Asunción, 12 de 779 2/ZO de 2013

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Transcripción:

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 4838 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2012 "QUE ESTABLECE LA POLÍTZCAAUTOMOTRIZ NACIONAL^^. Asunción, 12 de 779 2/ZO de 2013 VISTO: La Ley N" 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio". La Ley No 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley No 60/90 "Que que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley No 27, de fecha 31 de marzo de 1990, 'Por el cual se modifica y amplía el Decreto-Ley No 19, de fecha 28 de abril de 1989 "Que establece el Régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero". La Ley No 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por Ley No 4394/2011. La Ley No 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" La Ley N" 2421/2004 Adecuación Fiscal". "De Reordenamiento Administrativo y de La Ley No 2422/2004 "Código Aduanero ". La Ley No 2961/2006 "Que modifica y amplía las No 904/63 ". La Ley No 4838/2012 "Que establece la Política ~y/omntriz pacional". La Resoluci<in No 123 del 22 de febrero de 013 del hinisterio de Industria y Comercio "Por la cual se onforma rnisi(jn Multidisciplinaria que tendrá a su cargo la R glamenta "n u' la Ley la Política Au mot iz N cional"

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 4838 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2012 u ~ ESTABLECE u ~ LA POL~TICAAUTOMOTRIZ NACIONAL'^. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República del Paraguay en,forma sostenida, viene desarrollando y propiciando políticas de fomento del sector productivo industrial para crear, fuentes de empleo, mejorar la competitividad de la industria nacional, estimular la capacitación de los trabajadores, impulsar las inversiones productivas, así como facilitar y acelerar la transferencia de tecnologías al país. Que Artículo 1 O de la Ley No 4838/2012 dispone que el objeto de esa Ley es: "...Establecer la política Automotriz Nacional, que regirá la Política Industrial del sector en el territorio de la República del Paraguay". Que el Artículo 4" de la Ley No 4838/2012 dispone: "El Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Estado de Industria y el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, serán las autoridades de aplicación de la presente Ley y, en tal carácter, tendrán la facultad de dictar las normas reglamentarias correspondientes, orientadas a la adecuada aplicación de la presente Ley, acorde con las funciones conferidas a cada institución por su Carta Orgánica". Que los incentivos Jiscales otorgados 4838/2012 reconocen la importancia el establecimiento de una política la economía en función de /Sus repe/cusiones socioeconómicas.

2012 ((QUE ESTABLECE LA POLÍTICA AUTOMOTRIZ NACIONAL^^. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, DECRETA:.4rt. 14- Reglaméntase la Ley No 4838 del 4 de diciembre de 2012, conforme a las siguientes disposiciones: Capít u10 I Autoridades de Aplicación Art. 29- Art. 34- Establécese que el Ministerio de Industria y Comercio, a travks de la Subsecretaría de Estado de Industria y el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, son las Autoridades competentes para dictar las normas reglamentarias tendientes a la efectiva aplicación, interpretación, control, evaluación y cumplimiento de los requisitos de la Ley No 4838/2012, conforme a lo que establecen sus respectivas cartas orgánicas. Establécese que la Dirección de Política Automotriz Nacional tendrá las siguientes funciones: a) Recepcionar los nuevos proyectos de inversión; b) Elevar los Programas de Producción Anual con el dictamen pertinente, a consideración del Ministerio de de aquellas empresas cuyos proyectos aprobados por el Consejo de Inversiones; c) Establecer mecanismos de gestión electrónic análisis, aprobación o rechazo, de los Progr a ser presenta

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 4838 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 201 2 "QUE ESTABLECE LA POLÍTICA A UTOMOTRIZ NACIONAL ". d) Establecer mecanismos de gestión electrónica, para la recepcicín, procesamiento y supervisión de los pedidos de liberacicín de materia prima, componentes, kits, partes, piezas e insumos, fabriles, requeridos por los sujetos beneficiarios para la producción de bienes comprendidos en el Articulo 2" de la Ley No 4838/2012, previa autorización por Resolución Ministerial &l Programa de Producción Anual; e) Expedir Certzficados de liberación de materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, solicitados por los sujetos beneficiarios de la Ley No 4838/2012, para utilizarlos en los procesos productivos relacionados con el Programa de Producción aprobado por el Ministerio de Industria y Comercio; j,i Establecer la metodologia para incorporación gradual y creciente de Valor Agregado Nacional, mediante la aplicación de Procesos Productivos Básicos relacionados con el Programa de Producción Anual; g) Controlar, monitorear, evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley No 4838/2012, conforme al ámbito de su competencia; h) Coordinar y controlar la asignación de los digitos de identijicación internacional del fabricante, para la marcación del Número de Identzficación del Vehículo (VIN), por beneficiarios de la Ley No corresponda. i) Aprobar los programas de apoyo sociales y,fomento de la investigación, desarrollo la iniciativa de los

