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Transcripción:

Acuerdo LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, ACUERDA: Disposiciones para acreditar las asistencias de las Diputadas y Diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato Artículo Primero. Las Diputadas y los Diputados deben asistir puntualmente a la hora que sean convocados a las sesiones del Pleno, Diputación Permanente, Mesa Directiva reuniones de Junta de Gobierno, comisiones permanentes, especiales, subcomisiones, Conferencia Parlamentaria, la Junta de Enlace en Materia Financiera, así como a las comisiones oficiales que les hayan sido encomendadas, y permanecer en ellas hasta su conclusión. Las diputadas y diputados registrarán su asistencia durante el pase de lista que se efectúe en la sesión o reunión. En este acto o una vez agotado el término legal establecido para la justificación por parte de la diputada o diputado ausente, el presidente del órgano legislativo de que se trate, justificará las inasistencias que correspondan. Concluido el pase de lista, el Presidente del Órgano Legislativo instruirá a la Secretaría para que se cierre el registro y se consigne la hora. Si durante el desarrollo de la sesión o reunión legislativa se incorporan a la misma los diputados que no estuvieron presentes en el pase de lista, la presidencia instruirá que de conformidad con lo establecido en las presentes disposiciones, se asiente la asistencia del diputado o diputada de que se trate, especificando la hora, lo cual no lo exime de la probable calificación que se le de conforme al artículo quinto del presente acuerdo. La Presidencia instruirá a la secretaría para que tome lista de presentes, cuando se presuma que el quórum para sesionar válidamente se ha perdido o bien, cuando se reanude la sesión o reunión legislativa después de un receso. De igual forma la presidencia podrá instruir el pase de lista al término de la sesión o reunión.

2 Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica auxiliará a los Órganos Legislativos en el control y seguimiento del horario de cierre del registro de asistencia de cada sesión y de los registros posteriores a la misma. Los registros de asistencia serán comunicados por la Secretaría del Órgano Legislativo al Presidente del mismo al término de la sesión o reunión, señalando específicamente aquellos diputados que no asistieron y cuya inasistencia no se calificó de justificada, a efecto de que en la sesión o reunión posterior se decrete la justificación o sanción correspondiente, en los términos de ley. Artículo Tercero.- Las diputadas y diputados que no registren oportunamente su asistencia como lo establece el artículo primero podrán hacerlo ante la Secretaría del Órgano Legislativo respectivo. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica en auxilio de los Órganos Legislativos, vigilará que durante el desarrollo de las sesiones o reuniones no se pierda el quórum, de ser así, lo comunicará inmediatamente al Presidente del Órgano Legislativo quién instruirá verificar el mismo. Artículo Quinto.- Se consideran inasistencias de las diputadas y diputados las siguientes: a) Que no haya registrado su asistencia durante los primeros quince minutos a partir de la hora de inicio establecida en la Agenda Parlamentaria, excepto para las diputadas y diputados que simultáneamente estén realizando labores propias de su actividad legislativa en otras comisiones; b) Que no estuviere presente al pasarse la lista para comprobar el quórum; c) Que habiendo registrado asistencia al inicio de la sesión o reunión, no haya estado presente al término de la sesión o reunión; En el supuesto de que por falta de quórum no pueda iniciar una sesión o reunión de comisión dentro de los quince minutos posteriores al de la hora convocada, la secretaria general deberá certificar tal situación, señalando los diputados que estén presentes y quienes estén ausentes, considerando esta ausencia como inasistencia a la sesión o reunión y solo se justificará en los términos establecidos en las presentes disposiciones.

