ORGANIGRAMA DEL INIA INIA. Actividades I+D+I del INIA Según Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre CONSEJO RECTOR CONSEJO DE DIRECCIÓN

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Transcripción:

ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO RECTOR CONSEJO DE DIRECCIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE VICEPRESIDENTE DIRECTOR GENERAL SECRETARÍA GENERAL INIA ÓRGANOS GESTORES SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROSPECTIVA Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR 11

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA está recogida en el R.D. 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del INIA. Está prevista su modificación para adecuar la estructura a la supresión de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), y a la dependencia del INIA al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCyT). Cuando se redactó el estatuto, estaba adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA), y algunos de sus órganos de gobierno deben adaptarse a la nueva situación institucional. El Consejo de Estado ha informado favorablemente una modificación mínima del estatuto, que adapta la dependencia de INIA al MCYT, y la supresión de la OEVV por la modificación de la estructura orgánica del MAPA. Se ha consolidado la organización interna de la SGIT, estructurando el funcionamiento de sus Departamentos de acuerdo con el Reglamento de Régimen interior aprobado por Resolución de la Dirección General de 26 de junio de 2001. Está previsto adaptar dicho reglamento a los Centros (CIFOR, CISA y CRF). También se han adscrito los investigadores a las áreas de conocimiento definidas en el Plan Estratégico del INIA 2001-2003 y se han realizado acciones encaminadas a la homologación de los Centros de la SGIT con el resto de los centros de investigación nacionales. FUNCIONES DEL INIA El Real Decreto 1951/2000, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, le asigna las siguientes funciones: Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia de investigación agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y del Ministerio de Asuntos Exteriores. Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estratégicas que le correspondan, en relación con el Plan Nacional de I+D+I, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas. Para su cumplimiento, el INIA realizará las siguientes actividades: Programar los objetivos básicos y las directrices generales de investigación científica y técnica y desarrollo tecnológico, así como de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigación científica y técnica, así como actividades para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. 12

Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de esos proyectos de investigación y desarrollo de carácter agrario y alimentario, y de actividades de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. Promover la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Establecer Convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Promover la difusión y uso de los resultados de la investigación, por parte de los sectores económicos o sociales interesados, y la participación de éstos en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades. Establecer mecanismos para la transferencia de resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podrá colaborar con el Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como con otros organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, podrá proponer la creación o participación en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisición de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoración de la tecnología. Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza específica y aplicación al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, así como la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero. Desarrollar, en el marco del régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones públicas, la política relativa al personal propio del organismo, así como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. Otorgar el carácter de asociadas a unidades de investigación y desarrollo pertenecientes a otras instituciones públicas o privadas mediante Convenio. Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal. Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarias y alimentarias, así como su organización y su gestión. Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigación agraria y/o alimentaria, y a la tecnología en relación con las semillas y plantas de vivero. Coordinar y cooperar en programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo. 13

ÓRGANOS DE GOBIERNO: ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO RECTOR Aprobar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y técnica nacional, en materia de investigación agraria y alimentaria, así como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos marcados. Informar las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica en materia agraria y alimentaria. Informar cualquier otro programa de carácter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los trámites pertinentes para su aprobación definitiva. Informar de los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo. Conocer la evolución de los programas de investigación científica y técnica relacionados con los sectores agrarios y alimentarios. Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración. Aprobar la Memoria anual del Organismo. Conocer los convenios de carácter nacional e internacional firmados por el INIA. Colaborar en las acciones de transferencia de tecnología y de transmisión de resultados de investigación. Asimismo, le corresponde proponer la creación o participación en sociedades mercantiles. Cualquier otra que someta a su consideración el Presidente del Organismo. CONSEJO DE DIRECCIÓN Desarrollar las líneas generales de actuación del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector. Gestionar la elaboración y tramitación de las Acciones Estratégicas de Investigación Agraria y Alimentaria, y cuantos otros programas de investigación y desarrollo de interés sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como los programas de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relación de puestos de trabajo y distribución funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del instituto. Conocer el orden del día, las propuestas y documentación a presentar a la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. Conocer los convenios de cooperación con otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de actividades de investigación o de cooperación de mutuo interés. Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigación del Organismo, así como del dedicado a la realización del examen técnico de variedades. Aprobar las propuestas de líneas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y de los resúmenes de actividades de los mismos. Aprobar las propuestas económicas en cuanto a su distribución en actividades y asignación a las diferentes unidades con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes del Organismo, así como conocer el seguimiento de la gestión presupuestaria. 14

