NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 1. AMBITO DE APLICACIÓN. Con objeto de cumplir con el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, (BOE 24 de febrero de 1999), sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal se establecen las pautas de actuación en relación a la celebración de contratos de puesta a disposición con este tipo de empresas. 2. REQUERIMIENTOS LEGALES. El artículo 2 del Real Decreto 216/1999, establece que previa a la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá informar sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador que va a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria. De tal forma sólo será posible la celebración de contratos de puesta a disposición, cuando se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1b) y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores y el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención. Una vez efectuada la evaluación del puesto de trabajo, la empresa usuaria, a partir del resultado de la misma, informará a la empresa de trabajo temporal, en relación con: Los riesgos laborales de carácter general existentes en el centro de trabajo y que pudieran afectar al trabajador, así como los específicos del puesto de trabajo a cubrir. Las medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos generales y específicos que pudieran afectar al trabajador, con inclusión de la referencia a los equipos de protección individual, que haya que utilizar y que serán puestos a su disposición. La formación en materia de prevención de riesgos laborales que debe poseer el trabajador. Las medidas de vigilancia de la salud que deben adoptarse en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, especificando en su caso si tales medidas tienen carácter obligatorio o voluntario para el trabajador, así como su periodicidad. Hay que tener en cuenta que la normativa de aplicación establece que la información descrita con anterioridad debe suministrarse a la empresa de trabajo temporal, previamente a la celebración de los contratos de puesta a disposición. Por otro lado, previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador, la empresa usuaria debe recabar la información necesaria a la empresa de trabajo temporal para asegurar que el trabajador reúne las siguientes condiciones: Página 299
Certificados de aptitud de los reconocimientos médicos efectuados. Cualificaciones y capacidades requeridas. Recepción de la información y características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, así como de las cualificaciones y aptitudes requeridas para el desarrollo del mismo. Cuando sea necesario además la empresa usuaria informará al trabajador de los riesgos existentes para su salud y seguridad, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa, como de los específicos del puesto de trabajo, y tareas a desarrollar, y de las correspondientes medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia. En todo caso la empresa usuaria informará a los delegados de prevención, o en su defecto, a los representantes legales de sus trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas, y la información y formación recibidas, por el trabajador. Los trabajadores puestos a disposición por la ETT, podrán dirigirse si así lo desean, a los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria, en el ejercicio de sus derechos reconocidos. 3. PAUTAS DE ACTUACIÓN. A continuación se desarrollan las pautas de actuación necesarias para poder dar cumplimiento a los requerimientos legales en relación a la contratación de trabajadores de empresas de trabajo temporal. Esquema de actuación: a) Durante el proceso de la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta aquellos puestos de trabajo que normalmente, puedan incorporar trabajadores de empresas de trabajo temporal. Una vez finalizada la evaluación de riesgos de dichos puestos, se elaborará para cada uno de los mismos "la ficha de información para contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal (ETT)". b) Previo a la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por una empresa de trabajo temporal, se informará a los delegados de prevención, o en su defecto a los representantes de los trabajadores, adjuntándoles la correspondiente ficha de información para contratos de puesta a disposición, con empresas de trabajo temporal, relativa al puesto de trabajo afectado. c) Se remitirá a la empresa de trabajo temporal, la ficha de información relativa al puesto de trabajo, adjuntándole el modelo de carta que se adjunta. d) Previo al comienzo de los trabajos se solicitará por el responsable jerárquico del puesto a cada uno de los trabajadores, puestos a disposición por la ETT, (en función del contenido de la ficha), la siguiente información: Certificados acreditativos de la formación en Prevención de Riesgos Laborales. Notificación de acuse de recibo de la ficha de formación y de la información especificada. Certificado de vigilancia médica de salud en el que se específica la aptitud del trabajador, para el puesto de trabajo, para el que va a ser adscrito. Página 300
e) Una vez comprobado que los trabajadores adscritos disponen de los documentos exigidos, se informará a los mismos sobre los riesgos existentes para su seguridad y salud, tanto de aquellos que concurran de manera general en la empresa, como de los específicos del puesto de trabajo. g) Se archivará en la documentación de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, y en concreto en el apartado Trabajo Temporal, el acuse de recibo del modelo de carta que se envía a la empresa de trabajo temporal, adjuntando tanto la ficha de información enviada, como los diferentes documentos de los solicitados a los trabajadores, previo al inicio de la actividad. Página 301
MODELO DE FICHA PARA CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT). 1. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO: Identificación: Horario: Descripción de actividad: Tareas a desarrollar: Equipos de Trabajo que se utilizan: IDENTIFICACIÓ N DEL EQUIPO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD Productos químicos: PRODUCTO PELIGROS TAREAS Página 302
2. APTITUDES Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES REQUERIDAS. 3. RIESGOS LABORALES DE CARÁCTER GENERAL Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN A ADOPTAR. (EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS). RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR 4. RIESGOS ESPECIFICOS DEL PUESTO DE TRABAJO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN A ADOPTAR (EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS). RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR 5. FORMACIÓN NECESARIA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 6. INFORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. 1 1 Se adjunta documentación como parte de la documentación complementaria a la ficha. Página 303
7. RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN A UTILIZAR. EPI TAREAS EN LAS QUE DEBE UTILIZARSE 8. VIGILANCIA MÉDICA DE LA SALUD. TIPO DE RECONOCIMIENTO INICIAL PERIÓDICO OBLIGATORIO SI / NO PERIODICIDAD 9. OBSERVACIONES. 10. RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Tríptico Efectuado por: Empresa usuaria. Página 304
COMUNICACIÓN A LA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (Fecha) Muy Sres. nuestros: Conforme a lo contemplado en el artículo 2, del R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre "Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal", adjunto a la presente les remitimos FICHA DE INFORMACIÓN PARA CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL con indicaciones relativas al puesto de trabajo:... Por otro lado, y con objeto de cumplir con el artículo 4 del citado R.D., previa la incorporación de los trabajadores, será necesario que se nos entregue, a nivel individual por cada uno de los trabajadores, los siguientes documentos: Certificados acreditativos de la formación en prevención de riesgos laborales, según lo especificado. Notificación de acuse de recibo de la FICHA DE INFORMACIÓN del puesto de trabajo y de la información especificada. Certificado de vigilancia médica de la salud, en el que se especifique la aptitud del trabajador para el puesto de trabajo al que va a ser adscrito. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Fdo.... Recibí:... ETT Página 305
MODELO PARA COMUNICAR A LOS TRABAJADORES DESIGNADOS, ASÍ COMO A LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN O REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DE TRABAJO TEMPORAL. (Encargados de Prevención) (Delegados de Prevención) (Fecha) Muy Sres. nuestros: En cumplimiento de lo indicado en los puntos 4 y 5 del Artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, les comunicamos que con fecha... se incorporarán... trabajadores de empresas de trabajo temporal a nuestras instalaciones. Al pie indicamos puestos de trabajo que está previsto ocupar y la duración estimada de su presencia en nuestras instalaciones. Rogándoles firmen el duplicado de la carta como acuse de recibo, aprovechamos para saludarles muy atentamente. Fdo.:... Puestos de trabajo Nº Trabajadores Fecha incorporación Fecha prevista finalizar trabajos........................ Observaciones: Página 306