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Transcripción:

2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILLCO MARCA

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CONTENIDO CAPÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO II BASE LEGAL CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS CAPÍTULO IV PRINCIPIOS, DEBERES CAPÍTULO V PROHIBICIONES E INFRACCIONES ÉTICAS CAPÍTULO VI ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CAPÍTULO VII SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Página 3

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo N 1.- DEFINICIÓN El código de ética de la Municipalidad Distrital de Pillco, es un instrumento normativo interno que orienta y establece el vínculo laboral entre los empleados públicos. Artículo N 2.- OBJETIVO El objetivo del Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Pillco es regular y normar el comportamiento ético que deben conservar los empleados públicos, de manera que sus actos se ajusten a los valores de la institución; así como a los principios éticos indispensables para afirmar la transparencia en las relaciones internas y con los ciudadanos del distrito de Pillco. Artículo N 3.- FINALIDAD La finalidad del Código de Ética de la Municipalidad Distrital de Pillco es la de orientar a los empleados públicos sobre el debido y transparente desempeño de sus labores encomendadas, de sus deberes identificando tanto valores, conductas, prohibiciones, impedimentos, incompatibilidades, estímulos, incentivos, así como responsabilidades funcionales, con el objetivo de favorecer la permanente existencia de un sano ambiente de gestión, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal. Artículo N 4.- FUNCIÓN PÚBLICA La función pública es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre o a servicio de la Municipalidad Distrital de Pillco, en su condición de entidad local de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Artículo N 5.- FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Artículo N 6.- ALCANCE La presente Directiva y sus disposiciones que se establece, está dirigida a todos los servidores de la Municipalidad Distrital de Pillco, así como al personal que bajo cualquier forma o dalaidad contractual presten servicios en nombre del Estado, es decir desempeñen función pública, a quienes en adelante ya para efectos del presente Código de Ética se les denominará empleados públicos. Página 4

Se considerará servidor, a todo personal perteneciente a la entidad independientemente de su relació laboral, cargo, nivel jerarquico o función que desarrolle en el mismo. Artículo N 7.- RESPONSABILDIADES Los empleados públicos bajo el ámbito de aplicación del presente código son responsables de su estricto cumplimiento, por lo que la inobservancia de sus disposiciones dará lugar a las acciones disciplinarias administrativas correspondientes, sin perjuicio de aquellas de naturaleza administrativa, civil o penal que pudieran derivarse de dicho incumplimiento. La Sub Gerencia de Personal ejecutará los mecanismos de difusión, incentivo, estímulo y protección que establece el presente Código de Ética. La Secretaría General supervisará el cumplimiento de los mecanismos de difusión, incentivo, estímulo y protección contemplados en el presente Código, formulando las recomendaciones que estime pertinentes para mejor aplicación. CAPÍTULO II BASE LEGAL Artículo N 8.- BASE LEGAL Constitución Política del Perú Ley N 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el Decreto Supremo N 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley N 27815. Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 27588, Ley que establece Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicio al Estado bajo cualquier modalidad contractual. y el D.S. N 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley N 27588. Ley N 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Ley N 26771. Establecen prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, y el Decreto Supremo N 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley N 26771. Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Público. Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Decreto Legislativo N 1057, Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado mediante, Decreto Supremo N 075-2008-PCM. Decreto Legislativo N 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Decreto Supremo N 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Página 5

Resolución de Controlaría N 320-2006-CG, Aprueban Normas de Control Interno. Ordenanza Municipal N 022-2013-MDPM/CM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Pillco. Artículo N 9.- GLOSARIO DE TÉRMINOS CAPÍTULO III GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente Código de Ética y en concordancia con lo establecido en la Ley N 27815 y su Reglamento, se entiende por: Conflicto de Interés: Situación en la cual una persona, en razón de su actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para sí o para un tercero, las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta. Ética Pública: Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. Empleado Público: Todo funcionario o servidor, así como todas las personas que presten servicios en la Municipalidad de Pillco, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, sean estos nombrados, contratados (personal CAS, terceros, entre otros), designados o de confianza, que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado y de la Municipalidad de Pillco : no importando el régimen jurídico bajo el cual preste servicios, ni el régimen laboral de contratación y/o fuente de financiamiento al que esté sujeto. Función Pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Información Privilegiada: Información a la que los empleados públicos acceden en el ejercicio de sus funciones y que por tener carácter secreta, reservada o confidencial conforme a la ley, o careciendo de dicho carácter, resulte privilegiada por su contenido relevante, y que por tanto sea susceptible de emplearse en beneficio propio o de terceros, directa o indirectamente. Principios Éticos: Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben. Reincidencia: Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público. Reiterancia: Circunstancia agravante de responsabilidad deriva de anteriores sanciones administrativas por infracciones de diversa índole cometidas por el empleado público. Página 6

