Ordenanza Municipal Nº 030-2013-MPV EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión N 041-2013 Extraordinaria de Concejo de fecha 27DIC2013; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, la Municipalidad Provincial de Virú, como órgano de gobierno local, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con la sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74 y 195 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, Norma II y IV del Decreto Supremo N 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Art. 40 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en uso de la potestad tributaria, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos dentro de su jurisdicción con los límites de la Ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el Inc. 5) del Art. 20, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL MARCO NORMATIVO E IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto establecer en la jurisdicción de la Provincia de Virú, el Marco Normativo y las disposiciones para el cálculo del importe de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2014. Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE Está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo que la Municipalidad de Virú suministra a la Provincia efectiva y/o potencialmente. Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTES Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes o responsables: a) Los propietarios de los predios ubicados en la Provincia de Virú, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. b) Los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada. c) El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de superficie o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan sobre persona distinta del titular del dominio. d) Las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean a cualquier título, predios de propiedad del Estado Peruano. e) Los predios sujetos a condominio, se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponde, haya sido declarada ante la Municipalidad. En este supuesto, la obligación recae en cada condómino en la proporción que le corresponde.
Los condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio; en consecuencia, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total de los arbitrios. Artículo Cuarto.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La condición de contribuyente se configura el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que adquirió dicha calidad. En los casos en que se modifique los criterios de distribución como cambio de uso, modificación del área construida o área del terreno, éstas surtirán efecto a partir del mes siguiente de efectuadas. Artículo Quinto.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO Los arbitrios municipales son de periodicidad y determinación mensual. El vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes a que corresponda la obligación. En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor será el último día hábil del mes en que se efectúe la transferencia y para el comprador el último día hábil del mes siguiente de producido este hecho. Artículo Sexto.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Predio: A la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios, al desarrollo de actividades profesionales o industriales y en general al desarrollo de cualquier actividad económica, así como los terrenos sin construir o en proceso de construcción. Se califica también como predio, a las construcciones realizadas en las faldas de los cerros o en áreas ganadas a éstos. Los predios que se encuentren comprendidos en éste acápite pagarán las tasas que correspondan al uso o destino que se dé a los mismos. Serán considerados predios independientes, únicamente para efectos de la determinación de los arbitrios municipales: El área de una casa habitación donde se desarrolle cualquier actividad comercial. Los predios donde se desarrollen simultáneamente actividades económicas distintas. Los predios destinados a actividades económicas cuya licencia municipal de funcionamiento haya sido otorgada a conductores distintos, aun cuando los giros resulten compatibles, complementarios o idénticos. La determinación de los arbitrios se realizará considerando las áreas destinadas a cada uso identificado. En las edificaciones destinadas a casa habitación no se considerarán como predios los aires, tendales y azoteas. Tampoco se considerarán como predio, los depósitos, cocheras y cualquier otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que el área de cada uno de estos espacios no supere los veinticinco metros cuadrados (25 M2), con excepción de aquellas que cuenten con Licencia de Funcionamiento o donde se desarrolle una actividad económica. Tampoco