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ANTECEDENTES. Las fechas que se señalen en lo subsecuente salvo mención de otro año, corresponden a dos mil dieciocho. 9

Transcripción:

Tomo 00, Colima, Col., Sábado 07 de Febrero del año 205; Núm. 06, pág. 2. ACUERDO No. IEE/CG/A038/205 DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA DE FECHA 24 DE ENERO DE 205, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, ELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS MODELOS Y FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL RES- PECTIVOS, PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIO- NAL, ASÍ COMO LAS DE MIEMBROS DE LOS DIEZ AYUNTAMIENTOS DE LA ENTI- DAD, MISMAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS COMICIOS REFERIDOS PARA LA EMISIÓN Y CÓMPUTO DEL SUFRAGIO EL DÍA SIETE DE JUNIO DE 205. IEE/CG/A038/205 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS MODELOS Y FORMATOS DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL RESPECTIVOS, PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASÍ COMO LAS DE MIEMBROS DE LOS DIEZ AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, MISMAS QUE SERÁN UTILIZADAS EN LOS COMICIOS REFERIDOS PARA LA EMISIÓN Y CÓMPUTO DEL SUFRAGIO EL DÍA SIETE DE JUNIO DE 205. A N T E C E D E N T E S: I. El día 0 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, mediante la cual se crea el Instituto Nacional Electoral, al cual se le otorgan diversas atribuciones para los procesos electorales federales y locales, entre ellas el emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentación y producción de material electoral. II. El día 22 de octubre de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG28/ 204, en el que se establecen los lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales. III. El día 8 de diciembre de 204, se firmó el Convenio General de Coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Colima, con el fin de coordinar el desarrollo de las elecciones federales y locales en el Estado de Colima, durante el Proceso Electoral 204-205. Con base a los antecedentes expuestos, se emiten las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S: ª.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 32, numeral, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, para los Procesos Electorales Federales y Locales, emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.

2ª.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 44, numeral, incisos gg) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 4 de la Constitución Federal; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento. En virtud de lo anterior, el referido Consejo General aprobó el Acuerdo que se describe en el antecedente número II de este instrumento, generando con ello la obligatoriedad de su observancia para los Organismos Públicos Locales Electorales. Y cuyo objetivo es el establecer las características y los contenidos mínimos que deberán incluir los documentos y los materiales electorales, para los procesos electorales federales y locales, así como las condiciones, los mecanismos y los procedimientos que se observarán para su impresión y producción. 3ª.- A su vez, el artículo 26 de la citada Ley General, establece que la propia ley federal y las leyes locales determinarán las características de la documentación y materiales electorales, entre las cuales se establece que deberán producirse con materiales que permitan su reciclamiento, que las boletas electorales contengan las medidas de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral, que al término de los procesos correspondientes, la destrucción de la documentación y materiales se lleve a cabo empleando métodos que protejan al medio ambiente y, que la salvaguarda y cuidado de las boletas son considerados asunto de seguridad nacional. 4ª.- Por su cuenta, el artículo 99 del Código Electoral del Estado, de conformidad con los incisos a) y g) del artículo 04 de la Ley General de referencia, establece que la documentación en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, así como las boletas electorales que se impriman para la emisión del voto en cada elección, serán elaboradas conforme a los lineamientos que determine el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 5ª.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 de nuestro Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso. Teniendo entre sus fines el de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como de organizar, desarrollar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, calificarlas; además, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 99, fracciones III, IV y V, del ordenamiento legal en cita. Para ello, y como parte de las actividades inherentes a la etapa del proceso electoral denominada "preparación de la elección", se localiza la relativa a la elaboración, distribución y entrega de las boletas y documentación electoral, previamente aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado; esto con fundamento en lo que para tal efecto establece el artículo 36, fracción V, del Código de la materia y con la finalidad de que el ciudadano cuente con todos los elementos necesarios para emitir su sufragio en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. 6ª.- En razón de la importancia que reviste para el presente acuerdo lo relativo al modelo y formato de la documentación electoral respectiva para las elecciones de gobernador, diputados locales por ambos principios y las de miembros de los 0 ayuntamientos de la entidad, y en virtud de que las actividades que realiza este órgano electoral local se rigen, entre otros, por los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad, se destacan los siguientes puntos de los citados "Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales", para el conocimiento de los partidos políticos, ciudadanos aspirantes a ser seleccionados como candidatos independientes y a la ciudadanía en general; en lo concerniente al diseño de las boletas electorales, siendo este documento el más trascendental, en virtud de ser el utilizado directamente por el ciudadano para expresar su voluntad: A.En su diseño se considerarán las siguientes características: a) Los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos independientes guardarán la misma proporción y tendrán las dimensiones máximas que el espacio en la boleta se lo permita. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados), considerando que los límites exteriores del mismo, definen la superficie dentro de la cual se encuentran los elementos visuales que lo contienen.

