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Transcripción:

BOD. núm. 107 2 de junio de 2008 7.081 ANEXO VII Proceso selectivo para el ingreso por cambio de escala en el centro docente militar de formación para el acceso a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire. Normativa reguladora Orden 163/2001, de 27 de julio («BOE» número 189, de 8 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos. Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Instrucción número 80/2002, de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa («BOD» número 83, de 29 de abril), por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire. Bases Específicas 1. Plazas Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para cubrir, por promoción interna un total de cuarenta y ocho (48) plazas como militar de carrera de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y ciento cincuenta y dos (152) plazas del Cuerpo de Especialistas, distribuidas de la forma siguiente: 121 CUERPO ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL PLAZAS CÓDIGO PLAZA CUERPO GENERAL SEGURIDAD, DEFENSA Y APOYO 36 004 MANDO Y CONTROL 12 005 MANTENIMIENTO DE AERONAVES 85 006 TELECOMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA 17 007 ARMAMENTO 10 008 AUTOMOCIÓN 5 009 CUERPO DE ESPECIALISTAS ADMINISTRACIÓN 7 010 CARTOGRAFÍA E IMAGEN 8 011 INFORMÁTICA 20 012 TOTAL PLAZAS 200 2. Requisitos de los candidatos Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la Base común Cuarta de las Bases Comunes, las siguientes: 2.1 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2008, treinta y tres (33) años de edad. 2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener en el plazo de presentación de instancias alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Bachiller. b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. c) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. d) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. e) Acreditación de la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior. f) Acreditación de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. g) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. h) Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 3. Instancias 3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I c (EJÉRCITO DEL AIRE) de las Bases Comunes, en los plazos indicados en la Base común Quinta, a la siguiente autoridad: General Director de Enseñanza del Ejército del Aire. Acuartelamiento Aéreo de Tablada, 41011 Sevilla. (Fax Red Militar: 852 2635 o Red Pública: 954 288 635). Los aspirantes presentarán la instancia en su Unidad de destino. La Jefatura de la Unidad cursará las instancias debidamente registradas, selladas y fechadas, directamente a la autoridad anteriormente reseñada, adelantándola por mensaje. 3.2 Los Jefes de las unidades, centros u organismos de los aspirantes adjuntarán a la instancia copia del Informe Personal de Calificación (IPEC) de los últimos dos (2) años. 3.3 No se podrán anular o modificar las peticiones de preferencias manifestadas en la instancia, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas. 4. Pruebas de aptitud psicofísica 4.1 Reconocimiento médico: Se llevará a cabo en los términos especificados en la Base común Novena. 4.1.1 Los aspirantes a la especialidad fundamental «Mando y Control» del Cuerpo General (código de plaza 005) pasarán, además, reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aerospacial (CIMA) en el que se aplicará el cuadro médico de exclusiones de la Orden 74/1992. 4.1.2 Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones: «apto», «apto excepto especialidad de Mando y Control del Cuerpo General del Ejército del Aire» o «no apto». 4.2 Ejercicios físicos: Se llevará a cabo en los términos especificados en la Base común Novena, debiendo superar las marcas del nivel siguiente: - Cuerpo General: Nivel 1. - Cuerpo de Especialistas: Nivel 2. En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, sobre protección de la maternidad, se fija el día 15 de julio de 2008 como fecha para que las aspirantes afectadas por el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento. Caso que esa fecha no pueda llevarse a efecto por cuestiones de calendario, será modificada por el Presidente del Tribunal de selección, llevándose a cabo el día que se determine y comunicada a todos los aspirantes que en ese momento continuasen en el proceso selectivo.

