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Transcripción:

CONVOCATORIA PARA EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INVESTIGADORES EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD

CONTENIDO Página Propósito de la Convocatoria 2 Criterios generales de ingreso y permanencia 2 Categorías de los ayudantes de Investigador. Requisitos para ingreso de los ayudantes de investigador en ciencias médicas de la Secretaría de Salud Categorías de los ayudantes de Investigador. Requisitos para permanencia de los ayudantes de investigadores en ciencias médicas de la Secretaría de Salud Requisitos generales para participar en el ingreso o la permanencia en el Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias Médicas de la Secretaría de Salud Procedimiento para determinar el ingreso o la permanencia de los ayudantes de investigador en ciencias médicas de la Secretaria de Salud 3 4 4 5 Derechos de los ayudantes de investigador. 9 Fechas 10 Anexo Único. Clasificación cualitativa de las revistas científicas periódicas y libros. 1

PROPÓSITO DE LA CONVOCATORIA Esta Convocatoria tiene como objeto fundamental coadyuvar al logro de los objetivos institucionales en materia de investigación para la salud, al establecer un procedimiento que permita a los ayudantes de investigador en ciencias médicas merecer el ingreso o permanencia al sistema institucional de investigadores en ciencias médicas, motivando una mayor productividad, eficiencia y calidad al incorporar los resultados de las investigaciones que se realizan en los servicios que prestan las instituciones de salud. CRITERIOS GENERALES DE INGRESO Y PERMANENCIA Para cumplir con los objetivos de la presente Convocatoria, tanto las instituciones que intervienen en el proceso de evaluación como los ayudantes de investigador, deberán apegarse a los siguientes criterios: I. En el proceso de ingreso o permanencia, se debe evitar todo tipo de discriminación; II. El proceso de ingreso o permanencia, debe incluir los aspectos de superación que contribuyan al logro de los objetivos institucionales; III. El personal que solicite obtener su ingreso, o permanencia al Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias Médicas deberá con su actuación, contribuir al logro de los objetivos de la Secretaría en materia de investigación para la salud; IV. Para ingresar al sistema institucional de investigadores en ciencias médicas, se requiere de la evaluación del expediente por parte de la DGPIS para otorgar el pre dictamen correspondiente. Deberá haber constancia por parte de la institución de salud de la existencia y nivel de la plaza vacante de ayudante de investigador en ciencias médicas. Una vez que se cuente con la plaza y sea pre evaluado el ayudante de investigador, el director de investigación deberá solicitar la clave y contraseña para su ingreso al SII; V. Para ingresar, o permanecer, el personal deberá registrar su productividad en el CVIS y cumplir con los requisitos relativos a las funciones de investigación, superación académica y conducta ética, enunciados en esta Convocatoria; 2

VI. La evaluación de los méritos académicos, deberá efectuarse en forma electrónica por parte de la CII y la CEIS y quienes deberán realizarla a través del CVIS en el SII con criterios objetivos e imparciales; VII. Toda actividad académica declarada deberá estar respaldada por la documentación procedente y validada por las instituciones correspondientes; VIII. Los ayudantes de investigador en ciencias médicas deberán ser evaluados por la CEIS para ingresar o permanecer con forme a su nivel salarial correspondiente en su categoría; cada tres años para las categorías A, B y C, conforme a esta Convocatoria; IX. Los ayudantes de investigador que no hayan cumplido con los requisitos de productividad exigidos para su categoría, de acuerdo a la evaluación que se practique de conformidad con la presente Convocatoria, dejarán de estar vigentes en el SII, en cuyo caso, podrán solicitar ser evaluados para reingresar al SII al año siguiente; CATEGORIAS Y REQUISITOS PARA INGRESO DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Para efectos de ingreso se considerarán las siguientes categorías de ayudante de Investigador o niveles salariales del tabulador vigente (A, B, y C): 1. Ayudante de Investigador A: 1.1. Requisitos: 1.1.1 Pasante a nivel de licenciatura, y 1.1.2 Participación en alguna de las fases del proyecto de investigación; 2. Ayudante de Investigador B: 2.1. Requisitos: 2.1.1. Acreditar en su totalidad el plan de estudios de una licenciatura, y 2.1.2. Participación en alguna de las fases del proyecto de investigación, y 3. Ayudante de Investigador C: 3.1. Requisitos: 3.1.1. Título de licenciatura.; 3.1.2. Participación mínima de un 1 año como apoyo en investigación, y 3.1.3. Manejo de técnicas y procedimientos especializados en investigación. Podrá haber ingresos en cualquier categoría siempre y cuando exista la plaza vacante. 3