b) Los emblemas a color de los partidos políticos y/o candidatos independientes aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro, en el caso de partidos de nueva creación y candidatos independientes, aparecerán en la boleta en el orden en que solicitaron su registro. c) La tipografía que identifique a los partidos y nombres de candidatos debe guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma. d) El tamaño mínimo que se debe emplear para los nombres de los candidatos debe ser de 8 puntos. e) Los colores que se utilicen para la boleta electoral, deben ser distintos a los emblemas de los partidos políticos y/o candidatos. f) Un espacio delimitado para cada partido político que contenga su emblema, nombre del partido político y/ o candidato y nombre completo del candidato. En su caso, los sobrenombres o apodos de los candidatos, conforme la Jurisprudencia 0/203, cuyo rubro es: "Boleta Electoral. Está permitido adicionar el Sobrenombre del Candidato para identificarlo (Legislación Federal y Similares)", emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. g) Los espacios para los partidos políticos y candidatos independientes deben distribuirse equitativamente en la boleta. h) Las medidas de seguridad tanto en la fabricación del papel, como en su impresión. i) Un talón con folio consecutivo, del cual deben ser desprendibles las boletas. Tanto en el talón como en la boleta debe constar la información relativa a la entidad, distrito y tipo de elección. j) En caso de existir coaliciones, en ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. Cada partido político aparecerá con su propio emblema y con los nombres de los candidatos en el espacio que a cada uno le corresponde en la boleta. B.Requerimientos mínimos de las boletas electorales para cada elección:. Características del documento.. Tamaño: carta..2. Papel: bond seguridad..3. Medidas de seguridad: en la producción del papel y en la impresión..4. Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y por el INE (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466 U y púrpura Pantone 2592U)..5. Talón: del que se desprenda la boleta..6. Tamaño del block: 00 a 200 boletas. 2. Contenido mínimo del documento 2.. Anverso: 2... Cuerpo de la boleta: 2... Proceso electoral del que se trata. 2...2. Tipo de elección.

