REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MAYORES DEL MUNICIPIO DE ALMERIA

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MAYORES DEL MUNICIPIO DE ALMERIA 1.- NATURALEZA Con el nombre de Consejo de Mayores (CLM en lo sucesivo), se crea en el municipio de Almería un órgano sectorial de participación de las personas mayores en los asuntos municipales, adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Almería, y dotado de autonomía su funcionamiento interno, todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 130, 131 y 139 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por le que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como lo establecido en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Participación Ciudadana. El CLM es un órgano colegiado y de carácter consultivo cuyo funcionamiento se adecuará a las siguientes normas 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN El CLM de Almería tendrá su sede en el Centro Social de Mayores-Chafarinas, C/ Chafarinas esquina a Parque Nicolás Salmerón y su ámbito de actuación será local. 3.- FUNCIONES 3.1.-Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 3.2.-Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos Planes Sectoriales de actuaciones aprobadas por las Administraciones Públicas. 3.3.- Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 3.4.-Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. 3.5.-Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 3.6.-Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas administraciones públicas en materias relacionadas con el sector de las personas mayores que le sean sometidas de oficio o a instancia de parte. 3.7.-Asesorar e informar a la Corporación Municipal a través del Área correspondiente sobre aquellas materias, relacionadas con el sector de las personas mayores que le sean sometidas de oficio o a instancia de parte. 3.8.-Favorecer la participación activa de todos los mayores almerienses actuando como interlocutor del colectivo ante la autoridad municipal. 3.9.-Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a loas organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 3.10.-Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. 3.11.-Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras administraciones públicas. 3.12.-Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las entidades públicas y privadas. 1

3.13.-Promover en cuanto le sea posible el Plan de Atención Integral al Mayor, así como el Plan gerontológico. 4.- COMPOSICIÓN 4.1.-La Corporación Municipal y otras administraciones públicas que desarrollen competencias referidas al colectivo de personas mayores en el ámbito local, también un representante de la Sociedad Andaluza de Geriatría y Gerontología. 4.2.- Las Asociaciones de Mayores de ámbito local que cuenten con un mínimo de cincuenta socios y las de ámbito supra local que contando con estos socios o más, desarrollen su actividad, al menos, en una zona de trabajo social dentro del municipio. 4.3.-Las Organizaciones Sindicales que cuenten con estructuras específicas para pensionistas y/o jubilados a nivel local. 4.4.-Las Entidades sin ánimo de lucro de ámbito municipal que entre sus fines, estatutariamente establecidos, figuren actividades relacionadas con el colectivo de mayores y que aparezcan inscritas como tales en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. 4.5.-Las mayores acreditados como usuarios de centros hogares y residencias de atención especializadas del colectivo del municipio. 4.6.-Asimismo formarán parte del Consejo Local de Mayores personas de relevancia en el sector de los mayores por su trayectoria, experiencia, conocimiento u otras circunstancias. 5.- ORGANIZACIÓN 1 El Consejo Local de Mayores se organiza para su actuación en Pleno y en Comisión Permanente. 1º) El Pleno estará formado por los siguientes miembros: - Presidente: El Alcalde de Almería, o miembro de la Corporación en quien delegue. - Vicepresidente: La Concejala Delegada del Área de Atención Social, Cooperación y Políticas de Igualdad. - Un máximo de 20 vocales, distribuidos de la siguiente Forma: a) Los vocales Concejales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación política de la Corporación. b) Un representante de la Delegación de Políticas de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. c) Un vocal por cada una de las asociaciones de mayores citadas en el artículo 4.2 hasta un máximo de 10, seleccionadas según su grado de implantación, número de programas que desarrollen dirigidos a este sector, y criterio técnico. Como Secretario actuará, con voz y sin voto, el/la Jefe de Servicio del Área de Atención Social, Cooperación y Políticas de Igualdad, o persona que lo/la sustituya. Asimismo, formarán parte del Consejo, con voz, pero sin voto, los/as Técnicos/as Municipales responsables en la materia. 2º) La Comisión Permanente del Consejo Local está compuesta por los siguientes miembros: - El/La Presidente: El/la Vicepresidente del Pleno del Consejo Local de Mayores. 1 Redacción dada por Acuerdo plenario de fecha 21 de enero de 2008. 2

