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Transcripción:

DECRETO U. DE C. N 2010-135 VISTO: La necesidad de fijar las actividades regulares de pregrado correspondientes al Año Académico 2011; lo aprobado por el Consejo Académico en sesión realizada con fecha 14 de octubre de 2010; lo informado por el Director de Docencia; lo dispuesto en los artículos 33, 36 N 6 y 46 N 4 de los Estatutos de la Corporación y lo establecido en el Decreto U. de C. N 2010-038 de 14 de mayo de 2010. DECRETO: Fíjese el siguiente CALENDARIO DE DOCENCIA DE PREGRADO para el año 2011, que comprende los períodos en que se cumplirán las actividades de docencia para los alumnos de pregrado y otras actividades, relacionadas con el desarrollo de la función docente en la Universidad de Concepción. ARTICULO 1 1) La selección de alumnos para el ingreso a la Universidad de Concepción, se efectuará entre los días 3 y 28 de enero de 2011. 2) Las actividades académicas se iniciarán el 28 de febrero de 2011. 3) La inscripción de asignaturas correspondiente al primer semestre, se hará entre los días 3 y 9 de marzo. 4) Las clases del primer semestre, se iniciarán el 7 de marzo para todos los alumnos. Deberán estar terminadas el 1 de julio, para las asignaturas de régimen semestral, y terminarán el 15 de julio para las asignaturas de régimen anual. 5) Las Evaluaciones de Recuperación para las asignaturas con régimen semestral, se efectuarán entre los días 4 y 15 de julio. En este período, no habrá clases teóricas ni prácticas; ni seminarios y/o laboratorios, a excepción de las asignaturas con régimen anual. 6) Entre el 18 y el 22 de julio se realizarán las Jornadas de Perfeccionamiento Docente. 7) La inscripción de asignaturas semestrales, correspondientes al segundo semestre se efectuará entre los días 1 y 5 de agosto. 8) Las clases del segundo semestre se iniciarán el 8 de agosto para todas las asignaturas. Página 1 de 5

9) Las clases del segundo semestre finalizarán el 2 de diciembre, para todos los alumnos. 10) Las Evaluaciones de Recuperación para las asignaturas de régimen semestral y anual, se efectuarán entre los días 5 y 16 de diciembre de 2011. En este período no habrá clases teóricas ni prácticas; ni seminarios y/o laboratorios, con excepción de los trabajos prácticos que deban realizarse en ciertas Facultades. 11) Las asignaturas dictadas en régimen modular, deberán enmarcar su docencia y evaluaciones, dentro de los plazos establecidos para los períodos lectivos ordinarios. 12) Las actividades académicas correspondientes al Período Lectivo Extraordinario de Verano 2011, se desarrollarán entre el 19 de diciembre de 2011 y el 27 de enero de 2012. 13) Las Facultades deberán publicar la oferta de asignaturas, incluyendo día, hora, sala, sección, cupo y nombre del docente a cargo de la asignatura, para conocimiento de los alumnos, a más tardar el 5 de julio para el segundo semestre de 2011, y el 20 de diciembre del mismo año, para el primer semestre de 2012. 14) La duración de los Períodos Lectivos Ordinarios será inalterable. Cualquier suspensión de actividades no contemplada en este Calendario, deberá ser recuperada prolongando la duración de las actividades académicas, por un período equivalente a la suspensión producida. ARTICULO 2 Apruébanse las siguientes disposiciones complementarias del CALENDARIO DE DOCENCIA de Pregrado: 1) Las evaluaciones, serán aplicadas dentro del período comprendido entre el inicio y el término de las clases, de acuerdo a la programación de cada Facultad. 2) Los días 1 y 2 de marzo se efectuará el Proceso Centralizado de Control Académico, para determinar la situación académica de los alumnos, concluido el semestre anterior. 3) Los alumnos que estén en situación de pérdida de carrera podrán solicitar continuidad de estudios, para el primer semestre de 2011, hasta el 4 de marzo. Dichas solicitudes, deberán estar resueltas a más tardar el 8 de marzo del mismo año. 4) Para las asignaturas que comiencen a impartirse en el primer semestre, la fecha límite para que los correspondientes Vicedecanos autoricen, en casos Página 2 de 5

justificados y excepcionales, la inscripción de asignaturas fuera de plazo o modificaciones a la inscripción de asignaturas, y la modificación de notas del semestre anterior, será el 1 de abril. 5) La fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Reincorporaciones que han sido aceptadas para el primer semestre, será el 1 de abril. 6) La fecha límite para que los estudiantes abandonen asignaturas semestrales o anuales inscritas en el primer semestre, en conformidad al Reglamento de Docencia de Pregrado, será el 1 de abril. 7) El día 1 de abril, se procederá al cierre de la etapa de inscripción de asignaturas, correspondiente al primer semestre, y el 4 de abril se procederá a la depuración de las bases de datos del Sistema de Administración Curricular, para determinar en forma definitiva, quiénes adquieren la calidad de Alumno Regular. 8) La fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Titulaciones y los Egresados correspondientes al segundo semestre de 2010, será el 1 de abril de 2011. 9) El 17 de junio vence el plazo para que los alumnos soliciten suspender sus estudios del primer semestre, por razones fundadas. En el caso de solicitudes aceptadas, el cambio de código de situación académica, deberá estar incorporado al Sistema de Administración Curricular, a más tardar el 5 de julio. 10) En el primer semestre, la fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Notas Finales, una vez concluidas las Evaluaciones de Recuperación, será el 20 de julio. 11) Entre los días 25 y 31 de julio, no habrá actividad universitaria, académica y no académica. No obstante, en aquellos Organismos en que la actividad no pueda suspenderse, el Decano o el Jefe del organismo arbitrará las medidas necesarias para asegurar su continuidad, mediante turnos u horarios que sean necesarios. Los funcionarios que deban trabajar durante los días indicados, conservarán su derecho de hacer uso del beneficio, en la forma que establece el Reglamento de Personal. 12) Los días 21 y 22 de julio se efectuará el Proceso Centralizado de Control Académico, para determinar la situación académica de los alumnos, concluido el semestre anterior. 13) Los alumnos que estén en situación de pérdida de carrera, podrán solicitar continuidad de estudios para el segundo semestre de 2011, hasta el 2 de agosto. Dichas solicitudes, deberán estar resueltas el 16 de agosto del mismo año. Página 3 de 5