2.2. Reverso: 2...3. Entidad federativa, distrito electoral y nombre del municipio. 2...4. Instrucción al ciudadano para votar. 2...5. Recuadros de igual tamaño con los emblemas de los partidos políticos, candidato(s) independiente(s) y candidato no registrado, y nombres de los candidatos. Si hubiese un emblema de forma irregular, es importante que éste guarde la misma proporción visual con los que son de forma regular (cuadrados). 2...6. Firmas del Presidente y Secretario del Consejo. 2..2. Talón del que se desprende la boleta: 2..2.. Tipo de elección, proceso electoral de que trata, entidad federativa, distrito electoral y folio consecutivo. 2.2.. Listados de representación proporcional por partido político en el cuerpo de la boleta, en su caso. 7ª.- En reuniones de trabajo entre las consejeras electorales Mtra. Isela Guadalupe Uribe Alvarado y Mtra. Noemí Sofía Herrera Núñez, presidentas de las coordinaciones de Organización Electoral y Capacitación, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral respectivamente, determinaron y comprobaron que con respecto al diseño y elaboración de los proyectos de los modelos y formatos de las boletas para las elecciones que habrán de celebrarse el próximo siete de junio, en las mismas se contemplaron, todos y cada uno de los requisitos indicados en la consideración anterior, y además de estos, acordaron proponer los colores de las boletas para cada tipo de elección, los cuales se describen a continuación: Para : Verde obscuro "Pantone 5463C" Para diputados por ambos principios: Tinto "Pantone 208C" Para los integrantes de los diez ayuntamientos: Rosa "Pantone 2C". Asimismo, es oportuno mencionar que los elementos y medidas de seguridad respecto al papel e impresión que se usará para las boletas, se determinarán una vez que se defina la empresa que habrá de producirlas, mismas que permanecerán en secrecía total para evitar su falsificación, atendiendo a los principios de legalidad, certeza e imparcialidad en la contienda. Toda vez que en este momento se desconoce si habrá o no candidatos independientes en alguna de las tres elecciones, resulta factible considerar un modelo que incluya el recuadro para esta figura y otro sin él para cada tipo de elección. De la misma forma, las consejeras electorales han supervisado que el diseño de los modelos y formatos del resto de la documentación electoral, tales como: el acta de la jornada electoral, el acta de escrutinio y cómputo de casilla de cada elección, acta de electores en tránsito para casillas especiales, hoja de incidentes, Hoja PREP, cartel de resultados de la votación, constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral entre otros, se encuentran apegados a los multicitados lineamientos aprobados para tal efecto por el órgano administrativo electoral federal el pasado 22 de octubre. Por ello, se ha dispuesto que en cumplimiento a la obligación de que las actas sean de un color distinto de los partidos políticos y a los utilizados por el Instituto Nacional Electoral, éstas serán con elementos Rosa "Pantone 496C", y en particular la hoja PREP el "Pantone 2607". Expuesto lo anterior, se pone a consideración de los integrantes de este Órgano Superior de Dirección, para su eventual aprobación, los 3 modelos y formatos de boletas correspondientes a las elecciones descritas, así como la documentación electoral que será necesaria en la Mesa Directiva de Casilla, en los consejos municipales electorales y en este Consejo General, a efecto de que se manifieste lo conducente con respecto al diseño de la misma, las cuales se anexan al presente acuerdo, formando parte integral del éste.

8ª.- En lo que hace al diseño y producción del material electoral, respecto al modelo, colores y especificaciones técnicas de las urnas y caja-paquete electoral, que se utilizarán el día de la jornada electoral del 7 de junio de 205, con la finalidad de aplicar las disposiciones conducentes, y atendiendo a lo expresado en el convenio de apoyo y colaboración descrito en la tercer antecedente de este instrumento, donde en el inciso c), del punto 2.0 relativo a los "Materiales electorales que se emplearán en las casillas", de la fracción II del apartado A, denominado Casilla Única, de dicho documento, se señala lo siguiente: "EL INE" y "EL IEEC" se harán cargo, con sus presupuestos propios, del costo por la producción de su respectivo cancel electoral portátil, urnas y caja paquete electoral, así como de la base porta urnas. La marcadora de credenciales, los marcadores de boletas, la mampara especial y el líquido indeleble son materiales que aportará "EL INE". En ese sentido, el artículo 204, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado, al efecto señala que las urnas para recibir la votación, una para cada elección de que se trate, así como las mamparas que garanticen el secreto del voto, se elaborarán o utilizarán en su caso, conforme a lo que en su oportunidad determine el Instituto Nacional Electoral. Por otra parte, es menester también la elaboración de lo que será la caja-paquete electoral, cuya utilidad se hace consistir en el resguardo de la documentación y algunos materiales electorales que se utilizan el día de la jornada electoral en cada una de las mesas directivas de casilla. Dicha caja-paquete electoral debe tener las características que garanticen el resguardo de su contenido desde su integración en el Consejo Municipal Electoral correspondiente, para su oportuna entrega al Presidente de la casilla respectiva, hasta la remisión del mismo para su depósito y salvaguarda en los consejos municipales electorales, para la realización de la siguiente etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones locales celebradas. Es necesario resaltar que en virtud de la celebración del citado Convenio de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y este Órgano Electoral Local; y toda vez que como ya se ha señalado, en dicho instrumento se estableció que para reducir las posibilidades de equívoco, e inclusive para facilitar la labor a los funcionarios de casilla, el Instituto Electoral del Estado, empleará un color diverso al elegido por el Instituto Nacional Electoral, tanto en urnas, así como en la elaboración de la caja-paquete electoral. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone que las urnas y las cajas paquete electoral que serán utilizadas en la jornada del 7 de junio de 205 en el presente proceso electoral 204-205, se elaboren bajo las condiciones y parámetros que se describen en el documento Anexo denominado "Especificaciones Técnicas del Material Electoral". 9ª.- En virtud de lo anterior y toda vez que una de las actividades a desarrollar dentro de la actual etapa de preparación de la elección, consiste en "la elaboración, distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios a los presidentes de casillas", se hace indispensable establecer los criterios de distribución de las boletas, actas, documentación y material electoral, necesarios para que los funcionarios de casilla se desempeñen con la eficacia debida el día de la jornada electoral del 7 de junio próximo, criterios que se determinan en la forma siguiente:

