Las comunicaciones procesales

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Transcripción:

Las comunicaciones procesales

CONSEJO EDITORIAL MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones

Noelia Furquet Monasterio Doctora en Derecho Abogado Las comunicaciones procesales Prólogo de Francisco Ramos Méndez Catedrático de Derecho Procesal

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2005 Noelia Furquet Monasterio 2005 Atelier Vía Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: atelier@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 84-96354-45-8 Depósito legal: B.24.100-2005 Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos Diseño y fotocomposición: Addenda, Pau Claris, 92. 08010 Barcelona www.addenda.es Impresión: Winihard Gràfics

A mis padres y hermanos A todos los becarios-precarios, entre los que me incluyo

Índice PRÓLOGO.................................................... 15 ABREVIATURAS............................................... 17 I. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES.............................................. 21 1. Concepto y función de las comunicaciones procesales........... 21 1.1 El concepto de notificación........................... 21 1.2 Las distintas funciones de las comunicaciones procesales........................................ 26 2. Clasificación de las comunicaciones procesales................. 28 2.1Revisión a la clasificación tradicional.................... 28 2.1.1 Comunicaciones a particulares................... 28 2.1.2 Comunicaciones a otros órganos judiciales......... 31 2.1.3 Comunicaciones a funcionarios y a Administraciones Públicas................... 32 2.2 Propuesta de simplificación legislativa................... 34 3. Las comunicaciones procesales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional................................. 37 3.1Relevancia constitucional de las comunicaciones procesales........................................ 37 3.2 El deber de diligencia de los órganos judiciales en la práctica de las comunicaciones.................... 41 3.3 Las comunicaciones procesales y la prohibición de indefensión..................................... 45 3.3.1Elementos de la indefensión según la jurisprudencia constitucional.................... 45 3.3.2 Crítica a la tesis de la indefensión material......... 56

10 Noelia Furquet Monasterio II. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LAS COMUNICACIONES PROCESALES.............................................. 63 1. Sujetos intervinientes.................................... 63 1.1 Quiénes se encargan de las comunicaciones.............. 63 1.1.1 Dualidad de sistemas: sistema oficial o a instancia de parte......................... 63 1.1.2 El Secretario Judicial y el personal del Juzgado...... 64 1.1.2.1 Funciones del Secretario..................... 65 1.1.2.2 Funciones de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia....... 66 1.1.3 Servicio organizado por el Colegio de Procuradores.............................. 66 1.1.4 Servicios Comunes de Notificaciones.............. 67 1.1.5 Intervención de otros sujetos no pertenecientes a la Oficina judicial............................ 69 1.1.6 Intervención de las partes o de sus representantes procesales.................................. 69 1.2 A quiénes se dirigen las comunicaciones................. 71 1.2.1 Los destinatarios en los procesos civil y laboral...... 71 1.2.1.1 Las partes................................ 72 1.2.1.2 Los terceros.............................. 72 1.2.1.3 Las personas o entidades a quienes se dirija la comunicación........................... 74 1.2.2 Los destinatarios en el proceso penal.............. 74 1.2.3 El concepto de interesado en el proceso contencioso-administrativo..................... 76 1.3 Quiénes pueden recibir las comunicaciones............... 77 1.3.1 Quien se encuentre en el domicilio del destinatario o en lugar próximo a éste............. 77 1.3.1.1 El pariente y familiar....................... 78 1.3.1.2 El empleado.............................. 81 1.3.1.3 El vecino y el portero....................... 82 1.3.2 Otras personas autorizadas a recibir la comunicación.............................. 84 1.3.3 Supuesto en que el destinatario es una persona jurídica.............................. 85 2. Lugar, tiempo y forma de las comunicaciones.................. 89 2.1Lugar de realización................................. 89 2.1.1 Sede del tribunal............................. 89 2.1.2 Servicio organizado por el Colegio de Procuradores.. 90 2.1.3 El domicilio del destinatario..................... 90 2.1.3.1 El domicilio de las personas físicas............. 90 2.1.3.2 El domicilio de las personas jurídicas de derecho privado y de los entes sin personalidad......... 96