14) Para las asignaturas que comiencen a impartirse en el segundo semestre, la fecha límite para que los correspondientes Vicedecanos autoricen, en casos justificados y excepcionales, la inscripción de asignaturas fuera de plazo o modificaciones a la inscripción de asignaturas, y la modificación de notas del semestre anterior, será el 2 de septiembre. 15) La fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Reincorporaciones que han sido aceptadas para el segundo semestre, será el 2 de septiembre. 16) La fecha límite para que los estudiantes abandonen asignaturas semestrales, inscritas en el segundo semestre, en conformidad al Reglamento de Docencia de Pregrado, será el 2 de septiembre. 17) El día 2 de septiembre, se procederá al cierre de la etapa de inscripción de asignaturas, correspondiente al segundo semestre, y el 5 y 6 de septiembre se procederá a la depuración de las bases de datos del Sistema de Administración Curricular, para determinar en forma definitiva, quiénes adquieren la calidad de Alumno Regular. 18) La fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Titulaciones y los Egresados correspondientes al primer semestre de 2011, será el 2 de septiembre de 2011. 19) El 18 de noviembre vence el plazo para que los alumnos soliciten suspender sus estudios del segundo semestre, por razones fundadas. En el caso de solicitudes aceptadas, el cambio de código de situación académica, deberá estar incorporado al Sistema de Administración Curricular, a más tardar el 7 de diciembre. 20) En el segundo semestre, la fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Notas Finales, concluidas las Evaluaciones de Recuperación, será el 21 de diciembre de 2010. 21) La fecha límite para registrar en el Sistema de Administración Curricular las Bajas Académicas, correspondientes al segundo semestre de 2010, será el 11 de marzo de 2011; en tanto que la correspondiente al primer semestre de 2011, será el 18 de agosto de 2011. 22) Las Facultades deberán registrar en el Sistema de Administración Curricular, la Oferta de Asignaturas para el segundo semestre, entre el 6 de junio y el 5 de julio; y para el primer semestre de 2012, entre el 14 de noviembre y el 20 de diciembre de 2010. 23) Los académicos deberán registrar en el Sistema Infodocente la actividad docente del primer semestre, entre el 7 de marzo y el 1 de julio; y la del segundo semestre, entre el 8 de agosto y el 2 de diciembre. 24) Los Directores de Departamento deberán ratificar en la Base de Datos Académica las actividades docentes registradas por los académicos para el Página 4 de 5

primer semestre, entre el 4 y 15 de julio; y para el segundo semestre, entre el 5 y 15 de diciembre. 25) No habrá actividad universitaria en la tarde del viernes 20 de mayo, Día del Trabajador de la Universidad de Concepción. ARTICULO 3 Cualquier situación no contemplada en el presente Calendario de Docencia de Pregrado 2011 será resuelta por la Vicerrectoría. Las autorizaciones para efectuar acciones fuera de los plazos establecidos, deberán ser resueltas por el Vicerrector o por la autoridad en quien él delegue esta función. ARTICULO TRANSITORIO En la aplicación del presente calendario, las Facultades - excepcionalmente y por razones fundadas - podrán flexibilizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad académica del año 2011. En tal caso, deberán informarlo a Vicerrectoría, Dirección de Personal, Dirección de Docencia y a la Unidad de Admisión y Registro Académico Estudiantil. Transcríbase a los Vicerrectores, al Director General del Campus Chillán, a los Decanos de Facultades; al Director del Campus Los Ángeles, al Director del Centro EULA; a la Directora del Instituto GEA; a las Directoras y Directores de: Relaciones Institucionales e Internacionales, Bibliotecas, Docencia, Estudios Estratégicos, Extensión, Postgrado, Investigación, Servicios Estudiantiles, Finanzas, Personal, Servicios, Tecnologías de la Información; al Contralor; a la Abogada Jefe del Servicio Jurídico y demás organismos y reparticiones universitarias. Regístrese y archívese en Secretaría General. Concepción, octubre 29 de 2010. SERGIO LAVANCHY MERINO RECTOR Decretado por don Sergio Lavanchy Merino, Rector de la Universidad de Concepción. RODOLFO WALTER DIAZ SECRETARIO GENERAL MMH/RWD/mgp Página 5 de 5