DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Director FÉLIX BÁEZ JORGE Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 279-834-20-20 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 5 de agosto de 2005. Núm. 149 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO VERACRUZANO DEL BAMBÚ folio 722 DECRETO NÚMERO 263, QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FI- NANCIERO, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMI- NISTRATIVOS, CÓDIGO CIVIL, LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, LEY DE LA GACETA OFICIAL, LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE POLICÍA Y GO- BIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSI- CIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENE- RAL DE ORDEN MUNICIPAL Y LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS A QUE SE SUJETARÁN LOS REGLAMENTOS EN MATERIA DE FALTAS DE POLI- CÍA QUE EXPIDAN LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. folio 805 DECRETO NÚMERO 264, POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RE- SULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA DE LAS DEPEN- DENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO POR EL EJERCICIO 2003, PRESENTADO POR EL ORFIS. folio 806 DECRETO NÚMERO 265, POR EL CUAL SE APRUEBA EL INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RE- SULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCI- CIO 2003, DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PRE- SENTADO POR EL ORFIS. folio 807 DECRETO NÚMERO 266, MEDIANTE EL CUAL SE APRUE- BA EL INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2003, DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO, PRESENTADO POR EL ORFIS. folio 808 DECRETO NÚMERO 267, MEDIANTE EL CUAL SE APRUE- BA EL INFORME DEL SEGUIMIENTO AL INFORME DEL RESULTADO DE LA CUENTA PÚBLICA POR EL EJERCICIO 2003, DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, PRESENTADO POR EL ORFIS. folio 809

Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 5 de agosto de 2005 Artículo segundo. En la primera sesión del Coverbambú, el coordinador general someterá a la aprobación del Consejo Directivo: I. La estructura de las áreas técnicas y administrativas que se requieran; II. Los criterios para determinar el número y ubicación de los Comités de Trabajo Regionales; y III. Los Comités de Trabajo Especializados que deban crearse en dicha sesión. Artículo tercero. Para la operación y cumplimiento de sus funciones, el Coverbambú, en tanto se aprueba su presupuesto anual, dispondrá de los recursos que determine el titular del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las normas de disciplina presupuestaria y adecuada racionalización del gasto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Rúbrica. folio 722 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de agosto 2005 Oficio número 536/2005 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción 1y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción 1 y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 263 Que Reforma, Deroga y Adiciona Diversos Artículos del Código Financiero, Código de Procedimientos Administrativos, Código Civil, Ley Orgánica del Municipio Libre, Ley de la Gaceta Oficial, Ley que Establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal y Ley que Establece las Bases Normativas a que se Sujetarán los Reglamentos en Materia de Faltas de Policía que Expidan los Ayuntamientos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. PRIMERO. Se reforman del artículo 140 apartado C en su fracción I los incisos a), b) y c), así como de la fracción II los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j); se adiciona el artículo 140 apartado C, fracción I el inciso d); y se derogan del artículo 140 apartado C fracción II los incisos k), l), m) y n) del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: LIBRO TERCERO DE LOS INGRESOS ESTATALES TÍTULO SEGUNDO De los Derechos CAPÍTULO SEGUNDO De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Gobierno Artículo 140. A. a B. C. I. a) Edicto de interés pecuniario como: las prescripciones positivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para

Viernes 5 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL Página 9 fraccionamientos, palabras por inserción: cero punto cero treinta y cuatro salarios mínimos; b) Edicto de interés social como: cambio de nombre, póliza de defunción, palabra por inserción: cero punto cero veintitrés salarios mínimos; c) Cortes de caja, balances o cualquier documento de formación especial por plana tamaño Gaceta Oficial: seis punto ochenta y tres salarios mínimos; y d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácter agrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial: dos punto diez salarios mínimos. II. a) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas: dos salarios mínimos; b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas: cinco salarios mínimos; c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientos dieciséis planas: seis salarios mínimos; d) Número extraordinario: cuatro salarios mínimos; e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial: cero punto cincuenta y siete salarios mínimos; f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla: quince salarios mínimos; g) Por un año de suscripción foránea: veinte salarios mínimos; h) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla: ocho salarios mínimos; i) Por un semestre de suscripción foránea: once salarios mínimos; y j) Por un ejemplar normal atrasado: uno punto cincuenta salarios mínimos. k) a n) Se deroga. SEGUNDO. Se reforma el párrafo primero y mediante la supresión el párrafo cuarto del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO TERCERO De los Actos Administrativos Capítulo II De la Eficacia y la Ejecutividad Artículo 12. Los actos administrativos, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial, a menos que en ellos se señale expresamente el inicio de su vigencia....... TERCERO. Se reforma, mediante la supresión el segundo párrafo, del artículo 2 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TÍTULO PRELIMINAR De la Ley y Derechos Civiles en General Artículo 2. CUARTO. Se reforma el artículo 34 párrafo primero de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: TÍTULO SEGUNDO Del Gobierno del Municipio CAPÍTULO III De las Atribuciones del Ayuntamiento Artículo 34. De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Federal y la del Estado, esta ley y demás leyes que expida el Congreso del Estado en materia municipal, los Ayuntamientos aprobarán los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen las funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, los que obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial. QUINTO. Se reforman los artículos 4, 17, 18, 19 y 21 fracciones VII y VIII, y se adiciona un segundo

Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 5 de agosto de 2005 párrafo al artículo 20 de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 4. La Gaceta Oficial se editará de lunes a viernes con un tiraje suficiente de ejemplares para garantizar su distribución gratuita en términos de la presente Ley y además destinarla a la venta de particulares. Capítulo III De la Publicación y Distribución de la Gaceta Oficial Artículo 17. El Secretario de Gobierno cuidará que la Gaceta Oficial sea distribuida y entregada gratuitamente en cantidad suficiente a los Poderes del Estado, así como a los Ayuntamientos de los Municipios y a los Organismos Autónomos de Estado, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las normas de observancia general. Artículo 18. Para efectos del artículo anterior, el Secretario de Gobierno procurará que se distribuya y entregue el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Artículo 19. Para la venta de la Gaceta Oficial, la autoridad competente fijará el precio por ejemplar para el público en general. Así mismo, instrumentará lo necesario para expenderla en las oficinas de Hacienda del Estado. Artículo 20. En las oficinas de Hacienda del Estado que dispongan de servicio de Internet, se podrán imprimir y certificar ejemplares de la Gaceta Oficial por el titular de las referidas oficinas. Artículo 21. I a VI. VII. Establecer sistemas de venta de ejemplares de la Gaceta Oficial; VIII. Convenir la distribución y expendio masivos de la Gaceta Oficial; IX y X. SEXTO. Se deroga el artículo 2 de la Ley que Establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal. SÉPTIMO. Se deroga el artículo 3 de la Ley que Establece las Bases Normativas a que se Sujetarán los Reglamentos en Materia de Faltas de Policía que Expidan los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TRANSITORIOS Artículo Primero. El artículo PRIMERO de este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Artículo Segundo. Los artículos SEGUNDO al SÉPTIMO de este Decreto iniciarán su vigencia el día uno de febrero de dos mil seis. Artículo Tercero. Durante la vacatio legis especificada en el artículo anterior, los ayuntamientos enviarán a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, para su publicación en la Gaceta Oficial, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normas de observancia general, que refieren el artículo 7 fracciones XI, XII y XIII de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debidamente aprobados por el cabildo conforme al siguiente calendario: Ayuntamientos de los Municipios cuya prime- Durante los meses de agosto ra letra esté compren- y septiembre de dos mil cinco dida entre la A y la E Ayuntamientos de los Municipios cuya prime- Durante los meses de ra letra esté compren- septiembre y octubre dida entre la F y la J de dos mil cinco Ayuntamientos de los Municipios cuya prime- Durante los meses de octubre ra letra esté compren- y noviembre de dos mil cinco dida entre la K y la O

Viernes 5 de agosto de 2005 GACETA OFICIAL Página 11 Ayuntamientos de los Municipios cuya prime- Durante los meses de ra letra esté compren- noviembre y diciembre de dida entre la P y la T dos mil cinco Ayuntamientos de los Municipios cuya prime- Durante los meses de ra letra esté compren- diciembre de dos mil dida entre la U y la Z cinco y enero de dos mil seis Artículo Cuarto. Se derogan los artículos Segundo y Tercero Transitorios de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Quinto. Comuníquese este Decreto a los ciudadanos Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado para su debido cumplimiento. Artículo Sexto. Túrnese al titular del Poder Ejecutivo para efecto de los artículos 35 segundo párrafo, 49 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y 7 fracción II de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Salón de Sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco. Atanasio García Durán, diputado presidente. Rúbrica. Daniel Alejandro Vázquez García, diputado secretario. Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/002028, de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dos días del mes de agosto del año dos mil cinco. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección. Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado. Rúbrica. folio 805 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de agosto 2005 Oficio número 537/2005 Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 26 fracción II inciso a), 33 fracción XXIX y 38 de la Constitución Política local; 6 de la Ley Fiscalización Superior para el Estado; 6 fracción II inciso a), 18 fracción XXIX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 264 PRIMERO. Se aprueba el Informe del Seguimiento al Informe del Resultado de la Cuenta Pública de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo por el ejercicio 2003, presentado por el Órgano de Fiscalización Superior a este Honorable Congreso del Estado por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia, en cumplimiento a los Decretos números 233, 234 y 235 emitidos por esta soberanía. SEGUNDO. En virtud de que las Dependencias y Entidades que adelante se señalan, solventaron las limitaciones, observaciones, recomendaciones y salvedades, notificadas en sus respectivos Informes del Resultado, se dictamina como razonable y congruente su Cuenta Pública por el ejercicio 2003. Dependencias: 1. Secretaría de Educación y Cultura

GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora ROSSANA POCEROS LUNA Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 29 de agosto de 2007. Núm. Ext. 259 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 917 POR EL QUE SE APRUEBA LAS TA- BLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUC- CIONES PARA LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES QUE SIR- VAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES MUNICIPALES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008 DE DIVERSOS AYUNTA- MIENTOS Y POR EL QUE PRORROGA EN ALGUNOS MUNICI- PIOS LOS VALORES VIGENTES DURANTE EL 2007. folio 3002 DECRETO NÚMERO 898 POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIO- NA EL CÓDIGO CIVIL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA LEY DE LA GACETA OFICIAL. folio 3003 ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEGOB Y AL DIRECTOR DE LA EDITORA DE GOBIERNO A CELEBRAR, CON LA SEP, UN CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDU- CATIVOS DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Y CERTI- FICACIÓN DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, DESTRE- ZAS Y ACTITUDES DEL PERSONAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO. SECRETARÍA DE GOBIERNO folio 3064 RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL RECURSO ADMI- NISTRATIVO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO POR LA PER- SONA MORAL ESPECTÁCULOS DE XICO, S.A. DE C.V., EN CONTRA DEL DECRETO DE EXPROPIACIÓN 05/2004. folio 3008 ACUERDO QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL A CELE- BRAR CON EL INEGI UN CONTRATO DE DONACIÓN DE 30 EQUIPOS DE CÓMPUTO A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. folio 3063 INSTITUTO VERACRUZANO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ACTA FORMAL DE INSTALACIÓN. folio 3062 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 29 de agosto de 2007 Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo. Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente: DECRETO NÚMERO 898 QUE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO CIVIL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA LEY DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO, TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 2º del Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: TÍTULO PRELIMINAR De la Ley y Derechos Civiles en general Artículo 2º.... El inicio de vigencia de las disposiciones normativas de observancia general que refiere el párrafo anterior, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 12, y se reforma el artículo 13 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 12.......... LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TÍTULO TERCERO De los Actos Administrativos CAPÍTULO II De la Eficacia y la Ejecutividad El inicio de vigencia de los actos administrativos que refiere el primer párrafo de este artículo, se sujetará a los términos que, al efecto dispone la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 13. Los actos administrativos que indica el párrafo primero del artículo anterior, sólo podrán ser abrogados o derogados por otro posterior que así lo declare expresamente, o porque contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con el anterior, siempre que el acto anterior sea de igual o menor jerarquía que el posterior. Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 6.... Capítulo I Disposiciones Generales Antes de la entrada en vigor del nuevo instrumento normativo, mantendrá su vigencia el que se abrogue, o la parte que se derogue, según sea el caso. El cómputo de los plazos para el inicio de vigencia de los instrumentos publicados en la Gaceta Oficial, se sujetará a las siguientes reglas: I. Los plazos fijados en días, se computarán en días naturales; y

Miércoles 29 de agosto de 2007 GACETA OFICIAL Página 5 II. Los plazos señalados en meses o años, y los que fijen una fecha determinada para su entrada en vigor, correrán de momento a momento y se entenderá que incluyen los días inhábiles. TRANSITORIO Único. Este decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. Juan Nicolás Callejas Arroyo, diputado presidente. Rúbrica. César Ulises García Vázquez, diputado secretario. Rúbrica. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001354 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil siete. A t e n t a m e n t e Sufragio efectivo. No reelección Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 3003 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. "2010. Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana" 2007, Veracruz late con fuerza. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracciones I, XVII y XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y con fundamento en los artículos 8 fracción VII, 9 fracción I, 12 fracciones II, VI y VII, 17, y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, CONSIDERANDO I. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el último párrafo del artículo 50, dispone: "Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública podrán, con autorización escrita del Ejecutivo, celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia"; II. Que es facultad del titular del Poder Ejecutivo del Estado "autorizar, por escrito, conforme lo dispuesto por esta ley y demás leyes del Estado, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, según lo dispone el artículo 8 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; III. Que la Secretaría de Gobierno es parte integrante de la administración pública centralizada estatal, encargada de dirigir la política interna de la entidad, y de realizar las funciones que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable; IV. Que la Secretaría de Gobierno, conforme con el artículo 18 fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dentro de sus atribuciones está la de organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Civil; por eso la Dirección General del Registro Civil es parte de su estructura orgánica y esa dirección tiene sus funciones señaladas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O Primero. Autorizo al ciudadano Secretario de Gobierno, y junto con él al ciudadano Director General del Registro Civil a celebrar, en representación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el Institu-