REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL SAN CRISTOBAL, 10 DE DICIEMBRE DE 2013 EXTRAORDINARIA Nº 243



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Transcripción:

GACETA MUNICIPAL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL AÑO XXXIV MES XII SAN CRISTOBAL, 10 DE DICIEMBRE DE 013 EXTRAORDINARIA Nº 43 X ARTICULO 5.- Se tendrán como publicados y en vigencia, las Ordenanzas y demás Instrumentos Jurídicos Municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario AÑO XXVI- y en consecuencia, MES I las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. PARÁGRAFO UNICO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 159 en su aparte único de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas que crearen o modificaren impuestos, tasas o contribuciones especiales Municipales, fijarán un lapso V para su entrada en vigencia. Si no lo estableciera, se aplicará el tributo una vez vencido los sesenta días continuos siguientes a su publicación en Gaceta Municipal. DEPOSITO LEGAL pp.. 76-414. Años 03 y 154 SUMARIO CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL. 1.- ORDENANZA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS ------------------- PAG. 01 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL C O N C E J O M U N I C I P A L D E S A N C R I S T Ó B A L El Concejo Municipal de San Cristóbal del Estado Táchira en ejercicio de las Atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO: ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer lo relativo al régimen de la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Trasporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES: ARTICULO : La presente Ordenanza rige exclusivamente para la jurisdicción del municipio San Cristóbal, y su alcance abarca a los vehículos a motor tipo motocicleta de dos () ruedas con capacidad máxima para dos personas incluyendo al conductor o conductora, que cumpliendo con los requisitos legales, tengan como finalidad prestar el servicio de público de personas. SUJETOS OBLIGADOS: ARTICULO 3: El servicio de transporte público de personas en la modalidad individual moto taxis, podrá ser prestado por personas naturales o jurídicas, debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre. VEHÍCULOS: ARTICULO 4: Los vehículos sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza serán los vehículos tipo motocicleta debidamente registrados destinados al transporte público de personas en la modalidad individual moto taxis, durante el lapso, las condiciones y las unidades vehiculares señaladas en la certificación de prestación de servicio, que se registren, transiten y operen en el Municipio San Cristóbal, debiendo cumplir con los requisitos técnicos, físicos y de seguridad establecidos en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Trasporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, con lo previsto en la presente ordenanza. CONDUCTORES: ARTICULO 5: Los vehículos moto taxi autorizados para prestar el servicio estarán a cargo de personas mayores de 18 años legalmente habilitadas con sus respectivas Licencias de Conducir de vehículo motocicleta, otorgada por el órgano competente. El propietario, propietaria, conductor o conductora de las unidades autorizadas en certificación de prestación de servicios en la modalidad individual moto taxi, deben obtener del instituto nacional de transporte terrestre, la cédula de servicio individual. El conductor o conductora del vehículo moto taxi es responsable administrativamente por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte. ARTICULO 6: Todo conductor o conductora deberá cumplir con las siguientes normas: 1. Estar inscrito en el registro que a tal efecto determine la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Ceder el paso a todo peatón o peatona que en uso de sus derechos esté cruzando por una vía pública 3. Abstenerse de adelantar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad por cederle el paso a un paso a un peatón o peatona 4. Tomar todas las precauciones en resguardo de todos los peatones y peatonas. 5. Transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un metro (1 m) de la acera o sobre ancho de la calzada. 6. Vestir chaleco de color anaranjado con franjas retroflectivas grises. AUTORIZACIÓN DE PARADA TERMINAL: ARTICULO 7: Para prestar Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Moto Taxis se requiere previamente haber obtenido la Autorización otorgada por la Alcaldía y Concejo Municipal Bolivariano del Municipio San Cristóbal, a través de Carta Aval de Parada Terminal, para que sea presentada ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el trámite de su certificado de prestación de PARÁGRAFO PRIMERO: La Carta Aval de Parada Terminal tendrá una duración de UN (1) AÑO, renovable por periodos iguales y consecutivos siempre que cumpla con los requisitos exigidos en esta Ordenanza. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se otorgará autorizaciones de Carta Aval de Parada Terminal a personas naturales o jurídicas que presten servicio de transporte público de personas en vehículos moto taxis en las inmediaciones de la Plaza Bolívar, dentro de las áreas comprendidas entre la Avenida Isaías Medina Angarita (7ma Av.) entre calles 8 y 9; y 7ma Avenida con carrera 6. PARAGRAFO TERCERO: Las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadas para prestar el servicio de transporte de personas bajo la modalidad individual moto taxi, podrán utilizar las actuales paradas de toque destinadas al transporte