2012 ((Q UE ESTABLECE LA POLÍTICA A UTOMOTRIZ NACIONAL j9. j) Establecer los requisitos que deberán contener los Proyectos de Inversión y los Programas de Producción Anual. Art. 44- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones en cumplimiento de la Ley No 4838/12. a) Dictar las normas reglamentarias en materia tributaria que posibiliten la efectiva aplicación de los beneficios establecidos en la Ley No 4838/2012; b) Establecer mecanismos de gestión electrónica, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, a los efectos de la aplicación del Artículo 39 Inciso d), de este Decreto; y c) Establecer un sistema periódico de información, conjuntamente con la Subsecretaría de Estado de Industria, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, sobre los beneficios otorgados y el cumplimiento de los requisitos establecidos. Capítulo II Sujetos Beneficiarios Art. 54- Dispóngase que serán sujetos del presente Decreto jurídicas, nacionales o extranjeras, inscriptas en dependiente del Ministerio de Industria y inversiones, con el objeto de producir y/o en el Articulo 2" de la Ley No 4838/2012. entenderá como las

2012 "QUE ESTABLECE LA POLÍTICA A UTOMOTRIZ NACIONAL ". Capítulo 111 De los Criterios de Evaluación Art. 64- Establécese que podrán acceder a los incentivos a la produccicín, establecidos en la Ley No 4838/2012, los sujetos beneficiarios que hayan cumplido con los siguientes requisitos y condiciones: a) Producción y/o ensamble de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo 2' de la Ley No 4838/2012; b) Creación de fuentes de trabajo permanentes, la cual deberá estar integrada con un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de ciudadanos paraguayos; c) Incorporación gradual y creciente de Valor Agregado Nacional, mediante la aplicación de Procesos Productivos Básicos relacionados con el Programa de Producción Anual, el cual deberá ser presentado al Ministerio de Industria y Comercio, que establecerá la metodología para su medición, así como sus alcances y modalidades; d) Incorporación de tecnología que permita aumentar la ejciencia productiva y posibilite la mayor y mejor prima, mano de obra y recursos energéticos e) Fomento a las exportaciones y/o sustitución Programas de Apoyo a en el área de educación vial, a dustria y Comercio;

2012 "QUE ESTABLECE LA POL~?ICA A UTOMOTRIZ NACIONAL ". g/) Presentar un proyecto de Inversión en plantas pura la producción y/o ensamble de bienes comprendidos en el úmbito de aplicación del Artículo 2O de la Ley N" 4838/2012, el cuul deberá incluir una línea de ensamble, infraestructura de testeo y equipos para marcación del Número de Identzjcación de los Vehículos (VIN), para los casos que corresponda, a criterio del Ministerio de Industria y Comercio; h) En el caso de las Inversiones ya realizadas en el sector, presentar las últimas resoluciones ministeriales, por cada rubro de actividad, de los proyectos de inversiones y programas anuales de producción aprobados con anterioridad, bajo el amparo de la Ley No 60/90 y el régimen del Decreto No 21.944/98 "Por el cuul se establece el Régimen Automotor Nacional", las cuales tendrún validez para demostrar que ya han efectuado inversiones sn bienes de capital y están produciendo y/o ensamblando los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo 2O de la Ley No 4838/2012; i) Desarrollar programas para el fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector, en conjunto con las entidades educativas públicas y/o privadas, a ser aprobados por el Ministerio de Industria y Comercio; y j) Otros criterios que el Ministerio de Industria y Comercio considere convenientes pura alcanzar los objetivos previstos en la Ley No 4838/2012. Capítulo IV Normas Técnicas y de Medio Ambiente Art. 79- Establécese que solo podrán ser comercializados y circular dentro del comprendidos en el Artículo 2" de la mentos técnicos Medio Ambiente A

2012 "QUE ESTABLECE LA POLÍTICA A UTOMOTRIZ NACIONAL'^. Art. 89- Establécese que el Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) se encargará de dictar progresivamente las normas técnicas para el sector, con el Jin de que se las incorpore como estandares en la producción y/o ensamblaje de los bienes comprendidos en el ámbito de aplicación del Artículo 2' de la Ley No 4828/2012. Capítulo V De las Sanciones 4rt. 99- Dispóngase que la aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 12 de la Ley No 4838/2012 será precedido de un sumario administrativo que será instruido por Ministerio de Jndustria y Comercio. La Resolución por la cual se da por concluido el sumario, sera comunicado al Ministerio de Hacienda. En el caso de infracciones tributarias, la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda aplicara los procedimientos establecidos en la Ley No 12-5/91 y sus modzjcaciones. Capítulo VI Disposiciones Generales A. 0. Establécese que los nuevos Proyectos de Inversión y/o ensamble de los bienes definidos en el No 4838/2012 deberán ser aprobados por el creado por la Ley No 60/90. Art. 11.- Dispóngase que la Subsecretaría de Estado de Industria y Comercio establecerá la No 4838/2012.

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEYNo 4838 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2012 "QUE ESTABLECE LA POLÍTICA A UTOMOTRIZ NACIONAL'^. Art. 12.- Art. 13.- Art. 14.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aduanas a tomar las medidas necesarias a los efectos de implementar la estructura administrativa para el manejo simplz~cado de la totalidad de los trámites y documentos relacionados con la Ley No 4838/2012, éste Reglamento.Y las correspondientes Resoluciones. Igualmente, se establecerán los mecanismos necesarios a los efectos de armonizar las disposiciones administrativas contenidas en el Código Aduanero y la Ley No 4838/2012. Dispcíngase que a partir de la vigencia del presente Decreto, la Direccicín del Régimen Automotor Nacional de la Dirección General de Desurrollo Empresarial, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Industria, del Ministerio de Industria -y Comercio, pasará a denominarse Direccicín de Politica Automotriz Nacional. El presente Decreto será refrendado por Industria -y Comercio.