CÓDIGO ÉTICO DEL GRUPO TYPSA

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Transcripción:

Código Ético Grupo

Departamento de Comunicación. Grupo TYPSA Abril 2018

CÓDIGO ÉTICO DEL GRUPO TYPSA El objetivo del Código Ético del Grupo TYPSA, que vio la luz en junio de 2013, es establecer los principios básicos a los que debe atenerse el comportamiento de todo el Grupo, sus empleados y el equipo directivo. Este Código nació con la vocación de ser un instrumento autorregulador, que ha demostrado su eficacia, promoviendo la calidad de los servicios de TYPSA y la honestidad en su desempeño. Igualmente, se constituye en una herramienta que contribuye a mejorar constantemente las técnicas y los procedimientos precisos para prestar un mejor servicio a la sociedad y sirviendo de ejemplo de buena conducta en el sector de la ingeniería. PRINCIPIOS GENERALES De acuerdo con este Código Ético, n Prestar sus servicios con gran profesionalidad n Cumplir con las normas éticas y profesionales n Tratar de salvaguardar el interés público y el medio ambiente n Buscar soluciones sostenibles RESPONSABILIDAD FRENTE A LA SOCIEDAD Y EL SECTOR DE LA CONSULTORÍA n Asumir la responsabilidad que tiene el sector de la consultoría con la sociedad. n Buscar soluciones que cumplan con los principios del desarrollo sostenible. n Defender en todo momento la dignidad, reputación y prestigio del sector de la consultoría. COMPETENCIA n Desarrollar su conocimiento y capacidad al tiempo que avanzan la tecnología, la legislación y la gestión. n Prestar servicios a los clientes con la debida pericia, atención y diligencia proponiendo siempre las soluciones más adecuadas y razonables. n Prestar solamente aquellos servicios para los que esté cualificado. Con este fin, TYPSA deberá mantener y mejorar tanto el conocimiento y las capacidades de su personal, como sus procedimientos, desarrollos y sistemas. n Acordar con el cliente el alcance y contenido de sus servicios y las condiciones de su prestación de manera clara y precisa. INTEGRIDAD n Evitar usar métodos que vayan en contra de la dignidad profesional de sus empleados o del respeto de sus valores profesionales al buscar trabajos. n Actuar en todo momento el legítimo beneficio del cliente y prestar todos sus servicios con integridad y fidelidad. n Asesorar al cliente cuando considere que sus intereses pueden entrar en conflicto con el interés público o con la protección del medio ambiente.

IMPARCIALIDAD n Ofrecer asesoramiento, opiniones o decisiones profesionales con imparcialidad. n Informar al cliente de cualquier posible conflicto de interés que pudiera surgir en la provisión del servicio al cliente. n Rechazar cualquier remuneración que afecte la independencia de su criterio. EQUIDAD CON LOS DEMÁS n Promover el concepto de "selección basada en criterios de calidad" n Evitar dañar la reputación o los negocios de otros por acción u omisión. n Evitar tratar, directa o indirectamente, y de forma deshonesta ocupar el lugar de otro ya designado para el trabajo concreto. n Actuar con honestidad y cortesía cuando se le pida que revise el trabajo de otro. CORRUPCIÓN n Negarse a ofrecer cualquier tipo de remuneración que pretenda influir en la imparcialidad de sus servicios n Cooperar plenamente con cualquier organismo de investigación legítimamente constituido que investigue la concesión de un contrato. MECANISMOS DE CONTROL n Los empleados de TYPSA se comprometen a respetar este Código Ético. n TYPSA sancionará todas aquellas infracciones de este Código Ético que se denuncien ante la empresa. n El Comité de Cumplimiento vigilará, controlará y supervisará el cumplimiento de este Código Ético.

PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS El Grupo TYPSA es, desde el 30 de agosto de 2013, entidad firmante del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. En virtud de ello, TYPSA asumió su firme compromiso con los Principios que recoge el Pacto Mundial y que guardan absoluta consonancia con el Código Ético de la compañía. Los diez principios gozan de consenso universal y se derivan de: n La Declaración Universal de los Derechos Humanos. n La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. n La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. n La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. En virtud de la adhesión al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, TYPSA y sus profesionales deben velar por la correcta implantación de los 10 Principios, cuyo contenido se detalla a continuación: n Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia. n Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos. n Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. n Las empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. n Las empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. n Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. n Las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. n Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. n Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medioambiente. n Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.

www.typsa.es