se consideran predios, las áreas sin edificar ganadas a los cerros, que se encuentren ubicadas en la parte posterior de un predio principal, cuyo uso sea forestal, siempre que exista identidad de propiedad y/o posesión entre el predio principal y el área ganada al cerro. b) Uso del Predio El uso del predio está constituido por la finalidad para la cual se utiliza. Si el predio no está siendo utilizado, su uso se determina por la finalidad para el que fue construido o implementado. c) Arbitrios Municipales A la referencia conjunta de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. d) Criterio de Distribución Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del beneficio de dicho servicio. CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo Sétimo.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El servicio de Limpieza Pública comprende el servicio de Barrido de Calles y el servicio de Recolección de Residuos Sólidos. a) Barrido de Calles: Consiste en la limpieza de las vías públicas, plazas y demás espacios públicos, así como el lavado de veredas, bermas y pistas. b) Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la implementación, supervisión y mantenimiento del servicio de recolección de los residuos sólidos domiciliarios, de maleza y escombros de origen particular y público ubicados en la vía pública o acopiada en puntos críticos, así como su transporte, descarga, transferencia, tratamiento y disposición final al relleno sanitario. Artículo Octavo.- SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El servicio de Parques y Jardines Públicos comprende la prestación de los servicios de implementación, habilitación, rehabilitación y mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en los parques, plazas públicas, jardines, bermas centrales, calles y avenidas del distrito, incluyendo el mantenimiento de canales de regadío, implementación y producción del vivero. Artículo Noveno.- SERVICIO DE SERENAZGO El servicio de Serenazgo comprende labores de supervisión, gestión, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública de manera diurna y nocturna, así como el apoyo al control de tránsito en la provincia y distrito de Virú, prevención y disuasión de delitos, accidentes, protección civil y emergencias (prestación de auxilio ante los accidentes de tránsito e incendios), a fin de lograr la mayor seguridad de la población de la provincia y distrito de Virú. Artículo Décimo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de Virú que no se encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad. b) Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, respecto de sus predios destinados a embajadas, delegaciones y consulados por el principio de reciprocidad. c) Entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, por los predios íntegramente destinados a templos, conventos o monasterios. d) Los propietarios de áreas construidas ganadas a los cerros se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Barrido de Calles siempre que tengan conexión interna con un predio principal con frente a la calle y que la titularidad o posesión de éste último corresponda a la del propietario y/o poseedor del área ganada. e) Los propietarios de Terrenos sin Construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Parques y Jardines Públicos. Artículo Décimo Primero.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los siguientes predios: a) Los destinados al uso de Instituciones Educativas Estatales no universitarias. b) Los de propiedad del Ministerio del Interior destinados al uso de Comisarías o delegaciones policiales. Artículo Décimo Segundo.- INCENTIVO POR PAGO ADELANTADO Los contribuyentes propietarios de predios cuyo uso sea casa habitación y/o terrenos sin construir que opten por la cancelación total adelantada de los arbitrios municipales del ejercicio 2014 hasta el vencimiento de la 1 cuota mensual de dicho año, se les concederá un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de dichos arbitrios. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS ARBITRIOS Artículo Décimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los arbitrios municipales se encuentra constituida por el costo de los servicios descritos en los Artículos Sétimo, Octavo y Noveno de la presente Ordenanza y que se encuentran detallados en el Informe Técnico que forma parte integrante de esta norma legal. Artículo Décimo Cuarto.- MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El importe de los arbitrios municipales se determina en base a las tasas fijadas en el Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Quinto.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos recaudados por concepto de arbitrios municipales constituyen rentas de la Municipalidad Provincial de Virú y se destinarán exclusivamente para financiar los costos de ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refiere la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD Los beneficios otorgados a consecuencia de la presente Ordenanza, serán compensados con los recursos de la Municipalidad, a fin de evitar el traslado de los mismos a los contribuyentes. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir 1 de Enero del ejercicio fiscal 2014, previa publicación. Tercera.- DEROGACIÓN DE NORMAS Deróguese y déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAD REGLAMENTARIA Facúltese al Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