CATEGORIAS Y REQUISITOS PARA PERMANENCIA DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Para efectos de permanencia se considerarán las siguientes categorías o niveles salariales del Tabulador vigente para ayudantes de investigador(a, B, C): 1. Ayudante de Investigador A. 1.1 Requisitos: 1.1.1 Oficio de actividades que desempeña en formato PDF, de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria correspondiente, o 1.1.2 Tener un agradecimiento o artículo en revistas científicas periódicas de la clasificación cualitativa en los últimos tres años o estar vigente en el SNI; 2. Ayudante de Investigador B. 2.1. Requisitos: 2.1.1. Oficio de actividades que desempeña en formato PDF, de acuerdo a las especificaciones de la convocatoria correspondiente o 2.1.2. Tener un agradecimiento o artículo en revistas científicas periódicas de la clasificación cualitativa en los últimos tres años o estar vigente en el SNI; 3. Ayudante de Investigador C. 3.1 Requisitos: 3.1.1 Tener capacitación en el manejo de técnicas especializadas y/o equipo de alta complejidad, 3.1.2. Participar en proyectos de investigación, o tener un agradecimiento o artículo en revistas científicas periódicas de la clasificación cualitativa en los últimos tres años o estar vigente en el SNI. REQUISITOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL INGRESO, O LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE INVESTIGADORES EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Para participar en el proceso de ingreso, o permanencia de los ayudantes de investigador en ciencias médicas debe reunir los siguientes requisitos: I. Tener Distinción vigente como ayudante de investigador en ciencias médicas por la CEIS para el caso de permanencia; 4

II. Los méritos académicos objeto del ingreso, o la permanencia, serán únicamente los correspondientes a su desarrollo profesional; y III. Cumplir con los requisitos señalados en la Convocatoria de acuerdo al Lineamiento. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL INGRESO, O LA PERMANENCIA DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR EN EL SISTEMA DE INVESTIGADORES EN CIENCIAS MÉDICAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD. Para el ejercicio de evaluación del ingreso, o la permanencia de los ayudantes de investigador en ciencias médicas de la Secretaría serán considerados únicamente los productos dentro del período a evaluar. Los candidatos deberán cargar o actualizar la información de sus Curricula vitarum en el Sistema de Curriculum Vitae de Investigadores en Salud (CVIS) conforme a lo descrito en el Manual de usuario respectivo. Será responsabilidad del Secretario de la CII de la unidad de adscripción que corresponda, verificar, y validar con su firma electrónica que los datos registrados y documentos anexados en el CVIS, cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria. Una vez que la CEIS avala los dictámenes correspondientes y, para los efectos administrativos a que haya lugar, la DGPIS enviará la relación de las Distinciones de los ayudantes de investigador en ciencias médicas de la Secretaría de Salud que ingresan o permanecen, a cada uno de los directores de las unidades correspondientes, con atención a los directores investigación y administración de dichas unidades, Para uniformar los procedimientos en cuanto a las características y presentación de la propuesta y de los documentos probatorios que servirán de base para la evaluación y asegurar que contemplen el desarrollo profesional, que incluyen los estudios realizados y títulos o grados obtenidos, la experiencia laboral entendiéndose como el tiempo que ha desarrollado sus actividades como ayudante de investigador y desarrollo académico que incluyen su productividad científica con la publicación en revistas, presentación de trabajos así como la capacidad en la formación de recursos humanos en investigación, se habrá de tomar en cuenta lo siguiente: 1. Estudios realizados. 1.1. Se deberá adjuntar el archivo en formato PDF de los documentos expedidos por la institución académica con reconocimiento oficial que acrediten la pasantía, constancia de estudios del 100% de los créditos cubiertos, grado de licenciatura, la especialidad y subespecialidad médica con certificación vigente 5