I.- Para la MESA DIRECTIVA DE CASILLA a) DOCUMENTACIÓN ELECTORAL CLAVE DOCUMENTO CANTIDAD CRITERIO DE DISTRIBUCION Boletas para la elección de Por elector 2 Por partido político o candidato independiente en casilla Boletas para la elección de Diputados Locales Por elector 2 Por partido político o candidato independiente en casilla Boletas para la elección de Miembros de Ayuntamiento Por elector Por partido político o 2 candidato independiente en casilla MDC Acta de la Jornada Electoral 2 En todas las casillas MDC2 Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla de 2 MDC3 Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla de Diputados 2 Locales. MDC4 Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla de Miembros 2 de Ayuntamiento. MDC5-S Acta de Electores en Transito para Casillas Especiales 52 En Casillas especiales MDC6-S Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla especial para 2 En casillas MDC7-S la elección de Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla especial para la elección de Diputados de Representación Proporcional. especiales 2 En Casillas especiales 3 MDC8 Hoja de Incidentes 4 En Casillas Especiales MDC9 Hoja PREP MDC0-S Hoja PREP (CASILLAS ESPECIALES). En Casillas Especiales MDC Bolsa para sobres con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de. MDC2 Bolsa para sobres con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de Diputados Locales. MDC3 Bolsa para sobres con boletas sobrantes, votos válidos y votos nulos de Miembros de Ayuntamiento. MDC4 Bolsa para Boletas sobrantes de la elección de MDC5 Bolsa para Boletas sobrantes de la elección de Diputados Locales MDC6 Bolsa para Boletas sobrantes de la elección Miembros de Ayuntamiento MDC7 Bolsa para Votos válidos de la elección de MDC8 Bolsa para Votos válidos de la elección de Diputados Locales MDC9 Bolsa para Votos válidos de la elección de Miembros de Ayuntamiento

de Ayuntamiento CLAVE DOCUMENTO CANTIDAD CRITERIO DE DISTRIBUCION MDC20 Bolsa para Votos nulos de la elección de MDC2 Bolsa para Votos nulos de la elección de Diputados Locales MDC22 Bolsa para Votos nulos de la elección de Miembros de ayuntamiento MDC23 Bolsa para Expediente de casilla para la elección de MDC24 Bolsa para Expediente de casilla para la elección de Diputados Locales MDC25 Bolsa para Expediente de casilla para la elección de Miembros de Ayuntamiento MDC26-S Bolsa para Expediente de casilla especial para la En casilla especial elección de MDC27-S Bolsa para Expediente de casilla especial para la En casilla especial elección de Diputados de Representación Proporcional. MDC28 Bolsa para Actas de escrutinio y cómputo por fuera del Paquete Electoral MDC29-S Bolsa para Actas de escrutinio y cómputo de casilla especial por fuera del Paquete Electoral MDC30 Bolsa para hoja PREP MDC3 Cartel de Resultados de la votación en esta casilla MDC32-S Cartel de Resultados de la votación en casilla especial MDC33 Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y del candidato independiente. MDC34 Constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo municipal MDC35 Guía de apoyo para la clasificación de Votos: MDC36 Guía de apoyo para la clasificación de Votos: Diputados Locales MDC37 Guía de apoyo para la clasificación de Votos: Ayuntamientos MDC38 Cuadernillo para hacer las Operaciones de Cómputo de la elección de. MDC39 Cuadernillo para hacer las Operaciones de Cómputo de la elección de Diputados Locales. MDC40 Cuadernillo para hacer las Operaciones de Cómputo de la elección de Miembros del Ayuntamiento MDC4-S Cuadernillo para hacer las Operaciones de Cómputo de la elección de, casillas especiales. Cuadernillo para hacer las Operaciones de Cómputo MDC42-S de la elección de Diputados de Representación proporcional. MDC-MB Mascarilla braille para la elección de MDC-MB2 Mascarilla Braille para la elección de diputados locales MDC-MB3 Mascarilla Braille para la elección de miembros de Ayuntamiento MDC-IB Instructivo braille