INFORME TÉCNICO IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y DE SERENAZGO, APLICABLES EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2014 El siguiente Informe está estructurado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N 030-2013-MPV, en la cual se crean los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo; y, establecer su correspondiente marco de régimen tributario y que tiene por finalidad sustentar los costos efectivos de servicio que prestará la Municipalidad Provincial de Virú durante el año fiscal 2014 para el cumplimiento de todos los contribuyentes comprendidos dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Virú. ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA a.- Criterio de determinación.- Según lo dispone la Primera Disposición de la Ordenanza N 030-2013-MPV, el criterio de determinación aplicable al ejercicio gravable 2014 es la longitud de la frontera de los predios afectos. b.- Costo efectivo.- 2.1.1.1.1.3 PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO (RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO) 9,220.00 2.1.1.8.1.1 OBREROS PERMANENTES 15,312.28 2.1.1.8.2.1 OBREROS CON CONTRATO A PLAZO FIJO 86,600.80 2.1.1.9.1.3 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD 9,500.00 2.3.1.3.1.1 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 20,035.50 2.3.1.99.1.99 OTROS BIENES 20,239.51 2.1.1.9.1.2 AGUINALDOS 13,036.40 2.1.3.1.1.1 APORTES A LOS FONDOS DE SALUD 9,230.01 2.3.1.2.1.1 VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 37,959.00 2.3.2.7.11.99 SERVICIOS DIVERSOS 152,055.00 2.3.1.3.1.3 LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 1,550.00 2.3.1.5.3.1 ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR 5,366.50 2.3.2.4.1.3 DE VEHÍCULOS 6,000.00 2.3.2.4.1.5 DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 11,000.00 2.6.3.1.1.1 PARA TRANSPORTE TERRESTRE 21,840.00 c.- Costo efectivo de frontera predial.- 418,945.00 Costo efectivo anual Longitud total de frontera de predios (en metros lineales) Costo efectivo anual de metro lineal de frontera 418,945.00 10,618.61 39.45 d.- del arbitrio de limpieza pública por el servicio de barrido de vías.- ítem 1 Categoría de uso CASA HABITACIÓN 2 COMERCIO Área construida A-1 Hasta 120 A-2 De 121 a 150 A-3 De 151 a 200 A-4 Más de 200. B-1 Hasta 200 B-2 De 201 a Costo efectivo Factor capacidad contributiva de frontera mensual por de frontera 39.45 1.00 39.45 3.29
250 B-3 De 251 a 300 B-4 Más de 300. 3 SERVICIOS C-1 Hasta 200 4 INDUSTRIA 5 6 Metros lineales PREDIO RÚSTICO TERRENO SIN CONSTRUIR C-2 De 201 a 250 C-3 De 251 a 300 C-4 Más de 300 D-1 Hasta 300 D-2 De 301 a 500 D-3 De 501 a 1000 D-4 Más de 1000 E-1 F-1 General General Relación % Ajuste emisión ajustada (en nuevos ajustado (en nuevos mensual por ajustado (en nuevos 3,365.42 132,765.82 31.69 % 0.00 132,765.82 39.45 3.29 730.44 28,815.86 6.88 % 0.00 28,815.86 39.45 3.29 626.10 24.699.65 5.90 % 0.00 24.699.65 39.45 3.29 696.12 27,461.93 6.56 % 0.00 27,461.93 39.45 3.29 198.30 7,822.93 1.87 % 0.00 7,822.93 39.45 3.29 37.20 1,467.54 0.35 % 0.00 1,467.54 39.45 3.29 69.35 2,735.86 0.65 % 0.00 2,735.86 39.45 3.29 272.11 10,734.74 2.56 % 0.00 10,734.74 39.45 3.29 74.45 2,937.05 0.70 % 0.00 2,937.05 39.45 3.29 37.92 1,495.94 0.36 % 0.00 1,495.94 39.45 3.29 4.45 175.55 0.04 % 0.00 175.55 39.45 3.29 99.39 3,920.93 0.94 % 0.00 3,920.93 39.45 3.29 10.65 420.14 0.10 % 0.00 420.14 39.45 3.29 0.00 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 3,609.00 142,375.05 33.99 % 0.00 142,375.05 39.45 3.29 787.71 31,075.16 7.42 % 0.00 31,075.16 39.45 3.29 10,618.61 418,945.00 100.00% 0.00 418,945.00 ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS a.- Criterios de determinación.- Según lo dispone la primera disposición de la Ordenanza Municipal N 030-2013-MPV, los criterios de determinación aplicables al ejercicio gravable 2014 son los ubicados frente a parques y el uso de los predios afectos. b.- Costo efectivo.- 2.1.1.1.1.3 PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO (RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO) 2.1.1.9.1.3 BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD 2.3.1.99.1.99 OTROS BIENES 2.3.2.7.11.99 SERVICIOS DIVERSOS 2.3.2.8.1.1 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 2.3.2.8.1.2 CONTRIBUCIONES A ESSALUD DE C.A.S. 2.1.1.9.1.2 AGUINALDOS 2.1.3.1.1.1 APORTES A LOS FONDOS DE SALUD 2.3.1.3.1.1 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 27,400.00 1,900.00 84,830.80 21,250.00 31,308.00 2,720.00 2,601.47 2,126.80 5,524.00