Responsabilidad: Cumplir las obligaciones adquiridas a cabalidad y en forma integral dar respuestas adecuadas a lo que se espera de una persona o empresa, institución, grupo o sociedad. Ventaja indebida: Cualquier liberalidad o beneficio no reconocido por la Ley, de cualquier naturaleza, que proporcione para sí o para terceros los empleados públicos, sea directa o indirectamente, por el cumplimiento, incumplimiento u omisión de su función, así como hacer valer su influencia o apariencia de esta, prometiendo una actuación u omisión propia o ajena. Artículo N 10.- DE LOS PRINCIPIOS CAPÍTULO IV PRINCIPIOS Y DEBERES Los principios éticos establecidos en el presente Código son el conjunto de procesos que sirven para generar la confianza y la credibilidad de la comunidad en la Función Pública y en quienes la ejercen. Los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Pillco están obligados observar los siguientes principios: a. RESPETO: Adecúa su conducta hacia el respeto de la constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. b. PROBIDAD: Moralidad, integridad y honradez en las acciones. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. c. EFICIENCIA Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. d. IDONEIDAD Desempeña sus funciones con aptitud técnica, legal y moral, con condiciones esenciales para acceso y ejercicio de la función pública. El empleado público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. e. VERACIDAD Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de la Municipalidad Distrital de Pillco y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Página 7

f. LEALTAD Y OBEDIENCIA Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la Municipalidad Distrital de Pillco, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. g. JUSTICIA Y EQUIDAD Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. h. LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO El funcionario de confianza debe lealtad a la constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. Artículo N 11.- DE LOS DEBERES Los empleados públicos bajo el ámbito de aplicación del presente Código, deben de actuar de acuerdo a los siguientes deberes: a. NEUTRALIDAD Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. b. TRASPARENCIA Debe ejecutar los actos de servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El empleado público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. c. DISCRECIÓN Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. d. EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, el empleado público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros empleados públicos u otras personas. Página 8

e. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. f. RESPONSABILIDAD Todo empleado público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública Ante situaciones extraordinarias, el empleado público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo empleado público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO V PROHIBICIONES E INFRACCIONES ÉTICAS Artículo N 12.- DE LAS PROHIBICIONES Los empleados públicos bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de: a. MANTENER INTERESES DE CONFLICTO Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. b. OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. c. REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Página 9

d. HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. e. PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros trabajadores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. f. ACTOS DE NEPOTISMO Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal. intervenir en los procesos de selección de persona, designar cargos de confianza, actividades ad honorem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ejerza injerencia directa o indirecta en los casos descritos precedentemente. g. DEDICAR HORAS REGULARES DE TRABAJO PARA ASUNTOS DISTINTOS AL ESTRICTO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Con excepción de las actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondientes h. TRASLADAR Entregar en lugares no autorizados documentación clasificada como secreta, reserva o confidencial, incluyendo la contenida en medios magnéticos. i. DIVULGAR Transmitir o difundir total o parcialmente, el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público que medie mandato judicial. j. LEVANTAR FALSOS TESTIMONIOS O ANÓNIMOS De cualquier naturaleza, en contra de los funcionarios, servidores de confianza y/o compañeros de trabajo, sin distinción de grado jerárquico; y difundirlos, perturbando la paz y armonía laboral en la institución. k. PERCIBIR DEL ESTADO MÁS DE UNA REMUNERACIÓN Los empleados públicos de la Municipalidad Distrital de Pillco no deben percibir más de una retribución, emolumento, salario, jornal o cualquier otro tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad de docente o por ser miembros únicamente de un órgano colegiado. Página 10