7.082 2 de junio de 2008 BOD. núm. 107 5. Fase de concurso 5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, conforme al baremo establecido en el Anexo I a la Instrucción número 80/2002 («BOD» número 83), con la actualización de los méritos militares que a continuación se establecen: 5.1.1 Anexo 1.º: Baremo a aplicar en la fase de concurso. Se aplicará el contenido del Anexo I mencionado, con las siguientes adaptaciones: 3.1. Recompensas (Puntuación máxima diez (10) puntos) Cruz Laureada de San Fernando: 10 puntos Medalla Militar Individual: 5,8 puntos Cruz de Guerra: 5,6 puntos Medallas del Ejército, Naval o Aérea: 5,4 puntos Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo: Rojo 4 puntos Azul 3,4 puntos Amarillo 3,4 puntos Blanco 3 puntos Citación como distinguido en la Orden General: 2 puntos Mención Honorífica: 1 punto Cuando una Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz. 3.2. Tiempo de servicios (Puntuación máxima diez (10) puntos) Se incluye: «Como reservista voluntario: 0,01puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.» 3.3. Idiomas: La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. En este apartado no se valorará el idioma Inglés por ser objeto de examen en el proceso selectivo. 5.1.2 Nota. El Anexo I de la Instrucción número 80/2002 («BOD» número 83) ha sido actualizado, teniendo en cuenta cuanto se dispone en la normativa siguiente: - Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre («BOE» número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios. - Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto («BOE» número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento General de Recompensas Militares. - Orden DEF/1815/2003, de 23 de junio («BOD» número 130), por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 5.2 En la valoración de los méritos académicos, sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la facultad o el centro docente correspondiente. 5.3 Los estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. 5.4 Cada aspirante podrá tener, inicialmente, dos notas de concurso, NC1 y NC2, definidas en el apartado 1 del Anexo I de la Instrucción número 80/2002 en función de la especialidad que solicite. Esta fase tendrá una valoración máxima de treinta y cinco (35) puntos. 5.5 Los resultados de la fase de concurso serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de selección. Posteriormente se hará público el resultado de la fase de concurso, una vez estudiadas las mencionadas alegaciones. 6. Fase de oposición 6.1 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes: - Prueba de conocimientos culturales. - Prueba psicológica. - Prueba de aptitud psicofísica. - Prueba de conocimientos específicos. 6.2 Los programas de la prueba de conocimientos culturales son los que figuran en el Apéndice A del Anexo de la Orden 163/2001 («BOE» número 189, de 8 de agosto). 6.3 Los contenidos de la prueba de conocimientos específicos son los que figuran en el Anexo II a la Instrucción número 80/2002 («BOD» número 83, de 29 de abril), actualizándose, de acuerdo con la normativa específica del Ejército del Aire, en lo siguiente: 6.3.1 Anexo II: Programa de la Prueba Específica Programa del ejercicio de Conocimientos Militares de Carácter General (punto 4: Organización del Ministerio de Defensa y del Ejército del Aire). Donde dice: «- Desarrollo de la estructura orgánica y operativa de los Mandos Aéreos del Ejército del Aire (IG 10-05)». Debe decir: IG- 10-03. Desarrollo de la estructura orgánica, funciones y relaciones de Mando Aéreo de Combate. IG-10-04. Desarrollo de la estructura orgánica y operativa del Mando Aéreo General. IG-10-05. Desarrollo de la estructura orgánica y operativa del Mando Aéreo de Canarias». 6.4 La no presentación del admitido al inicio de una prueba o ejercicio, supondrá su eliminación del proceso selectivo. 6.5 De acuerdo con la Base común Novena, los aspirantes, para asistir a las pruebas selectivas, tendrán derecho a pasaporte con una indemnización del 40% del valor de la dieta entera, por los días de realización de las mencionadas pruebas. 7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición Las pruebas se realizarán en el orden siguiente: 7.1 Primera prueba: Conocimientos culturales. Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas de respuestas múltiples sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: - Primer ejercicio: Ciencias matemáticas y físicas, en un tiempo no superior a ciento veinte (120) minutos. - Segundo ejercicio: Lengua castellana y literatura, en un tiempo no superior a ciento veinte (120) minutos. 7.2 Segunda prueba: Psicológica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Esta prueba constará de dos partes: - Primera: De aptitudes intelectuales. - Segunda: De personalidad. La parte de personalidad será previa al reconocimiento médico y las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán tenidas en cuenta en el reconocimiento médico. 7.3 Tercera prueba: aptitud psicofísica. Esta prueba será acreditada por medio de un reconocimiento médico y la realización de ejercicios físicos, de acuerdo con la Base común Novena de las Bases Comunes y el apartado 4 de este Anexo. El reconocimiento médico en el CIMA para la especialidad de Mando y Control, se realizará una vez finalizada la cuarta prueba descrita en la presente base específica. La cantidad de aspirantes asistentes al reconocimiento médico CIMA irá en función del número de plazas convocadas y, siempre que se tenga disposición para ello, será superior a ese mismo número de plazas. 7.4 Cuarta prueba: Conocimientos específicos. Consistirá en contestar por escrito a formularios de preguntas de respuestas múltiples sobre cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica: - Primer ejercicio: Conocimientos militares de carácter general, en un tiempo no superior a sesenta (60) minutos. - Segundo ejercicio: Conocimientos de geografía e historia de España, en un tiempo no superior a sesenta (60) minutos. - Tercer ejercicio: Lengua inglesa, en un tiempo no superior a ciento veinte (120) minutos. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio. 7.5 En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros, diccionarios, apuntes ni calculadora. 122

