CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Documentos relacionados
CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SECCIÓN CIVIL DE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El TS informa. El presidente del Tribunal Supremo propone reforzar la Sala Primera y las áreas de Civil y de Social del Gabinete Técnico

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

IV. Actuación en materia gubernativa y disciplinaria

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.

Los escritos e informes generados por la Fiscalía Togada pueden clasificarse del siguiente modo:

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL SUPREMO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA A U T O

ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

Fecha de Sentencia: 22/04/2003 CUESTION COMPETENCIA. Recurso Núm.: 87/2002. Votación: 11/04/2003. Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez García

AUTO. En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO

Página 1 de 6. Navarro Salvador, Sonsoles. Redacción Wolters Kluwer. LA LEY mercantil, 22 de Julio de 2015, Editorial LA LEY

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

III. Estadísticas jurisdiccionales

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Expediente del Tribunal Administrativo del Deporte nº 175/2014 Real Federación Española de X Archivo de expediente disciplinario

Roj: STS 813/ ECLI: ES:TS:2013:813

III. Estadísticas jurisdiccionales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 84/2014.

Estadísticas jurisdiccionales

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: miércoles, 21 junio, 2017

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE ENERO DE 2017 APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 15 DE FEBRERO DE 2017

III. Estadísticas jurisdiccionales

A.1. Cuadro Representativo de Asuntos Iniciados en Primera y Segunda Instancia, año 2005.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

III. Estadísticas jurisdiccionales

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Sentencia T.S. (Sala 3ª) de 11 febrero de 2014

Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia de 28 marzo 2012

DEFENSOR DEL PUEBLO. Alto comisionado de las Cortes para la tutela de los derechos del título I

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE JULIO-AGOSTO DE 2016 APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 14 SEPTIEMBRE DE 2016

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

DICTAMEN Nº. 52/2008, de 26 de marzo. *

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA

SALA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LOPJ

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL

Criterios de fijación de honorarios y diligencia explicativa sobre aplicación del arancel [+ info] TS, Sala Primera, de lo Civil,

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

JORNADA DE ESTUDIO SOBRE EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

SENTENCIA. En la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, a 27 de abril de 2018

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Seguridad Social A. Extraordinario AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE MAYO DE 2017 APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 21 DE JUNIO DE 2017

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO. Núm. Registro:

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), n. 345/2013, de 27 de mayo de 2013 (ROJ STS 2888/2013)

Centro de Documentación Judicial

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

III. Estadísticas jurisdiccionales

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

Posibilidad de acordar medidas provisionales en un procedimiento disciplinario a personal laboral.

3º TRIMESTRE 2017 JURISDICCIÓN MILITAR

2º TRIMESTRE 2017 JURISDICCIÓN MILITAR

ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MES DE ABRIL DE 2017 APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL 24 DE MAYO DE 2017

Proceso contenciosoadministrativo. Nociones generales

procurador D. Antonio Roncero Martínez, en nombre y representación de Dª Gema

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

LA DOCTRINA ANTE EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Auto núm. /

A N T E C E D E N T E S

ÍNDICE DE CONTENIDOS

La responsabilidad contable derivada de delitos contra la Administración Pública

Posteriormente, el padre interpuso demanda de modificación de medidas, solicitando, entre otras cosas, la guarda y custodia compartida de la menor.

tel

Apelación Juicio sobre delitos leves xxx/2018 Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Majadahonda Juicio sobre delitos leves xxx/2016

Roj: ATS 1236/ ECLI: ES:TS:2018:1236A

Transcripción:

CRÓNICA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO AÑO JUDICIAL 2016-2017 TRIBUNAL SUPREMO 2017 1

SALA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LOPJ 2

ÍNDICE SISTEMÁTICO I. EROR JUDICIAL 1. Desestimación Sentencia que no incurre en la doctrina del error II. RECUSACIÓN 1. Imparcialidad objetiva del juez Suspensión por prejudicialidad penal 3

En el año judicial 2016-2017 la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en lo sucesivo, LOPJ) ha dictado seis resoluciones dentro de su específico ámbito competencial. En la presente crónica se seleccionan algunas de las más relevantes, a través de las que la sala ha fijado nueva doctrina o ha reiterado, confirmándola de forma autorizada, su propia doctrina anterior 1 I. ERROR JUDICIAL 1. Desestimación. Sentencia que no incurre en la doctrina del error. La STS 21-10-2016 (Error judicial 9/16) ECLI:ES:TS:2016:5644 desestima la demanda de error judicial promovida frente a la sentencia de 5 de febrero de 2016 dictada por la Sección 6.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la que se desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, a su vez, rechazaba el recurso interpuesto en materia de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de la hija de los demandantes a consecuencia de la esclerodermia sistémica que contrajo al desempeñar una beca de formación otorgada por el Gobierno navarro en el laboratorio de la Fundación Cetena. Como principal defecto, denuncia la demanda que la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo equivoca la pretensión deducida en el recurso de casación, ya que el motivo casacional referente a la incongruencia omisiva en la que había incurrido el órgano a quo no se refería a la pretensión principal invocada en el recurso contencioso-administrativo -exigencia de responsabilidad patrimonial como consecuencia del anormal funcionamiento del servicio público, concretado en el incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales-, sino a la articulada con carácter subsidiario - referida a la responsabilidad patrimonial concretada en las obligaciones que incumben a la Administración en materia de protección y cobertura social de sus becarios en formación en un escenario de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales- y sobre la que el órgano de instancia había omitido todo pronunciamiento. Considera la sala que en el limitado marco de cognición propio de los procesos de error judicial, ajeno al acierto o desacierto de la resolución a la que se imputa el error, debe desestimarse la demanda, dado que la sentencia dictada por la Sala Tercera no incurre en equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la ley. Respecto al esencial error invocado en la demanda, señala la sala que la sentencia a la que se imputa el error resuelve de forma motivada y ajustada a derecho el defecto de incongruencia omisiva que se achacaba a la de instancia en el recurso de casación, ya que, en ella, se afirma que el órgano a 1 La elaboración de la Crónica de la Sala del artículo 61 de la LOPJ ha sido realizada por el Ilmo. Sr. D. Antonio HERNÁNDEZ VERGARA, letrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, bajo la supervisión del Excmo. Sr. D. Dimitry Teodoro BERBEROFF AYUDA, director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. 4

quo desestimó el recurso por entender que el daño no era antijurídico. Y añade que, al considerar que la antijuridicidad es un presupuesto de toda responsabilidad patrimonial, el tribunal de instancia, tras desestimar la primera pretensión, no entendió necesario entrar a resolver la segunda porque, cualquiera que fuera la perspectiva desde la que se analizara, la pretensión de los demandantes era la misma -la obtención de una indemnización como responsabilidad patrimonial a consecuencia del fallecimiento producido por la esclerodermia padecida por su hija-. Por otra parte, la sala considera que la sentencia a la que se imputa el error expone que el órgano de instancia dio debida respuesta a las pretensiones formuladas ante él, ya que examinó los requisitos legalmente exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración - daño antijurídico y relación causal entre ese daño y la exposición y manipulación de sustancias químicas-, alcanzando la conclusión de que en el caso concreto no existía daño antijurídico porque en el estado de la ciencia resultaba imposible detectar la predisposición genética al desarrollo de la enfermedad en cuestión. Asimismo, ante las alegaciones formuladas en el recurso de casación relativas a que el órgano a quo no había examinado la posible antijuricidad del daño respecto a las dos causas determinantes de la enfermedad -la acción combinada de la predisposición genética y el manejo de sustancias químicas-, entiende la sala que la sentencia dictada por la Sala Tercera tampoco incurre en error, pues, una vez descartada la posibilidad de predicción de la predisposición genética para la esclerodermia, factor endógeno esencial sin cuya concurrencia la exposición y manejo de determinadas sustancias químicas no tendría virtualidad bastante para desencadenar la enfermedad, resultaba perfectamente lógico que se prescindiera de cualquier otro análisis, por irrelevante. II. RECUSACIÓN 1. Imparcialidad objetiva. Suspensión por prejudicialidad penal El ATS 16-3-2017 (Recusación 1/17) ECLI:ES:TS:2017:2482A desestima el incidente de recusación promovido frente a los cinco magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que conocían del recurso de casación interpuesto por el recusante. El Tribunal Militar Central desestimó el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por un guardia civil que había sido sancionado como autor de una falta grave consistente en «la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil». Interpuesto recurso de casación, la Sala Quinta del Tribunal Supremo acordó suspender el curso de las actuaciones y remitir testimonio al fiscal togado por si los hechos que dieron lugar a la sanción pudieran ser constitutivos de infracción penal, al entender que del relato de hechos probados de la sentencia impugnada parecía resultar, prima facie, que pudieran ser constitutivos del delito perseguible de oficio de defraudación de suministro de gas. 5

Acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias de investigación abiertas en fiscalía, en el curso de las actuaciones del recurso contencioso disciplinario militar el recurrente recusó a los cinco magistrados que formaban sala, así como al fiscal togado, apoyándose en los apartados 11.º, 13.º y 16.º del artículo 219 LOPJ y en el 53.11.ª LPM, por la relación que todos ellos habían tenido previamente con los hechos objeto del recurso, lo que, a su juicio, afectaba a su derecho fundamental a un tribunal imparcial. Comienza la sala por rechazar la recusación del fiscal, por una parte, porque conforme a lo dispuesto en el artículo 28 EOMF no es posible recusar a los fiscales y, por otra, porque el Ministerio Público no es parte en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario. En cuanto a la recusación de los magistrados, tras analizar la falta de adecuación de cada una de las causas de recusación invocadas, se adentra la sala en el examen de la imparcialidad objetiva del tribunal, recordando previamente la doctrina del TEDH y del TC. Considera la sala que la decisión de suspender el curso de las actuaciones contencioso disciplinarias y deducir testimonio al Ministerio Fiscal pretendió únicamente preservar la preferencia de la jurisdicción penal antes de que el relato de hechos probados adquiriera firmeza en vía disciplinaria, sin que ello comportara entrar a conocer ni, lógicamente, a pronunciarse sobre la realidad de tales hechos ni sobre las alegaciones del recurrente en su recurso. Entiende que ni la naturaleza ni la extensión de la intervención permite sospechar siquiera que los magistrados quedaran contaminados por ella. 6