La Plata, 5 de Junio de 2014

Documentos relacionados
La Plata, 9 de febrero de 2015

La Plata, 10 de diciembre de 2015

La Plata, 12 de marzo de 2015

La Plata, 23 de noviembre de 2015

La Plata, 11 de julio de 2013

La Plata, 23 de noviembre de 2015

Que los reclamantes se hayan inscripción y evaluados por el SECLAS con antigüedades de varios años, sin respuesta a la fecha.

La Plata, 24 de agosto de 2015

La Plata, 27 de marzo de 2013

La Plata, 19 de mayo de 2016

La Plata, 30 de mayo de 2016

La Plata, 6 de febrero de 2012

La Plata, CONSIDERANDO:

La Plata, 3 de Abril de 2014

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata, 12 de Junio de 2014

La Plata, 25 de enero de 2016

La Plata, 10 de Enero de 2014

LA PLATA, 04 JUL 2018

La Plata, 9 de agosto de 2016

La Plata, 20 de Noviembre de 2013

La Plata, 16 de noviembre de 2015

La Plata, 23 de agosto de 2016

La Plata27 de octubre de 2015

La Plata, 21 de nov de 2016

La Plata, 21 de marzo de 2016

BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y:

La Plata, 25 de octubre de 2016

LA PLATA, 5 JUL 2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de VISTO:

La Plata, 7 de abril de 2016

Ref.: Nota DPG Nº 1282/08 DICTAMEN DNPDP N 24 /08. BUENOS AIRES, 15 de setiembre de 2008 SEÑORA DIRECTORA:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata, 9 de febrero de 2015

Crean Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ducto de Uso Propio DECRETO SUPREMO Nº EM

La Plata, 16 de agosto de 2016

BUENOS AIRES, 26 DE SEPTIEMBRE DE VISTO: el Expediente ENRE N /2011 y; CONSIDERANDO:

Provincia de Río Negro. Viedma,

La Plata, 29 de marzo de 2016

La Plata, 18 de mayo de 2016

La Plata, 15 de marzo de 2016

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

La Plata, 28 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN CONJUNTA FG Nº 58/2011 Y DG Nº 50/2011. Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095 y Nº 3318, el Decreto Nº 17/GCABA/11, la

LA PLATA, 12 de octubre de 2016

La Plata, 5 de noviembre de 2015

Que asimismo manifiesta, que en ese paseo turístico se encontrarían funcionando alrededor de quince puestos de venta de distintos rubros.

Visto el Expediente Nº /08; y

La Plata, 5 de Junio de 2014

La Plata, 17 de diciembre de 2015

LA PLATA, 23 mayo Visto el Expediente Nº /10, y

LA PLATA, 19 MAY 2016

La Plata, 15 de diciembre de 2015

BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2009

LA PLATA, 15 NOV 2016

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

La Plata, 14 de junio de 2013

BUENOS AIRES, 21 de enero de 2004 SEÑOR SUBSECRETARIO:

La Plata, 3 de Diciembre de 2013

En ese contexto las actuaciones se remitieron a esta Dirección Nacional a los efectos de tomar intervención en el ámbito de nuestra competencia.

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

La Plata, 11 de enero de 2016

Antecedentes. - Con fecha de 11 de marzo de 2009 solicitó licencia para instalar una toma de agua en las parcelas.

BUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre reclamo vinculado con el haber previsional, y:

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Resolución Normativa Nº 69/15

Universidad Nacional de Lanús

XLII REUNIÓN NACIONAL DE DIRECTORES DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE El Calafate, Santa Cruz-2 de setiembre de 2005 TEMA 1

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 4636-DGCYE-18. LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 29 de Noviembre de VISTO el Expediente N /18, y

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA

CONCURSO DE PRECIO Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO Y/O LA INSTALACIÓN DE CISTERNAS DOMICILIARIAS Y SISTEMA DE ELEVACIÓN DE AGUA INDIVIDUAL - MERLO

ANTECEDENTES DE HECHO

Base Dictámenes ALTERADO: CONFIRMADO: CARÁCTER: NNN. aplica dictámenes 4000/2016, 48164/2016, 78159/2015, 90563/2016

Neuquén, 24 de septiembre de

CONSIDERANDO: República Argentina Poder Ejecutivo Nacional Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

La Plata, 19 de septiembre de 2016

La Plata, 10 de Enero de 2014

RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N

por Hijo a aquellos menores que concurren a establecimientos educativos de gestión privada que pertenecen a grupos familiares vulnerables.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ARGENTINA. Ley Ley Nacional de Catastro

La Plata, 13 de abril de 2016

La Plata, 28 de junio de 2012

La Plata, 27 de Abril de 2011

RESOLUCION ADM-D-A-GADMSFD N

La Plata, 19 junio 2013

ANTECEDENTES DE HECHO

[ NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N y su. Decreto Reglamentario N 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus

Disposición 2.095/2000 DPCT

Expte. DI-1066/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA

La Plata, 11 de enero de 2016

RESOLUCION ADM-A-GADMSFD N

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011 SOLICITA SE PROVEA INFORMACIÓN

Transcripción:

