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TÍTULO PRELIMINAR: Del objeto y ámbito de aplicación

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Transcripción:

1 REGLAMENTO PROVISIONAL DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Preámbulo La normativa contenida en diferentes convocatorias de financiación de la actividad investigadora establece que las propuestas que conlleven estudios en seres humanos, la utilización de muestras biológicas de origen humano, la experimentación animal, el manejo de agentes biológicos o empleen organismos genéticamente modificados, no sólo deben de cumplir los requisitos establecidos en cada caso en nuestra legislación sino contar además con un informe emitido por el Comité de Ética de la institución en que se vaya a realizar la investigación. La Universidad de Jaén, como institución de derecho público a la cual corresponde la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, lleva a cabo en los últimos años una importante actividad científica que implica la participación en convocatorias de proyectos de investigación, algunos de los cuales, por su temática y sus objetivos, preceptivamente deben ser informados por un Comité de Ética. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén, en consonancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, en su sesión del día 29 de noviembre de 2005, ha aprobado el presente Reglamento Provisional de su Comité de Bioética. Artículo preliminar. Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas que van a regular el funcionamiento del Comité de Bioética de la Universidad de Jaén. Título I Composición y funciones del Comité de Bioética Artículo 1. Naturaleza. El Comité de Bioética es un órgano colegiado de asesoramiento del Rector o Rectora, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección en materia de bioética relacionada con las actividades docentes e investigadoras que se realicen en la Universidad de Jaén.

2 Artículo 2. Composición. El Comité de Bioética está compuesto por: 1) El Vicerrector o Vicerrectora de Investigación, quien lo presidirá. 2) El/la Responsable del Animalario, quien actuará como Secretario o Secretaria. 3) Siete miembros designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, entre expertos de sendos campos científicos relacionados con la Bioética: a) Experimentación en humanos y/o con muestras biológicas de origen humano b) Experimentación con animales c) Experimentación genética d) Legislación en bioética e) Psicología f) Filosofía/Ética g) Ciencias de la Salud Artículo 3. Funciones. El Comité de Bioética tendrá las siguientes funciones: 1) Informar acerca de los aspectos éticos que se plantean en la docencia y en la investigación científica que se realizan en el seno de la Universidad de Jaén, muy en especial sobre las actividades que impliquen experimentación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 2) Informar las solicitudes de proyectos y actividades de investigación que así lo requieran expresamente. 3) Proponer y elevar a sus órganos superiores cuantas medidas y actuaciones estime convenientes para asegurar el cumplimiento de la legislación correspondiente a las materias de su competencia. 4) Velar por el respeto a la dignidad humana y el bienestar de los animales que se utilicen en todas las actividades docentes e investigadoras que se lleven a cabo en la Universidad de Jaén.

3 Título II Funcionamiento del Comité de Bioética Artículo 4.- Competencias del Presidente o Presidenta del Comité de Bioética. Corresponde al Presidente o Presidenta del Comité de Bioética: 1) Ostentar la representación del órgano. 2) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. 3) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 4) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. 5) Asegurar el cumplimiento de las leyes. 6) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. 7) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del órgano. Artículo 5.- Competencias de los miembros del Comité de Bioética. Corresponde a los miembros del Comité de Bioética: 1) Recibir, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la convocatoria de sesión ordinaria, o de dos días hábiles la de sesión extraordinaria, conteniendo el orden del día de las reuniones. 2) Participar en los debates de las sesiones. 3) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, expresando el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 4) Formular ruegos y preguntas. 5) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. 6) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Artículo 6.- Régimen de sesiones El Comité de Bioética se reunirá al menos una vez en cada cuatrimestre, cuando lo decida el Rector o Rectora, a petición del Consejo de Gobierno o cuando lo soliciten la mitad de los miembros del mismo. Artículo 7.- Quórum de constitución. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta, del Secretario o Secretaria y, en primera convocatoria, la de la mitad de los miembros del Comité de Bioética; en tanto que en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos más tarde, sólo se requerirá la presencia de un tercio de los mismos. Artículo 8.- Orden del día. El orden del día será fijado por su Presidente o Presidenta. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del

4 día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Bioética y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 9.- Adopción de Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Artículo 10.- Actas. 1. De cada sesión que celebre el Comité de Bioética se levantará acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente o Presidenta el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria, pudiendo no obstante emitir el Secretario o Secretaria certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única. Derecho supletorio. En lo no previsto por la presente normativa será de aplicación lo dispuesto por los Estatutos de la Universidad de Jaén, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 15/2003, de 22 de dcieimbre, Andaluza de Universidades; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2004; y, subsidiariamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Plazo para la elaboración del Reglamento definitivo Una vez constituido el Comité de Bioética, este órgano deberá de elaborar su reglamento definitivo en el plazo de seis meses y elevar la propuesta del mismo al Consejo de Gobierno para su aprobación. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén. 5

6 Propuesta de miembros del Comité de Bioética Según el Reglamento Provisional, el Comité está constituido por dos miembros natos, el Presidente o Presidenta que es el Vicerrector o Vicerrectora de Investigación y el Secretario o Secretaria que es el o la responsable del Animalario. Otros siete miembros son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, entre expertos de sendos campos científicos relacionados con la Bioética: Manuela GASSÓ DE CAMPOS, Jefa de Servicio de Análisis Clínicos, Hospital Ciudad de Jaén. [Experta en experimentación en humanos y/o con muestras biológicas de origen humano Manuel RAMÍREZ SÁNCHEZ, Catedrático de Fisiología. [Experto en experimentación con animales.] Amelia ARÁNEGA JIMÉNEZ, Profesora Titular de Biología Celular. [Experta en experimentación genética.] Ignacio BENÍTEZ ORTÚZAR, Profesor Titular de Derecho Penal [Experto en Legislación en Bioética.] María Dolores ESCARABAJAL ARRIETA, Profesora Titular de Psicobiología. [Experta en Psicología.] Emilio LÓPEZ MEDINA, Profesor Titular de Escuela Universitaria de Filosofía. [Experto en Filosofía/Ética.] Pedro PANCORBO HIDALGO, Profesor Titular de Universidad de Enfermería. [Experto en Ciencias de la Salud.]