b) MATERIAL ELECTORAL: MATERIALES ELECTORALES CANTIDAD CRITERIO DE DISTRIBUCION Caja Paquete Electoral En todas las Casillas Urna para la elección de Diputados Locales En todas las Casillas Urna para la elección de En todas las Casillas Urna para la elección de Miembros de Ayuntamiento En todas las Casillas Etiqueta Braille Adherible Por elección y en todas las casillas. Cinta de seguridad para urnas y caja paquete electoral En todas las Casillas Sello Representación Proporcional En casillas Especiales II.- PARA EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. a) DOCUMENTACIÓN ELECTORAL CLAVE DOCUMENTO CANTIDAD CME CME2 CME3 MDC4 CME5 CME6 CME7 CME8-R CME9-R CME0-R CME CME2 Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla levantada en el Consejo Municipal, Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla levantada en el Consejo Municipal, Diputados Locales Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla levantada en el Consejo Municipal, Miembros de Ayuntamiento Acta de cómputo municipal de la elección de Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa. Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados Locales de Representación Proporcional. Acta de Cómputo Municipal de la elección de Miembros de Ayuntamiento. Acta final de escrutinio y cómputo Municipal de gobernador. Derivado del recuento de casillas. Acta final de escrutinio y cómputo distrital de Diputados Locales de Mayoría Relativa. Derivado del recuento de casillas. Acta final de escrutinio y cómputo Municipal de Miembros de Ayuntamiento. Derivado del recuento de casillas. Bolsa para boletas de la elección de entregadas al presidente de la mesa directiva de casilla. Bolsa para boletas de la elección de Diputados Locales entregadas al presidente de la mesa directiva de casilla. 40% 40% 40% CRITERIO DE DISTRIBUCION Del total de casillas por CME Del total de casillas por CME Del total de casillas por CME 2 Por Consejo Municipal 2 Por distrito 2 Por distrito 2 Por Consejo Municipal Por Consejo Municipal Por Consejo Municipal Por Consejo Municipal Por Casilla Por Casilla

CME3 CME4-R CME5 CME6 CME7 CME8 CME9 CME20 CME-R CME- R2-S CME-R3 de casilla. Bolsa para boletas de la elección de Miembros de Ayuntamiento entregadas al presidente de la mesa directiva de casilla. Constancia Individual de Resultados de punto de Recuento (para las tres elecciones). Cartel de resultados preliminares del cómputo Municipal de Cartel de resultados preliminares del cómputo distrital de Diputados Locales Cartel de resultados preliminares del cómputo municipal de miembros de ayuntamiento Cartel de resultados del cómputo Municipal de Cartel de resultados del cómputo distrital de Diputados Locales Cartel de resultados del cómputo municipal de miembros de ayuntamiento Recibo de Boletas, Documentación y Material Electoral entregados al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla Recibo de Boletas, Documentación y Material Electoral entregados al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla Especial. Recibo de entrega del Paquete Electoral de la Casilla al Consejo Municipal Por Casilla Por Casilla Por Distrito Por Distrito Por Consejo Municipal Por Consejo Municipal Por Distrito Por Consejo Municipal Por Casilla Por Casilla especial Por Casilla III.- PARA EL CONSEJO GENERAL. a) DOCUMENTACIÓN ELECTORAL CLAVE DOCUMENTO CANTIDAD CRITERIO DE DISTRIBUCION CG Acta de Cómputo Estatal de la elección de 2 Consejo General CG2 Acta de Cómputo Estatal de la elección de Diputados Locales de mayoría relativa para la asignación de los de 2 Consejo General Representación Proporcional CG3 Acta de Cómputos Distritales de la Elección de Diputados Locales de Mayoría Relativa (Distritos que se conforman 2 Consejo General con territorio de dos municipios). CG4 Acta de Resultados del Cómputo Estatal de Diputados Locales de Mayoría Relativa (Distritos que se conforman Consejo General con territorio de dos municipios). CG R- Recibo de Boletas, Documentación y Material Electoral entregados al Consejo Municipal Por consejo Municipal

