Reserva Natural de las Hoces del Cabriel en Cuenca DOCUMENTO BASE para la PARTICIPACIÓN PÚBLICA - 1 -
QUÉ ES UNA RESERVA NATURAL? Según la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha de 1999, aquellas partes del territorio de la comunidad autónoma, incluidas las aguas continentales, que contengan recursos naturales sobresalientes o de especial interés, podrán ser declaradas protegidas. Existen distintas figuras de protección de espacios, como parques naturales, monumentos naturales, microrreservas.entre ellas, las reservas naturales son espacios cuya creación tiene por finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. CUÁNDO SE DECLARÓ LA RESERVA NATURAL DE LAS HOCES DEL CABRIEL? En septiembre de 1994 se acordó iniciar el procedimiento para elaborar el plan de ordenación de los recursos naturales de la zona oriental de la Manchuela conquense. La tramitación de este plan (PORN, en adelante) se realizó con anterioridad a la designación de los lugares Natura 2000 o a la propia aprobación de la Ley de Conservación. El motivo de priorizar y acelerar este proceso fue la existencia de importantes factores de perturbación en la zona, que amenazaban seriamente la conservación de sus valores naturales. Entre ellos destacaba, por su gravedad e irreversibilidad, la construcción de la autovía Madrid-Valencia por el interior del paraje de las Hoces del Cabriel. El PORN fue aprobado finalmente en octubre de 1995, y en el mismo Decreto se declaró como espacio protegido una parte del ámbito del plan: la reserva natural de las Hoces del Cabriel en Cuenca. QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA DECLARACIÓN DE LA RESERVA NATURAL? Puesto que es un espacio valioso, con importantes recursos naturales protegidos, el Decreto que aprueba el PORN y declara la reserva natural establece una serie de normas para su protección. Para ello, divide el espacio en dos zonas: áreas de protección estricta, que son los Cuchillos de Contreras y las propias Hoces del río Cabriel, y áreas no consideradas de protección estricta, que es el resto de terrenos dentro de la reserva natural. - 2 -
Para cada zona, el PORN establece una regulación de usos y actividades. Los usos tradicionales están generalmente permitidos fuera de las áreas de protección estricta (agricultura, ganadería, apicultura, caza, ). Sin embargo aquellos usos que alteran o ponen en peligro la estabilidad e integridad de los ecosistemas están prohibidos (actividades industriales y mineras, construcción de nuevos edificios o infraestructuras, vertidos, sueltas cinegéticas, ). Y finalmente, hay una serie de actividades que por poder afectar negativamente a los recursos naturales (aprovechamientos y usos forestales, conservación y mantenimiento de construcciones, caminos y tendidos eléctricos existentes, actividades de investigación y de educación ambiental, ), son autorizables, es decir, están sometidas a un régimen de autorización ambiental previa. CÓMO SE REGULA ACTUALMENTE EL USO PÚBLICO EN LA RESERVA NATURAL? Según el PORN, en las áreas no consideradas de protección estricta, el tránsito de personas a pie es un uso permitido, mientras que las actividades de educación ambiental, turismo ecológico o interpretación de la naturaleza son actividades autorizables. Sin embargo, dentro de las áreas de protección estricta, el simple tránsito de personas con fines científicos, educativos, culturales, recreativos o turísticos, ya sea a pie, sobre vehículo o cualquier tipo de montura, es autorizable. En toda la reserva natural, están prohibidas tanto la acampada como la habilitación de áreas de acampada, recreo o picnic, y las actividades deportivas diferentes de la caza. Además, está prohibido realizar inscripciones o señales sobre elementos naturales, o usar aparatos de sonido o dispositivos acústicos que puedan alterar la tranquilidad de la fauna. Dentro de las áreas de protección estricta, tampoco se pueden emitir intencionadamente ruidos que alteren a la fauna (sin aparatos de sonido). El PORN establece además una serie de directrices relativas al uso público del medio natural, que sirven para poder valorar en qué situaciones y condiciones se pueden autorizar las actividades que lo requieran. Dichas directrices obligaron a la Consejería a desarrollar una normativa de regulación del uso público, que se plasmó en una Orden aprobada en junio de 1998. Dicha Orden establecía como único itinerario autorizado para la visita en el interior de la reserva natural el camino que discurre entre las casas de Mirasol y los Cuchillos de - 3 -
