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Transcripción:

Indice I Conferencia Internacional del Trabajo 90.ª reunión 2002 Informe VII (1) Retiro de veinte recomendaciones Séptimo punto del orden del día Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

II Seguridas social: temas, retos y perspectivas ISBN 92-2-312431-X ISSN 0251-3226 Primera edición 2001 Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras. Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica desaprobación alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza, que también puede enviar a quienes lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones. Impreso en Suiza ATA

Indice III INDICE Páginas INTRODUCCIÓN.......................................................... 1 EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES......................................... 3 CUESTIONARIO.......................................................... 9 ANEXO: RECOMENDACIONES NÚMS. 1, 5, 11, 15, 37, 38, 39, 42, 45, 50, 51, 54, 56, 59, 63 64, 65, 66, 72 Y 73................................................ 15

Introducción 1 INTRODUCCION 1. En su 277.ª reunión (marzo de 2000), el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo decidió, de conformidad con el artículo 12 bis de su Reglamento, inscribir en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo una cuestión sobre el retiro de veinte recomendaciones 1. Seis de ellas tienen que ver con la política del empleo: la Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1), la Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11), la Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45), la Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50), la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51), y la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73). Dos tienen que ver con los servicios del empleo y las agencias de colocación: la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42), y la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72). Otras dos se refieren a la orientación y la formación profesionales: la Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15), y la Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56). Tres recomendaciones se refieren a la inspección del trabajo: la Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5), la Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54), y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59). Las otras siete se refieren a las horas de trabajo: la Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37), la Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38), la Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39), la Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63), la Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64), la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65), y la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66). 2. A fin de poder derogar o retirar convenios y recomendaciones internacionales del trabajo obsoletos, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su 85.ª reunión (junio de 1997) diversas enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (inclusión de un párrafo 9 al artículo 19 de la Constitución) 2 y al Reglamento de la Conferencia (artículo 11 y artículo 45 bis del Reglamento). Se estima que un convenio o una recomendación es obsoleto «si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización» 3. El procedimiento de derogación se aplica a los convenios que están 1 Documento GB.277/2/2. 2 Esta disposición todavía no ha entrado en vigor. 3 Párrafo 9 del artículo 19.

2 Retiro de veinte recomendaciones en vigor. El procedimiento de retiro se aplica a los convenios que no están en vigor y a las recomendaciones. Tal como señaló la Conferencia 4, la derogación y el retiro de instrumentos están sujetos a las mismas garantías de procedimiento; la única diferencia consiste en que, de acuerdo con el Reglamento, la Conferencia puede retirar un instrumento sin esperar a que la enmienda constitucional entre en vigor 5. En el presente caso se trata del retiro de recomendaciones en virtud de los artículos 11 y 45 bis del Reglamento de la Conferencia. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia, se envía a los gobiernos el presente informe y el cuestionario que figura más adelante. La finalidad de este informe y del cuestionario es facilitar a la Conferencia los elementos necesarios para determinar si cada una de esas recomendaciones debe considerarse en conjunto obsoleta. Está previsto examinar esta cuestión mediante el procedimiento de simple discusión en la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia Internacional del Trabajo. 4 CIT, 85.ª reunión, 1997, Actas Provisionales núm. 10, párrafo 10. 5 En su 88.ª reunión (2000), la Conferencia procedió por vez primera a retirar cinco convenios obsoletos (OIT: Retiro del Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931; del Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936; del Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937, y del Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939. Informes VII (1) y VII (2), Conferencia Internacional del Trabajo, 88.ª reunión, 2000, Ginebra, 1999 y 2000).

Examen de las recomendaciones 3 EXAMEN DE LAS RECOMENDACIONES 4. Las recomendaciones objeto de examen fueron adoptadas durante los veinticinco primeros años de existencia de la Organización, es decir, entre 1919 y 1944. Todos estos instrumentos fueron examinados por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) del Consejo de Administración durante la 274.ª 6 y 276.ª 7 reuniones de dicho Consejo (marzo y noviembre de 1999). De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo, aprobadas por la Comisión LILS, el Consejo de Administración decidió proponer a la Conferencia Internacional del Trabajo 8 el retiro de estas recomendaciones. Este retiro pondrá fin a la existencia jurídica de dichos instrumentos en lo que respecta a la Organización y permitirá que los Miembros sepan con claridad cuáles son las recomendaciones en las que deben fundarse. 5. Las razones en que se ha basado el Consejo de Administración para considerar obsoletas estas recomendaciones y decidir inscribir en el orden del día de la Conferencia su retiro con carácter oficial se indican a continuación. Como se puede comprobar, en la mayor parte de los casos se ha considerado que las recomendaciones han sido reemplazadas de facto, es decir, por instrumentos referentes a los mismos temas adoptados posteriormente por la Conferencia, sin que ésta haya indicado explícitamente este reemplazo. Por otro lado, tres recomendaciones tenían un objeto estrictamente limitado en el tiempo que han perdido en la actualidad. POLÍTICA DEL EMPLEO Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1) La Recomendación núm. 1 está vinculada al Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2). La Recomendación núm. 1 se refiere a la prohibición de crear agencias retribuidas de colocación, al reclutamiento de trabajadores en un país con el fin de emplearlos en otro, al seguro contra el desempleo y a la ejecución de obras públicas para luchar contra el desempleo. Desde entonces, se han adoptado diversos instrumentos sobre las mismas cuestiones: cabe mencionar en especial el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), y la Recomendación sobre los tra- 6 Documento GB.274/LILS/WP/PRS/3: Recomendaciones núms. 1, 5, 11, 15, 42, 45, 50, 51, 54, 56, 59, 72 y 73. 7 Documento GB.276/LILS/WP/PRS/4: Recomendaciones núms. 37, 38, 39, 63, 64, 65 y 66. 8 Documento GB.274/10/2, anexo I, y documento GB.276/10/2, anexo I.