del consejo respectivo, grado de maestría, o doctorado obtenidos. El equivalente de doctorado por alguna causa de excepción, deberá ser propuesto a la CEIS por la Comisión Interna de Investigación respectiva. 2. Experiencia Laboral. 2.1 Oficio que indique las actividades del ayudante de investigador, validado por el Investigador responsable y el Director de Investigación de la Institución, el cual se deberá, escanear y subir en formato PDF 2.2 Los documentos de capacitación en manejo o técnicas especializadas de equipo de alta especialidad, deberán ser emitidos por la institución o empresa que capacita, escaneados y subidos al CVIS en formato PDF 2.3 Respecto al rubro participación en proyectos, se deberá subir al CVIS en formato PDF el oficio de la constancia que especifique el nombre del proyecto y actividad que realiza, firmado por el investigador responsable y el director de investigación. 3. Producción científica. 3.1. Artículos. Los artículos deberán haberse publicado en extenso en revistas científicas de aparición periódica que cuenten con comité editorial y sistema de arbitraje y que, además, estén incluidas en la Clasificación cualitativa de las revistas científicas periódicas y que por lo tanto cuenten con factor de impacto conforme a la publicación del Journal Citation Report 2016. (Anexo Único). 3.1.1. Se deberá adjuntar archivo en formato PDF del artículo o de la página inicial de cada artículo, en la que aparezca el nombre de la revista, el título del trabajo, el nombre del autor o autores, el año de la publicación, el volumen, el número y las páginas. 3.1.2. Solamente serán considerados los artículos publicados en extenso. Por lo tanto, no se tomarán en cuenta ni resúmenes de trabajos presentados en reuniones científicas, ni trabajos en extenso que no hayan aparecido en alguna edición demostrable, es decir, que no se considerarán los autorizados en corrección, ni tampoco aquellos para ser publicados posteriormente, excepción hecha de los trabajos que cuenten con una comunicación oficial de aceptación de la revista firmada por el Editor, y se indique la fecha de publicación. 6

3.1.3. No se tomarán en cuenta los artículos donde el coautor o coautores estén en grupos colaboradores, excepto para las publicaciones de los grupos V, VI y VII. 3.1.4. Los artículos editoriales y las cartas al editor que incluyan datos relevantes, gráficos y tablas resultado de una investigación original del autor serán tomados en cuenta únicamente si fueron publicados en revistas científicas periódicas de los grupos IV a VII. No se tomarán en cuenta los reportes de casos o imágenes. 3.1.5. De las publicaciones en libros internacionales se deberá anexar en formato PDF la portada y las hojas que demuestren que es un libro científico así como las que contengan el nombre del libro, del editor y del autor o autores, editorial, ciudad, número de registro del ISBN y año de la primera edición así como de las subsecuentes. No se tomarán en cuenta las reimpresiones. De los capítulos en libros internacionales se deberá anexar el PDF de la portada, de la hoja legal (en donde se señala el ISBN) y de las hojas que muestren los datos señalados en el párrafo anterior, así como el capítulo completo. No se tomarán en cuenta los capítulos aparecidos en reimpresiones del libro en cuestión. La definición acerca del prestigio de la editorial y el ámbito de circulación de los libros que publica dicha editorial, está soportada con la Clasificación The Netherlands Research School for the Socio-economic and Natural Sciences of the Environmental (SENSE Benchmarks) vigente. Se tomará como equivalente de artículo (Anexo Único) Ser autor o coautor de un capítulo de libro científico original, correspondiente a la clasificación de The Netherlands Research School for the Socio-economic and Natural Sciences of the Environmental (SENSE Benchmarks) vigente. Se considerará como artículos del grupo II las clasificadas como grupo C, como artículos del grupo III aquellas clasificadas como B y como artículos del grupo IV las clasificadas dentro del grupo A. Se considerará como artículo del grupo V aquellos casos en el que el ayudante de investigador sea co-editor o editor de los libros clasificados en SENSE dentro del grupo B y como artículos del grupo VII los clasificados en el grupo A. 7