La Plata, 5 de Junio de 2014 VISTO El artículo 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N 13.834, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría, el expediente N 5745/14, y CONSIDERANDO Que señor **** **** formula queja ante este Organismo contra la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.); Que señala que resulta ser titular de un predio ubicado en un loteo realizado a través de un fideicomiso en la ciudad de 25 de Mayo; Que asimismo, asevera que ha resultado beneficiario del Programa PRO.CRE.AR., pero le exigen tener servicio de energía eléctrica en el terreno, aclarando que la red de distribución llega hasta aproximadamente unos 50 metros de su parcela; Que por otra parte, afirma que el administrador del fideicomiso solicitó a la empresa distribuidora la prolongación del tendido eléctrico hasta el loteo (ver fs. 7/9 y 11), respondiendo EDEN S.A. que por tratarse de un parcelamiento hecho con posterioridad a la sanción del Decreto-Ley Nº 8912/77 (Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), el costo de las obras de extensión de infraestructura eléctrica, son a cargo del loteador y hasta tanto este último no abone las sumas que surjan del presupuesto

que efectúe la empresa distribuidora, no proveerá de energía eléctrica al loteo (ver fs. 10); Que la urgencia del peticionante, se funda en que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) le concedió un plazo de prórroga que vencería el mes de abril de 2014; Que esta Defensoría del Pueblo, ha tenido oportunidad de expedirse sobre esto a través de la Resolución Nº 74-13, recaída en el Expediente Nº 4823/13, la que dispone: Recomendar al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que tanto en el caso planteado por el señor Pablo Daniel Bodetto, como en todos aquellos loteos que resulten ser posteriores al dictado del Decreto-Ley Nº 8912/77 (Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), se revea el criterio sostenido hasta el presente, consistente en hacer soportar el costo de la infraestructura necesaria para su electrificación a las personas físicas o jurídicas que realizan el mismo o en su defecto a los propietarios, todo ello con fundamento en los argumentos vertidos en la motivación de la presente resolución ; Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en respuesta a lo recomendado en la precitada resolución, presentó ante esta Defensoría la Nota Nº 5536/13, en la que luego de defender su postura y manifestar que reverá el criterio sostenido hasta la fecha, hace saber que cuando la solicitud de suministro es efectuada con relación a una parcela resultante de un loteo realizado por emprendedores privados sin contar con la infraestructura eléctrica necesaria para ello, se pone en cabeza de la concesionaria la ejecución a su costo y cargo de las obras necesarias para la provisión del fluido eléctrico al solicitante, sin perjuicio del derecho a promover la pertinente acción de repetición contra quien realizó el loteo en forma irregular o bien contra quién lo aprobó sin ajustarse a derecho; Que en los presentes actuados existe un ingrediente particular consistente en que el reclamante es beneficiario del Programa

PRO.CRE.AR., encontrándose cercenado su derecho de acceder a una vivienda propia por el hecho que el servicio eléctrico no llega hasta su lote; Que cabe recordar en esta oportunidad, que tal derecho se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y 36, inciso 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Que no podemos dejar de señalar que el Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.), constituye una política pública del Estado Nacional orientada al bien común; Que la exigencia que impone el Programa PRO.CRE.AR., consistente en requerir con carácter previo al otorgamiento del crédito que se haya completado la instalación de los servicios públicos esenciales, responde a fines altamente elevados que hacen a la esencia y razón de ser del urbanismo, entendido éste como el conjunto interdisciplinario de conocimientos, que abarca aspectos económicos, sanitarios, ecológicos, arquitectónicos, jurídicos, sociológicos, entre otros, destinados a resolver los problemas que genera la vida en las ciudades, anticipándose al desarrollo desordenado y patológico de las mismas; Que pese al loable fin perseguido por el precitado Programa, se ha visto afectado desde un primer momento en su implementación por el notorio incremento del precio de los terrenos ante la mayor demanda; Que los derechos que este programa pretende cumplimentar, se orientan a la satisfacción de necesidades básicas, y las privaciones injustas como las mencionadas exigen ser remediadas, y cuando el mercado no las abastece ni subsana, la presencia razonable del Estado en la economía viene demandada por el plexo de valores de la Constitución; Que en esta línea de pensamiento, frente a los problemas ya existentes, no corresponde seguir sumándosele escollos al Programa PRO. CRE. AR. de parte de las empresas prestatarias de servicios públicos y menos aún por los Entes de Control que constituyen

organismos descentralizados dentro de la estructura orgánico-funcional de la Provincia de Buenos Aires; Que en consecuencia, debería removerse todos aquellos obstáculos que dificulten a los beneficiarios del Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.), acceder a la conexión del servicio eléctrico domiciliario, sin imponerles la carga de solventar de su peculio la infraestructura necesaria para la extensión de tendido eléctrico, ni tampoco quedar a merced de terceros que - aun en el eventual e hipotético caso de haber obrado de buena fe - les irrogan a los beneficiarios del Programa un grave daño por un hecho del que no resultan ser responsables; Que por los motivos expuestos, de acuerdo a lo normado por el artículo 27 de la Ley 13.834, y ratificando el criterio sostenido en ocasión de emitir la Resolución Nº 74-13, corresponde dictar el presente acto administrativo. Por ello, EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE ARTÍCULO 1º: SOLICITAR al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), que tanto en el caso planteado por el señor **** ****, como en el de cualquier otra persona que resulte ser beneficiaria del Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR.), en loteos realizados con posterioridad al dictado del Decreto-Ley Nº 8912/77 (Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), la solicitud de suministro eléctrico fuera efectuada por los adjudicatarios del Programa o por emprendedores privados, sin contar con la infraestructura eléctrica necesaria para ello, se coloque en cabeza de las concesionarias la

ejecución a su costo y cargo de las obras necesarias para la provisión del fluido eléctrico al solicitante, sin perjuicio del derecho a promover la pertinente acción de repetición contra quien realizó el loteo en forma irregular o bien contra quién lo aprobó sin ajustarse a derecho. ARTÍCULO 2º: Registrar. Notificar y poner en conocimiento a la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.), y a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Hecho, archivar. RESOLUCION N 32/14