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Transcripción:

Anexo 24.12 DEFINICIONES 1. ABARLOAMIENTO. Operación de amarrar una nave a otra que se encuentra amarrada. 2. ACTIVIDADES PORTUARIAS. Son las construcciones, rellenos, dragado y en general todas aquellas que se efectúan en las áreas de desarrollo para uso portuario; así como aquellas destinadas a la administración, operación y explotación de los puertos y/o terminales portuarios. 3. AGENTE DE CARGA INTERNACIONA O TRANSITORIO. Es la persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolador mercancías, actuar como operador de Transporte Multimodal sujetándose a las leyes como conocimientos de embarque, guías aéreas, certificados de recepción, certificado de transporte y similares. 4. ALMACENAMIENTO. Depósito y permanencia de la carga en el recinto del terminal portuario. 5. AMARRADERO. Lugar donde se amarra una nave. 6. APILAR. Amontonar, poner una cosa sobre otra haciendo pila o montón en tierra. 7. ACUATICAS. Es el área concesionada por la Autoridad Marítima donde se encuentran la infraestructura de acceso marítimo y la infraestructura portuaria de la zona acuática. 8. AREA DE RESERVA. Son los espacios acuáticos-terrestre que hayan sido reservado para la construcción o ubicación de nuevas instalaciones portuarias o para la ampliación o modificación de las ya existentes. 9. AREA OPERATIVA TERRESTRE. Es el área terrestre del terminal portuario donde se encuentran la infraestructura portuaria y la superestructura portuaria. 10. AREA PORTUARIA. Conjunto de muelles, rada interior o área protegida y superficie terrestre donde se realizan las operaciones de servicio a las naves y a la carga. Esta conformada por las áreas de operaciones acuáticas y operativa terrestre. 11. AREAS DE DESARROLLO PORTUARIO. Son las áreas de mar, ríos, y lagos navegables, así como las áreas costeras hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de mas alta marea del mar, y en la riberas en los márgenes de los ríos y lagos navegables hasta la mas alta crecida ordinaria; todas las cuales constituyen bienes de dominio y uso público.

12. ARRUMAJE O ESTIBA. Es la disposición de mercancías en la nave. 13. ARTEFACTO NAVAL. -- Es aquella construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas o de explotación de recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 14. ATRAQUE. Operación de amarrar una nave al amarradero. 15. AUTORIDAD MARÍTIMA. Es el Director General de Capitanías y Guardacostas, con alcance a nivel nacional. 16. BIEN PUBLICO. Es aquel que forma parte del patrimonio del Estado. 17. BIENES COMUNES PORTUARIOS. Se denomina así a la infraestructura y superestructura ubicada en área portuaria, que sirven indistintamente a todos aquellos que explotan o operan / prestan servicios portuarios, destinadas a proporcionar aguas abrigadas y servicios comunes, tales como el espacio acuático natural o artificial que permite a las naves el acceso y salida de las instalaciones portuarias, vías de acceso terrestre, etc. 18. BUQUE. Toda construcción naval principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un TRB igual o mayor de 100 TRB. Incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y accesorios que sin formas parte de la estructura de la nave se emplea en su servicio tanto en la mar como en el puerto. 19. CAMBIO DE SITIO. -- Operación de desatracar la nave de un amarradero y atracarla a otro, a cambiarla de lugar en el mismo muelle o atracarla al mismo, por la otra banda (darle vuelta). 20. CARGA. Lo que se traslada de un lugar a otro en cualquier medio de transporte. 21. CARGA CONSOLIDADES. Es el agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal con destino a otro puerto, aeropuerto, o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentran amparadas por mismo documento de transporte. 22. CARGA DE CABOTAJE. Carga que transportan las naves entre puertos nacionales, cualquiera fuera su origen o destino. 23. CARGA DE EXPORTACIÓN. Carga nacional o nacionalizada, embarcada con destino a otros países. 24. CARGA DE IMPORTACIÓN. Carga de otros países, descarga y nacionalizada con destino al consumo nacional.

25. CARGA DE REEMABARQUE. Carga de importación manifestada para el puerto de arribo de la nave que será nuevamente embarcada con destino a otro puerto. 26. CARGA DE TRANSBORDO. Carga manifestada como tal, procedente de países extranjeros, para otros países o puertos nacionales, transportada exclusivamente por vía marítima o fluvial. 27. CARGA DE CONTENEDORES. Carga manifestada como tal, movilizada en contenedores durante todas las fases de la operación. 28. CARGA FRACCIONADA. Carga sólida movilizada en forma envasada (sacos, bolsas, cajas, barriles, etc.) o en piezas suelta en el momento del embarque o desembarque. 29. CARGA LIQUIDA A GRANEL. Todos los líquidos descargados o cargados a través de tuberías o mangueras. 30. CARGA MOVILIZADA ENTRE BODEGAS. Traslado de carga entre bodegas de la nave durante su permanencia en el amarradero. 31. CARGA RODANTE. Carga (Vehículos) movilizada por sus propios medios. 32. CARGA SÓLIDA A GRANEL. Todo producto natural o elaborado, en grano, polvo, grumos o en partículas que, durante todas las fases de la operación portuaria es movilizado sin envase o empaque. 33. CONCESIÓN EN USO DE AREA DE MAR, RIOS Y LAGOS NAVEGABLES. Es la autorización para adscribir bienes de dominio público acuático a un uso portuario. 34. DEPOSITOS ADUANEROS AUTORIZADOS. Son los locales destinados a almacenar mercancías depositadas al régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otros regímenes u operaciones aduaneras. Pueden ser privados o públicos (Ley General de Aduanas) 35. DESABARLOAMIENTO. Operación inversa a la de abarloamiento. 36. DESATRAQUE. Operación inversa a la de atraque. 37. D.G.T.A. Significa Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC). 38. EMBARCACIÓN. Es la embarcación naval menor de 100 toneladas de Registro Bruto (TRB), susceptible de locomoción en el agua, cualquier que sea sus características.