- Siete vocales, elegidos entre los del Pleno, con la siguiente distribución: Las dos Administraciones Públicas. Cinco por las Asociaciones. - Como Secretario/a actuará con voz, pero sin voto, el/la del Pleno. - Los vocales designados por el Pleno Municipal, de acuerdo con la representación política de la Corporación. 6.- DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE VOCALES 2 Los vocales integrantes del Consejo Local de Mayores de Almería serán designados o elegidos de la forma siguiente: a) Los representantes del Ayuntamiento por el Pleno Municipal. b) Los representantes de las Administraciones públicas en el Consejo, serán designados por la autoridad u órgano correspondiente, con competencia a tal fin. c) Los representantes de las Asociaciones o Entidades de Mayores, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4, se elegirán por las personas u órganos que legalmente las representen. En el caso de que hubiese más asociaciones que el número de vocales previstos para su correspondiente estamento, las representaciones corresponderán a aquellas que, según certificación del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, cuenten con mayor número de socios, salvo que se alcance un acuerdo unánime entre todas ellas, en cualquier otro sentido. d) Los representantes de3 Organizaciones sindicales con estructuras específicas para mayores, por sus respectivos sindicatos, debiendo recaer dicha designación en personas mayores integrantes de las mismas. 7.- REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO 7.1.-El CLM y sus correspondientes órganos, se regirán por las presentes normas, por lo establecido en el Reglamento de Participación Ciudadana y Desconcentración Municipal del Ayuntamiento de Almería, y, en su caso, por lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de loas Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 7.2.- Si el Pleno del CLM así lo acordase, elaborará un proyecto de Reglamento de Régimen interno, que respetando lo establecido en el apartado anterior, desarrolle o regule aspectos que considerándose necesarios para el buen funcionamiento del CLM, no estuvieran contemplados en las citadas normas. Dicho proyecto será en su caso, tramitado a la Comisión Informativa de Salud Consumo y Asuntos Sociales. Para su aprobación si procede, por el Pleno Municipal. 8.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES 3 8.1. El Pleno del C.L.M se reunirá como mínimo una vez al año, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, a instancia de su Presidente, la Comisión Permanente o cuando lo soliciten un tercio de los miembros del Pleno. La convocatoria corresponderá al Presidente, incluyendo en el orden del día 2 Redacción dada por Acuerdo plenario de fecha 21 de enero de 2008. 3 Redacción dada por Acuerdo plenario de fecha 21 de enero de 2008. 3

aquellos puntos que considere procedentes, y en todo caso, los propuestos por los miembros del Pleno o por la Comisión permanente. 8.2. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que la convoque el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de un tercio de sus miembros. El orden del día incluirá aquellos asuntos que el Presidente considere procedente debatir así como todos aquellos que sean propuestos por los miembros de la Comisión Permanente. 9.- CARÁCTER Y DURACIÓN DE LOS CARGOS DEL CONSEJO 9.1.- Los integrantes de los órganos del CLM tendrán la consideración de cargos honoríficos y no remunerados. 9.2.- Los representantes que integran el CLM cesaran en sus cargos por alguna de las siguientes causas: a) Por acuerdo expreso de la Autoridad u órgano que formalmente lo designó, en cuyo caso el citado acuerdo contendrá el nombre del nuevo representante que lo sustituirá. b) Por acuerdo del Pleno del CLM en caso de incapacidad, enfermedad o ausencia prolongada durante más de seis meses. Una vez notificado el acuerdo, la entidad o administración afectada procederá a la designación de un nuevo representante. c) Por pérdida de la condición en base a la cual fue designado o por pérdida de los requisitos exigidos en el artículo 4, en relación con la entidad a la que representa. 9.3.- En todo caso, todos los miembros del CLM cesarán automáticamente DISPOSICIÓNES ADICIONALES Primera: el CLM de Almería coordinará su actividad y funcionamineto, en lo posible, con el Consejo Provincial de Mayores. Segunda: Los gastos de funcionamiento del Consejo serán asumidos por el Ayuntamiento de Almería, previa autorización de la Alcaldía Presidencia, o en su caso Concejal Delegado correspondiente, y de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El CLM se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la aprobación de las presentes normas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. DISPOSICIONES FINALES Primera: Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno Municipal. Segunda: Lo establecido en esta normativa podrá ser modificado, previo dictamen de la Comisión Informativa de Salud Consumo y Asuntos Sociales por el Pleno Municipal, de oficio o a propuesta del Pleno del CLM. Tercera: Se faculta a la Alcaldía presidencia para dictar cuantos actos o resoluciones 4

fueran necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento del CLM, así como para interpretar cuantas dudas o controversias pueda suscitar la aplicación de las presentes normas. Aprobación: Acuerdo Plenario de 29/01/1997 Modificación: Pleno 21 de enero de 2008 (B.O.P. 21-05-08) 5