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº público de personas modalidad colectivo, ubicadas en el Trayecto del Par Vial, que comprende las Avenidas Isaías Medina Angarita (7ma. Av.) y Avenida Francisco García de Hevia (5ta. Av.). A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por parada de toque el área destinada exclusivamente para subir o bajar usuarios o la usuarias del servicio de transporte público de personas modalidad individual moto taxi. ARTICULO 8: Las personas naturales o jurídicas, autorizadas para prestar Servicio de Transporte Público de Pasajeros bajo la modalidad Moto Taxis, que tengan asignada una parada terminal de uso exclusivo, pagarán de manera anual a la Municipalidad DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ( U.T.) PRESTADOR DEL SERVICIO: ARTICULO 9: Se entiende por prestador de servicio en la modalidad moto taxis a la persona natural o jurídica autorizada para ejercer tal actividad por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL MOTO TAXIS: ARTICULO 10: Se entiende como servicio público de personas en la modalidad individual moto taxis, aquel donde el usuario o la usuaria fija el lugar de destino, se realiza sin sujeción a rutas y bajo la contraprestación de un pago. REGISTRO. ARTICULO 11: La Dirección de Vigilancia y Cristóbal, conjuntamente con la Comisión Permanente de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano del Concejo Municipal, llevará un registro de todos los vehículos Moto Taxis autorizados a prestar el servicio dentro de su jurisdicción que permita su control en forma eficiente y oportuna. CAPITULO II CONDICIONES PARA EL SERVICIO DEL SERVICIO: ARTICULO 1: La presente Ordenanza regirá en el ámbito urbano del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. FLOTA DE MOTO TAXIS: ARTICULO 13: Se entiende por flota de moto taxis, el conjunto de vehículos tipo motocicleta debidamente registrada, que en cumplimiento de las especificaciones técnicas, físicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Trasporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis, son autorizadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, para que el prestador o prestadora del servicio cumpla con la certificación de prestación de servicio en la modalidad individual moto taxis otorgada. ZONAS DE PARADAS: ARTICULO 14: La Carta Aval de Parada Terminal será emitida por el Concejo Municipal previo informe de factibilidad técnica expedido por la Dirección de Vigilancia y Cristóbal. Este documento indicará la ubicación, características, demarcación necesaria y condiciones de permanencia y espacio asignado como parada terminal. PARAGRAFO UNICO: La demarcación de parada terminal estará a cargo de la Dirección de Vigilancia y Cristóbal, de conformidad con los siguientes lineamientos, en la oportunidad de autorizar y asignar el espacio para el funcionamiento de las unidades vehiculares pertenecientes a las organizaciones prestadoras del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxi: a. La ubicación de la parada terminal, debe estar no menos de QUINCE METROS (15Mts.) de las esquinas y la distancia mínima de localización entre paradas terminales para esta modalidad será en función del espacio geográfico disponible para ello. b. La parada terminal debe estar ubicada en los sobreanchos de la calzada, donde no obstruyan u obstaculice la entrada o salida de edificios, estacionamientos, locales comerciales, ni la libre circulación de vehículos, peatones y peatonas. c. Las dimensiones de la parada terminal será como máximo tres (03) metros de longitud, quedando entendido que las motocicletas no pueden ocupar otro espacio y deberán poseer una zona de espera que no podrá estar localizada en las adyacencias de la misma d. En el espacio destinado a la parada terminal, no se debe perforar ni andar a la calzada o acera ningún dispositivo de propaganda comercial ni señalización vertical. Se permitirá únicamente, la demarcación horizontal en el suelo con el nombre de la organización. e. La parada terminal debe estar libre de estructuras u objetos. f. Se prohíbe la operación de paradas terminales en pasos peatonales, zonas de seguridad bancaria, acceso a refugios de auxilio vial, espacios prohibidos por medios de normas de carácter nacional, estadal o municipal y en las vías consideradas por la ley de transporte terrestre como nacionales. CONTENIDO MÍNIMO DE LA CARTA AVAL DE PARADA TERMINAL: ARTÍCULO 15: La carta aval de parada terminal debe poseer y especificar como mínimo lo siguiente: a. Logo, nombre y datos de ubicación ente emisor. b. Denominación comercial, número de RIF y datos de ubicación de la persona natural o jurídica, objeto del aval. c. Identificación del representante legal de la organización