2.3.2.4.1.3 DE VEHÍCULOS 2.6.3.2.9.99 MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE OTRAS INSTALACIONES 580.00 2,250.00 182,491.07 c.- Costo efectivo predio.- Costo efectivo anual Número total de predios afectos Costo efectivo predio afecto (urbanos) 182,491.07 1,293 141.14 d.- del arbitrio de Parques y Jardines Públicos.- El importe anual del servicio de Parques y Jardines Públicos durante el ejercicio gravable 2014 se obtiene de la multiplicación del costo efectivo predio categorizado según el uso al que está destinado en función de su respectiva área construida, por el factor de ubicación 1.5 m para aquellos predios ubicados frente a parques. La obligación tributaria mensual del respectivo arbitrio se obtiene de dividir el importe anual entre 12 meses. Ítem Categoría de uso Área construida 1 CASA HABITACIÓN 2 COMERCIO 3 SERVICIOS 4 INDUSTRIA A-1 Hasta 120 A-2 De 121 a 150 A-3 De 151 a 200 A-4 Más de 200 B-1 Hasta 200 B-2 De 201 a 250 B-3 De 251 a 300 B-4 Más de 300 C-1 Hasta 200 C-2 De 201 a 250 C-3 De 251 a 300 C-4 Más de 300 D-1 Hasta 300 D-2 De 301 a 500 D-3 De 501 a 1000 D-4 Más de 1000 Costo efectivo metro lineal (en nuevos Factor capacidad contributiva predio (en nuevos mensual por predio 141.14 1.00 141.14 11.76 Predios frente a parques Demás predios Relación % Ajuste ajustada (en nuevos predio ajustado mensual por predio ajustado 23 791 116,511.07 60.52 % 6,066.46 110,444.61 135.68 11.31 32 93 19,900.74 10.34 % 1,036.47 18,864.27 150.91 12.57 18 100 17,924.78 9.31 % 933.22 16,991.56 143.10 11.1 12 115 18,771.62 9.75 % 977.33 17,794.29 140.11 11.68 28 20 8,750.68 4.55 % 456.09 8,294.59 172.80 14.40 3 0 635.13 0.33 % 33.08 602.05 200.68 16.72 8 1 1,834.82 0.95 % 95.23 1,739.59 193.29 16.11 5 18 3,599.07 1.87 % 187.45 3,411.62 148.33 12.36 9 2 2,187.67 1.14 % 114.27 2,073.40 188.49 15.71 2 1 564.56 0.29 % 29.07 535.49 178.50 14.87 1 0 211.71 0.11 % 11.03 200.68 200.68 16.72
0 10 1,411.4 0.73 % 73.17 1,338.23 133.82 11.15 1 0 211.71 0.11 % 11.03 200.68 200.68 16.72 0 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 142 1,151 192,514.96 100.00 % 10,023.89 182,491.07 ARBITRIOS DE SERENAZGO: a.- Criterio de determinación.- Según lo dispone en la Ordenanza Municipal N 030-2013-MPV, el criterio de determinación aplicable al ejercicio gravable 2014 es el uso de los predios afectos. b.- Costo efectivo.- 2.3.1.1.1.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 3,272.00 2.3.1.5.1.2 PAPELERÍA EN GENERAL, ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 9,109.00 2.3.2.4.1.3 DE VEHÍCULOS 3,368.40 2.3.2.5.1.1 DE EDIFICIOS Y ESTRUCTURAS 15,492.75 2.3.2.7.11.99 SERVICIOS DIVERSOS 595,661.61 2.3.2.8.1.1 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS 36,397.38 2.3.2.8.1.2 CONTRIBUCIONES A ESSALUD DE C.A.S. 540.90 2.6.3.2.1.1 MÁQUINAS Y EQUIPOS 7,952.00 2.6.3.2.1.2 MOBILIARIO 7,120.00 2.3.1.3.1.1 COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 852.00 2.3.1.3.1.3 LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 3,647.00 2.3.1.99.1.99 OTROS BIENES 13,452.90 2.3.2.1.2.1 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 409.00 2.3.2.1.2.2 VIATICOS Y ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIO 732.00 2.3.2.4.1.1 DE EDIFICACIONES, OFICINAS Y ESTRUCTURAS 125.00 2.3.2.6.1.2 GASTOS NOTARIALES 162.00 2.3.1.2.1.1 VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 70,470.00 2.3.1.5.1.1 REPUESTOS Y ACCESORIOS 5,281.00 2.3.2.7.5.2 PROPINAS PARA PRACTICANTES 100.00 2.3.2.7.10.99 OTRAS ATENCIONES Y CELEBRACIONES 714.50 2.3.1.5.3.1 ASEO, LIMPIEZA Y TOCADOR 107.50 2.3.1.6.1.1 DE VEHÍCULOS 110.00 2.3.1.11.1.2 PARA VEHÍCULOS 2,107.00 2.3.2.2.4.4 SERVICIO DE IMPRESIONES, ENCUADERNACIÓN Y EMPASTADO 141.60 2.3.2.6.3.1 SEGURO DE VIDA 6,440.86 2.3.2.7.10.99 OTRAS ATENCIONES Y CELEBRACIONES 3,668.00 c.- Costo efectivo predio.- 787,434.40 Costo efectivo anual (en Número total de predios afectos Costo efectivo predio nuevos (urbanos, rústicos y terrenos ) afecto 787,434.40 1,892 416.19 d.- Distribución del costo efectivo.- El importe anual del servicio de Serenazgo durante el ejercicio gravable 2014 se obtiene de la multiplicación del costo efectivo predio categorizado según el uso al que está destinado en función de la respectiva área construida, por el factor creado en el ejercicio gravable 2011 cuyo carácter busca diferenciar la capacidad contributiva de los contribuyentes.
