aseguradoras con

las que se contrate las pólizas de seguro, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del consorcio de Compensación de Seguros. 5.- PLAZO. El plazo contractual se establece por un período de dos años. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes durante otras dos anualidades, debiendo recaer resolución expresa en este sentido del Órgano de Contratación, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. No obstante lo dispuesto anteriormente, el adjudicatario estará obligado a prestar su asistencia en todas las gestiones que se imputen a los contratos de seguro formalizados bajo su mediación, independientemente de la fecha en que se originen las referidas gestiones. 6.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- La información filtrada del corredor a terceros de la materia objeto del contrato. 2.- La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades recogidas en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. 3.- La pérdida de objetividad del corredor o correduría de seguros al participar en su capital social persona física o jurídica con una participación significativa (50%) simultáneamente vinculada en la de cualquier entidad aseguradora adjudicataria de los concursos de aseguramientos de los riesgos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. 4.- El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador o el de cualquiera de los criterios de selección de los pliegos que rigen el presente contrato, y especialmente la modificación de las personas integrantes del equipo asignado a la ejecución del contrato. 5.- La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. 6.- La inclusión de uno o varios de los administradores o directores gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional o mediador. 7.- La transformación del mediador en agente de seguros. 8.- Las recogidas como infracciones graves y muy graves en la Ley 26/2006 de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados, y demás legislación concordante.

9.- El cese en el ejercicio de la profesión de corredor de seguros. 10.- La falsedad comprobada en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación. 11.- La cesión del contrato o la subcontratación por la empresa. 12.- La percepción de comisiones distintas de las establecidas en el presente pliego. 13.- El rescate o supresión de las prestaciones por razón de interés público. 14.- Incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente pliego. En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del corredor, por lo que, si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la garantía y deberá, además indemnizar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz los daños y perjuicios ocasionados. 7.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El/la Contratista se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El/la Contratista se compromete y obliga a tratar datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato. Exclusivamente para la realización de las actividades objeto del presente contrato conforme a las instrucciones dirigidas por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros. Sin utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que figura en el presente contrato ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para conservación, a otras personas, físicas o jurídicas. El/la Contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, habida cuenta de la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, adoptará las medidas que garanticen la seguridad de los datos de carácter

personal a los que acceda en virtud del presente contrato al objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los únicos efectos del presente contrato y de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que acceda la empresa (encargado de tratamiento), las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel alto de acuerdo con lo que a tal efecto dispone el artículo 12 de la LOPD y 81 del Real Decreto 1720/2007. Una vez cumplido lo estipulado en el presente contrato el/la Contratista deberá proceder a la destrucción en su caso, según las instrucciones que al respecto se le den, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provengan del fichero de datos propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que el/la Contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumplimiento las estipulaciones del contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de la infracción en que hubiera incurrido, eximiendo expresamente al Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros acerca de cualquier responsabilidad respecto al cumplimiento, en las actividades objeto del presente contrato, de todos los deberes y obligaciones impuesto por la LOPD y su normativa de desarrollo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, el/la Contratista, se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud del presente contrato. Igualmente, deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa. Las anteriores obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento de que esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración no eximirá al/la contratista de la obligación de su cumplimiento.