0ª.- Una vez aprobados los modelos y formatos que se señalan, éstos deberán ser remitidos a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, a fin de informar y dar cumplimiento a lo dispuesto en los multicitados lineamientos descritos en el segundo antecedente de este documento. En términos de las consideraciones expuestas, este órgano superior de dirección tiene a bien emitir los siguientes puntos de A C U E R D O: PRIMERO: Este Consejo General, en atención a los argumentos vertidos, determina la observancia que habrá de darse a los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del acuerdo INE/ CG28/204, en el que se establecen los lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales. SEGUNDO: Este Consejo General aprueba los modelos y formatos de la documentación electoral, así como a las especificaciones técnicas para la producción del material electoral, concernientes a las elecciones de del Estado, de diputados locales por ambos principios al Congreso del Estado, así como de los 0 ayuntamientos de la entidad, en los términos de los anexos al presente acuerdo, descritos en la consideración 7ª y 8ª. En lo que respecta a la documentación electoral, se deja a salvo la posibilidad de realizar los cambios pertinentes a éstas, en caso de que no hubiere ciudadanos seleccionados como candidatos independientes o no se hubiese registrado alguno de los partidos políticos acreditados ante este Órgano en algún tipo de elección. TERCERO: Se aprueban los criterios de distribución de las boletas, actas, documentación y material electoral, en los términos descritos en la 9ª consideración de este documento. CUARTO: Notifíquese el presente Acuerdo con sus anexos, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para los efectos descritos en la 0ª consideración. QUINTO: Notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva de este Consejo General, a los consejos municipales electorales del Instituto y a todos los partidos políticos acreditados ante este órgano electoral, a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar. SEXTO: Con fundamento en el artículo 3 del Código de la materia, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y en la página de internet del Instituto Electoral del Estado. El presente Acuerdo fue aprobado en la Octava Sesión Extraordinaria del Consejo General celebrada el 24 (veinticuatro) de enero de 205 (dos mil quince), por votación unánime de los Consejeros Electorales: Consejera Presidenta Maestra Felícitas Alejandra Valladares Anguiano, Maestra Noemí Sofía Herrera Núñez, Licenciada Ayizde Anguiano Polanco, Licenciado Raúl Maldonado Ramírez, Licenciado José Luis Fonseca Evangelista, Maestra Isela Guadalupe Uribe Alvarado y Doctora Verónica Alejandra González Cárdenas. CONSEJERA PRESIDENTA, MTRA. FELÍCITAS ALEJANDRA VALLADARES ANGUIANO. Rúbrica.SECRETARIO EJECUTIVO, MTRO. MIGUEL ÁNGEL NÚÑEZ MARTÍNEZ. Rúbrica. CONSEJEROS ELECTORALES, MTRA. NOEMÍ SOFÍA HERRERA NÚÑEZ. LICDA. AYIZDE ANGUIANO POLANCO. LIC. RAÚL MALDONADO RAMÍREZ. Rúbrica. LIC. JOSÉ LUIS FONSECA EVANGELISTA. MTRA. ISELA GUADALUPE URIBE ALVARADO. Rúbrica. DRA. VERÓNICA ALEJANDRA GONZÁLEZ CÁRDENAS.