Expte. DI-1368/ Asunto: Recomendación sobre realización de exámenes mediante test.

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Expte. DI-2093/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja, presentada por un colectivo, que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Con fecha 21/04/2017 el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón contestó lo siguiente:

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja, presentada por un colectivo, que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES PRIMERO.-

Expte. DI-1191/ I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-2096/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

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Expte. DI-1451/2008-5

TERCERO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

/03 a.l. ILMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Pl. del Pilar, ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES

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I. ANTECEDENTES DE HECHO

Expte. DI-1636/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, ZARAGOZA ZARAGOZA

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Expte. DI-1692/2016-8

TERCERO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

DI-1545/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA ZARAGOZA ASUNTO

DI-1506/ Expte. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN Edificio Pignatelli. María Agustín, Zaragoza ZARAGOZA

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Expte. DI-2419/2017-8

44164 VISIEDO TERUEL. I. Antecedentes

Expte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA

Expte. DI-505/ I.- ANTECEDENTES

SEGUNDO.- En respuesta a nuestro requerimiento, tiene entrada en esta Institución un informe del siguiente tenor literal:

Expte. DI-336/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS Plaza del Ayuntamiento, UTRILLAS TERUEL. I.

Expte. DI-2122/2017-8

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. Antecedentes. Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado

DI-1635/ Expte. I. Antecedentes

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Expte. DI-85/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza I.

Expte. DI-1093/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA

Expte. DI-299/ Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD Plaza Joaquín Costa, CALATAYUD ZARAGOZA

Expte. DI-1164/2015-8

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PLAN DE COORDINACIÓN DOCENTE

Expte. DI-1620/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza

SUGERENCIA 1. ANTECEDENTES

Expte. DI-745/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2532/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-2313/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA ZARAGOZA

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

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Expte. DI-1066/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli ZARAGOZA

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PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Expte. DI-2720/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 21 de marzo de I.

Expte. DI-1942/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ATECA Plaza de España ATECA ZARAGOZA. Zaragoza, a 23 de mayo de 2014

Expte. DI-1007/ I.- Antecedentes

Expte. DI-571/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN Plaza Mayor Albarracín TERUEL. Zaragoza, a 25 de mayo de 2015

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Expte. DI-744/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, Zaragoza Zaragoza I.- ANTECEDENTES

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- El día 27 de agosto de 2014 tuvo entrada la respuesta dada por la Administración en los siguientes términos:

Expte. DI-271/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES. Paseo María Agustín 36. Edificio Pignatelli ZARAGOZA

Asunto: Regulación de los Programas Apertura de Centros y Abierto por vacaciones para centros sostenidos con fondos públicos. I.

50513 LOS FAYOS ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-2/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA ZARAGOZA I.

Expte. DI-955/

DI-1452/ Expte. I.-HECHOS

Expte. DI-1431/ Sr. GERENTE Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U. C/ San Pablo, ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-299/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza

I.- HECHOS. Dª. Mª. B., paciente de cáncer de mama y como consecuencia del cual tiene linfedema en mano y brazo.

Expte. DI-1671/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, ZARAGOZA

Expte. DI-1033/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-659/ EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2124/2017-8

TERCERO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

Expte. DI-776/ I.- Antecedentes

ASUNTO: Sugerencia relativa a la posibilidad de emitir una tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado provisional I.

RESOLUCIÓN número 02518/17, 24 de octubre de 2017 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- Tuvieron entrada en esta Institución tres quejas, quedando la primera de ellas registrada con el número de referencia arriba expresado.

PRIMERO.- En fecha 6 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

Expte. DI-1942/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza I.- ANTECEDENTES

ASUNTO: Recomendación relativa a error en antigüedad de inscripción en el Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial

20 de enero de 2006 I.- ANTECEDENTES

Expte. DI-2340/ Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza. Zaragoza, a 27 de febrero de 2014

VARIOS EXPEDIENTES RELATIVOS A DEMORA EN EL PAGO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES

Expte. DI-2057/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CADRETE C/ Tenor Fleta CADRETE ZARAGOZA

S/R: /06 a.l. Excmo. Sr. ALCALDE PRESIDENTE AYUNTAMIENTODE ZARAGOZA Plaza del Pilar, ZARAGOZA. 26 de junio de 2006 I.

Expte. DI-1536/2015-8

Expte. DI-1400/ I.- Antecedentes

Expte. DI-260/ EXCMA. SRA. CONSEJERA DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza I.

Por ello, quienes presentan la queja solicitan la instalación de una salida de emergencia directa.