Se aceptará solo una equivalencia. No se tomarán en cuenta los grupos colaboradores. 4. Citas bibliográficas. 4.1 Se deberá adjuntar el archivo en formato PDF probatorio correspondiente. 4.1.1. En el caso de las autocitas, sólo se tomarán en cuenta las que se refieran a publicaciones hechas en revistas de los grupos IV a VII de la clasificación cualitativa de las revistas científicas periódicas y que por lo tanto cuenten con factor de impacto conforme a la publicación del Journal Citation Report vigente y referido en la convocatoria correspondiente. (Anexo Único). 4.1.2. El número de las autocitas que hubieran aparecido en revistas del grupo III no podrá exceder el veinte por ciento del total de las citas bibliográficas hechas a las publicaciones del ayudante de investigador. 5. Dirección o asesoría de tesis relacionadas con la investigación. 5.1 Se deberá adjuntar archivo en formato PDF del documento oficial expedido por la institución educativa que otorgó al estudiante el grado de especialista, que haya realizado trabajo de tesis experimental, maestro o de doctor, documento en el que además se haga constar la responsabilidad directa del ayudante de investigador como director o asesor de la tesis con respecto a la graduación del estudiante. No se aceptarán tesis de revisión. 5.2 No se aceptarán participaciones como jurados o revisores de tesis. 6. Financiamiento externo para protocolos de investigación 6.1 Se considerarán todos los financiamientos obtenidos, excepto de los conseguidos para participar en estudios farmacológicos de fase III ó IV. 6.2 Únicamente se considerará al ayudante de investigador responsable del protocolo. En caso de financiamiento obtenido para protocolos de grupo, se considerarán a todos y cada uno de los investigadores responsables de tales protocolos. 6.3 Se habrá de adjuntar archivo en formato PDF los resúmenes de los protocolos correspondientes, así como de los documentos en los que conste que recibieron financiamiento externo concedido precisamente al responsable o al grupo de investigadores que participen en los protocolos y se señale tanto el monto del financiamiento como el tiempo en que éste se recibió. 7. Pertenencia al SNI 8

7.1 Se deberá adjuntar archivo en formato PDF de la constancia del SNI vigente al periodo de evaluación. 8. Patentes 8.1 Se tomará como equivalente de artículo IV, la demostración de patente registrada y aprobada y como equivalente de grupo VI, la patente registrada y de uso demostrado. DERECHOS DE LOS AYUDANTES DE INVESTIGADOR Los ayudantes de investigador tendrán los siguientes derechos: I. Recibir la información de su situación, respecto a las Convocatorias, por parte de la CEIS, a través del Secretario de la CII de su Institución de Salud; II. Conservar la Distinción dictaminada en caso de cambio de adscripción a otra Institución coordinada por la CCINSHAE, siempre y cuando continúen ejerciendo la función de investigación en su nueva adscripción; En caso de existir alguna inconformidad sobre el dictamen de la CEIS, el ayudante de investigador podrá pedir la reconsideración de la decisión. Dicha solicitud deberá hacerse por escrito, dirigida al Presidente Ejecutivo de la CEIS durante los diez días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificado el Director de Investigación correspondiente, escrito que deberá contener el fundamento de la inconformidad. El análisis para la reconsideración en su caso, se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con la solicitud de ingreso, o permanencia. En ningún caso se considerarán productos o documentos adicionales, que no hayan sido presentados con la solicitud original. Las solicitudes de reconsideración serán improcedentes en los siguientes casos: I. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido II. Cuando se interpongan por alguien diferente al interesado, y III. Cuando no se expresen los argumentos en relación con el dictamen objeto de la reconsideración. La solicitud será revisada por la DGPIS, la que confirmará la decisión o emitirá un nuevo dictamen para ser avalado por la CEIS para su decisión final. Las resoluciones de la CEIS tendrán carácter definitivo e inapelable, Los resultados de las solicitudes de reconsideración que hayan sido rectificadas o ratificadas serán informados mediante oficio del Director General de Políticas de Investigación en Salud al ayudante de investigador solicitante así como a la Institución correspondiente de la Dirección General de Recursos Humanos, con la 9

especificación del nombre de los ayudantes de investigador, la observación correspondiente y el dictamen. FECHAS Las fechas para determinar quiénes serán los investigadores que ingresen, o permanezcan, serán las siguientes: 1. Fecha límite para que los ayudantes de investigador generen su propuesta para el ingreso, la promoción o la permanencia de investigadores en (Anexos 3 y 4) y envíen a la Comisión Interna de Investigación del Instituto Nacional de Salud o institución de salud de adscripción: 23 de marzo de a las 23:59 horas. 2. Periodo durante el cual, la Comisión Interna de Investigación del Instituto Nacional de Salud o institución de salud validará y autorizará la documentación probatoria de lo ingresado en el currículum vitae electrónico así como los anexos generados para el ingreso, o la permanencia de investigadores en : Del 12 al 30 de marzo de a las 18 horas. 3. Fecha límite para que la Comisión Externa de Investigación en Salud notifique a los Directores de Investigación los dictámenes correspondientes: 21 de mayo. 4. Fecha límite para que la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud dé a conocer a los Institutos Nacionales de Salud e instituciones de salud de adscripción de los ayudantes de investigador participantes en la Convocatoria los dictámenes finales emitidos por la Comisión Externa de Investigación en Salud: 15 de junio de. 10