GUÍA PARA HACER UNA PETICIÓN DE REVISIÓN AL NOVENO CIRCUITO

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Transcripción:

GUÍA PARA HACER UNA PETICIÓN DE REVISIÓN AL NOVENO CIRCUITO *********************************************** Qué es el Noveno Circuito? El Noveno Circuito es la corte de apelación federal que decide los casos de inmigración de las personas cuyos casos hayan sido decididos en el oeste de los Estados Unidos, incluyendo Arizona. Qué es una petición de revisión? Una petición de revisión es una apelación de la decisión que ordenó que lo deportaran a usted de los Estados Unidos. Normalmente la petición de revisión se opone a la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA), pero en ocasiones excepcionales puede apelar las órdenes de deportación dictadas por otros oficiales de inmigración. Qué tipos de decisiones del juez puedo apelar al Noveno Circuito? Desafortunadamente, no todas las decisiones de los jueces de inmigración que pueden apelarse a la BIA pueden también apelarse al Noveno Circuito. Las decisiones que son discrecionales, tales como decisiones acerca de si merece Cancelación de deportación, normalmente no pueden ser apeladas al Noveno Circuito. Pero las decisiones sobre si usted debería recibir asilo, suspensión de expulsión, o CAT; sobre si es deportado por condenas penales; o acerca de si es elegible para pedir alivio de deportación, pueden apelarse al Noveno Circuito si usted lo argumentó así ante la BIA. Cuándo debe presentarse una petición de revisión? La petición de revisión DEBERÁ ser presentada al Noveno Circuito dentro de los 30 días desde la fecha de la decisión de la BIA. Por lo que si la BIA rechaza su caso el 1 de enero, el Noveno Circuito deberá recibir su petición de revisión antes del 30 de enero. La fecha de la decisión de la BIA sobre su caso es la fecha que viene en la primera hoja de la decisión de la BIA. Puede también buscar la fecha de la decisión llamando al 1-800-898-7180, marcando su número A, y marcando el número 4. El Noveno Circuito no puede aceptar peticiones tardías, y no hay forma de pedir una 1

extensión de tiempo para presentar moción de revisión. Por lo tanto, usted DEBERÁ asegurarse que su petición sea presentada dentro de los 30 días. Qué formulario utilizo para interponer una petición de revisión? El Proyecto Florence tiene un formulario para peticiones de revisión, además de las mociones que lo acompañan, que está disponible en la biblioteca jurídica en el centro de detención. Usted también puede presentar un documento que diga que es una petición de revisión, junto con la fecha de la decisión de la BIA. A dónde envío la petición de revisión? Si envía la petición por medio de correo postal, envíela a: Clerk James R. Browning Courthouse Ninth Circuit Court of AppealsP.O. Box 193939 San Francisco, CA 94119-3939 Debo incluir una copia de la decisión de la BIA con la petición de revisión? Las instrucciones dicen que usted debe entregar una copia de la decisión de la BIA con la petición de revisión. Sin embargo, si usted teme que va a ser deportado antes de recibir la copia de la decisión de la BIA, es posible interponer una petición de revisión sin la decisión de la BIA. Si hace esto, deberá enviarle una copia de la decisión de la BIA al Noveno Circuito en cuanto la reciba. Cuánto cuesta interponer una petición de revisión? Una petición de revisión cuesta $450. Sin embargo, si se encuentra detenido y no puede pagar $450, puede presentar una moción (una petición) para proceder in forma pauperis. Una moción para proceder in forma pauperis es una exención de costo donde usted debe demostrar que no tiene los recursos necesarios para pagar el costo para interponer la moción. El Proyecto Florence tiene un formulario que puede usar para pedir el estatus de in forma pauperis, junto con la declaración de sus ingresos y recursos. También puede utilizar el formulario 4 del Noveno Circuito, que es una declaración jurada que debe enviar junto con la moción para proceder in forma pauperis. 2