4 Retiro de veinte recomendaciones bajadores migrantes, 1975 (núm. 151), el Convenio (núm. 122) y la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964, el Convenio (núm. 168) y la Recomendación (núm. 176) sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988. En relación con las agencias de colocación, los instrumentos adoptados posteriormente son: el Convenio (núm. 34) y la Recomendación (núm. 42) sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933, el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), y por último el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). Mientras que el Convenio núm. 2, al que el Consejo de Administración ha decidido mantener el statu quo 9, se limita a prever la creación de agencias públicas de contratación gratuitas y la coordinación de las oficinas públicas y privadas, la Recomendación núm. 1 preconiza la adopción de medidas destinadas a prohibir la creación de agencias retribuidas de colocación o de empresas comerciales de colocación y a suprimir las ya existentes. El Convenio núm. 34 y la Recomendación núm. 42, y posteriormente el Convenio núm. 96, han flexibilizado progresivamente esta postura radical hasta llegar al Convenio núm. 181 y a la Recomendación núm. 188, que son ahora las normas actualizadas en la materia y que demuestran un enfoque diferente: se trata de reconocer la función que las agencias de empleo privadas pueden desempeñar en el buen funcionamiento del mercado de trabajo, al tiempo que protegen los derechos de los trabajadores que recurren a sus servicios. Por lo tanto, la Recomendación núm. 1 ha sido reemplazada de facto por numerosas normas más detalladas sobre los mismos temas. Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11). Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45). Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50). Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51). Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73) Las cinco recomendaciones son autónomas. Estos instrumentos han sido reemplazados de facto por el Convenio (núm. 122) y la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964, que establecen normas generales en el ámbito de la política del empleo, y, en lo que respecta a la Recomendación núm. 45, por la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136). SERVICIOS DEL EMPLEO Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42) Esta recomendación está vinculada al Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34). El Convenio núm. 34 fue revisado una primera vez por el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), y una segunda vez en 1997, al mismo tiempo que el Convenio núm. 96, por el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), que se completa con la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188). Como se ha indi- 9 Documento GB.268/8/2, anexo II, párrafo 53.

Examen de las recomendaciones 5 cado anteriormente, en los instrumentos de 1997, que son hoy en día los instrumentos actualizados en la materia, se fijan objetivos diferentes de los buscados hasta entonces por la Organización. Por lo tanto, la Recomendación núm. 42 ha sido reemplazada de facto. En consecuencia, esta recomendación, al igual que el Convenio núm. 34 al que acompaña 10, ha sido considerada obsoleta por el Consejo de Administración. Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) La Recomendación núm. 72 es autónoma. En el marco del profundo examen de las normas internacionales del trabajo realizado por la Oficina en 1974 se consideró que la Recomendación núm. 72 había sido reemplazada de facto por el Convenio (núm. 88) y la Recomendación (núm. 83) sobre el servicio del empleo, 1948 11. De hecho, con el transcurso del tiempo los instrumentos de 1948, que son más precisos y completos, se convirtieron en los textos de referencia sobre la cuestión y reemplazaron de facto al instrumento de 1944. ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONALES Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15) Esta recomendación es autónoma. Fue reemplazada de facto en un primer momento por la Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101). La Recomendación núm. 101 fue a su vez expresamente reemplazada por la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150). Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56) Esta recomendación es autónoma. Las dos cuestiones que trata, es decir, la enseñanza profesional y la seguridad y la salud en la industria de la edificación, han sido objeto de nuevas disposiciones en el marco de los instrumentos siguientes: el Convenio (núm. 142) y la Recomendación (núm. 150) sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975, y el Convenio (núm. 167) y la Recomendación (núm. 175) sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. Por lo tanto, la Recomendación núm. 56 ha sido reemplazada de facto. INSPECCIÓN DEL TRABAJO Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5). Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54). Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59) Las Recomendaciones núms. 5, 54 y 59 son autónomas. Fueron reemplazadas de facto por normas más detalladas adoptadas en 1947 y 1969. Se trata del Convenio 10 Documento GB.265/8/2, anexo I, párrafo 48. 11 Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, párrafo 58.