I.- ANTECEDENTES. TERCERO.- Asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

DI-425/ Expte. Excmo. Sr. Alcalde-Presidente AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Plaza del Pilar, Zaragoza

Vía Univérsitas, ZARAGOZA. I.- Antecedentes

Expte. DI-2483/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Plaza de España ALCAÑIZ (TERUEL)

Además, también se alude textualmente a lo siguiente:

Reglamento Defensor del Estudiante

I. ANTECEDENTES. Su propósito es cursar los años que le quedan en otras universidades.

Expte. DI-1650/ EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta ZARAGOZA ZARAGOZA

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

Expte. DI-416/ Asunto: Atención educativa domiciliaria en medio rural I. ANTECEDENTES

Transcripción:

Expte. DI-1368/2008-8 EXCMO. SR. RECTOR MAGNIFICO UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Ciudad Universitaria. Pedro Cerbuna, 12 50009 ZARAGOZA Asunto: Recomendación sobre realización de exámenes mediante test. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- En base a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Tribunal Supremo, en Sentencias de 31 de mayo de 2008 y 2 de julio de 2008, declara que las pruebas selectivas de conocimientos a cargo de aspirantes mediante temario son más ajustadas a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que la selección de funcionarios mediante test, psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo. En este sentido, el Tribunal Supremo sostiene que el criterio orientador dominante que debe presidir con carácter prevalente las pruebas, programas y demás técnicas de valoración de los procesos selectivos, es el de que éstas deben dirigirse de modo principal y obligado al control y comprobación de los conocimientos que posea el aspirante, contemplándose de modo secundario y potestativo otras pruebas tipo test, psicotécnicas, entrevistas, etc. 1

Mantiene el Tribunal Supremo que el Reglamento mencionado anteriormente pretende la acreditación de igualdad, mérito y capacidad a través de la búsqueda de la excelencia, la preparación y el conocimiento mediante pruebas de conocimientos generales o específicos. SEGUNDO.- Habida cuenta de que en algunas asignaturas que se imparten en la Universidad de Zaragoza se realizan exámenes tipo test como única prueba para la valoración de los conocimientos de los alumnos, al amparo de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de Junio, de las Cortes de Aragón y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de Julio de 1988, que autorizan al Justicia de Aragón para dirigirse en solicitud de información a cualesquiera órganos administrativos con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma, estimé oportuno la apertura de un expediente de oficio con la finalidad de recabar de la Universidad de Zaragoza información precisa sobre la cuestión planteada. En consecuencia, con fecha 7 de noviembre de 2008 dirigí escrito al Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza con objeto de que me comunicase la postura del Rectorado en relación con la realización de exámenes mediante test como única forma de evaluar a los alumnos en determinadas materias que se imparten en la Universidad de Zaragoza. TERCERO.- En respuesta a nuestro requerimiento, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo nos remite un informe del siguiente tenor literal: En relación con el expediente cuyo número se indica en el encabezado, en el que solicita que se comunique la postura del Rectorado acerca de la realización de exámenes tipo test como única forma de evaluar a los alumnos en determinadas materias que se imparten en la 2

Universidad de Zaragoza, paso a exponer algunos aspectos acerca de esta cuestión. En primer lugar el colectivo que realiza exámenes en la Universidad es muy diferente al colectivo funcionario al que hace referencia la normativa citada en su escrito, así como las sentencias del Tribunal Supremo. Mientras que las pruebas para acceso a la Función Pública tienen un carácter selectivo, las de los estudiantes universitarios no tienen ese carácter. También se observa a nuestro juicio, una identificación, que no procede, entre el concepto temario y el concepto prueba; en la Universidad de Zaragoza todos los estudiantes tienen un temario antes del inicio del curso y además han de realizar las pertinentes pruebas. En segundo lugar, tanto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, como en la Normativa de Exámenes de la Universidad de Zaragoza se excluye la posibilidad de realización de exámenes tipo test como única forma de evaluación. En concreto, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos, en su arto 158.1 o], establece [entre los derechos de los estudiantes], el de disponer de una evaluación, en cuanto sea posible, de tipo continuado, directo y objetivo. Señalando a continuación que El sistema de evaluación de cada asignatura, como norma general, se basará en más de una prueba; no obstante, los estudiantes podrán solicitar la realización de una única prueba para /a superación de /a asignatura que cursen. Por otra parte, en la Universidad de Zaragoza tanto los Decanos y Directores de los Centros, como los Directores de los Departamentos tienen competencias que permitirían atender sugerencias de mejora, si en algún caso pudiese darse la circunstancia que se señala por el Justicia. 3