Contreras, con una longitud aproximada de 3 km. El número máximo de visitantes diarios autorizados es de 100 personas al día, excepto durante los meses de julio y agosto, que es de 60 personas al día. Este cupo era controlado hasta 2011 por unos vigilantes contratados al efecto, y por los monitores del centro de interpretación que existía en el paraje de Mirasol. Desde esa fecha no se dispone de vigilantes o monitores, y el cupo se gestiona mediante una solicitud de visita que los ciudadanos realizan por teléfono o por internet, y en los días de máxima afluencia se realizan controles por parte de los agentes medioambientales. POR QUÉ CAMBIAR LA REGULACIÓN DEL USO PÚBLICO? El 12 de junio de 2018 se cumplieron 20 años desde la publicación de la Orden que regula el uso público en la reserva natural. Dado el tiempo transcurrido y los problemas de gestión sucedidos en los últimos años, que llevaron incluso al cierre del sendero entre el 03/08/2012 y el 28/05/2014, procede revisar la normativa. Hay varios motivos que aconsejan la modificación del uso público: El establecimiento de cupos para la visita se implantó en 1998 previendo una alta afluencia de visitas dado el carácter simbólico de la primera reserva natural de Castilla- La Mancha. Sin embargo se ha observado que el número de visitantes ha permanecido estable en el tiempo, no alcanzándose el cupo durante la mayor parte del año y superándose únicamente en fechas muy concretas: semana santa y algunos festivos y puentes. Con la afluencia actual no se observan en el sendero impactos negativos debidos a un exceso de visitantes, como podrían ser erosión, daños a la vegetación, proliferación de basuras, molestias a la fauna,. Por lo tanto, es posible dejar libre el acceso durante todo el año, sin perjuicio de realizar labores de control en los días de máxima afluencia. Existe una demanda por parte de los visitantes de senderos más largos dentro de la reserva natural, incluso para realizar en bicicleta. CUÁL ES LA PROPUESTA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA? Sin perder de vista las directrices que deben regir el uso público (compatibilidad con la conservación, los aprovechamientos tradicionales y los propietarios de terrenos), se pretende eliminar los cupos de acceso y ampliar la oferta de senderos con dos nuevos itinerarios: Camino de la Fonseca: discurre sobre el camino público homónimo desde el punto de acceso a los itinerarios hasta los túneles de los Cuchillos, con una longitud aproximada de 4.700 m (ida). - 4 -
Ruta del Puntal de las Palomas: discurre desde el punto de acceso a los itinerarios hasta el Puntal de las Palomas y tiene una longitud aproximada de 3.550 m (ida). Podrán señalizarse otros itinerarios si se alcanzan los acuerdos necesarios con los propietarios de terrenos. Estos recorridos se realizarán a pie o en bicicleta, debiendo estacionar los vehículos a motor en el aparcamiento que se habilitará junto al punto de acceso a las rutas. Los itinerarios contarán con las balizas y señalización interpretativa necesaria para ser recorridos de forma autoguiada. Asimismo podrán realizarse en grupos acompañados por monitores ambientales. El visitante observará en todo momento las siguientes normas para asegurar el buen estado de conservación de los recursos naturales: No encender fuego ni fumar durante la realización de los itinerarios. No abandonar en ningún momento los caminos, señalizados o no. No abandonar ni enterrar ningún tipo de residuo en el medio natural, los itinerarios o el aparcamiento. El visitante llevará consigo los residuos generados durante la visita para su correcta eliminación en un núcleo de población. No recolectar o alterar especies de flora, rocas, minerales, fósiles, elementos geológicos o arqueológicos o cualquier otro elemento del medio natural. No realizar inscripciones o señales sobre la vegetación, el suelo o la roca. No dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres. No utilizar aparatos de sonido o dispositivos acústicos que puedan alterar la tranquilidad de la fauna. No alterar o destruir las obras realizadas para la conservación o restauración de los recursos naturales, así como las de señalización del espacio protegido. En caso de llevar animales de compañía, éstos deberán ir en todo momento atados y/o controlados por sus dueños para garantizar el cumplimiento de las normas b a f. No acampar ni pernoctar en el interior de la reserva natural. Para el tránsito de personas sobre cualquier tipo de vehículo o montura se requerirá una autorización expresa de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca, excepto el personal adscrito a la titularidad de los derechos reales sobre la zona, o el perteneciente a las distintas Administraciones con competencia sobre la misma. En ningún caso se permitirá la circulación de vehículos fuera de las pistas y caminos existentes, salvo por el personal autorizado y siempre que ello sea preciso para el desarrollo de los aprovechamientos tradicionales o actividades de gestión del espacio protegido. - 5 -
Durante la realización de la visita no está permitida la práctica de actividades deportivas distintas del senderismo o el ciclismo. PARA MÁS INFORMACIÓN Puede encontrar más información y documentación relacionada con la aprobación de la Orden de regulación del uso público en la reserva natural de las Hoces del Cabriel en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es//sede/tablon O bien, puede enviar sus consultas o sugerencias a la dirección de correo electrónico: agri-cu@jccm.es Otros datos de contacto: Direccion Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural c/ Colón, 2 146071 Cuenca Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Plaza del Cardenal Silíceo 2, 45071 Toledo. - 6 -