6 Retiro de veinte recomendaciones (núm. 81) y la Recomendación (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, 1947, del Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), así como del Convenio (núm. 129) y la Recomendación (núm. 133) sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969. HORAS DE TRABAJO Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37). Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38). Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39) Estas tres recomendaciones están vinculadas al Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). Cada uno de estos instrumentos se refiere a una categoría de establecimientos diferente. El objetivo de estas tres recomendaciones era invitar a los Estados Miembros a realizar investigaciones sobre las horas de trabajo de diversas categorías de trabajadores excluidas del campo de aplicación del Convenio núm. 30 y a enviar los resultados de las mismas a la OIT en un plazo de cuatro años tras la adopción de estas recomendaciones. Las investigaciones debían permitir al Consejo de Administración examinar la posibilidad de adoptar posteriormente convenios sobre la materia. Por lo tanto, estos instrumentos han perdido hoy en día su objeto, que estaba limitado estrictamente en el tiempo. Además, la cuestión de las horas de trabajo del personal de enfermería se aborda actualmente en el Convenio (núm. 149) y la Recomendación (núm. 157) sobre el personal de enfermería, 1977, y la cuestión de las horas de trabajo en el sector hotelero, en el Convenio (núm. 172) y la Recomendación (núm. 179) sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991. Además, la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), se aplica a todas las categorías de trabajadores a excepción de los de la agricultura, los transportes marítimos y la pesca marítima. Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63). Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64). Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65). Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66) Las cuatro recomendaciones están vinculadas al Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67). Este último fue revisado por el Convenio (núm. 153) y la Recomendación (núm. 161) sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979. Las disposiciones incluidas en las Recomendaciones núms. 63, 65 y 66 relativas a las cartillas de control, a la creación de mecanismos de negociación con miras a poner en práctica el Convenio núm. 67 y al establecimiento de reglamentos específicos para los conductores de coches particulares, respectivamente, fueron reemplazadas de facto por las disposiciones del Convenio núm. 153 y la Recomendación núm. 161. En lo que respecta al trabajo nocturno, los instrumentos más recientes son actualmente el Convenio (núm. 171) y la Recomendación (núm. 178) sobre el trabajo nocturno, 1990, que ya no hacen hincapié,

Examen de las recomendaciones 7 como la Recomendación núm. 64, en los límites que deben imponerse a las posibilidades del trabajo nocturno, sino en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores nocturnos, incluida la previsión de una alternativa al trabajo nocturno en ciertas situaciones. Por lo tanto, las Recomendaciones núms. 63, 64, 65 y 66 han sido reemplazadas de facto. En consecuencia, al igual que el Convenio núm. 67 12 al que acompañan, las cuatro recomendaciones han sido consideradas obsoletas por el Consejo de Administración. 12 Documento GB.265/8/2, anexo I, párrafo 49.

Cuestionario 9 CUESTIONARIO De conformidad con el artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo, se solicita a los gobiernos que consulten a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completar definitivamente sus respuestas al cuestionario que figura a continuación. La Oficina Internacional del Trabajo agradecerá que envíen las respuestas de manera que lleguen a la Oficina en Ginebra a más tardar el 1.º de noviembre de 2001. I. Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 1, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 1 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. II. Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 5, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 5 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. III. Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 11, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 11 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación.

10 Retiro de veinte recomendaciones IV. Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 15, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 15 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. V. Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 37, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 37 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. VI. Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 38, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 38 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. VII. Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 39, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 39 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. VIII. Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 42, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe?

Cuestionario 11 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 42 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. IX. Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 45, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 45 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. X. Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 50, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 50 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XI. Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 51, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 51 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XII. Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 54, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 54 no ha perdido su objeto o sigue representando una

12 Retiro de veinte recomendaciones contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XIII. Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 56, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 56 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XIV. Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 59, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 59 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XV. Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 63, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 63 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XVI. Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 64, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 64 no ha perdido su objeto o sigue representando una

Cuestionario 13 contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XVII. Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 65, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 65 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XVIII. Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 66, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 66 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XIX. Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 72, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 72 no ha perdido su objeto o sigue representando una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación. XX. Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73) 1. Considera usted que debería retirarse la Recomendación núm. 73, tal como propone el Consejo de Administración, por los motivos que se señalan en el informe? 2. Si la respuesta es negativa, sírvase indicar las razones por las cuales considera que la Recomendación núm. 73 no ha perdido su objeto o sigue representando una

14 Retiro de veinte recomendaciones contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización, o bien comunicar toda información pertinente sobre el curso dado, o que se prevé dar, a las disposiciones de la Recomendación.

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Anexo 19

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Anexo 21

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Anexo 23

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26 Retiro de veinte recomendaciones

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28 Retiro de veinte recomendaciones

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34 Retiro de veinte recomendaciones

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Anexo 41

42 Retiro de veinte recomendaciones

Anexo 43

44 Retiro de veinte recomendaciones

Anexo 45

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48 Retiro de veinte recomendaciones

Anexo 49

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