La petición para revisión evita automáticamente que sea deportado? No. A diferencia de la apelación a la BIA, la petición para revisión al Noveno Circuito no lo mantiene automáticamente en los Estados Unidos mientras su apelación está pendiente. Para poder permanecer en los Estados Unidos durante la apelación, usted debe presentar una moción por separado para la suspensión de deportación, además de la petición de revisión. En esta moción deberá explicarle a la corte porque tiene buenas posibilidades de ganar la apelación, y la razón por la que su deportación antes de la decisión de la apelación le causaría perjuicios a usted o a su familia. Si presenta una moción para suspensión de deportación, el Noveno Circuito puede automáticamente darle una suspensión de deportación temporal mientras la moción se decide. La corte luego le dará al gobierno oportunidad de argumentar que usted no debería recibir una suspensión de deportación permanente. Si el gobierno se opone a su solicitud para suspensión de deportación, usted deberá interponer una respuesta a la oposición del gobierno en un plazo de 5 días. La corte normalmente decide si le concede suspensión de deportación permanente varios meses después de interponer la moción. Me pueden deportar antes de que el Noveno Circuito reciba mi petición de revisión y petición par suspensión de deportación? Sí. Una vez que la BIA rechace la apelación, usted puede ser deportado en cualquier momento antes de que el Noveno Circuito reciba su moción para suspensión de deportación. Por lo tanto, es buena idea tener la petición para revisión y la moción para suspensión de deportación listas para enviarlas al Noveno Circuito antes de que la BIA tome una decisión. Es buena idea llamar al sistema automatizado de EOIR al 1-800- 898-7180 cada día para que pueda enviar la petición y moción para suspensión de deportación lo más pronto posible en cuanto sepa que la apelación ha sido rechazada. También deberá mantener una copia de la petición y una copia de la moción para suspensión de deportación para que pueda mostrarle al oficial de deportación que usted apelará el caso al Noveno Circuito. 3

Puedo interponer una petición de revisión antes de que la BIA rechace mi apelación? No. El Noveno Circuito tan sólo puede considerar el caso una vez que la BIA haya rechazado la apelación. Si interpone una petición para revisión antes de que la BIA tome la decisión, el Noveno Circuito rechazará la petición cuando averigüe que la BIA aún no ha decidido el caso. Luego tendrá que interponer una nueva petición de revisión al Noveno Circuito en cuanto la BIA rechace la apelación. NO asuma que el Noveno Circuito simplemente mantendrá la petición para revisión y la usará cuando la BIA rechace la apelación. Si asume esto, perderá la oportunidad de interponer la petición dentro del plazo de 30 días y perderá el derecho de apelación al Noveno Circuito. Puede mi petición de revisión continuar si soy deportado físicamente a mi país? Sí. Si se le niega la suspensión de deportación, o bien, si no ha pedido la suspensión de deportación, el Noveno Circuito puede considerar su petición de revisión mientras usted se encuentra fuera de los Estados Unidos. Tal vez sea más difícil enviar o recibir correo fuera de los Estados Unidos, así que, si no tiene abogado, quizá quiera darle a la corte a la dirección de un familiar o amigo dentro de los Estados Unidos que pueda recibir su correo. Puedo conseguir que un abogado me represente? Puede pedirle a la corte que le asigne un abogado pro bono para que lo represente a usted gratuitamente durante la petición de revisión. Para hacerlo, usted deberá presentar una moción para asignar un abogado pro bono (Motion to Appoint Pro Bono Counsel) junto a la petición de revisión. Una copia de esta moción creada por el Proyecto Florence debería de encontrarse a disposición del público en la biblioteca jurídica. Sin embargo, pocos casos son realmente asignados a un abogado por bono. Qué formularios deben acompañar a la petición de revisión? Las siguientes formularios deben de acompañar a la apelación al Noveno Circuito: 1. Petición de Revisión (con copia de la decisión de la BIA, si la tiene) 2. Moción para proceder in forma pauperis 3. Declaración Jurada que apoye su moción in forma pauperis 4. Moción para suspensión de deportación 5. Moción para asignarle un abogado pro bono 6. Certificado de servicio (obligatorio) 4