3 Artículo Sexto.- Las inasistencias sólo podrán justificarse, por la acreditación de cualquiera de las siguientes causas: a) Enfermedad u otras razones de salud, b) Fuerza mayor o caso fortuito; y (ADICIONA INCISO ACUERDO PLENO TRES DE JULIO DOS MIL SIETE) c) Asistencia a eventos locales, nacionales o internacionales a los que asista por su condición de diputado local, con el visto bueno del Coordinador respectivo. (ADICIONA INCISO ACUERDO PLENO TRES DE JULIO DOS MIL SIETE) d) Encontrarse cumpliendo un compromiso académico, relacionado con su función de Diputado. (ADICIONA PÁRRAFO ACUERDO PLENO TRES DE JULIO DOS MIL SIETE) El Presidente del Órgano Legislativo correspondiente, considerará justificada sólo una inasistencia por periodo ordinario o receso, fuera de los supuestos señalados en los incisos anteriores, cuando estime que la causa expuesta por el Diputado tiene analogía. Las inasistencias que deriven del cumplimiento de trabajo en comisiones, o en cumplimiento de comisión oficial del Congreso, se consideraran como asistencia para el efecto de la bitácora de asistencias que se publicará en la página web de conformidad con el artículo octavo de las presentes disposiciones. La justificación por dichas inasistencias la remitirá el Secretario General. Las diputadas y diputados dispondrán de tres días hábiles contados a partir de la celebración de la sesión o reunión de que se trate, para remitir a la Secretaría del Órgano Legislativo correspondiente, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren. Sólo por causas notoriamente graves, las diputadas y los diputados podrán justificar más de tres faltas en un mismo periodo ordinario de sesiones; y una en el periodo ordinario del mes de agosto. Lo establecido en el presente párrafo no es de aplicarse en el supuesto de que las inasistencias deriven de una comisión oficial del Poder legislativo. Artículo Séptimo.- Concluido el plazo previsto para la justificación de las inasistencias, la Secretaría del Órgano Legislativo remitirá a la Presidencia un reporte en el que se especifique los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron, a efecto de que la

4 presidencia califique la inasistencia como justificada o injustificada. Para dicha calificación no es necesario que sesione nuevamente el órgano legislativo de que se trate.. Artículo Octavo.- En el supuesto de que el presidente califique la inasistencia como injustificada y la mesa directiva tratándose del pleno, o el órgano legislativo de que se trate haya determinado la aplicación de la sanción, la presidencia instruirá, a la Dirección general de Administración para que realice el descuento a más tardar en el mes siguiente al de la calificación con base a lo siguiente: Descuentos por faltas a sesión de Pleno y/o Permanente Cinco días de la dieta total integrada mensual Descuentos por faltas a reuniones de Mesa Directiva, reuniones de Junta de Gobierno, comisiones permanentes, especiales, subcomisiones, Conferencia Parlamentaria, Junta de Enlace en Materia Financiera, así como a las comisiones oficiales. Un día de la dieta total integrada mensual La secretaría técnica del órgano legislativo de que se trate, al término de la sesión o reunión correspondiente, siempre que no se hubiesen registrado inasistencias o que las registradas se hayan calificado como justificadas, remitirá copia de la relación de registros a la Secretaría de la Mesa Directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios para su conocimiento. Asimismo, instruirá a la Secretaría General para que se publique en la página web, la bitácora de asistencia a las sesiones de acuerdo con el siguiente formato: a) Se presentará por diputada o diputado; b) Señalará las asistencias, las inasistencias no justificadas, así como las inasistencias justificadas indicando el o los motivos por los cuales fueron así calificadas. c) Establecerá la fecha de actualización de la bitácora. En el supuesto de que se hayan registrado inasistencias y no se califiquen como justificadas al momento, la secretaría técnica remitirá los registros señalados para los efectos establecidos en este artículo, una vez que las inasistencias hayan sido calificadas por la presidencia.

5 Artículo Noveno.- A la secretaría del órgano legislativo que incumpla con las atribuciones a que se refieren estas disposiciones, en el tiempo establecido, se le impondrán las mismas sanciones económicas que procedan de los registros que haya omitido informar. Transitorio Artículo Único.- Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. GUANAJUATO, GTO., 19 DE OCTUBRE DE 2006. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA Diputado Presidente. JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA Diputado Secretario. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM Diputada Secretaria.