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ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

ANTECEDENTES DECLARACIONES

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1988 Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 99, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.

D E C L A R A C I O N E S. I.- Declara SECTURJAL por conducto de su representante que:

Transcripción:

Consejería Jurídica del. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS OBSERVACIONES GENERALES.-

Consejería Jurídica del. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, EN LO SUCESIVO EL FONHAPO O INSTANCIA NORMATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ÁNGEL RAMÓN ISLAVA TAMAYO EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHO FIDEICOMISO Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN ADELANTE BANOBRAS S.N.C ; EN LO SUCESIVO EL FONHAPO ;Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA FLORES GARZA Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL ESTADO ; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES A). Que durante el presente ejercicio fiscal EL FONHAPO autorizo el Plan de Trabajo Anual que más delante se indican, sin que el mismo pudiera concretarse un convenio de ejecución en virtud de no existir suficiencia presupuestal. No. No. De Número y Monto total del Folio de Modalidad Subsidio Plan de de las federal Trabajo acciones Anual 1 VD6971 303 UBV $16,059,000.00 2 de 8

Consejería Jurídica del. B). Que en virtud de que EL FONHAPO actualmente no cuenta con recursos presupuestales correspondientes al ejercicio fiscal 2013, y que sin embargo es de su interés que las acciones de vivienda que comprendían los Planes de Trabajo Anual referido se lleven a cabo y en virtud de que el texto Proyecto de las Reglas de Operación 2014 establecen La solicitudes que fueron calificadas en el ejercicio fiscal anterior, podrán ser validadas en el ejercicio fiscal 2014. De igual forma, los Proyectos aprobados durante el ejercicio fiscal 2013 que no contaron con una asignación presupuestal dentro del mismo, podrán ser autorizadas bajo los criterios y montos del ejercicio fiscal 2013, únicamente, durante el primer trimestre del ejercicio 2014, por lo que en virtud de lo anterior se celebra el presente Convenio DECLARACIONES 1. Declara EL FONHAPO ; 1.1.- Que por acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1981, se autorizó la Constitución del Fideicomiso Fondo de Habitaciones Populares. Ésta Constitución se formalizó mediante el contrato del 13 de mayo del mismo año, el cual se inscribió en el Registro de Fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público bajo el número 2194. 1.2.- Que por acuerdo del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1985, se autorizó la modificación del mencionado Contrato de Fideicomiso, el cual se formalizó mediante el Convenio del 12 de septiembre de 1986. Una de las modificaciones autorizadas fue el cambio de denominación a Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y otra, el cambio de sus objetivos. 1.3.- Que por oficio de fecha 27 de marzo de 1987 y acuerdo del 15 de abril de 1988, se autorizaron las ampliaciones a los fines del Fideicomiso, los cuales se formalizaron mediante los Convenios celebrados el 31 de marzo de 1987 y el 14 de julio de 1988, respectivamente. 1.4.- Que el 2 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO presidencial que estableció la necesidad de modificar el Contrato del 3 de 8

Consejería Jurídica del. Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, en consecuencia se expidió el Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso que se firmó el 17 de junio de 2004. 1.5.- Que entre sus fines se encuentran los siguientes: Otorgar subsidios según los Programas y Reglas de Operación respectivas y con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Otorgar créditos por conducto de intermediarios Financieros, Entidades Públicas o Privadas para el Desarrollo de Programas de Vivienda Urbana y Rural, para la atención de las familias de menores ingresos. Financiar total o parcialmente sus Programas de Vivienda por conducto de los Organismos del Sector Público Federal, Estatal y Municipal, intermediarios financieros y otras Instituciones Públicas y Privadas. Fomentar y apoyar actividades relacionadas con la vivienda. Constituir los Fondos y Fideicomisos que sean necesarios para la realización de los fines de EL FONHAPO. En lo general, promover el mejoramiento de las condiciones de vivienda de la población de menores ingresos, de los ámbitos urbanos y rurales, de conformidad con las Reglas de Operación aplicables. 1.6. Que con fecha 8 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, designó a Ángel Ramón Islava Tamayo, como Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), nombramiento del que tomó nota su Comité Técnico y de Distribución de Fondos en la Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2013, por lo que instruyó a realizar la gestión ante el Banco Nacional de Obras y Servicios públicos, S.N.C., para la designación del Director como Delegado Fiduciario Especial de dicha Institución en EL FONHAPO, acto que se llevó y fue protocolizado mediante la escritura pública Número 48,214 de fecha 5 de marzo de 2013, tirada ante la fe del Licenciado Gabriel Benjamín Díaz Soto, Titular de la Notaría Pública número 131 del Distrito Federal, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas. 4 de 8

