2.- Las facultades que me confiere la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades.

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~/ o I.MUNICIPALIDAD DE BULNES DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO ALCALDICIO N CONVENIO BULNES, VISTOS: 11 00 1.- La resolución Exenta 1C N 1803, de fecha 03 de junio del 2014, que aprueba el convenio de fecha 30 de abril de 2014, celebrado entre la 1. Municipalidad de Bulnes y el Servicio de Salud Ñuble. 2.- Las facultades que me confiere la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. DECRETO: 1.- APRUEBASE el convenio de fecha 30 de abril del 2014, suscrito entre Servicio de Salud Ñuble y la 1. Municipalidad de Bulnes, sobre el programa Complementario GES APS Municipal. ARCHIV ANOTES, COMUNIQUESE y /-----:' 'JNIC / ~,. /'" -----... /,1.. l. ct,-xy 0:p <: I " I~ ~l o, (IJ( t'n \. \ )lo ::;.o,.j:f{,., RI \ ARDu SECRE1,1RIA ',1 - MUNiCiP,IIL ~EqRET ARI '1<.~ ti RRES ICIPAL EZ FUENTES

CHILLAN, VISTOS: estos antecedentes: el Programa Complementario GES APS Municipal del Ministerio de Salud, el convenio de fecha 30 de abril del 2014, suscrito entre este SERVICIO DE SALUD ÑUBLE y la I. MUNICIPALIDAD DE BULNES, las facultades que me confiere el Decreto Ley N 2.763/79, D.S. N 140104, el D.S. N 60/14, ambos del Ministerio de Salud, la Resolución N 1600/08, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente: RESOLUCION EXENTA 1C 8 ~7. N1 O.J f13.g6.zd14 1._ APRUEBASE el convenio de fecha 30 de abril del 2014, suscrito entre! el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE y la I. MUNICIPALIDAD DE BULNES, sobre el Programa Complementario GES APS Municipal; en los términos y condiciones que allí se señalan. 2._ IMPUTES E el gasto que irrogue la presente resolución al ítem 24.03.298.002, Ref. Municipal con cargo a los Fondos Programa Complementario GES APS Municipal, del presupuesto del Servicio de Salud Ñuble. Comunicadaa: SUBSAL REDES.: Municipalidad/Depto. De Salud 1B/2A/3A/4/1C Oficina de Partes

En Chillán, a treinta de abril del dos mil catorce, entre el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle de Chillán, representado por su Director Dr. Iván Paul Espinoza, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la 1. MUNICIPALIDAD DE BULNES, persona jurídica de derecho público domiciliada en de Bulnes, representada por su Alcalde D. Ernesto Sánchez Fuentes, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad ", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley N 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su finanoiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 6 del Decreto Supremo N 82 de 2012, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, enamadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Laboratorio Complemento GES. El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta W 495, del 20.03.14, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA:' EI.Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar las prestaciones que se definen en los siguientes componentes del Programa de Complementario GES: Componente N 1: Complementar exámenes de Laboratorio Básico. 1

Tabla 1: Exámenes de Laboratorio 'problemas de Salud con GES Salud cardiovascular: Mellitus tipo 11 Hipertensión Exámenes de Laboratorio. y Diabetes Microalbuminuria cuantitativa r---------------------------------------------~ Urocultivo en embarazada control de embarazo) Examen Medicina Preventiva (menos de 14 semanas y primer Glicemia en ayuna para mayor de 15 años Componente N 2: Contratación de recurso humano con perfil administrativo en jornada de 44 horas en cada establecimiento de APS, para el registro en el sistema SIGGES de los respectivos formularios y/o las prestaciones trazadoras de los usuarios con patología GES y otras funciones que le designe su jefatura directa relacionadas con el proceso administrativo GES. Componente N 3: Complementar los procesos de adquisición de medicamentos, cintas para el autocontrol de diabetes e insumos para la curación de ulceras de pie diabético, para el tratamiento de los pacientes pertenecientes al Programas cardiovascular, fármacos para los Programas de Salud Mental, Hipotiroidismo en Mayores de 15 años, Asma en menores de 15 años y Tratamiento de Erradicación de Helicobacter pylori. 2

Tabla 2: Medicamentos e Insumos. Problemas de Salud con GES Nombre Medicamentos Curación avanzada de heridas de pie en personas con Diabetes Mellitus tipo 11 Hidrogel en gel Carboximetilcelulosa con plata en láminas Carbón activado con plata en láminas Espuma hidrofílica no adhesiva Hidrogel Lámina Alginato en láminas Hidrocoloide en láminas Apósito tradicional en láminas Venda gasa semielasticada en rollo CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $14.631.396.- (catorce millones, seiscientos treinta y un mil, trescientos noventa y seis pesos), para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula anterior. El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento. QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: ' 3

Componente N 1: Exámenes de Laboratorio LABORATORIO META (N de N COMPLEMENTO GES ACTIVIDAD exámenes) MONTO ($) 1.1 EPILEPSIA Niveles plasmáticos I Perfil hepático 76 436.048.- Electrolitos Plasmáticos INSUFICIENCIA RENAL /Microalbuminuria Cuantitativa/Creatinina 1..2 CRONICA Cuantitativa /Perfil Lipídico 340 874.101.- - Electrolitos Plasmáticos 1M icroalbu minuria ~ 1.3 CARDIOVASCULAR Cuantitativa/hemoqobina qlicosilada 428 1.112.819.- EXAMEN DE MEDICINA 2.0 PREVENTIVA Urocultivo/ qlicemia I colesterol 2.617 2.811.323.- 3.0 HIPOTIROIDISMO TSH- T4L -T4 650 2.249.273.- Total Exámenes proqrarna 4.111 7.483.564.- Componente N 2 Contratación de digitador para el programa SIGGES DIGITADOR ACTIVIDAD MONTO $ Realizar el registro de la información en el Sistema de $3.737.052.- Cesfam Santa Clara Información para la Gestión de Garantías en Salud SIGGES. El Digitador deberá realizar las siguientes funciones, las cuales serán parte del contrato que realice el Municipio: Realizar el registro en el sistema SIGGES de los respectivos formularios y/o las prestaciones de salud entregadas a los usuarios con patología GES. Colaborar en el proceso administrativo en aquellas tareas designadas por el monitor SIGGES del establecimiento, destinadas al registro oportuno de las prestaciones GES. El Jefe del Dpto de salud deberá enviar los contratos de los digitadores al correo requisito indispensable para realizar las trasferencia de fondos correspondientes al año 2014. Componente N 3 1. Entregar recursos en medicamentos para complementar los procesos de adquisición de tárrnacos, cintas para autocontrol e insumos para pie diabético para el tratamiento de los pacientes pertenecientes a los programas de Salud Cardiovascular, Fármacos para el Programa de Salud Mental, Hipotiroidismo en Mayores de 15 años, Asma en menores de 15 años y Tratamiento de Erradicación de Helicobacter pylori de acuerdo a la siguiente tabla: 4

N Problemas de Salud Nombre Medicamentos Total ($) GES.. 1.0 Metformina 850mg / Glibenclamida 5mg 929.628.- - SALUD CARDIOVASCULAR Cintas y lancetas hemoglucotest de 813.015.- autocontrol 2.0 SALUD MENTAL Venlafaxina 75mg/Sertralina 50mg/Paroxetina 20mg 3.0 103.530.- HIPOTIROIDISMO/ Levotiroxina 1OOmcg / Prednisona jarabe ERRADICACION H 20mg/5 mi / Omeprazol 20mg/ Amoxicilina 255.724.- PILORY/ ASMA 500mg/ Metronidazol 500mg/Claritromicina MENORES 15 AÑOS 500mg. 4.0 CURACION DIABETICO PIE Insumos médicos para curación pie diabético 1.308.883.-. Total 3.410.780.- Las partes dejan establecido que por este acto, la Municipalidad otorga su anuencia al Servicio, para que el monto correspondiente a este componente, sea retenido con el fin de que éste efectúe la compra centralizada de los mencionados medicamentos e insumos a través de la Droguería de la Direccion Servicio Salud Ñuble. I SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas en la cláusula precedente, de acuerdo al punto VII.- Monitoreo y Evaluación del programa que forma parte integrante de este convenio: Evaluación: La evaluación del programa se efectuará en dos etapas: La primera evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en curso. o Indicador N 1: De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguie~te cuadro: Porcentaje cumplimiento Porcentaje de Descuento de Metas del Programa, de recursos 2 cuota del componente 1 40% 60,00% 0% Entre 50,00% y 59,99% 50% Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100% o Indicador N 2: De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 100%, de acuerdo al siguiente cuadro: 5

