REUNIDOS. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN

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Transcripción:

CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUcíA y EL PATRONATO MUNICIPAL NICETO ALCALÁ ZAMORA y TORRES, PARA LA INCORPORACiÓN DE LA BIBLIOTECA DEL MUSEO NICETO ALCALÁ ZAMORA EN LA RED DE CENTROS DE DOCUMENTACiÓN Y BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS DE ANDALUcíA DEL SISTEMA ANDALUZ DE BIBLIOTECAS Y CENTROS DE DOCUMENTACiÓN. En Sevilla, a 2 de junio de 2014. REUNIDOS De una a parte, el Ilmo. Sr. D. David Luque Peso, Director General de Industrias Creativas y del Libro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 321/2012, de 26 de junio, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de la delegación de firma recogida en la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, aprobada por el Excmo. Sr. don Luciano Alonso Alonso, Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en virtud de designación recogida por Decreto de la Presidenta 6/2013, de 9 de septiembre, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de ndalucía y el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De otra parte, la Sra. Da. María Luisa Ceballos Casas, Alcaldesa - Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, nombrada en sesión plenaria celebrada el once de junio de 2011, en nombre y representación del Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Patronato. Las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y a tal fin EXPONEN PRIMERO.- Que la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece, dentro del Sistema, dos redes específicas: la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía y la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. 1

SEGUNDO.- Que en el artículo 27 de la citada Ley, se determina que la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía es el conjunto organizado de centros de documentación y bibliotecas especializadas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, y de otras instituciones públicas, así como de las instituciones o entidades privadas que se integren en la Red mediante convenio. TERCERO.- Que el Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres es titular y gestiona la Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora que cumple con los requisitos mínimos establecidos para la pertenencia a la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializas de Andalucía (en adelante Red): a) Tiene un reconocimiento explícito como unidad operativa o funcional. b) Cuenta con una colección de recursos culturales de información o conocimiento identificada y organizada. e) Presta servicios bibliográficos, de documentación e información a las instituciones de las que dependen o a otros usuarios externos a sus organizaciones. d) Cuenta con personal suficiente y cualificado dedicado a tareas écnícas y de prestación de servicio, propias de un centro de documentación o biblioteca especializada. e) Cuenta con infraestructura informática adecuada para la gestión de los recursos propios y el acceso a los recursos de la Red. Por todo ello, las partes mencionadas acuerdan la suscripción del presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA- Objeto. El objeto del presente Convenio es la integración en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, en concreto en la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas ( en adelante Red), de la Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres. La integración en la Red de la Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora del Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres, supone la adquisición de los derechos y deberes de los centros integrados en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. SEGUNDA- Compromiso de deberes de información. La Biblioteca perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres se compromete a enviar mediante el sistema de información SIRCA los datos anuales de su actividad en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio, facilitando una persona de contacto para la aclaración de cuestiones relativas a la información suministrada. La información suministrada formará parte del proyecto estadístico oficial del Instituto de 2

-, Estadística de Andalucía, de bibliotecas especializadas y centros de documentación. El incumplimiento de los deberes de información o la falsedad en el aporte de datos podrán sancionarse en los érrninos establecidos en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. TERCERA- Participación en la estructura tecnológica. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía integrará la Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres en la estructura tecnológica para la gestión de los recursos culturales y de información en la siguiente modalidad: al Licencia completa en el sistema de gestión corporativo, instalado de forma centralizada y a trasés del cual se ofrece el Catálogo colectivo de la Red de Centros de Documentación y Bibliotecas Especializadas de Andalucía. Así mismo la Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora del Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres podrá incluir su información en el Portal de la Red y participar en los proyectos de digitalización y repositorio de recursos digitales. CUARTA- Difusión de la información. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía se compromete a realizar la difusión de los recursos de información y documentación de la Biblioteca perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres mediante los instrumentos definidos a tal fin: Directorio de centros de documentación y bibliotecas especializadas. Atlas de recursos del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. QUlNTA- Otros compromisos de las partes. La Biblioteca del Museo Niceto Alcalá Zamora perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres como miembro de la Red tendrá derecho a optar a las ayudas económicas que pudiera ofrecer la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a recibir apoyo y asesoramiento lécnico de la Biblioteca de Andalucía, a acceder a las guías y procedimientos para la aplicación de es1ándares, a participar del servicio de intercambio y obtención de documentos entre miembros de la Red, a participar en proyectos de adquisición compartida de recursos de información y a acceder a los programas de formación continua ofrecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. La Biblioteca perteneciente al Patronato Municipal Niceto Alcalá Zamora y Torres como miembro de la Red tendrá la obligación de participar y contribuir a los servicios definidos, aplicar, en lo que corresponda, los es1ándares y procedimientos establecidos, participar y 3

contribuir en las comisiones sectoriales y grupos de trabajo que se establezcan y no hacer uso indebido ni fraudulento de la información ni de los servicios disponibles. SEXTA.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, está sujeto a la libre voluntad de las partes y a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Fegimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.l.c). resultando de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en virtud de su artículo 4.2. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo. SÉPTIMA.- Seguimiento y control del Convenio. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por personas designadas por cada una de las partes. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio. Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto queda establecido en el Convenio. Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga de este Convenio. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Fegimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el previsto en el capítulo I del titulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. OCTAVA.- Interpretación, modificación y resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Iégímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones de interpretación, modificación, resolución y efectos que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan suscitarse con motivo de su aplicación, se resolverán por las partes firmantes del Convenio de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las facultades de cada parte firmante de las materias atribuidas a su exclusiva competencia. 4

" NOVENA.- Causas de extinción. El Convenio se extinguirá: Por el transcurso del plazo acordado para su vigencia. Por acuerdo expreso y escrito de las partes. Por denuncia del Convenio por una de las partes por incumplimiento de la otra de alguna de las estipulaciones pactadas, o por la imposibilidad sobrevenida del objeto o de su completa realización, que deberá ser comunicada fehacientemente a la otra parte con al menos dos meses de antelación. DÉCIMA.- Vigencia y modificación. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una duración de un año pudiendo prorrogarse por iguales períodos mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, a propuesta motivada, sobre la ejecución del Convenio hasta la fecha de la prórroga y las circunstancias que aconsejen la misma, de la Comisión de Seguimiento con una antelación mínima de un mes a la fecha de su expiración. y en prueba de conformidad con lo anteriormente estipulado, las partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. EL CONSEJERO DE EDUCACiÓN CULTURA Y DEPORTE Por delegació de firma. Orden 15-01-2014 EL DIRECTO GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS LA PRESIDENTA DEL PATRONATO MUNICIPAL NICETO ALCALÁ ZAMORA y TORRES María Luisa Ceballos Casas 5