Conocer las cuestiones que afecten al patrimonio del organismo. Informar las propuestas del Organismo para su inclusión en el programa editorial del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Cualquier otra función que institucionalmente se determine. ÓRGANOS DE GOBIERNO: ÓRGANOS UNIPERSONALES PRESIDENTE Este cargo corresponde al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica. Representación institucional del Organismo. Presidencia del Consejo Rector. Aprobación de gastos y ordenación de los pagos superiores a 600 mil euros. Firma de contratos y convenios que supongan compromisos superiores a 600 mil euros. Rendición de cuentas del Organismo. VICEPRESIDENTE Cargo que corresponde al Secretario General de Política Científica Sustitución del presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Desempeño de funciones que le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. DIRECTOR GENERAL Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. Ejercer la dirección del personal y los servicios del organismo. Firma de contratos y convenios de valor inferior a 600 mil euros. La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del Organismo hasta una cuantía de 600 mil euros. La concesión de ayudas y subvenciones públicas, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 de la ley General Presupuestaria. Establecer mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. Desempeñar la vicepresidencia 1ª del Consejo Rector. Presidir el Consejo de Dirección. Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. ÓRGANOS GESTORES SECRETARÍA GENERAL La gestión de los recursos humanos del INIA. La elaboración de los trabajos necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Organismo, así como las actuaciones que se deriven de su ejecución y, en general, de la gestión económico-financiera del mismo. Las actividades relacionadas con el registro general, contratación administrativa y gestión de suministros. El mantenimiento, la conservación y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento. 15

La coordinación de los asuntos jurídicos, protección de los resultados de la investigación y supervisión del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto. La gestión de la biblioteca, publicaciones y documentación. La gestión de la concesión de ayudas y subvenciones para la capacitación y formación científica y técnica del personal investigador. La gestión y administración de las unidades periféricas. La elaboración de informes que le encomiende la Presidencia en el ámbito propio de sus competencias. Todas aquellas actividades de carácter genérico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las demás unidades. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROSPECTIVA Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Los estudios prospectivos sobre avances y nuevas orientaciones de la investigación y el desarrollo tecnológico agrario y alimentario, así como sobre su organización y gestión. La elaboración, coordinación y gestión de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigación y tecnología agraria y alimentaria y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación. La coordinación y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigación y de conservación y utilización de recursos genéticos para la agricultura y la alimentación que se realicen a través de dichos programas, así como de los estudios realizados con aportación financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados. La coordinación con otros sistemas de investigación y desarrollo agrarios y alimentarios. El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y alimentario y de conservación y utilización de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación, se sometan a deliberación y acuerdo de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria. Las relaciones de cooperación, intercambio y promoción de investigadores y desarrollo con organismos científicos y tecnológicos españoles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el artículo 8 de la ley 13/1986, de 14 de abril. La coordinación y cooperación en relación con los programas comunitarios e internacionales de investigación y tecnología agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA La coordinación de las actividades científicas y técnicas de los centros de investigación y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos. Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Subdirección General de Investigación y Tecnología, así como las del personal adscrito a la misma. La realización de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo, a los organismos convocantes. Las actuaciones para promover la difusión y uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario. La propuesta de convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo. La autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicio a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como para la participación de su personal en iniciativas de 16

investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria. La propuesta de cuantas medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigación. El control de la gestión de las actividades de los centros y las unidades de apoyo, así como velar por el bien funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Asesorar al Director General del INIA en todas las cuestiones relativas a las actividades de investigación y desarrollo realizadas en las unidades de investigación propias del organismo. Elaborar las propuestas procedentes. Aprobar el informe anual de actividades de la Subdirección General de Investigación y Tecnología. COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR Órgano de apoyo y asesoramiento para el desempeño de las funciones del Director General del Organismo. Se ha constituido el Comité Científico Asesor del INIA, y el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica ha aprobado su composición el pasado 18 de abril de 2002. Este Comité está integrado por cuatro investigadores del INIA, dos científicos españoles de otras instituciones, y cuatro científicos de instituciones extranjeras. 17