LAS COMUNICACIONES PROCESALES 11 2.1.3.3 El domicilio de las personas jurídicas de derecho público......................... 100 2.1.4 La localización del domicilio del demandado........ 101 2.1.4.1 La «mínima diligencia» del actor.............. 101 2.1.4.2 La actividad investigadora del órgano judicial.... 103 2.1.4.3 La incidencia de la actitud del demandado...... 109 2.1.4.4 El Registro Central de Rebeldes Civiles.......... 111 2.1.5 Reflexiones sobre el lugar donde pueden realizarse las comunicaciones.................... 113 2.2 Tiempo de realización de las comunicaciones............. 115 2.3 Forma externa de las comunicaciones: necesidad de adoptar modelos normalizados...................... 118 2.4 Contenido de las comunicaciones...................... 119 III. LAS DISTINTAS FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES.............................................. 125 1. El primer acto de impulso................................. 125 2. Los distintos medios de comunicación admitidos por las leyes..... 126 2.1Comunicación en la persona del destinatario.............. 129 2.2 Comunicación en persona distinta del destinatario......... 133 2.2.1Requisitos formales que deben acompañarse a su utilización............................... 134 2.2.2 Supuestos anómalos.......................... 138 2.2.2.1Falta de entrega del receptor al destinatario..... 138 2.2.2.2 Negativa del receptor a hacerse cargo de la comunicación........................ 139 2.2.2.3 Supuesto en que no se encuentre a nadie en el domicilio............................ 141 2.3 Comunicación por medio de representante procesal........ 143 2.3.1Comunicaciones a través del servicio de recepción organizado por el Colegio de Procuradores......... 146 2.3.2 Comunicaciones efectuadas de representante a representante.............................. 148 2.4 Comunicación por correo, telegrama y otros medios similares.......................................... 151 2.4.1Comunicación por correo certificado con acuse de recibo................................... 151 2.4.1.1 La necesidad de que el Secretario deje constancia de la práctica de la comunicación por correo..... 155 2.4.1.2 La fase de entrega por el Servicio de Correos..... 156 2.4.1.3 La incorporación a los autos del acuse de recibo................................ 160 2.4.2 Comunicación por telegrama.................... 162

12 Noelia Furquet Monasterio 2.4.3 Comunicación por otros medios semejantes al correo y telégrafo........................... 164 2.5 Comunicación por teléfono........................... 168 2.6 Comunicación por medios electrónicos y telemáticos....... 169 2.6.1Cuestiones terminológicas...................... 169 2.6.2 Los distintos medios electrónicos y telemáticos...... 171 2.6.2.1El fax................................... 171 2.6.2.2 Los distintos sistemas de comunicación en Internet............................... 174 2.6.3 Régimen de utilización de los medios electrónicos y telemáticos en las comunicaciones procesales...... 178 2.6.3.1Regulación del uso del fax................... 178 2.6.3.2 Régimen de los restantes medios electrónicos y telemáticos distintos del fax................ 187 2.6.4 Cómo funcionarán las comunicaciones electrónicas en el ámbito judicial................. 196 2.7 Comunicación por edictos............................ 198 2.7.1Presupuestos legales de su utilización............. 199 2.7.2 Condicionantes constitucionales de la comunicación edictal.......................... 200 2.8 Gradación entre los distintos medios de comunicación previstos por las leyes............................... 208 2.8.1El proceso contencioso-administrativo............. 208 2.8.1.1 Planteamiento de la problemática............. 209 2.8.1.2 Doctrina constitucional sobre el emplazamiento personal en el proceso contencioso-administrativo................... 210 2.8.1.3 Traslación de la doctrina constitucional a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.................. 213 2.8.1.4 Conclusión............................... 216 2.8.2 El proceso civil............................... 217 2.8.3 El proceso laboral............................ 221 2.8.4 El proceso penal.............................. 222 2.8.5 Propuesta de una regulación unitaria de los medios de comunicación.................. 223 2.9 Comunicaciones mediante auxilio judicial................ 224 2.9.1Presupuestos de su utilización................... 224 2.9.2 Práctica de las comunicaciones mediante auxilio judicial............................... 227 3. Documentación de la comunicación......................... 231

LAS COMUNICACIONES PROCESALES 13 IV. RÉGIMEN DE LAS COMUNICACIONES DEFECTUOSAS.............. 237 1. Perfección de las comunicaciones........................... 237 1.1 El llamado principio de conocimiento legal............... 237 1.2 Momento de perfeccionamiento de la comunicación....... 239 2. Régimen de las comunicaciones defectuosas.................. 245 2.1El requisito de la indefensión como condición de nulidad.... 245 2.2 Subsanación de las comunicaciones defectuosas........... 246 3. La denuncia de las comunicaciones defectuosas................ 249 3.1Antes de sentencia firme............................. 249 3.1.1 Breve referencia a los medios de defensa del rebelde.................................. 251 3.2 Después de sentencia firme........................... 254 3.2.1El incidente de nulidad de actuaciones............ 255 3.2.2 La audiencia al rebelde........................ 258 3.2.2.1Cuestiones generales....................... 258 3.2.2.2 Motivos que permiten su interposición......... 259 3.2.3 El recurso de revisión.......................... 261 3.2.3.1Cuestiones generales....................... 261 3.2.3.2 Concepto de «maquinación fraudulenta»........ 262 3.2.3.3 La actitud del órgano judicial y del propio demandado.............................. 266 3.2.4 El recurso de amparo.......................... 267 3.2.4.1 Cuándo es necesario interponer con carácter previo la audiencia al rebelde?................ 268 3.2.4.2 Cuándo es necesario interponer con carácter previo el recurso de revisión?................. 272 3.2.4.3 Cuándo es necesario interponer con carácter previo la nulidad de actuaciones?............. 272 3.2.4.4 Conclusión............................... 273 4. Responsabilidad por la comunicación defectuosa............... 274 4.1Responsabilidad de los funcionarios judiciales............. 275 4.2 Responsabilidad del procurador........................ 277 4.3 Responsabilidad de las partes......................... 278 4.4 Otras posibilidades para obtener la reparación por los daños causados por una comunicación defectuosa......... 279 JURISPRUDENCIA.............................................. 283 BIBLIOGRAFÍA................................................ 339