objeto del aval. d. Vigencia del documento. e. Datos exactos de ubicación de la parada terminal. f. Datos sobre número de vehículos autorizados en la parada, espacio y medida de las paradas. g. Plano de ubicación de la parada terminal. SEGUROS: ARTICULO 16: Cada unidad para operar el servicio está obligada a mantener una Póliza de Seguros de Accidentes Personales de Pasajeros, Conductor y de Responsabilidad Civil Frente a Terceros, por los montos conforme a la normatividad de la materia y a su renovación oportuna antes de su vencimiento. La contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito deberá constar en un certificado. En dicho certificado, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del contratante del seguro, la razón social de la compañía de seguros, el número de la póliza, el inicio y término de vigencia de la póliza de seguro, el uso del vehículo, el monto de la prima y la firma de un apoderado de la compañía de seguros que haya emitido el certificado. La vigencia del certificado no afectará de ningún modo la vigencia de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. No se otorgaran autorizaciones para prestar este servicio de transporte, sin que el solicitante exhiba el certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por cada vehículo de la flota. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CARTA AVAL DE PARADA TERMINAL REQUISITOS: ARTICULO 17: Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la Carta Aval de Parada Terminal, presentarán ante la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y la Comisión Permanente de Desarrollo Vial y Transporte Público Urbano del Concejo Municipal, respectivamente, un legajo que contendrá los siguientes documentos:

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 3 a. Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando la razón social, Registro de Información Fiscal (RIF), domicilio y nombre del representante legal. b. Copia simple o certificada del acta constitutiva, y/o Estatutos Sociales, y copias de todas las modificaciones que haya sufrido el acta hasta la fecha de la presentación de la solicitud. c. Solvencia Municipal. d. R.I.F e. Croquis de la zona de parada propuesta (Por lo menos dos Propuesta). f. Copia fotostática de la Cédula del Representante legal. g. Copia fotostática del Registro de Propiedad de los vehículos moto taxis que solicitan la autorización para prestar el h. Padrón de la Flota Vehicular. i. Padrón de los Conductores sustentada en fotocopia de Licencia de Conducir y documento de identidad de cada conductor. j. Carta aval expedida por el Consejo Comunal del sector o sectores de las zonas de paradas propuestas. En todo caso se requerirá el aval de los vecinos más inmediatos y en área comercial el aval de los comerciantes más inmediatos. AUTORIZACIÓN: ARTICULO 18: La Dirección de Vigilancia y Cristóbal, una vez recibida la solicitud junto con los recaudos procederá a determinar la factibilidad técnica de lo solicitado, realizando la inspección y conjuntamente con la Comisión Permanente de Transporte y Vialidad elaboraran el respectivo informe, remitiéndolo al Concejo Municipal para su aprobación o improbación. PARAGRAFO PRIMERO: La Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en la elaboración del informe de factibilidad técnica para el otorgamiento de la carta aval de parada terminal deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza. PARAGRAFO SEGUNDO: El Concejo Municipal, como única autoridad facultada para aprobar el otorgamiento de la Carta aval de parada Terminal, deberá constatar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 14 de la presente ordenanza. CAPITULO IV CONTROL DEL SERVICIO ARTICULO 19: El control del servicio regulado por esta Ordenanza, es atribución de las autoridades Nacionales, Regionales y Municipales competentes en materia de vialidad del Municipio, debiendo el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal, brindar el apoyo que resulte necesario. El Municipio controlará permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad del servicio de transporte público de personas en la modalidad individual moto taxis. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE PRESTA DEL SERVICIO. ARTÍCULO 0: Es obligación de la persona natural o Jurídica a la cual se le otorgue la autorización para prestar el servicio: a. Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza entre sus asociados, así como cumplir todos las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones,,Normas y Disposiciones complementarias que le sean aplicables, vigentes en el presente y que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiere corresponderle. b. Fijar un domicilio legal en el cual se le remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. c. Que sus vehículos Moto taxis sean conducidos por personas autorizadas, portando sus respectivos documentos que le permitan operar el d. Que sus vehículos se encuentren en perfecto estado de presentación, funcionamiento, seguridad e higiene así como los requisitos exigidos en la Ley de Transporte Terrestre y el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Trasporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis. e. Que los conductores de vehículos moto taxis, cumplan con las disposiciones de las ordenanzas que rigen la materia de transporte Público de personas, la presente ordenanza y las normas de Transito y Seguridad Vial dictadas a nivel nacional y regional, asumiendo responsabilidad solidaria. f. Mantener vigente la Póliza de Seguro obligatorio para pasajeros, terceros y conductores prevista en la presente Ordenanza. g. Mantener al día toda la información de sus asociados y/o afiliados integrantes de su empresa o cooperativa. h. Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados con el certificado de prestación de servicio, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. i. Prestar auxilio inmediato a sus pasajeros y/o conductores en caso de accidentes o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad. j. Estar solvente con la Municipalidad k. Deberá Informar a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, toda modificación que altere el registro de moto taxis. l. Deberá Informar a la Municipalidad los cambios de representante legal y/o domicilio legal que efectúen. m. Exhibir el logotipo que identifique a la Empresa o Cooperativa. DEL CONDUCTOR QUE PRESTA EL SERVICIO: ARTICULO 1: Es obligación del Moto taxista autorizado: a. Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en la presente Ordenanza, y el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Trasporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis. b. Tener Licencia de Conducir expedida por la autoridad competente, según la normativa vigente. c. Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del d. Prestar servicio debidamente uniformados de acuerdo a lo diseñado por la persona jurídica a la cual pertenecen. e. No movilizar por ningún motivo más pasajeros de lo indicado en su Registro de Propiedad Vehicular. f. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcionamiento. g. No abastecer de combustible, fumar o ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el h. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo. i. Tratar a los pasajeros en forma amable, considerada, cordial y cortes durante toda la ruta de servicio j. Portar todos los documentos que le permitan operar el servicio por lo que deberá presentarlo en todos los casos que lo solicite la autoridad a cargo del control de tránsito y transporte.

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 4 k. Prestar el servicio en paradas autorizadas de acuerdo a la presente Ordenanza. l. Ocupar solo las paradas autorizadas. m. No conducir por ningún motivo el vehículo si se encuentra bajo los efectos del alcohol, drogas y/o otras sustancias tóxicas. n. Deberá detener su vehículo Moto taxi sin obstruir el tránsito vehicular, cuando la autoridad Policial o vial lo ordene, debiendo identificarse y mostrar la documentación referida. En el caso de ser sancionados con la boleta de infracción deberá firmarla. o. Mantener vigente, conforme a lo que establezca el Municipio, la póliza de seguros prevista en la presente Ordenanza. p. Prestar auxilio inmediato a sus pasajeros en caso de accidentes o incidente con daños personales, efectuando las acciones necesarias y cubriendo los gastos necesarios que demande tal eventualidad. q. Exhibir el logotipo que identifique a la Empresa o cooperativa. r. Deberá contar con un casco protector tanto el conductor como el pasajero. s. Obedecer las señales de tránsito fijadas en las vías públicas de conformidad con la Ley que regula la materia. t. No se permite llevar objetos grandes (televisores, tuberías, equipos de sonido y otros) que obstaculicen el libre tránsito vehicular. u. Se prohíbe llevar pasajeros menores de 1 años de edad, ni mayores de 60 años. v. Se prohíbe circular con los vehículos y/o estacionarse sobre las Aceras a fin de evitar obstaculizar el libre tránsito peatonal OBLIGACIONES DEL USUARIO (PASAJERO): ARTICULO : El usuario del servicio de transporte Mototaxis está en la obligación de: a. Pagar el precio del servicio directamente al conductor autorizado subiendo y bajando con la debida precaución, cuando el vehículo esté detenido. b. No causar daño al vehículo de servicio de transporte. c. Respetar al conductor y seguir las indicaciones recibidas por él, en cuanto se refiera a la prestación del d. Usar el respectivo casco protector el cual le será suministrado por el conductor prestador del CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 3: Queda terminantemente prohibido: a. Prestar el servicio de Moto taxis, sin la debida certificación de prestación de servicio expedida por el Instituto Nacional de transporte Terrestre. b. Estacionarse en zonas prohibidas o no autorizadas para tal fin. c. Conducir un vehículo Moto taxi sin la respectiva licencia. d. Movilizar más pasajeros de los indicados legalmente. e. Abastecerse de combustible, fumar o ingerir alimentos y bebidas alcohólicas mientras se presta el f. Provocar accidentes, con o sin victimas producto de la imprudencia, impericia o negligencia. g. Entorpecer o poner en peligro la circulación vehicular o