l. PORTAR ARMAS De cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Municipalidad, sin autorización de la autoridad competente y/o unidad orgánica competente. m. PROPORCIONAR INFORMACIÓN FALSA Así como alterar, modificar o destruir documentos de trabajo, ocasionando un perjuicio a la Municipalidad. Artículo N 13.- DE LAS INFRACCIONES a. El empleado público que tenga acceso a información de la Municipalidad que contenga datos para la realización de actuaciones inspectivas, procedimientos laborales, procedimientos coactivos, procedimientos sancionadores; proceso de control de los recursos humanos, tramitación documentaria y otros que impliquen su reserva o confidencialidad cualquiera fuere su soporte manual o computarizado; y los utilice, manipule, otorgue información, omita u otro acto en su beneficio, a parientes consanguíneos, a personas con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores, dinero o cualquier otro beneficio a cambio de ello. b. El que patrocine, represente, asesore u otorgue otros servicios a los usuarios o público de la Municipalidad, fuera de la institución o dentro de ella y reciba a cambio dádivas, favores dinero o cualquier otro beneficio pare si o para otros. c. El que sustrae, mutile, distorsione, deseche, destruya documentación que se encuentre bajo su custodia o en los archivos de la Municipalidad que sea considerado de importancia para las labores propias de la institución. Dicha infracción es aplicable también al personal que cesa su vínculo con la Municipalidad. d. El que mediante informe, declaración jurada, manifestación, oficio o cualquier otro documento que ingrese a la Municipalidad o emita en ejercicio de su cargo y éste falte a la verdad, omita información, distorsione información y cause o induzca a error a la administración pública. e. El que engaña o falsea información con la finalidad de obtener licencia con goce de haber o sin él. f. En los procesos de selección para las contrataciones que realice la Municipalidad, aquel que otorgue preferencia o privilegios, o que interceda por algún postor o persona, altere información, efectúe sub valoraciones o sobre valoraciones, y todo acto que favorezca a participantes o postores, a parientes consanguíneos o con las que tenga afinidad o a favor de terceros, a cambio de recibir dádivas, favores o cualquier otro beneficio por ello. g. El que abusa de su condición de funcionario o servidor, que determine superioridad con respecto a otros trabajadores públicos, en el desempeño de sus funciones y que efectúe Página 11

actos de denigración, discriminación, o cualquier otro tipo de trato diferenciado que afecte a la dignidad del empleado público. h. El que habiendo tomado conocimiento de un ilícito o contravención al presente Código de Ética y lo oculte, no comunique a sus superiores o no denuncie a la autoridad respectiva. i. El que induzca a sus compañeros de trabajo u ordene al personal a su cargo actuar contraviniendo el Código de Ética y/o las normas de administración pública, con el fin de obtener beneficio propio o a favor de terceros. j. Los demás conductos que contravengan a las prohibiciones señaladas en el artículo N 10 o contravengan las normas de la administración pública y que como consecuencia de ello, la Municipalidad se vea afectada seriamente en su imagen o afecte la finalidad de sus funciones. CAPÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Artículo N 14.- Para la promoción del Código de Ética de la Función la Sub Gerencia de Recursos Humanos deberá realizar cuando menos las siguientes actividades: a. Entregar a cada servidor público, cualquiera sea su modalidad de contratación, un ejemplar de la Directiva del Código de Ética de la Función Pública acompañado de una declaración que confirme que ha leído dichas normas y que se compromete a observarlas. b. Entregar, en el momento de su contratación, a cada nuevo servidor público, cualquier sea su modalidad de contratación, un ejemplar de la presente Directiva, acompañado de una declaración que confirme ha leído dichas normas y que se compromete a observarlas. c. Colocar en el periódico o panel informativo y en las zonas de visibilidad de cada oficina un impreso legible sobre los principales contenidos de la presente Directiva del Código de Ética de la Función Pública. d. Un link en el portal web de la Municipalidad donde se expongan los principales contenidos de la presente Directiva del Código de ética de la Función Pública. e. Jornadas informativas y socialización sobre la importancia del Código de Ética de la Función Pública y sobre las sanciones que acarrea su incumplimiento, con una periocidad trimestral. f. Sin perjuicio de ello, cada Órgano podrá desarrollar otras actividades destinadas al cumplimiento del fin de la presente directiva. Página 12

CAPÍTULO VII SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES Artículo N 15.- Todo empleado público de la Municipalidad Distrital de Pillco, tiene el deber de cumplir las disposiciones del presente Código y por lo tanto, mantenerse informado de su contenido y de cualquier modificación posterior, que haga de conocimiento la Subgerencia de Recursos Humanos. La transgresión de los deberes éticos y prohibiciones impuestas por el presente Código, se consideran una infracción, generándose responsabilidad pasible de sanción al empleado público de la Municipalidad Distrital de Pillco. Artículo N 16.- DE LAS SANCIONES a. Para aquellos que mantengan vínculo laboral: Amonestación verbal o escrita Suspensión.- Temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones, hasta por un año. Destitución o despido. Multa de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Resolución Contractual. b. Infracciones leves.- Amonestación, suspensión y/o multa. c. Infracciones graves.- Resolución contractual, destitución, despido y/o multa. d. En caso que la persona denunciada ya no mantenga vínculo de ningún tipo con la Municipalidad Distrital de Pillco, la sanción solo podrá ser de multa. e. La aplicación de las sanciones, se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios: Afectación a los procedimientos. Naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el cargo y jerarquía del infractor. El beneficio obtenido por el infractor. La reincidencia o reiterancia. Las sanciones se aplicarán a todo el personal de la Municipalidad, sea éste funcionario, empleado de confianza, contratación administrativa de servicios - CAS u obreros, entre otros; que incurran en infracciones establecidas en el presente Código, para lo cual se-tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, acorde con los dispositivos legales vigentes, se aplicarán los dispositivos legales, según corresponda. Toda sanción impuesta al servidor debe constar en el legado. Página 13