Puedo seguir la petición de revisión en línea si tengo acceso a internet? Sí. Puede registrarse para el Acceso Público de los Registros Electrónicos de la Corte (PACER) en www.pacer.gov, lo cual le permite ver lo que sucede con su caso al entrar a la página de internet de PACER e introducir el número de caso. El registro es gratuito, pero tal vez tendrá que pagar algo si quiere revisar ciertos documentos. Qué es una Orden para mostrar causa (dar razones legales)? Una Orden para Mostrar Causa es una advertencia del Noveno Circuito indicando que tal vez no podrán considerar su caso. Normalmente el Noveno Circuito emite una Orden para Mostrar Causa cuando no tiene la autoridad para considerar su argumento (las razones que da usted) como, por ejemplo, cuando se apela una negación discrecional de Cancelación de Deportación o el argumento legal carece de mérito (no son buenas razones). Si el Noveno Circuito emite la Orden para mostrar causa, usted tendrá 21 días para explicarle al Noveno Circuito por qué debería de considerar su apelación. Si usted no responde, o si el Noveno Circuito no está de acuerdo con su respuesta, la corte rechazará la apelación. Puedo conseguir una fianza luego de interponer la petición de revisión? En algunos casos, sí. En Casas-Castrillon v. Dep t of Homeland Sec., 535 F.3d 942 (9th Cir. 2008) y Diouf v. Napolitano, 634 F.3d 1081 (9th Cir. 2011), el Noveno Circuito decidió que una persona que haya interpuesto una petición de revisión y a la que se le ha concedido una suspensión de deportación podrá solicitar una audiencia para pedir fianza al juez de inmigración. Esto es cierto incluso cuando usted no haya sido elegible para una fianza ante el juez de inmigración o la BIA. Por lo tanto, no tiene nada que perder al pedirle al juez de inmigración una audiencia de fianza una vez que haya interpuesto la petición de revisión. Sin embargo, existe cierto desacuerdo entre los jueces de inmigración sobre si se puede pedir y cuándo se puede pedir una fianza una vez que la petición de revisión haya sido presentada. Si el juez de inmigración le dice a usted que no es elegible para pedir fianza, puede que usted pueda presentar una petición de habeas corpus a la corte de Circuito; el Proyecto Florence también tiene una guía Pro se para Habeas corpus. Recuerde que aunque tenga derecho a una audiencia de fianza, el juez podría aún negarle la fianza si considera que usted es peligroso o que existe riesgo de fuga. Qué sucede después de que haya interpuesto la petición de revisión? Una vez que haya pedido la revisión, la corte le indicará al gobierno una fecha para interponer el Certificado de Registro Administrativo (Certified Administrative Record, CAR). El CAR es una copia de todos los documentos que han sido interpuestos en su caso ante el juez de inmigración y la BIA. El gobierno le enviar a una copia del CAR, que usted debe usar para preparar el escrito legal (brief). 5

Si presenta una Moción para suspender la deportación, la corte le indicará al gobierno la fecha en la que debe responder a la petición. El gobierno puede oponerse a la Suspensión de deportación o bien, o puede declarar que no se opone. Es posible que el gobierno también pida que la corte no tenga en cuenta su petición porque cree que usted no tiene buenas razones legales o que la corte no tiene jurisdicción para considerar su petición. Si el gobierno hace cualquiera de estas dos cosas, usted puede responder en un plazo de 5 días. También podrá usted pedir que le den más tiempo para responder a los argumentos del gobierno. Después de que la corte decida si le concede la suspensión de la deportación, determinará una fecha específica para que usted presente los argumentos Iniciales (opening brief) y una fecha para que el gobierno presente los argumentos de respuesta (answering brief). Una vez que el gobierno haya interpuesto los argumentos de respuesta, usted tendrá la opción de someter un argumento de réplica (reply brief) en un plazo de 14 días. En algunos casos, la corte pide a cada una de las partes que presente sus razones oralmente a los tres jueces que decidirán el caso. Estas razones se presentan en una de las cortes del Noveno Circuito, donde el abogado explica las razones legales y los jueces pueden hacerle preguntas. Es poco probable que la corte haga esto si usted no tiene abogado. Sin embargo, si la corte desea escuchar argumentos orales, le asignará un abogado. Qué tipo de argumento legal tengo que interponer? Si usted no tiene abogado, el Noveno Circuito le permite interponer un argumento legal informal. Un argumento legal informal es un formulario que puede llenar que le ayuda explicar a la corte porque la BIA se equivocó al ordenar su deportación. El Noveno Circuito automáticamente le enviará el formulario para el argumento legal informal cuando usted interponga la petición. Usted también puede presentar un argumento legal formal, que es lo que los abogados interponen. Un argumento legal formal tiene varias secciones que explican los aspectos legales más complicados del caso, tales como la jurisdicción, el lugar, y estándar de revisión. Es difícil interponer un argumento legal formal a menos que usted tenga una muestra para seguir las instrucciones, pero no es imposible realizarlo. Sin embargo, si usted no está seguro de cómo preparar los argumentos legales, es mejor utilizar los argumentos legales informales. Cuánto tardará mi apelación en el Noveno Circuito? Desafortunadamente, un caso de inmigración en el Noveno Circuito podría tardar mucho tiempo. Si usted está detenido cuando haga la petición de revisión, es común que la petición tarde al menos un año y medio, y a veces puede tardar hasta tres o cuatro años. Si no se encuentra detenido, tanto porque ha sido deportado o ha sido puesto en libertad con fianza, es probable que tarde de 2 a3 años y podría llegar a tardar hasta 4 o 5 años. 6