peatonal. h. Agredir o tratar de agredir moral o físicamente a cualquier agente de fiscalización, pasajero, conductor o peatón. i. Las demás que establezca la normativa vigente. CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 4: Constituye infracciones a la presente ordenanza toda trasgresión a sus disposiciones ya sea por acción u omisión. Estas infracciones en las que se puede incurrir por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las Personas Jurídicas que prestan el. Cometidas por el conductor del vehículo que presta el ARTICULO 5: La Alcaldía sancionará las infracciones a la presente Ordenanza con Multa. ARTICULO 6: Constituye una infracción sujeta a sanción el no cumplimiento en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento y lo establecido en la Presente Ordenanza. Una infracción podrá ser causada por un hecho acto u omisión de uno o cualquiera de sus conductores o socios. PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones a las que se refiere este capítulo se calcularán tomando como base el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se cometa la infracción, las cuales comprenderán un valor entre 1UT / 3UT: Descripción de la Infracción Prestar el servicio de Moto taxis, sin la debida certificación de prestación de Estacionarse en zonas prohibidas o no autorizadas para tal fin. Conducir un vehículo Moto taxi sin la respectiva licencia. Movilizar más pasajeros de los indicados legalmente. Ingerir bebidas alcohólicas mientras se presta el Prestar el servicio sin la debida utilización del casco de protección y demás equipamiento establecido en la normativa vigente. Sanción (U.T) Prestar el servicio a exceso de velocidad. Provocar accidentes, con o sin victimas producto de la imprudencia, impericia o negligencia. Entorpecer o poner en peligro la circulación vehicular o peatonal Agredir o tratar de agredir moral o físicamente a cualquier agente de fiscalización, pasajero, conductor o peatón. Conducir Siendo menor de edad PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones previstas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SANCIÓN ARTICULO 7: Las Sanciones por Infracción a la Presente Ordenanza serán impuestas por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal y de ser el caso por la autoridad competente al Servicio de Transporte Terrestre. ARTICULO 8: Al verificar una infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Policía Vial o la autoridad competente en materia de transito, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor todos los documentos que le permitan operar el servicio, luego de ser el caso, se los devolverá con la respectiva boleta la cual deberá ser firmada por el conductor responsable de la infracción por la Policía Vial o autoridad de Tránsito actuante. El original de la denuncia de infracción (Boleta) será remitida a la Municipalidad una (01) copia al infractor y otra permanecerá en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Cristóbal o en la sede de la autoridad de transito competente. En el caso de que el conductor se negaré a firmar la boleta de infracción, la autoridad actuante dejará constancia de este hecho en la misma boleta de infracción. 1 3

GACETA MUNICIPAL PAGINA Nº 5 CAPITULO IX DE LOS RECURSOS ARTICULO 9: De las decisiones tomadas en virtud de esta Ordenanza se podrá recurrir de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 30: La Dirección de Vigilancia y Cristóbal adoptará las medidas necesarias con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza. ARTICULO 31: La Dirección de Vigilancia y Cristóbal recibirá y procesará las denuncias sobre las irregularidades que les formulen los usuarios del ARTÍCULO 3: Las personas que se encuentran prestando el Servicio de Moto Taxis en el Municipio San Cristóbal deberán a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, regularizar su situación conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. ARTICULO 33: Lo no previsto en la presente Ordenanza se regirá por las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento y demás Normas que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional, Regional y Municipal. ARTICULO34: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza Sobre Regulación de Transporte Público de Mototaxis, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 06 de fecha 9 de agosto de 008 y entrará en vigencia a partir de la fecha de su Publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada, sellada y Refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal Bolivariano de San Cristóbal, a los Veintiún (1) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 03 de Independencia y 154 de la Federación. (L.S.) CONCEJAL RIGOBERTO JOSE RIVAS PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE SAN CRISTOBAL REFRENDADO: (L.S.) ABG. ANYI NATHALY CONTRERAS SECRETARIA MUNICIPAL (E) En el Despacho del Ciudadano Alcalde (E) del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año Dos Mil Trece. Años 03 de la Independencia y 154 de la Federación. CÚMPLASE (L.S.) LCDA. MÓNICA MAYELA GARCÍA TEZZI ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL