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BOE núm. 87 Martes 12 abril 2005 12505 ESTADOS PARTE Fecha firma Fecha depósito instrumento Alemania............ 1-12-1999 21-10-2004 R Armenia............. 1-12-1999 Austria.............. 1-12-1999 Bélgica.............. 4-2-2000 Bulgaria............. 1-12-1999 Canadá.............. 1-12-1999 Comunidad Europea (CE) 23-6-2003 AD Croacia.............. 1-12-1999 Dinamarca........... 1-12-1999 11-6-2002 AP Excluidas Islas Faroe y Groenlandia Eslovaquia........... 1-12-1999 Eslovenia............ 1-12-1999 4-5-2004 R España.............. 1-12-1999 28-1-2005 R Estados Unidos *...... 1-12-1999 22-11-2004 AC Finlandia............. 1-12-1999 23-12-2003 AC Francia.............. 1-12-1999 Grecia............... 1-3-2000 Hungría.............. 1-12-1999 Irlanda............... 1-12-1999 Italia................ 1-12-1999 Letonia.............. 1-12-1999 25-5-2004 AC Liechtenstein......... 1-12-1999 Lituania.............. 2-4-2004 AD Luxemburgo.......... 1-12-1999 7-8-2001 R Noruega............. 1-12-1999 30-1-2002 R Países Bajos.......... 1-12-1999 5-2-2004 AC Por el Reino en Europa Polonia.............. 30-5-2000 Portugal............. 1-12-1999 16-2-2005 AP Reino Unido.......... 1-12-1999 República Checa...... 1-12-1999 12-8-2004 R República Moldova.... 23-5-2000 Rumanía *........... 1-12-1999 5-9-2003 R Suecia............... 1-12-1999 28-3-2002 R Suiza................ 1-12-1999 R: Ratificación; AD: Adhesión; AC: Aceptación; AP: Aprobación. * Reservas y declaraciones. Rumanía. Declaración: De conformidad con el párrafo 3 del anexo VII del Protocolo al Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, Rumanía desea ser tratada como un país de economía en transición a los fines de los párrafos 1 y 2 del anexo VII del Protocolo. Estados Unidos. Los Estados Unidos procederá de acuerdo con el párrafo 9 del artículo 3. El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 17 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en su artículo 17 (1). Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 16 de marzo de 2005. El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Francisco Fernández Fábregas. 5835 CORRECCIÓN de errores de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Advertidos errores en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 29 de diciembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En la página 42166, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado II, párrafo tercero, séptima línea, donde dice: «...violencia sobre la Mujer,...», debe decir: «...violencia sobre la mujer,...». En la página 42168, primera columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, segunda y tercera líneas, donde dice: «...Juez de violencia de género,...», debe decir: «...Juez de Violencia sobre la Mujer,...». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, octava línea, donde dice: «...(artículo 544 bis LECrim, introducido por la LO 14/1999).», debe decir: «...(artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo primero, antepenúltima línea, donde dice: «...(introducido por la LO 11/1999),...», debe decir: «...(modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal),...». En la página 42168, segunda columna, en la exposición de motivos, en el apartado III, párrafo vigésimo segundo, undécima línea, donde dice: «Juzgados de Violencia de Género,...», debe decir: «...Juzgados de Violencia sobre la Mujer,...». En la página 42171, primera columna, en el artículo 16, párrafo primero, donde dice: «...una Comisión contra la violencia de género...», debe decir: «...una Comisión contra la Violencia de Género...». En la página 42171, segunda columna, en el artículo 20.1, donde dice: «...por Abogado y Procurador...», debe decir: «...por abogado y procurador...». En la página 42173, segunda columna, en los apartados 1 y 3 del artículo 32, donde dice: «Administraciones», debe decir: «administraciones». En la página 42174, segunda columna, en el artículo 37, en la penúltima línea de los apartados 1 y 2 del artículo 153 del Código Penal modificado, donde dice: «...de patria potestad...», debe decir: «...de la patria potestad,...». En la página 42174, segunda columna, en el artículo 37, en el apartado 3 del artículo 153 del Código Penal modificado, quinta línea, donde dice: «..., o se realicen...», debe decir: «..., o se realice...». En la página, 42175, primera columna, en el artículo 38, en el apartado 5 del artículo 171 del Código Penal modifi-