BOD. núm. 107 2 de junio de 2008 7.083 8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición 8.1 Calificación de los ejercicios. 8.1.1 La puntuación de cada uno de los ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P = A - [E/(N-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «N» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. No se considerarán como errores las preguntas dejadas en blanco. 8.1.2 La puntuación obtenida (P) se ajustará, a excepción de la prueba psicológica que tendrá una valoración específica, a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo 0 a la calificación de cero puntos o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en cada ejercicio. 8.2 Calificación de las pruebas. 8.2.1 Prueba de conocimientos culturales: La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios. 8.2.2 Prueba psicológica: La prueba psicológica se calificará en la parte de aptitudes intelectuales, de cero a cinco (5) puntos de acuerdo con las características psicométricas de la misma. 8.2.3 Prueba aptitud psicofísica: Los resultados de esta prueba se obtendrán de acuerdo con lo expuesto en la base 7.3 de este Anexo. 8.2.4 Prueba de conocimientos específicos: La calificación de esta prueba vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, afectada previamente por los siguientes coeficientes: - Ejercicio de lengua inglesa: 1 - Ejercicio de conocimientos militares de carácter general: 0, 5 - Ejercicio de conocimientos de geografía e historia de España: 0,5 8.3 La primera prueba tendrá carácter eliminatorio. Una vez obtenida la calificación de ésta, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con la calificación obtenida, de mayor a menor puntuación, pasando a las pruebas siguientes un número de aspirantes igual a 2 veces el número total de plazas convocadas, pudiendo ser este número incrementado por los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima despreciando el resto de decimales. 8.4 El ejercicio de lengua inglesa tendrá carácter eliminatorio. Una vez obtenida la calificación de este ejercicio, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con la calificación obtenida en el mismo, de mayor a menor puntuación, pasando a realizar los ejercicios siguientes un número de aspirantes igual a 1,5 veces el número total de plazas convocadas, redondeándose por exceso, pudiendo ser este número incrementado por los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Las puntuaciones se calcularán hasta la milésima despreciando el resto de decimales. 8.5 Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en el tablón de anuncios del Acuartelamiento Aéreo de Tablada para conocimiento de los aspirantes. El Tribunal de selección determinará en cada caso el plazo para posibles alegaciones. Con excepción de la prueba psicológica, por no evaluar conocimientos y estar sujeta a parámetros específicos para su puntuación. Las alegaciones que al respecto se formulen deberán ser remitidas al Presidente del Tribunal de Selección. Una vez estudiadas las mismas, se hará público el resultado. 8.6 La calificación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen. Esta fase tendrá una valoración máxima de treinta y cinco (35) puntos. 9. Calificación del proceso selectivo 9.1 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en las fases de oposición y de concurso, teniendo un máximo de setenta (70) puntos. 9.2 Se empleará la nota de la fase de concurso NC1 para el aspirante que solicita como primera opción una plaza de la especialidad fundamental de la Escala de Suboficiales correspondiente con la especialidad de origen como militar profesional de tropa y marinería a la que pertenece al inicio del proceso selectivo, según el cuadro del Apéndice al Anexo I de la Instrucción número 80/2002. 9.3 Se empleará siempre la nota de la fase de concurso NC2 para el aspirante que solicita una plaza de especialidad fundamental distinta a la correspondiente con la especialidad de origen como militar profesional de tropa y marinería a la que pertenece al inicio del proceso selectivo. Igualmente, se aplicará NC2 a aquellos aspirantes que no soliciten, como primera opción, una plaza de la especialidad fundamental perteneciente a la Escala de Suboficiales con la que se corresponda su especialidad de origen como militar de tropa y marinería, al inicio del proceso selectivo, según el cuadro del Apéndice al Anexo I de la Instrucción número 80/2002. 9.4 A los efectos anteriores, se considerará fecha de inicio del proceso selectivo la fecha límite del plazo de presentación de instancias, de acuerdo con el contenido de la Base común Octava de la presente convocatoria. 10. Asignación de plazas 10.1 Terminada la calificación del concurso-oposición las puntuaciones obtenidas, calculadas hasta la milésima despreciando el resto de decimales, se ordenarán de mayor a menor. A continuación se asignarán las plazas y especialidades. 10.2 Cuando la totalidad de las plazas de una especialidad se hayan adjudicado a los aspirantes con mayor puntuación, el aspirante que no haya obtenido plaza en esa especialidad a la que optó como primera opción, podrá optar a las plazas de otras especialidades que haya solicitado. 10.3 En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá de acuerdo con la siguiente prelación: 1) Mayor puntuación en la fase de concurso. 2) Mayor empleo. 3) Mayor antigüedad en el empleo. 4) Mayor edad. 10.4 La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública en el tablón de anuncios de la Academia Básica del Aire. 11. Nombramiento de alumnos 11.1 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en la Academia Básica del Aire el día 1 de septiembre de 2008, antes de las 22:00 horas. 11.2 Los nombrados alumnos permanecerán en su destino de origen, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran, si bien estarán sometidos al régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril («BOE» número 101, de 28 de abril). 12. Períodos de formación 12.1 La enseñanza militar de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, tendrá una duración aproximada de dos cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios establecidos en la Orden DEF/3067/2003, de 24 de octubre («BOD» número 218), por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales correspondiente a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire. Se llevará a cabo en dos (2) fases, durante las cuales se les proporcionará la formación general y especialización fundamental: - La primera fase tendrá una duración aproximada de un (1) curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire. - La segunda fase tendrá una duración aproximada de un (1) curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire o Escuelas de Especialidades que oportunamente se determinen. 12.2 Al finalizar el primer curso, aquellos que hayan superado las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Sargentos Alumnos con carácter eventual, en las condiciones y a los efectos señalados en el punto 2 del artículo 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 12.3 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General o del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, según corresponda. 13. Apéndices del Anexo VII 13.1 Apéndice «A»: Ficha Resumen de la Hoja de Servicios. 123

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