Prólogo Cualquier ciudadano de a pie tiene clara conciencia de lo que son y para que sirven las comunicaciones. Todo el mundo confirmaría sin mayor esfuerzo los avances tecnológicos producidos en esta materia y las posibilidades casi ilimitadas que hay de comunicarse hoy en día: desde cualquier sitio, a cualquier hora, sin hilos, pronto casi, acaso, sin aparatos. La filosofía de base de la comunicación moderna es el conectar a dos usuarios, en cualquier momento, en el lugar en que se encuentren, sin necesidad de relación física con una oficina, domicilio o locutorio. Y desde luego, el objetivo es que hablen, que se transmitan una noticia, datos, o un chisme, que chateen, en fin, que conecten. Este mismo ciudadano, a lo mejor, piensa que en el mundo judicial las comunicaciones debieran ser igual o casi igual, que lo que está acostumbrado a hacer con toda normalidad en su vida cotidiana. Sin embargo, cuando se ve abocado a una experiencia ante los tribunales de justicia, pronto se da cuenta que las comunicaciones judiciales todavía no han superado el umbral del siglo XIX, por más que en los cuadernos de instrucciones se publicitan los chips más modernos. La obra de la Dra. Noelia Furquet Monasterio debiera ser un mazazo definitivo para renovar el sistema de comunicaciones procesales de raíz y acercarlo a las necesidades que demandan las justas aspiraciones de una justicia moderna. Los trabajos de renovación comienzan por la nomenclatura para ayudar a bajar a un escenario que se ubica ya en pleno siglo XXI. Se habla directamente de «comunicaciones» y con ello, sin esfuerzo, se está diciendo que «exhortos», «mandamientos», «cartas órdenes» y no se cuantos más utensilios de la abuela son piezas de museo, que hay que jubilar. De ello se sigue también, sin fatiga intelectual alguna y con apoyo constitucional, que la comunicación persigue una conexión eficaz y no el rellenar un mero formulario, que se abandona en manos de quien se puede, a la primera de cambio. La filosofía de base es sencilla e irreprochable constitucionalmente.

16 Noelia Furquet Monasterio Claro está, el sistema legislativo hace aguas por todas partes. Se acumulan, embarullados, reglamentos de servicio decimonónicos. Los cables son todavía de tela y existe un riesgo elevado de cortocircuitos y de ineficiencia de la comunicación. Cierto que en las normas más modernas, se habla sin empaques de «infotelecomunicaciones». Qué excesos del lenguaje. Bueno es, pero lo que no se han renovado son las instalaciones, ni los protocolos de comunicación, ni se han replanteado las funciones del personal. Qué duda cabe, a mejor técnica, sobran tareas innecesarias, o formas de comunicar que son claramente obsoletas. También es indudable que hay que cambiar los criterios de conducta que no tienen nada que ver con la realidad de una comunicación actualizada. La tarea no es complicada, como demuestra el trabajo presente, pero hace falta voluntad de hacerla. De la misma forma que se ha renovado, una y otra vez, el sector de las comunicaciones, no hay por qué pensar que en materia judicial la renovación no es posible. Cualquier medio es útil, según las circunstancias. Hay que aprovechar el tamtan y la «wifi» y no hacer ninguna cuestión sobre la fiabilidad de dichos medios, preocupaciones que la técnica se encarga de resolver cada día mejor. Hay un exceso de fe pública para esforzarse en documentar lo que la técnica hace por sí sola y pocos resultados en cuanto a la rapidez, comodidad y eficacia de las comunicaciones. En el reparto de tareas y responsabilidades, la investigación presente aporta el estudio imprescindible para acometer con seriedad la reforma. Para ser útil al usuario, la obra no renuncia a exponer las entretelas del sistema de comunicaciones judiciales, tal como está regulado todavía, sacando partido a lo mejor de él, mientras no se renueva. Por ello el libro constituye un imprescindible manual de uso de las comunicaciones vigentes. Ello incluye todos los rótulos esperados: quién hace las comunicaciones, a quiénes se dirigen, dónde y cuándo se realizan, qué medios se emplean y qué rastros se documentan. Corona la obra el manual de reclamaciones de los usuarios, de uso harto frecuente. La documentación del trabajo, tanto a nivel legislativo y jurisprudencial como doctrinal, en derecho interno y derecho comparado es impresionante. Constituye un obligado punto de partida para cualquier proyecto de revisión del sistema europeo de comunicaciones. El vademécum de jurisprudencia, presentado intuitivamente, es una chuleta valiosísima para las prisas que recaba la solución de comunicaciones imposibles o fallidas. Estoy seguro de que cada uno sacará provecho particular de la obra, que debe ser la referencia obligada en esta materia. Barcelona, 15 de marzo de 2005 Francisco Ramos Méndez Catedrático de Derecho Procesal