No hay que olvidar, la existencia de sistemas de evaluación de los estudiantes a los profesores que valoran distintos aspectos de la docencia y los resultados negativos de dichas evaluaciones tienen repercusión en los méritos del profesorado. Así mismo, el Consejo de Dirección de la Universidad de Zaragoza, dentro de la importante reforma que supone la aplicación del EEES, está trabajando en nuevas normativas que mejoren tanto los procesos de evaluación del profesorado, como la normativa de exámenes. I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El artículo 158 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004 del Gobierno de Aragón, exige la realización de más de una prueba de cada asignatura para la evaluación de los alumnos. Sin embargo, esta Institución tiene conocimiento de que en determinadas áreas, tanto científicas como humanísticas o tecnológicas,.se ha realizado una única prueba de evaluación, mediante test, para la superación de la asignatura. Así ha sucedido, por ejemplo, en la evaluación de determinadas materias en la Escuela de Ingeniería Técnica Industrial o en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Estimamos que puede resultar aceptable la realización de estas pruebas tipo test en determinadas procesos, de carácter estatal o autonómico, en las que participan un elevado número de aspirantes, como un primer criterio de selección. A través de un test se pueden evaluar, de forma rápida y objetiva conocimientos básicos de los participantes, sin perjuicio de que posteriormente se realicen otras pruebas más complejas. Por otra parte, la premura de tiempo y lo matizables que son algunas 4

respuestas, hace que pueda ser tan importante para tener buenos resultados conocer la técnica en la resolución de un test como el conocimiento de la asignatura. En consecuencia, si bien existen determinadas asignaturas de estudios universitarios en las que el control y comprobación de los conocimientos puede evaluarse planteando preguntas de respuesta única e incuestionable, a nuestro juicio, en las áreas jurídicas o humanísticas se ha de valorar además la capacidad de razonamiento del estudiante, no solamente la adquisición de conocimientos objetivos cuya aplicación a determinados supuestos puede ser muy subjetiva y no admitir una única opción como respuesta. Segunda.- Las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fechas 31 de mayo de 2008 y 2 de julio de 2008, declaran que las pruebas selectivas de conocimientos a cargo de aspirantes mediante temario son más ajustadas a los criterios constitucionales que la selección de funcionarios mediante test. En este sentido, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo establece unas distinciones, para el traslado de esta afirmación al ámbito universitario, que esta Institución no comparte. Puntualiza el Vicerrector que las pruebas para el acceso a la Función Pública tienen un carácter selectivo en tanto que las de los estudiantes universitarios no tienen ese carácter. En cualquier caso, se trata de que el participante, ya sea en una prueba de un proceso selectivo o en un examen de Universidad, demuestre sus conocimientos y su capacidad. Y es preferible que determinadas capacidades de un estudiante como las de análisis o de síntesis- se midan mediante pruebas que le permitan formular las explicaciones que estime pertinentes. Por ello, en nuestra opinión, existen materias en las que se debe dar oportunidad al alumno de realizar peguntas de desarrollo en las que 5

pueda argumentar las ideas que exponga, más allá de la mera demostración de sus conocimientos señalando una única respuesta final para cada pregunta de un test. Hay un segundo aspecto, al que alude el Vicerrector de Estudiantes y Empleo en su informe, con el que también discrepa esta Institución: Es el relativo a una identificación, que no procede, entre el concepto temario y el concepto prueba. Suponemos que alude a la mención de las Sentencias del Supremo a pruebas selectivas de conocimientos mediante temario. En este sentido, estimamos que el hecho de que los estudiantes universitarios dispongan de un temario de la asignatura no otorga mayor legitimidad a la evaluación de la formación adquirida en esa materia mediante una única prueba de test. Lo que, por otra parte, contraviene lo establecido expresamente, en cuanto a derechos de los estudiantes, en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. La libertad de cátedra, que no discutimos, permite al profesorado enseñar libremente, pero no se debe confundir con una libertad absoluta para decidir la forma en que se van a evaluar los conocimientos que habilitan para ejercer una profesión. Este tipo de evaluación habrá de hacerse, no solamente con las debidas garantías de mérito e igualdad, sino utilizando el método que mejor permita demostrar el conocimiento y la capacidad de razonamiento del estudiante en cada asignatura. En los países más avanzados, la enseñanza no se dirige únicamente a la transmisión de conocimientos, sino que se encamina a procurar que el estudiante adquiera determinadas capacidades de utilidad para el individuo y la sociedad. Lo que deberá reflejarse también en la aplicación de unos sistemas de evaluación más complejos, que no se limiten a un único examen tipo test para la comprobación de conocimientos adquiridos. 6

III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente RECOMENDACIÓN Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el Rectorado adopte las medidas oportunas a fin de que, para la superación de las asignaturas que se cursan en la citada Universidad, no se realicen pruebas mediante test como única forma de evaluación de los estudiantes. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 5 de junio de 2009 EL JUSTICIA DE ARAGÓN 7

FERNANDO GARCÍA VICENTE 8