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Transcripción:

Boletín Oficial de Canarias núm. 224 29165 Lunes 15 de noviembre de 2010 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente 6290 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 5 de noviembre de 2010, por el que se da publicidad a la Resolución de 5 de noviembre de 2010, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la resolución de concesión que se transcribe a continuación: Resolución de 5 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 23.4.10), se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería. Segundo.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%. A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de 2.852.883,82 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, P.I.: 08713823, denominada Modernización de explotaciones ganaderas -FEADER- 2007/2013-M 1.2.1, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes: - Año 2010: un millón ochocientos cuarenta mil quinientos setenta euros con veintiún céntimos (1.840.570,21 euros). - Año 2011: un millón doce mil trescientos trece euros con sesenta y un céntimos (1.012.313,61 euros). Tercero.- Mediante Resolución de fecha 22 de septiembre de 2010 (BOC nº 193, de 29.9.10), de la Dirección General de Ganadería, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2010 de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería. Cuarto.- Los beneficiarios contemplados en el anexo I del presente informe presentaron en tiempo y forma, la aceptación expresa de las subvenciones concedidas en la resolución provisional de subvención. Los peticionarios relacionados en el anexo VIII no presentaron la aceptación a la subvención concedida. Como consecuencia de la no aceptación, aceptaciones parciales y renuncias a las subvenciones concedidas en la resolución provisional, se genera un crédito sobrante por lo que procede atender las solicitudes de la lista de reserva hasta agotar el mismo. Quinto.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, se emite informe por parte del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera proponiendo elevar a definitiva la Resolución provisional de fecha 2 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Ganadería. A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Gana- boc-a-2010-224-6290

Boletín Oficial de Canarias núm. 224 29166 Lunes 15 de noviembre de 2010 dería, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria de 6 de abril de 2010. Segundo.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria. Visto el Informe del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas, R E S U E L V O: Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en los anexos I y II, que ascienden a un total de 128, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, convocadas mediante la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 13.4.10). Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y seis euros con sesenta y ocho céntimos (2.849.166,68 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, P.I.: 08713823, denominada Modernización de explotaciones ganaderas -FEADER- 2007/2013-M 1.2.1, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y conforme a las anualidades siguientes: - Año 2010: un millón ochocientos cuarenta mil quinientos cuarenta y tres euros con ochenta y nueve céntimos (1.840.543,89 euros). - Año 2011: un millón ocho mil seiscientos veintidós euros con setenta y nueve céntimos (1.008.622,79 euros). Las citadas subvenciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10%. Cada una de las subvenciones se desglosa en una primera anualidad para el ejercicio 2010 y en una segunda anualidad en el ejercicio 2011, conforme a lo dispuesto en el anexo III. Tercero.- Que se constituya una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el anexo IV, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013. Cuarto.- Que se tengan por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo V de este informe, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud. Quinto.- Que al no haber crédito suficiente para atender en su totalidad la solicitud del peticionario Francisco Sosa Díaz, con N.I.F. 78528204V, se le conceda la cantidad de 11.532,34 euros y el resto de la subvención propuesta, por importe de 600,42 euros, pase a formar parte de la lista de reserva para su atención, en caso de incrementarse el crédito disponible. Sexto.- Que se denieguen las solicitudes presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VI, por los motivos indicados en el mismo. Séptimo.- Que se acepten las renuncias a las solicitudes de subvención presentadas por los peticionarios que se relacionan en el anexo VII. Octavo.- Que se den por no aceptadas las subvenciones concedidas a los peticionarios descritos en el anexo VIII. Noveno.- Que los nuevos beneficiarios procedentes de la lista de reserva de la resolución provisional de concesión comuniquen la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 69 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Décimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario debe haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la solicitud de subvención o del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 19 de noviembre de 2010, cada beneficiario realice las inversiones aprobadas correspondientes a la anualidad 2010, y hasta el 17 de octubre de 2011 las correspondientes a la anualidad 2011. Además, y sin necesidad de requerimiento previo, comunique a esta Consejería la realización de las mismas, como máximo el 26 de noviembre de 2010 para la anualidad 2010 y el 24 de octubre de boc-a-2010-224-6290

Boletín Oficial de Canarias núm. 224 29167 Lunes 15 de noviembre de 2010 2011 para la anualidad 2011, acompañada de la documentación justificativa establecida en el artículo 73 de la citada Orden de 10 de febrero de 2010. Undécimo.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo decimosegundo de la Orden de convocatoria, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. Duodécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 77 de la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos indicados en el apartado 2.b) del artículo 79 de la Orden de 10 de febrero de 2010 citada, por un plazo de cinco años contados desde el pago de la subvención. Decimotercero.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Atodos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes ganaderos y a la modernización de las explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007-2013, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas. Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2010.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León. boc-a-2010-224-6290

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