Porcentaje cumplimiento Porcentaje de Descuento de Metas del Programa, de recursos 2 cuota del componente 2 40% 100,00% 0% Entre 80,00% y 99,99% 50% Entre 60,00% y 79,99% 75% Menos del 60% 100% o Indicador N 3: De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje cumplimiento Porcentaje de Descuento de Metas del Programa, de recursos 2 cuota del componente 3 40%, 60,00% 0% Entre 50,00% y 59,99% 50% Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100% En relación con esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. INDICADORES y MEDIOS DE VERIFICACiÓN Cumplimiento del Objetivo Específico 1: El convenio será evaluado por medio de exámenes trazad ores para cada componente de acuerdo a la siguiente tabla. Componente Examen Trazador Medio verificador Niveles plasmáticos Epilepsia REM 18-A código '03-02-035 de droqas Insuficiencia renal REM 18-A código 03-02-034 Perfil lipídico crónica Hemoglobina Cardiovascular REM 18-A código 03-01-041 glicosilada, Colesterol REM 18-A código 03-02-067 Examen de medicina preventiva Glucosa REM 18-A código 03-02-047 urocultivo embarazadas Planilla adjunta convenio TSH REM 18-A código 03-03-024 Hipotiroidismo T4 REM 18-A código 03-03-27 T4L REM 18-A código 03-03-26 6

Indicador: Exámenes trazadores realizados por el programa para patologías GES y EMP Fórmula de cálculo: ( N de exámenes trazador realizados / N de exámenes trazador comprometidos)*100 Medio de verificación: (Planilla establecimiento / REM) Cumplimiento del Objetivo Específico 2: Indicador N 2: Cumplimiento contratación de Recurso Humano, con perfil administrativo en jornada de 44 horas, contratado en cada establecimiento de APS para el registro de información en SIGGES Fórmula de cálculo: N de contratos por jornadas 44 horas de digitador SIGGES. *100 N o de establecimientos comprometidos Medio de verificación: contrato enviado por los establecimientos/ registros en SIGGES / registros digitadores Subdpto. Estadística DSSÑ. Cumplimiento del Objetivo Específico 3: Otorgar cobertura en la compra de medicamentos e insumos como apoyo a la atención y tratamiento de las siguientes patologías GES: diabetes mellitus 2, Hipotiroidismo en Mayores de 15 años, Asma en menores de 15 años, Tratamiento de Erradicación de Helicobacter pylori depresión. Indicador N 3: Cumplimiento de fármacos e insumos comprados por el programa para patologías GES. a) Fórmula de cálculo Medicamentos: Pauta de Monitoreo "Fármaco Trazador Disponible" b) Insumos pie diabéticos Tratamientos pie diabético Medio de verificación: informes IAAPS y SIGGES SEPTIMA: Los recursos correspondientes a exámenes y digitadores, serán transferidos por el Servicios de Salud, en 2 cuotas (60% - 40%), la primera contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la segunda contra el grado de cumplimiento del programa. I OCTAVA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Municipio deberá devolver, dentro del plazo de 30 días corridos, los valores correspondientes a la parte no ejecutada de las prestaciones acordadas en este convenio. De no cumplir dentro del plazo estipulado, la Municipalidad autoriza expresamente al Servicio de Salud para descontar de los Programas de Atención Primaria (PRAPS) las sumas correspondientes. 7

- NOVENA: El Servicio requerirá a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del Programa con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo sin perjuicio de las' revisiones que pudiese efectuar, en términos aleatorios, el Departamento de Auditoría del Servicio. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. DECIMA: Las partes establecen que la ejecución de los gastos debe atenerse a la Ley de Contrataciones Públicas y la totalidad de los dineros que por este acto se traspasan, deberán ser rendidos los 5 primeros días de cada mes de acuerdo a instrucciones emanadas del Ord. 3A2 N 1000 de fecha 27 de septiembre del 2012, del Departamento de Finanzas Servicio de Salud Ñuble y Ord. 3A2 N 245 del 09 de marzo del 2012, del Director del Servicio de Salud Ñuble. (Resolución 759/2003, Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas de Contraloría General de la República.) ~ DECIMA PRIMERA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municlpatidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enerohg j~ el 31 de diciembre del año en curso.. ~~.--:'..., 8