39. ESLORA. Longitud de la nave que figura en el Certificado de Matrícula expedido por o por cuenta del respectivo Estado de Abanderamiento. 40. ESPIGON. Macizo saliente o dique que avanza en el mar o en un río desde la orilla. 41. FONDEADERO OFICIAL. Área acuática marítima, fluvial o lacustre designada por la Autoridad Gubernamental competente para que las naves fondeen o esperen al Práctico. 42. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA. Está constituida por las infraestructuras de acceso marítimo, área portuaria y acceso terrestre. Infraestructura de Acceso Marítimo; Entiéndase por infraestructura de acceso marítimo a los canales, zonas de aproximación, obras de defensa, (rompeolas, esclusas) y señalizaciones (faros, boyas) que se encuentran en el área de operaciones acuáticas. Infraestructura de Área Portuaria; Entiéndase por infraestructura de área portuaria a los muelles, diques, dárselas superficies de almacenamiento vías de conexión interna. Infraestructura de Acceso Terrestre; Entiéndase por infraestructura de acceso terrestre a las carreteras, líneas férreas y canales de navegación interior que permiten el acceso al terminal portuario. 43. MERCANCÍA EXTRANJERA. Es la que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero. 44. MERCANCÍA NACIONAL. La producida o manufacturada en el país con materias primas Nacionales o Nacionalizadas. 45. MERCANCÍAS. Son bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros. 46. MUELLE. Obra de Ingeniería en la orilla de un río, lago o mar especialmente dispuesta para la carga y descarga de las naves y para la circulación de vehículos. 47. NAVE. Es el término común utilizado al referirse a buque, embarcación y artefacto naval en forma conjunta o parcial de más de una. 48. RECINTOS ESPECIALES. Son las áreas que pertenecen a los Almacenes Aduaneros, destinados a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán observar las medidas de seguridad necesarias.

49. REMOLCAJE. Servicio ha halar, empujar o apoyar una nave durante las operaciones de atraque, desatraque o cambio de sitio. 50. SERVICIO DE PRACTICAJE. Es el que se presta a las naves dirigiendo las maniobras que requieren para su desplazamiento en las operaciones de atraque, desatraque o cambio de sitio. 51. SUBCONTRATISTA DEL CONCESIONARIO. Persona natural o jurídica que mediante un contrato con el Concesionario presta servicios complementarios. 52. SUPERESTRUCTURA PORTUARIA. Entiéndase por superestructura portuaria todo elemento fijo construido sobre la infraestructura (almacenes, edificios, talleres) y a los equipos móviles y fijos (grúas portacontenedores, etc) necesarios para prestar los servicios portuarios. 53. SUPERVISOR DE LA CONCESIÓN O SUPERVISOR. Es el Organismo Supervisor en Inversión de Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN o la persona del derecho público o privado designada por éste para realizar la inspección permanente y la evaluación de las actividades del Concesionario en las etapas en que se desarrollen la concesión otorgada. 54. TERMINALES DE ALMACENAMIENTO. Son los almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, postal, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la zona primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ellas se pondrán recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneros que establecen la Ley General de Aduanas. 55. TERMINALES DE ALMACENAMIENTO PARTICULARES. Empresas autorizadas para prestar el servicio de almacenaje, como extensión de la Zona Primaria Aduanera. 56. TONELAJE DE PESO MUERTO (TMP o Dead Weight Tonnage DWT). Es la diferencia entre el desplazamiento del buque ligero y el desplazamiento a la línea de máxima carga total que puede llevar el buque referido a la línea de máxima carga, e incluye dotación, pasajeros, aprovisionamiento de víveres, repuestos, agua, petróleo y carga. 57. TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (TRB). Es el volumen de todos los espacios cerrados de la estructura del buque, calculados de acuerdo a la regle III de apéndice 1 del convenio Internacional sobre el Arqueo de Buques 1969, con las excepciones contenidas en ese apéndice. 58. TONELAJE DE REGISTRO NETO (TRN). Es el volumen de todos los espacios de carga que hayan sido incluidos en el cálculo de Registro Bruto

de un buque, de acuerdo a la regla IV del apéndice 1 del convenio Internacional de Arqueo de Buques 1969. 59. TRABAJO MARÍTIMO. Se denomina a las labores que son efectuadas en los puertos marítimos, fluviales o lacustre, en las faenas de carga y descarga, transbordo y movilización de carga entre bodegas en naves mercantes, de muelle a nave o viceversa en bahía. 60. TRAFICO PORTUARIO. Se le denomina así a las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre estos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el terminal portuario. 61. TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el servicio desarrollado por diferentes medios de transporte (,marítimo, terrestre y/o aéreo) para movilizar cargar en forma coordinada y sucesiva desde su punto de origen hasta su punto de destino o viceversa (transporte puerta a puerta). 62. ZONA ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO. Es el área habilitada dentro de los Almacenes Aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a la Ley. 63. VEHICULOS PARTICULARES. Unidades de transporte terrestre privadas autorizadas a movilizar la carga desde o hacia la nave o áreas de almacenaje del terminal portuario. 64. ZONA PRIMARIA. Es la parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de embarque, desembarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras. 65. ZONA SECUNDARIA. Es aquella parte del territorio aduanero que le corresponde a cada aduana en la distribución que de ellos haga el Superintendente Nacional de Aduanas para efectos de la competencia, intervención y obligaciones de cada una.