Artículo N 17.- DEL REGISTRO DE SANCIONES a. Las sanciones impuestas en el marco de lo dispuesto en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, serán inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido a que se refiere la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. En un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la fecha en que quede consentida la sanción impuesta, el funcionario responsable deberá proceder a inscribir la sanción correspondiente. Artículo N 18.- FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA a. Todos los funcionarios, empleados de confianza, empleados estables, obreros permanentes, contratados por servicios administrativos (CAS), entre otros; tienen el deber de denunciar sin demora cualquier acto indebido o presunta conducta inapropiado ante la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pillco. b. En el caso que el denunciado sea un servidor público sujeto al Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, funcionario público o la Sub Gerencia de Recursos Humanos derivará la denuncia ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios o quien haga sus veces. c. En caso que el denunciado no se encuentre en el supuesto detallado en el numeral precedente, será sometido al procedimiento administrativo, según corresponda. En el caso del personal obrero, se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo N 003-97-TR y su Reglamento. Asimismo, en el caso del personal CAS y otras modalidades contractuales; se derivará lo actuado a la Subgerencia de Recursos Humanos y/o a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios o quien haga sus veces. Artículo N 19.- DE LOS PROCEDIMIENTOS a. La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios calificarán las denuncias que le sean remitidas por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y se pronunciarán sobre la apertura del proceso administrativo contra el empleado público involucrado. b. Efectuarán las investigaciones que el caso amerite, solicitarán los informes respectivos, evaluarán las pruebas que se presenten y emitirán un informe a la Alcaldía con copia a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, con las recomendaciones pertinentes. c. Solicitarán que se comprenda dentro del proceso administrativo a otros empleados, cuando existan indicios de responsabilidad por los hechos que son materia de investigación. Página 14

Artículo N 20.- PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE a. El empleado público que presente una denuncia se encuentra protegido contra cualquier medida que implique represalia del empleador, en especial la aplicación de sanciones, resolución de contrato o despido, así como de actos que pueda considerarse hostilidad. b. El funcionario que disponga medidas contrarias a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado. c. Al presentar una denuncia ante la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el denunciante podrá solicitar que no sea revelada su identidad hasta la conclusión de la investigación y en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. Esta información será considerada como confidencial y su divulgación será sancionada conforme al presente Código de Ética. d. La protección al denunciado no alcanza: A aquellas medidas de personal o disciplinarias en procedimiento o faltas producidas antes de la presentación de la denuncia. A aquellas denuncias que sean formuladas de mala fe o sin aportar indicios o pruebas de los hechos que se alegan. Artículo N 21.- RESPONSABILIDAD CIVIL Y/O PENAL Establecida la responsabilidad del denunciado, la Sub Gerencia de Recursos Humanos o la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite copia de todo lo actuado a la procuraduría Pública Municipal a fin de que se determine si por los hechos denunciados surgen responsabilidades civiles y/o penales y adopte las acciones correspondientes. Página 15

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, promoverá al interior de la Municipalidad una cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio civil. SEGUNDA.- Entregar a cada empleado público de la Municipalidad Distrital de Pillco, cualquiera sea la modalidad de su contratación, un ejemplar del Código de Ética junto con una Declaración que confirme que ha leído dichas normas y se compromete a observarlas. De igual forma deberá procederse al momento de la contratación de todo nuevo empleado público. TERCERA. - El Código de Ética será publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pillco www.munipillcomarca.gob.pe CUARTA.- El presente Código de Ética será modificado cuando se produzcan cambios en las disposiciones legales, en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Administración. QUINTA.- Para todo lo no previsto en el presente Código de Ética, es de aplicación la normativa legal señalada en la Ley N 30057, Ley 276 y 728, Ley del Servicio civil y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N 040-2014-PCM en los alcances pertinentes. Pillco, Marzo de 2017 Página 16