ítem 1 La obligación tributaria mensual del respectivo arbitrio se obtiene de dividir el importe anual entre 12 meses. Categoría de uso CASA HABITACIÓN 2 COMERCIO 3 SERVICIOS 4 INDUSTRIA 5 6 PREDIOS RÚSTICOS TERRENO SIN CONSTRUIR Área construida Costo efectivo predio (en nuevos Factor capacidad contributiva predio (en nuevos mensual por predio A-1 Hasta 120 1.00 416.19 34.68 A-2 De 121 a 1.10 457.81 38.15 150 A-3 De 151 a 1.20 499.42 41.62 200 A-4 Más de 200 1.30 541.05 45.09 B-1 Hasta 200 1.50 624.28 52.02 B-2 De 201 a 1.60 665.90 55.49 250 B-3 De 251 a 1.70 707.52 58.96 300 B-4 Más de 300 1.80 749.14 62.42 C-1 Hasta 200 1.50 624.28 52.02 De 201 a 1.60 665.90 55.49 C-2 250 C-3 De 251 a 1.70 707.52 58.96 300 C-4 Más de 300 1.80 749.14 62.43 416.19 D-1 Hasta 300 2.00 832.38 69.36 D-2 De 301 a 3.00 1,248.57 104.04 500 D-3 De 501 a 6.00 2,497.14 208.09 1000 D-4 Más de 1000 9.00 3,745.71 312.14 E-1 F-1 General 1.00 416.19 34.68 General 1.00 416.19 34.68 Número total de predios Relación % Ajuste ajustada (en nuevos predio ajustado (en nuevos mensual por predio ajustado (en nuevos 814 338,778.67 40.03 % 23,607.37 315,171.30 387.19 32.26 125 57,226.12 6.76 % 3,986.65 53,239.47 425.91 35.49 118 58,932.50 6.96 % 4,104.60 54,827.90 464.64 38.72 127 68,715.97 8.12 % 4,788.70 63,927.27 503.36 41.95 48 29,965.68 3.54 % 2,087.69 27,877.99 580.79 48.40 3 1,997.71 0.24 % 141.54 1,856.17 618.72 51.56 9 6,367.70 0.75 % 442.31 5,925.39 658.38 54.86 23 17,230.27 2.04 % 1,203.07 16,027.20 696.83 58.07 11 6,867.13 0.81 % 477.69 6,389.44 581.68 48.47 3 1,997.71 0.24 % 141.54 1,856.17 618.72 51.56 1 707.52 0.08 % 47.18 660.34 660.34 55.03 10 7,491.42 0.89 % 524.87 6,966.55 696.65 58.05 1 832.38 0.10 % 58.97 773.41 773.41 64.45 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 0 0.00 0.00 % 0.00 0.00 0.00 0.00 401 166,892.19 19.72 % 11,629.71 155,262.48 387.19 32.26 198 82,405.62 9.72 % 5,732.29 76,673.33 387.24 32.27 1892 846,408.59 100.00 % 58,974.19 787,434.40