Qué sucede si gano el caso en el Noveno Circuito? Si gana el caso en el Noveno Circuito, la corte simplemente decidirá que usted tiene el permiso de permanecer en los Estados Unidos. Pero en muchos casos, la corte envía el caso de regreso a la BIA para decidir sobre otros asuntos pendientes en el caso. Así que aunque gane el caso en el Noveno Circuito, es posible que pierda el caso una vez que regrese a la BIA o al juez de inmigración. Qué sucede si pierdo el caso en el Noveno Circuito? Si el Noveno Circuito decide en su contra en la petición de revisión, puede presentar varios documentos para oponerse a la decisión de la corte: Petición para una nueva audiencia ante el panel: Este es un argumento que usted puede interponer pidiéndoles a los mismos tres jueces que reconsideren su decisión porque han cometido un error al negarle el caso. La petición para una audiencia del panel deberá presentarse en un plazo de 45 días. Petición para una nueva audiencia en banc: Este es un argumento que usted puede presentar para pedir que grupo más numeroso de jueces del Noveno Circuito (11 jueces) reconsidere la primera decisión de la corte. Sin embargo, la petición para una nueva audiencia en banc se concede muy pocas veces. La petición para una nueva audiencia en banc deberá presentarse en un plazo de 45 días. Writ de certiorari a la Suprema Corte: Usted tiene el derecho de pedirle a la Suprema Corte que anule la decisión del Noveno Circuito al interponer un writ de certiorari a la Suprema Corte. Sin embargo, la Suprema Corte acepta un writ de certiorari en muy pocos casos, y usted no tiene derecho a que la Suprema Corte escuche su caso. Un writ de certiorari debe interponerse en un plazo de 90 días. Si no presenta la petición de una nueva audiencia o un writ de certiorari, la decisión del Noveno Circuito será final cuando se emita el mandato. El mandato es la decisión oficial de la corte que ordena que se implemente la decisión. En casos de inmigración, el mandato se emite 45 días después de la decisión de la corte. **************** La Guía para hacer una Petición de revisión al Noveno Circuito ha sido preparada y actualizada por las abogadas del Proyecto Florence de Derechos del Inmigrante y el Refugiado y ha sido escrita para inmigrantes detenidos en Arizona que se representan a sí mismos en las audiencias de deportación. Esta guía no pretende servir de asesoramiento legal o sustituir a un abogado. El Proyecto Florence es una organización sin ánimo de lucro que ofrece servicios legales gratis a los inmigrantes detenidos en Arizona. Esta guía está protegida por copyright pero puede ser compartida y distribuida para ayudar a los inmigrantes indigentes en todo el país. Todas nuestras guías pueden ser descargadas en nuestro sitio Web: www.firrp.org. Le pedimos que cite el Proyecto Florence si adapta la información de esta guía en su propia publicación. 7