Universidad Nacional de La Pampa Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas Año 2011

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Año 2011 Solución Trabajo Práctico Nº 1 Identificar en cada caso a quien corresponden las funciones enunciadas citando además artículo e inciso (de corresponder) de la norma legal 1) Refrendar los decretos del Poder Ejecutivo, referentes a contrataciones de personal en la Administración Publica Provincial. Funciones comunes a todos los Ministros Refrenda el Ministro del área donde se produce la incorporación De acuerdo al Artículo 3 de la Ley de Ministerios Artículo 3.- Las funciones comunes de los Ministerios serán las siguientes:. b) refrendar con su firma los actos del Poder Ejecutivo de la Provincia;... 2) A quien le corresponde ejecutar la política impositiva Ministerio de Hacienda y Finanzas Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de Rentas Articulo 20 Inc. 2) Ley 1666. Artículo 20.- Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:. 2) ejecutar la política impositiva y entender en los regímenes correspondientes, y en los procesos de recaudación; 3) Centralizar la información de las áreas de gobierno para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto. Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda - Dirección de Presupuesto Articulo 20 Inc. 1 Ley 1666. Artículo 20.- Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular: 1) intervenir en la elaboración, modificación, programación de la ejecución financiera y ejecución del Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento;.. 4) Efectuar la liquidación mensual de haberes del personal de la Administración Publica. Contaduría General. Articulo 20 Inc.8) (control Político) y 9) (Control Previo). Artículo 20.- Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador en todo lo atinente a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y humanos de la Hacienda Pública; y en particular:. 8) intervenir en la política salarial del sector público provincial; 9) intervenir en coordinación con la Contaduría General para que ésta efectúe el

control previo de las operaciones financiero-patrimoniales de la Hacienda Pública Provincial, a fin de verificar la legalidad de los trámites; 5) Tramitar la Contratación de la obra: Remodelación oficinas del Ministerio de Bienestar Social Planta Baja - Centro Cívico- Ministerio de Obras y Servicios Públicos Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos- Dirección General de Obras Públicas - Dirección de Obras Básicas y Arquitectura. Articulo 20 bis Inc. 1). Ley 1666 Artículo 20 bis.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular: 1º) intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas; 6) Realizar el control en la redacción de los proyectos de Leyes, que serán elevados al Poder Legislativo. Asesoria Letrada de Gobierno Articulo 2 Inc. f Ley 507/74 (Ley Orgánica de Asesoria Letrada de Gobierno) Restituida su vigencia por el Artículo 31 Ley 1666 Artículo 2.- Serán facultades de la Asesoría Letrada de Gobierno, intervenir y dictaminar en los siguientes casos:... f) Legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;. 7) Efectuar el control sanitario del agua potable en el barrio Plan 5000 Viviendas Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Administración Provincial del Agua Articulo 20 bis, Inc. 7) Ley 1666. *Artículo 20 bis.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular:.. 7º) intervenir en la ejecución de los planes y explotación de servicios de obras sanitarias y de aguas potables de jurisdicción provincial; 8) Elaborar el programa de actividades para la puesta en marcha de la Semana de jazz en La Pampa. Ministerio de Cultura y Educación - Subsecretaria de Cultura. Articulo 18. Inc. 2). Ley 1666 Artículo 18.-Competen al Ministerio de Cultura y Educación, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades,

y en particular:.... 2) intervenir en la protección y fomento de las ciencias y de las artes, procurando que el desarrollo de la cultura alcance a todos los niveles de la población; 9) Efectuar la registración contable de los gastos de cada área de gobierno, en las partidas presupuestarias aprobadas por Ley de Presupuesto. Dirección de Contabilidad y administración. Contaduría General.. Coordina con el Ministerio de Hacienda y Finanzas. Articulo 38 a 43 Ley 3 de Contabilidad. Artículo 38.- La Contaduría General llevará la contabilidad de la Provincia.... Artículo 39.- La Contaduría General llevará la contabilidad general.1) De Presupuesto.2)De Movimiento de Fondos.3)De Responsables...4)Patrimonial... * Artículo 40.- La clausura definitiva del ejercicio y el cierre de las cuentas del presupuesto general se operará al 31 de diciembre de cada año. Artículo 41.- La Contaduría General cerrará sus libros en la fecha indicada en el artículo anterior y preparará la cuenta de inversión conteniendo: Artículo 42.- La Cuenta de Inversión del ejercicio será remitida por la Contaduría General de la Provincia, Artículo 43.- Las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo respecto de las cuales no se hubiere pronunciado 10) Confeccionar el detalle del personal docente que tiene derecho a percibir el Incentivo Docente. Ministerio de Cultura y Educación - Dirección Personal Docente. Articulo 18 Inc. 13). Ley 1666 Artículo 18.-Competen al Ministerio de Cultura y Educación, asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación como dimensión fundamental de todo proyecto social, cultural y económico, respondiendo a principios de universalidad, calidad, gradualidad, pluralidad, libertad y equidad; garantizando la libertad de enseñar y aprender, la gratuidad de la educación pública estatal, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y en particular:.. 13) intervenir en la admisión, ascenso, estabilidad, jubilación, agremiación y régimen disciplinario del docente;.. 11) Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación Civil Veteranos de Guerra de Santa Rosa. Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad - Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas. Articulo 16 Inc. 15). Ley 1666 Artículo 16.-Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y

federal; y en particular:..15) intervenir en el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías jurídicas a entidades e instituciones de acuerdo a la legislación; 12) Reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia. Secretaria de Derechos Humanos. Articulo 22 Bis, Inc. 7) Ley 1666. Artículo 22 Bis: Compete a la Secretaria de Derechos Humanos asistir al Gobernador de La Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y en particular:.. 7) Reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia, 13) Contratar en forma directa con Torneos y Competencias, los servicios de transmisión de la Copa América 2010 Subsecretaria de Medios de comunicación. Dicha subsecretaria depende directamente del Gobernador. Articulo 23. Ley 1666. Artículo 23.- Compete a la Subsecretaría de Medios de Comunicación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la difusión, publicidad, publicaciones oficiales, con la televisión, radio, agencias de noticias y la imprenta. 14) Poner en Ejecución el programa de Prevención y Control de Incendios Forestales Según Decreto 147/03, se designa al Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación. Articulo 16 inc. 11 Ley 1666 Artículo 16.-Compete al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político, la seguridad, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el contralor del empleo, el respeto de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal; y en particular:.. 11)intervenir en la organización y dirección de todo lo relacionado con la Defensa Civil, en jurisdicción de la provincia y en las relaciones en ésa materia con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, como personas del ámbito privado;. 15) Realizar el control de la obra: Línea de Alta Tensión Macachín - Santa Rosa. Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Administración Provincial de Energía. Articulo 20 bis, inc. 1) y 9). Ley 1666 modificación introducida por art. 33 Ley 2150 Artículo 20 bis.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la elaboración, proposición y coordinación de la política provincial en la promoción, fiscalización y contralor de las obras y servicios públicos; y en particular:. 1º) intervenir en la formulación de planes, programas, estudios, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, contralor, conservación y reparación de las mismas; 9º)

intervenir en la ejecución de los planes y en la sistematización de la electrificación provincial; 16) Adjudicar la Obra: Construcción de la Unidad Educativa Nº 6 en General Pico para el funcionamiento del Tercer Ciclo. Adjudica el Poder Ejecutivo o sea mediante Decreto del Gobernador Articulo 37 Ley 38 Artículo 37.- El Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo de Obras Públicas, procederá a la adjudicación de las obras o rechazo de propuestas.