Consejería Jurídica del. 1.7.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en av. Insurgentes Sur número 3483 planta baja en la Colonia Miguel Hidalgo, Delegación Tlalpan C. P. 14020 en México, D. F. 2.- DECLARA EL ESTADO a través de su representante: 2.1.- El Estado de Morelos es una Entidad Libre, Soberana e Independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 2.2.- Que las titulares de las Secretarías que comparecen, forman parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 2.3.- La C. Adriana Flores Garza, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción II, 13, fracción VI,14, 22, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, 9 y 10, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. 2.4.- La C. Adriana Díaz Contreras, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. 5 de 8

Consejería Jurídica del. 2.5.- En términos del oficio número GSE/0066/2013 de fecha 22 de mayo del 2013, el Titular del Poder Ejecutivo designo a la Secretaría de Desarrollo Social como la Responsable Estatal de ejecutar los Programas de vivienda para el ejercicio 2013, por ser esta competente para realizar dicha acción. 2.6.- Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en la Av. Plan de Ayala, número 825, interior 26, tercer piso Colonia Teopanzolco, en Cuernavaca Morelos 3. Declaran LAS PARTES : 3.1.- Que se reconocen recíprocamente las personalidades que ostentan en la firma del presente Convenio y que sus representantes cuentan con facultades para celebrar el presente instrumento. CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL OBJETO: El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer el compromiso de EL FONHAPO para otorgar a EL ESTADO con presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014, los Recursos Federales Fiscales correspondientes subsidios comprometidos en los Planes de Trabajo Anual autorizados indicados en el antecedente A) del presente Instrumento, en favor de los beneficiarios registrados en el Sistema del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares. El compromiso queda sujeto al cumplimiento de las Reglas de Operación 2014 y la disponibilidad del Presupuesto del ejercicio fiscal 2014. SEGUNDA.- Que EL FONHAPO reconoce que la solicitud de EL ESTADO fue calificada y su proyecto aprobado durante el presente ejercicio y que no fue posible atender por insuficiencia presupuestal de EL FONHAPO, por lo que ambas partes convienen que en caso de que los Convenios de ejecución que de él emane y que se suscriba durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2014, podrá ser autorizados bajo los criterios y montos vigentes en el ejercicio fiscal 2013. 6 de 8

Consejería Jurídica del. EL ESTADO se compromete a no realizar cambios ni adecuaciones a los Planes de Trabajo Anual autorizados. TERCERA.- Que la suscripción de los Convenios de ejecución que se deriven del presente Convenio quedarán sujetos a las Reglas de Operación del Programa Vivienda Digna del ejercicio fiscal 2014, excepto cuando los Convenios se suscriban dentro del primer trimestre de ese ejercicio, supuesto en el que los criterios y montos, serán aplicados de acuerdo a lo establecido para el Ejercicio Fiscal 2013. CUARTA.- Que EL ESTADO se compromete a realizar las gestiones y acciones necesarias para tener la disponibilidad presupuestaria de los recursos que a su cargo establecen como aportación las Reglas de Operación del Programa Vivienda Digna o bien en su caso incluso haber iniciado la ejecución de las acciones de vivienda con los recursos que ella aplicará al Programa, tomado en cuenta las aportaciones que a su disposición tenga de los Beneficiarios. QUINTA.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedará bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá responsabilidad laboral alguna entre éstos y las otras partes, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. SEXTA.- DOMICILIOS. LAS PARTES señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a la otra parte, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez 10 días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como no válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. SÉPTIMA.- Interpretación y solución de controversias. LAS PARTES convienen que el presente Instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que 7 de 8

Consejería Jurídica del. procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta amigablemente y de común acuerdo, en caso de no ser posible llegar a una amigable composición LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles en lo pasado, presente o futuro. Una vez leído por las partes que intervienen en el presente Contrato y sabedores de su contenido, alcance y efectos legales, se firma por triplicado para constancia y validez en la ciudad de México, D.F., el día 17 de Diciembre del año dos mil trece. POR FONHAPO C. ÁNGEL RAMÓN ISLAVA TAMAYO DIRECTOR GENERAL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES Y DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL DE BANOBRAS, S.N.C. POR EL ESTADO C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL C. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA RÚBRICAS. 8 de 8